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Documento BOE-A-2003-19153

Orden INT/2838/2003, de 14 de octubre, por la que se modifican los anexos 1 y 2 del Real Decreto 605/1999, de 14 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2003, páginas 37151 a 37152 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2003-19153
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/10/14/int2838

TEXTO ORIGINAL

La Disposición final primera del Real Decreto 605/1999, de 14 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, habilita al Ministro del Interior para modificar el contenido de los anexos del citado Real Decreto, previo informe de la Junta Electoral Central.

Los anexos 1 y 2 del Real Decreto 605/1999 se refieren, respectivamente, a la urna y a la cabina electoral y fueron modificados con motivo de la celebración de Elecciones Locales y a Asambleas Legislativas de 13 Comunidades Autónomas, el 25 de mayo de 2003 por Real Decreto 1382/2002, de 20 de diciembre, con el objeto de introducir nuevos modelos.

La experiencia adquirida en la adjudicación, a través de los correspondientes concursos públicos de los modelos seleccionados de urna y cabina, permite un conocimiento más preciso del prototipo que se desea, que puede cubrir con garantías suficientes los objetivos propuestos de modernización del material electoral, su unificación, ahorro en el montaje y almacenamiento así como el aseguramiento de la duración y calidad de estos productos mediante un transparente y competitivo proceso de selección.

En consecuencia parece aconsejable la modificación de los anexos 1 y 2 del Real Decreto 605/1999, a fin de desarrollar con mayor precisión la descripción de los modelos de urnas y cabinas para usos electorales en base a la experiencia y objetivos enunciados.

Por ello, previo informe de la Junta Electoral Central de 11 de septiembre de 2003, dispongo:

Artículo único. Modificación de los anexos 1 y 2 del Real Decreto 605/1999, de 14 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Los anexos 1 y 2 del Real Decreto 605/1999, de 14 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, quedan sustituidos por los anexos 1 y 2, respectivamente, de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de octubre de 2003.

ACEBES PANIAGUA

ANEXO 1
Urna electoral

Será de un material resistente y transparente, y ocupará, una vez desmontada, el menor espacio posible para su almacenamiento. Contará con el menor número de piezas separables posibles para facilitar su montaje y desmontaje, que habrá de ser fácil y rápido.

Una vez montada, la urna deberá ser inviolable, de modo que sea imposible su manipulación una vez cerrada y precintada, así como el acceso a los sobres depositados en su interior o introducción de otros nuevos por lugar distinto a la ranura prevista para tal fin.

Las medidas interiores serán las siguientes: 42 cms. (largo) × 31 cms. (alto) × 29 cms. (ancho).

Las medidas exteriores no excederán en más de 3 cms. de las medidas interiores.

La tapa de la urna llevará una ranura en el centro de 18 cms. y 0,5 cms. de abertura. Asimismo, la tapa de la urna, una vez desmontada ésta, garantizará el encaje con el resto de la urna, constituyendo en su conjunto una sola pieza, dispuesta de tal modo que permita su apilamiento mediante el encaje de una sobre otra.

A los efectos del oportuno precinto de la urna se dispondrán los correspondientes orificios que, permitiendo mecanismos de sellado adecuados, no sobresalgan de la urna, para evitar su deterioro y para permitir su mejor almacenamiento. La tapa cerrará completamente la urna. El material de la urna será poliestireno u otro material de resistencia igual o similar.

El modelo de urna, con las características anteriores, se ajustará, básicamente, al diseño que se acompaña.

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ANEXO 2
Cabina electoral

La cabina electoral garantizará en todo momento la privacidad del elector en el ejercicio de su derecho de sufragio activo.

Su estructura será metálica. La cabina ocupará, una vez desmontada o plegada, el menor espacio posible para su almacenamiento.

Las medidas de la cabina serán las siguientes: 2 metros de altura × 1 metro de anchura × 1 metro de fondo.

La cabina electoral contendrá, necesariamente, los siguientes elementos:

—Casillero metálico incrustado en el interior de la cabina que contenga, al menos 36 casillas (de 14 cms. de altura × 10 cms. de anchura cada casilla) para introducir las papeletas de votación.

—Repisa unida a la estructura de la cabina a una altura de 1 metro del suelo.

—Una base que proporcione suficiente estabilidad a la cabina y que, al mismo tiempo, permita un fácil acceso a la misma.

—El diseño de la cabina garantizará el secreto de la votación del elector, para lo cual contará con elementos tales como cortinas o similares.

El material de la cabina será el acero o similar.

El modelo de cabina, con las características anteriores, se ajustará al diseño que se acompaña.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/10/2003
  • Fecha de publicación: 17/10/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/2003
  • Fecha de derogación: 30/03/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden INT/662/2011, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-2011-5607).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II del Real Decreto 605/1999, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1999-8583).
Materias
  • Elecciones
  • Procedimiento Electoral

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