La disposición adicional cuarta del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad, preceptúa que, para una mejor coordinación del denominado distrito abierto, en cuya virtud dichos estudiantes podrán solicitar plaza en la Universidad de su elección, para cursar primeros ciclos de estudios universitarios, con independencia de la Universidad en la que hayan superado la correspondiente prueba de acceso, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del entonces Consejo de Universidades, hoy Consejo de Coordinación Universitaria, establecerá el procedimiento, plazos y demás previsiones que, con carácter general, resulten de aplicación en las solicitudes y adjudicación de plazas del mencionado distrito abierto.
A la vista de la disposición citada y de la propuesta formulada por el Consejo de Coordinación Universitaria, resulta procedente establecer las normas indispensables que garanticen el derecho de admisión de los estudiantes, para lo que se fijan fechas límite para el período de preinscripción y para el derecho de opción entre los estudios ofertados, fecha límite máxima para la publicación de las listas de admitidos y fecha límite mínima para la realización de la matrícula y que garanticen el derecho a una información adecuada y suficiente.
Estas normas se consideran básicas para garantizar el derecho de todos los estudiantes a cursar estudios en la Universidad de su elección, y para que el proceso de adjudicación de plazas del distrito abierto pueda llevarse a cabo de una manera efectiva y coordinada.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria y previo informe del Ministerio de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-Los procedimientos para la solicitud y adjudicación de plazas del distrito abierto, para cursar primeros ciclos de estudios universitarios que conduzcan a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, serán fijados por las distintas Comunidades Autónomas, previo informe de las Universidades de su territorio. Los estudiantes presentarán sus solicitudes de ingreso en la Universidad o Univesidades donde deseen realizar sus estudios, teniendo en cuenta los procedimientos a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, así como el número máximo de opciones de enseñanzas a solicitar de acuerdo con las mismas normas.
Segundo.-Las fechas límite de preinscripción, de publicación de listas de admitidos y de inicio del período de matriculación, para el curso 2004-2005, serán los siguientes:
Período para la preinscripción: Deberá estar abierto, como minimo, hasta el 5 de julio de 2004, inclusive.
Fecha de publicación de la lista de admitidos: Antes del 23 de julio de 2004.
Período de matriculación: Deberá estar abierto a partir del 23 de julio de 2004.
Tercero.-Las Comunidades Autónomas ajustarán los calendarios de las pruebas de acceso a estudios universitarios para hacer posible el cumplimiento de las fechas anteriormente citadas.
Las Universidades podrán establecer plazos para que, a partir de la comunicación al estudiante de su admisión, éste efectúe compromiso en firme de formalizar la matrícula, renuncia a la plaza o realización de la matrícula, al objeto de facilitar el proceso de adjudicación de plazas.
Cuarto.-Los procedimientos para la adjudicación de plazas serán los que tengan establecidos las Comunidades Autónomas previo informe de las Universidades de su territorio. Los derechos de los estudiantes procedentes de otras Comunidades Autónomas serán los mismos que los de los estudiantes de la Comunidad Autónoma de que se trate.
Quinto.-De acuerdo con las previsiones del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad, a partir del curso 2003-2004 quedó implantado el distrito abierto, por lo que los estudiantes que reúnan los requisitos específicos exigidos por la legislación vigente para el acceso a los mismos, que vayan a cursar primer ciclo de estudios universitarios, podrán solicitar plaza en cualquier Universidad con independencia de aquella en la que hayan superado la prueba de acceso. La ordenación y adjudicación de las plazas se realizará de acuerdo con las prioridades y los criterios de valoración establecidos con carácter general.
Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 14 de noviembre de 2003.
DEL CASTILLO VERA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades e Ilmo. Sr. Secretario General del Consejo de Coordinación Universitaria.
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