La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la Orden de 26 de octubre de 1998 (BOE núm. 269 de 21 de noviembre) que ahora se
modifica nos demuestra que gran parte de la eficacia de este programa radica en la adquisición, por parte de los trabajadores desempleados que participan en los planes de empleo, de una serie de competencias laborales que les permite situarse en una mejor posición ante el mercado de trabajo para poder acceder al mismo.
El cumplimiento de esta finalidad está condicionado, por una parte, a la adecuación entre el perfil profesional del demandante de empleo y la experiencia laboral que se adquiere y, por otra, a la necesidad de contar con un ámbito temporal suficiente que permita el desarrollo de los planes en su integridad.
Gran parte de las obras y servicios se ejecutan en localidades con ciclos de empleo estacional, lo que obliga a que su realización se produzca en períodos de bajo nivel de contratación provocando a menudo, tanto el retraso en el inicio de las actuaciones como la interrupción de la ejecución de las obras y servicios. Asimismo, la nueva regulación del contrato de inserción desde el 1 de enero de 2002, que afecta directamente a este programa, obliga a poner en marcha unos mecanismos de selección de trabajadores en la Oficinas de Empleo mucho más complejos, lo que origina un alargamiento en los plazos de las convocatorias. Ambas circunstancias impiden en muchas ocasiones, no sólo que los planes de empleo se realicen dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se produce la colaboración sino que con que frecuencia se extiendan hasta el mes de junio del año siguiente.
Estas circunstancias aconsejan prorrogar con carácter definitivo la finalización de las obras o servicios. Por tanto, y en base a lo expuesto, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:
Artículo 1. Requisitos y criterios para la selección de las obras y servicios.
Se modifica el artículo 4.1.e de la Orden de 26 de octubre de 1.998, que queda redactado como sigue:
"Que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidad dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se produce la colaboración, salvo que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, en cuyo caso podrán ser aprobadas las obras y servicios siempre que puedan quedar finalizadas dentro de los seis primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente."
Artículo 2. Evaluación del programa.
Se modifica el primer párrafo del artículo 13.2 de la citada Orden que queda redactado como sigue:
"En el tercer trimestre de cada año el Instituto Nacional de Empleo evaluará la eficacia del programa público de empleo regulado en esta Orden, a cuyo efecto se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:"
Disposición Transitoria. Proyectos en ejecución.
La presente normativa será aplicable a las obras y servicios que, aprobados en base a lo previsto en la Orden de 26 de octubre de 1.998 que ahora se modifica, se encuentren iniciados y en fase de desarrollo o ejecución.
Disposición Final.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 22 de diciembre de 2003.
ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
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