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Documento BOE-A-2004-1350

Orden APA/64/2004, de 15 de enero, por la que se establecen las normas para la presentación y selección de proyectos de cooperación en el marco de la iniciativa comunitaria LEADER PLUS.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2004, páginas 2785 a 2788 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-1350
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/01/15/apa64

TEXTO ORIGINAL

La Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, 2000/C 139/05, de 14 de abril, por la que se fijan las orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural LEADER PLUS, articula la aplicación de la iniciativa en torno a tres capítulos o ejes prioritarios, para uno de los cuales, «Apoyo de la cooperación entre territorios rurales», requiere, en su apartado 27, la adopción de un proceso selectivo de los proyectos de cooperación transnacional e intercomarcal.

Atendiendo a las previsiones que, a este respecto, contienen, tanto los programas regionales como el programa nacional de la iniciativa comunitaria, el Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria Leader Plus y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER), prevé un proceso de selección de proyectos de cooperación que exige la formulación de dos convocatorias anuales durante el segundo y cuarto trimestre de cada año.

Teniendo en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en la citada Comunicación, estos proyectos de cooperación pueden tener un ámbito de aplicación tanto entre territorios de un Estado miembro, como entre territorios de varios Estados, se estima conveniente reunir en cada convocatoria la selección de proyectos de cooperación entre Grupos de Acción Local españoles con Grupos de otros Estados, miembros ó no, de la Unión Europea, o entre Grupos de Acción Local cuyos proyectos de cooperación tengan un ámbito de aplicación que supere el territorio de una Comunidad Autónoma.

En la elaboración de la presente Orden se ha consultado a las Comunidades Autónomas y a los sectores afectados.

En su virtud, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Orden responde a la convocatoria prevista en el artículo 10 del Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, y tiene por objeto establecer las normas para la presentación y selección de los proyectos de cooperación intercomarcal y transnacional a desarrollar por Grupos de Acción Local en el marco de la iniciativa comunitaria LEADER PLUS.

Segundo. Tipos de proyectos y ámbito territorial de aplicación.

Las normas para la presentación y selección de los proyectos de cooperación a los que se refiere la presente orden se aplicarán a los siguientes proyectos:

1. Proyectos de cooperación transnacional a desarrollar, dentro de la Unión Europea, por Grupos de Acción Local seleccionados en el marco de programas e iniciativas de desarrollo rural, uno de los cuales, al menos, gestione la iniciativa LEADER PLUS, y radicados en, al menos, dos Estados miembros.

No obstante, podrá extenderse esta cooperación a otros territorios rurales organizados bajo las pautas LEADER.

2. Proyectos de cooperación transnacional con zonas de terceros países a desarrollar, al menos, por un Grupo de Acción Local LEADER PLUS, que podrá adoptar dos modalidades:

a) Proyectos a desarrollar con zonas de países en vías de adhesión seleccionados bajo pautas LEADER, preferentemente con Grupos Piloto de Acción Local que respeten los principios fijados en los puntos 12 y 14 de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, 2000/C 139/05, de 14 de abril, por la que se fijan las orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural LEADER PLUS.

b) Proyectos a desarrollar con zonas de países extracomunitarios organizados siguiendo las pautas LEADER.

3. Proyectos de cooperación intercomarcal a desarrollar, en un ámbito territorial de aplicación que abarque territorios de más de una Comunidad Autónoma, por Grupos de Acción Local seleccionados en el marco de programas e iniciativas de desarrollo rural, uno de los cuales, al menos, gestione la iniciativa LEADER PLUS.

No obstante, podrá extenderse esta cooperación a otros territorios rurales organizados bajo las pautas LEADER.

4. Se considerará que una zona rural está organizada bajo las pautas LEADER cuando se cumplan las siguientes condiciones:

– Existe un grupo local activo en el desarrollo rural con capacidad para elaborar una estrategia de desarrollo para un territorio determinado.

– La organización del grupo se basa en una asociación abierta y amplia, en la que se aliente la participación de agentes sociales.

– El grupo está integrado por representantes de diferentes asociaciones y sectores socioeconómicos.

– El grupo elabora su propia política de desarrollo y está dispuesto a trabajar mediante conexión en red con otros grupos.

En todo caso, la aptitud de estas zonas para formar parte del proyecto de cooperación será valorado en el procedimiento de selección previsto en el apartado Sexto.

Tercero. Financiación.

1. Las dotaciones económicas del Eje 2 «Cooperación», de la iniciativa comunitaria LEADER PLUS financiarán exclusivamente los gastos de los proyectos de cooperación relativos a los Grupos de Acción Local seleccionados en el marco de la iniciativa comunitaria LEADER PLUS. En este sentido, podrán imputarse al proyecto de cooperación, en la proporción que corresponda, los gastos por salarios, dietas y desplazamiento del personal y cualesquiera otros gastos de los Grupos de Acción Local participantes en el mismo, cuando aquellos gastos se consideren imprescindibles para la adecuada preparación y ejecución del proyecto.

