Por Orden de 18 de diciembre de 2001, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 2002, se estableció el modelo para la presentación del Manifiesto de Carga para el tráfico marítimo, así como las instrucciones para su cumplimentación. El Manifiesto de Carga así presentado tiene efectos tanto para la Administración portuaria como para la Administración aduanera.
La reciente aprobación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre, hace necesario, para la Administración portuaria y los operadores portuarios, que se puedan declarar en el Manifiesto de Carga si se opta por el régimen simplificado para el cálculo de la cuota tributaria de la tasa de la mercancía, y declarar el código de la terminal u otras instalaciones de manipulación de mercancías, o de la estación marítima para el caso de pasajeros, de forma que por los sujetos pasivos se puedan deducir las tasas portuarias correspondientes.
Por tanto, procede adaptar el modelo de Manifiesto de Carga y las instrucciones para su cumplimentación.
En consecuencia, de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, he tenido a bien dictar las siguientes disposiciones:
Se modifica el anexo I de la Orden de 18 de diciembre de 2001 por la que se establecen las instrucciones para la presentación del Manifiesto de Carga para el tráfico marítimo, de la forma que se establece en el anexo I de esta Orden.
Se modifica el modelo del Manifiesto de Carga establecido en el anexo II de la Orden citada en la disposición anterior de la forma que se establece en el anexo II de esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.
Madrid, 30 de diciembre de 2003.
MONTORO ROMERO
«Instrucciones para cumplimentar el Manifiesto de Carga para el tráfico marítimo»
1.o En el apartado 1, Datos de Cabecera, se incluye, a continuación del punto 1.13, el punto siguiente:
«1.13 bis. Se acoge a régimen de estimación simplificada. Se marcará con una cruz, si se acoge al régimen de estimación simplificada para el cálculo de la cuota tributaria de la tasa de la mercancía, según la Ley de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General (Ley 48/2003, de 26 de noviembre).»
2.o En el apartado 2, Datos de detalle de conocimientos/partidas, se incluye, a continuación del punto 2.4, el punto siguiente:
«2.4 bis. Se acoge a régimen de estimación simplificada: cuando se trate de consignatario del transporte de la mercancía distinto del que ha presentado la cabecera del manifiesto de carga, indicará si se acoge al régimen de estimación simplificada para el cálculo de la cuota tributaria de la tasa de la mercancía.»
3.o En el apartado 2, Datos de detalle de conocimientos/partidas, se incluye, a continuación del punto 2.8.9, el punto siguiente:
«2.8.9 bis. Terminal.—Se indicará el código de la terminal de manipulación o estación marítima, que se utilizará en la operación de carga de mercancías o embarque de pasajeros, respectivamente. El código lo indicará la Autoridad Portuaria.»
«Modelo de Manifiesto de Carga para el tráfico marítimo»
1.o Se sustituye el modelo correspondiente a la «Cabecera del Manifiesto de carga», numerado como Anexo II-A en la Orden citada en el título, por el incluido a continuación numerado como II A.
2.o Se sustituye el modelo correspondiente al «Detalle de partidas», numerado como Anexo II-B en la Orden citada en el título, por el incluido a continuación, numerado como II B.
3.o Se sustituye el modelo correspondiente a la «Modificación/anulación de cabecera», numerado como Anexo II-D en la Orden citada en el título, por el incluido a continuación, numerado como II D.
4.o Se sustituye el modelo correspondiente a la «Modificación/anulación de partidas», numerado como Anexo II-E en la Orden citada en el título, por el incluido a continuación, numerado como II E.
MODIFICACIÓN / ANULACIÓN DE CABECERA
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