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Documento BOE-A-2003-13837

Orden AEX/1916/2003, de 25 de junio, por la que se modifica el régimen de vacaciones para el personal del Ministerio de Asuntos Exteriores destinado en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2003, páginas 27034 a 27035 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2003-13837
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/06/25/aex1916

TEXTO ORIGINAL

La modificación efectuada en el régimen de vacaciones anuales del personal funcionario para dar cumplimiento al Acuerdo Administración-Sindicatos, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 2002, las variaciones en las circunstancias de los puestos de destino en las distintas Representaciones de España en el extranjero, reflejadas en la Clasificación de puestos diplomáticos y consulares de este Ministerio, así como la apertura de nuevas Representaciones, hace necesaria la actualización del régimen que regula las vacaciones del personal del Ministerio de Asuntos Exteriores destinado en el extranjero.

En virtud de lo anterior dispongo:

Artículo 1.

1.1 Los funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores destinados en el extranjero tendrán derecho, al igual que los que prestan sus servicios en territorio nacional, a un mes natural o veintidós días hábiles anuales, o a los días que les corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. Es decir, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural y se disfrutarán en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos. El derecho a los días hábiles adicionales se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad correspondiente.

1.2 Los funcionarios destinados en el extranjero disfrutarán con carácter general de siete días naturales suplementarios de vacaciones en atención a las exigencias de movilidad.

1.3 El permiso anual de los funcionarios llevará implícito, cuando disfruten las vacaciones en España, y mediante su debida justificación, la concesión de los plazos de viaje a que se refiere el anejo I, que sólo podrán ser utilizados anualmente una sola vez.

1.4 Los funcionarios destinados en el extranjero disfrutarán de un número de días adicionales de vacaciones en función de las características y circunstancias especiales del puesto de destino de acuerdo con la tabla del anejo II que, a propuesta del Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores, será revisado anualmente. Los días adicionales podrán disfrutarse en periodos mínimos de siete días naturales consecutivos.

1.5 En el supuesto de que, por razones excepcionales del servicio, el funcionario no hubiera podido disfrutar de los permisos solicitados a lo largo del año, podrá plantear ante el Subsecretario del Ministerio la correspondiente autorización para acumular al permiso del año siguiente los días de vacaciones no disfrutados, sin que sean acumulables los plazos de viaje establecidos en el punto 1.3.

1.6 Cuando un funcionario se traslade a otro puesto con cambio de país de residencia, el número total de días de vacaciones que le corresponden se computará proporcionalmente en función del tiempo que permanezca en cada uno de los dos puestos.

Artículo 2. Régimen de vacaciones del personal contratado.

2.1 Al personal contratado en España para ser destinado en el extranjero le será de aplicación el mismo régimen de vacaciones que el establecido para los funcionarios del artículo anterior.

2.2 El personal contratado en el extranjero tendrá derecho al periodo de vacaciones establecido por la legislación del país en que preste sus servicios, y, en todo caso, a un mes de permiso anual. Asimismo, cuando disfruten vacaciones en España, tendrán derecho a la concesión de los plazos de viaje que figuran en el anejo I y en las mismas condiciones que las establecidas para los funcionarios.

Artículo 3. Vigencia y derogación.

Quedan derogadas las Ordenes de 12 de junio de 1989 y de 27 de febrero de 1998.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 25 de junio de 2003.

PALACIO VALLELERSUNDI

Ilmos. Sres. Subsecretaria y Director general del Servicio Exterior.

ANEJO I

Plazos de viaje

Grupo I. Alemania, Andorra, Argelia, Austria, Bélgica, Bosnia Herzegovina, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Marruecos, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Rusia, Santa Sede, Suecia, Suiza, Túnez, Turquía, y Yugoslavia.

Dos días para el viaje de ida y regreso.

Grupo 2. Angola, Arabia Saudí, Argentina, Bolivia, Brasil, Camerún, Canadá, Chile, Colombia, Congo, Costa de Marfil, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Emiratos Arabes, EEUU, Etiopía, Gabón, Ghana, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Haití, Honduras, Irán, Israel, Jamaica, Jerusalén, Jordania, Kazastán, Kenia, Kuwait, Líbano, Libia, Mauritania, Méjico, Mozambique, Namibia, Nicaragua, Nigeria, Panamá, Paraguay, Perú, Qatar,República Dominicana, Senegal, Siria, Sudáfrica, Tanzania, Ucrania, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.

Cuatro días para el viaje de ida y regreso.

Grupo 3. Australia, China, Corea, Filipinas, India, Indonesia, Irak, Japón, Malasia, Pakistán, Singapur, Tailandia y Vietnam.

Seis días para el viaje de ida y regreso.

ANEJO II

Días adicionales en función de las especiales características y circunstancias del puesto de destino

Grupo 1. Argentina, Australia, Brasil, Bulgaria, Chile, Costa Rica, Croacia, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, Hungría, Japón, Jordania, Malasia,

Namibia, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, República Checa, República Dominicana, Rumanía, Rusia, Senegal, Singapur, Sudáfrica, Turquía, Uruguay, Venezuela.

Seis días adicionales.

Grupo 2. Arabia Saudí, Bolivia, Chipre, Corea, Cuba, Ecuador, Emiratos Arabes, Kenia, Kuwait, México, Qatar, Yugoslavia y Zimbabwe.

Diez días adicionales.

Grupo 3. Camerún, China, Colombia, Costa de Marfil, El Salvador, Etiopía, Filipinas, Gabón, Ghana, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Irán, Jamaica, Líbano, Mozambique, Nicaragua, Siria, Tailandia, Tanzania y Vietnam.

Quince días adicionales.

Grupo 4. Angola, Argelia, Bosnia Herzegovina, Congo, Guinea Ecuatorial, Haití, Irak, Israel, Jerusalen, Kazastán, Libia, Mauritania, Nigeria, Pakistán y Ucrania.

Veinte días adicionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/06/2003
  • Fecha de publicación: 10/07/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anejo I y II, por Orden AEC/1949/2004, de 9 de junio (Ref. BOE-A-2004-11703).
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios públicos
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Trabajadores
  • Vacaciones

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