Visto el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y el Real Decreto 2038/1994, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Demarcación Notarial, que faculta en su Disposición Final al Ministerio de Justicia para dictar las normas complementarias que precise la aplicación del mismo, y a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, previa la petición de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Baleares e informe favorable del Consejo General del Notariado sobre el cambio de denominación del Ilustre Colegio Notarial de Baleares, sustituyendo esta última referencia por la de "ll.lustre Col.legi Notarial de les Illes Balears" y su traducción al castellano.
Este Ministerio ha acordado autorizar el cambio de denominación solicitado, de suerte que, procede denominar "Col.legi Notarial de les Illes Balears" y su traducción al castellano al Colegio Notarial cuyo ámbito territorial coincide con el de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
Madrid, 17 de marzo de 2003.
MICHAVILA NÚÑEZ
Ilma. Sra. Directora general de los Registros y del Notariado.
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