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Documento BOE-A-2003-21875

Orden APA/3319/2003, de 28 de noviembre, por la que se establece una veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en el litoral de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2003, páginas 42666 a 42666 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-21875
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/11/28/apa3319

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1626/94, de 27 de junio, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en el apartado 2 de su artículo 1, que los Estados Miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protección, siempre que estas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Política Pesquera Común.

La ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos.

Asimismo, la referida Ley 3/2001, establece, en su artículo 12, que, con el objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros, y previo informe del Instituto Español de Oceanografía, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer fondos mínimos, zonas o periodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar aquellas otras medidas que se consideren necesarias.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ha establecido un plan de pesca para sus aguas interiores, que conlleva la paralización temporal de la flota de cerco.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) 1626/94, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto a la Comisión Europea.

Ha emitido informe preceptivo el Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta previa a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y al sector pesquero afectado.

La presente Orden se dicta en aplicación de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Zona de veda.

Queda prohibida la pesca de cerco, a los buques españoles, en las aguas exteriores del litoral peninsular situado frente a la Región de Murcia, entre el día 1 de diciembre de 2003 y el día 31 de enero de 2004, ambos inclusive.

Artículo 2. Infracciones y Sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en esta Orden serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2003.

Madrid, 28 de noviembre de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/11/2003
  • Fecha de publicación: 29/11/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Murcia
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

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