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Documento BOE-A-2003-23508

Orden HAC/3579/2003, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 2000, por la que se regula la formulación de declaraciones sumarias por vía aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2003, páginas 45644 a 45645 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-23508
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/12/17/hac3579

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 21 de noviembre de 2000 se reguló la formulación de declaración sumaria por vía aérea, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 1 de diciembre de 2000.

En la citada Orden se prevé la presentación de estas declaraciones mediante sistemas telemáticos, utilizando para ello Redes de Valor Añadido, que fue el sistema de comunicación establecido en 1993 para las declaraciones de exportación y extendido posteriormente al resto de declaraciones aduaneras, dada la seguridad que ofrecía frente a otros sistemas de comunicación.

Considerando que actualmente se dan las condiciones de seguridad necesarias, amparadas por un marco jurídico adecuado, para la utilización de Internet, y que, además, este sistema ofrece un mejor servicio en cuanto a rapidez, realización de consultas, disminución de costes, entre otras ventajas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parece conveniente desarrollar este sistema de comunicación, implantado para el resto de declaraciones aduaneras y declaraciones tributarias en general, y que, incluso, ya está siendo utilizado por parte de los operadores obligados a presentar las declaraciones sumarias aéreas.

Por otra parte, no es factible mantener indefinidamente ambos sistemas de comunicación, por lo que conviene prever una fecha para la supresión de la utilización de las redes de Valor Añadido (VAN).

Por todo ello procede modificar, en este sentido, la Orden de 21 de noviembre citada y adaptar su texto a la realidad actual.

En su virtud y de conformidad con lo previsto en el Título V de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Disposición Única.

Queda modificada la Orden de 21 de noviembre de 2000, del Ministerio de Hacienda, por la que se regula la formulación de declaraciones sumarias por vía aérea, de la forma siguiente:

Primera.-Se sustituye, en el apartado primero, punto B) "Presentación de la declaración sumaria por vía aérea", el primer párrafo por el siguiente:

"La declaración sumaria aérea podrá ser presentada telemáticamente, previa autorización del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de Internet, conforme se indica en la página web www.agenciatributaria.es. El mensaje electrónico, basado en la normativa de Intercambio Electrónico de Datos para la Administración, el Comercio y el Transporte (EDIFACT), será el correspondiente al Grupo de Transporte que define la Declaración de Carga o Descarga (CUSCAR Y CUSREP), previamente determinado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)."

Segunda.-Se sustituye el apartado segundo por el siguiente:

"Segundo.-Autorización para la presentación vía EDI de la declaración sumaria.

A) Solicitud y autorización.

Los operadores interesados deberán presentar ante la Aduana donde vayan a ser formalizadas las declaraciones electrónicas, una solicitud dirigida al Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. La solicitud contendrá los datos identificativos del interesado.

La Aduana emitirá un informe, tras la realización de las pruebas que estime necesarias, que remitirá, junto con la solicitud, al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales para la autorización definitiva por el Director del citado Centro.

B) Sustitución de la firma manuscrita.

La presentación de declaraciones sumarias vía EDI podrá realizarse por declarantes autorizados para ello, mediante su firma electrónica, o mediante la firma electrónica de las personas apoderadas por los anteriores para presentar declaraciones aduaneras en su nombre. Estos poderes deberán ser entregados en las Aduanas correspondientes.

En todo caso, esta sustitución de la firma manuscrita por la firma electrónica, deberá acomodarse a lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como en cualquier otra normativa vigente que regule esta materia.

Los declarantes autorizados a presentar declaraciones sumarias vía EDI, responderán de cualquier uso o abuso que se haga de dicha autorización, así como de la exactitud de todos los datos transmitidos.

Podrán ser autorizadas las empresas manipuladoras (handling) para que puedan transmitir las declaraciones que les han sido confiadas por las empresas obligadas a presentar la declaración sumaria."

Disposición transitoria única.

Sin perjuicio de la entrada en vigor prevista en la Disposición final, aquellas empresas ya autorizadas a presentar declaraciones sumarias por vía telemática y que lo estuvieran haciendo mediante redes VAN, deberán adaptar sus programas informáticos a las previsiones de la presente antes de 1.o de enero de 2004, no haciéndose precisa, en su caso, una nueva autorización al respecto.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de diciembre de 2003.

MONTORO ROMERO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/12/2003
  • Fecha de publicación: 23/12/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 1.b) y SUSTITUYE el apartado 2 de la Orden de 21 de noviembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-21729).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
Materias
  • Administración electrónica
  • Aduanas
  • Firma electrónica
  • Formalidades aduaneras
  • Internet
  • Transportes aéreos

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