La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre), establece en su artículo 92 la forma en que se gestiona el Impuesto sobre Actividades Económicas, atribuyendo las competencias gestoras a las distintas entidades que deben ejercerlas en función del tipo de cuota (municipal, provincial y nacional), y planteando la posibilidad de que la Administración
Tributaria del Estado pueda delegar en otras entidades sus competencias en materia de gestión censal e inspección.
El desarrollo de la delegación de competencias en materia de gestión censal está contenido en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto (Boletín Oficial del Estado de 8 de marzo). Este Real Decreto ha sido modificado por el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas (Boletín Oficial del Estado de 5 de septiembre).
El Real Decreto 243/1995, regula en sus artículos 20 a 23 el procedimiento para la solicitud y concesión de las delegaciones de competencias en materia de gestión censal, los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes y el alcance de la delegación. El plazo fijado para la presentación de solicitudes por parte de las entidades que pretendan asumir la citada competencia está señalado en el artículo 20 (antes del 1 de octubre del año inmediatamente anterior a aquel en el que haya de surtir efecto la delegación) y en el artículo 21 se establece que la concesión se hará por medio de Orden del Ministro de Hacienda publicada en el Boletín Oficial del Estado antes del inicio del año natural en el que la delegación surta efecto.
En su artículo 24 el Real Decreto 243/1995 regula la vigencia de la delegación de competencias en materia de gestión censal y establece en la letra a) de su apartado 1 que la renuncia expresa es una de las dos formas de finalización de la delegación (la otra es la revocación regulada en la letra b). A tal efecto la entidad delegada deberá adoptar el acuerdo de renuncia antes del 1 de octubre del año inmediatamente anterior a aquel en que haya de surtir efecto y dicha renuncia será publicada por Orden del Ministro de Hacienda en el Boletín Oficial del Estado antes del inicio del año natural en que surtirá efecto.
Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes y renuncias, dispongo:
Primero.-La concesión de la delegación de la gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 243/1995, a la Diputación Provincial de Sevilla, para el Ayuntamiento de Utrera.
Segundo.-Hacer pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1.a) del Real Decreto 243/1995, la renuncia a la delegación de competencias en materia de gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas del Ayuntamiento de Santiago de Compostela (La Coruña).
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 23 de diciembre de 2003.
MONTORO ROMERO
Ilmos. Sres. Director General de Tributos y Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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