2. A excepción de las operaciones relacionadas con un aspecto muy preciso, para cuya aplicación se requiera un territorio más amplio de actuación que el correspondiente a los Grupos de Acción Local seleccionados en el marco de la iniciativa LEADER PLUS, sólo podrán imputarse a la iniciativa los gastos e inversiones realizados en los territorios seleccionados en el marco de la citada iniciativa.

3. No obstante, los Grupos de Acción Local LEADER PLUS podrán imputar a sus dotaciones los gastos de animación originados por la aplicación del proyecto en territorios sobre los que no se venga aplicando la iniciativa LEADER PLUS, en la proporción que los participantes acuerden, previa autorización de la Comunidad Autónoma correspondiente, siempre que se justifique la vinculación de estos gastos con el proyecto y su repercusión en términos de desarrollo rural.

Cuarto. Principios generales.

1. Los proyectos de cooperación consistirán en la puesta en común de conocimientos técnicos y recursos humanos y financieros dispersos en cada uno de los territorios de aplicación y se inscribirán en orientaciones temáticas claramente definidas por los Grupos de Acción Local en sus programas LEADER PLUS seleccionados.

2. La cooperación no se limitará a un simple intercambio de experiencias, sino que deberá consistir en la realización de una acción común e integrada, cuando sea posible, en una misma estructura.

3. Sin perjuicio de los objetos concretos del proyecto, la cooperación ha de permitir el logro de una masa crítica necesaria, para la viabilidad de un proyecto común y la búsqueda de complementariedades.

4. En todo caso, el proyecto de cooperación deberá representar una auténtica plusvalía para el territorio de aplicación.

Quinto. Grupo Coordinador.

1. En todo caso, cada proyecto de cooperación se llevará a cabo bajo la coordinación y supervisión de un Grupo de Acción Local seleccionado en el marco de la iniciativa LEADER PLUS, sin perjuicio de que la ejecución de estos proyectos pueda realizarse bajo una estructura jurídica común, en la que estarán asociados todos los Grupos de Acción Local participantes.

2. El Grupo coordinador tiene la responsabilidad final de la ejecución del proyecto y es el canal de comunicación con los Organismos Intermediarios correspondientes para proporcionar la información requerida sobre su financiación y objetivos alcanzados.

3. El Grupo de Acción Local coordinador podrá compartir el ejercicio de estas funciones de coordinación con entidades públicas o privadas que por su especialización, dotación técnica, ámbito supracomarcal de actuación u objetivos, pueda contribuir eficazmente a la correcta ejecución del proyecto. Estos acuerdos se formalizarán en convenio.

4. El Grupo Coordinador deberá tener asignadas unas funciones mínimas que evidencien su liderazgo real y en concreto asumirá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Dirección y coordinación necesarios para elaborar el proyecto, incluido la redacción del acuerdo de cooperación entre todos los participantes.

b) Coordinación financiera del proyecto para recopilar la información de compromisos y gastos realizados por el resto de los participantes.

c) Dirección y coordinación de la ejecución del proyecto y de las tareas que incumben a cada participante, a fin de asegurar la correcta realización del proyecto.

d) Promoción y seguimiento del proyecto de cooperación, incluida la publicidad, el intercambio de información y la elaboración de informes de ejecución.

e) Verificación del cumplimiento de los compromisos operativos, financieros, etc, asumidos por cada participante.

Los gastos ocasionados por el ejercicio de las funciones de coordinación forman parte del propio proyecto de cooperación.

5. Cuando la coordinación del proyecto sea ejercida por un Grupo de Acción Local de otro Estado miembro de la Unión Europea, deberá designarse el Grupo de Acción Local español que actúe como representante de aquél ante las Administraciones españolas.

Sexto. Selección.

1. La selección de estos proyectos corresponderá, en reunión conjunta, a los Organismos Intermediarios afectados por razón del territorio, por lo que se refiere a los Grupos de Acción Local seleccionados en el marco de programas en régimen de subvención global, y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas afectadas por razón del territorio, por lo que se refiere a los Grupos de Acción Local seleccionados en el marco de programas en régimen de programa operativo.

2. Las asociaciones de desarrollo rural de ámbito nacional podrán participar en este proceso selectivo, a título consultivo.

3. La valoración de los proyectos, delimitados conforme al ámbito territorial de aplicación, se efectuará con arreglo a los criterios que recoge el anexo I de la presente Orden, siendo necesario, para ser seleccionado, que el proyecto obtenga una calificación media de, al menos, la mitad de la puntuación máxima prevista en el citado anexo.

4. En el curso del procedimiento se podrá recabar en cualquier momento la información complementaria que se considere necesaria, así como seleccionar proyectos de forma condicionada al cumplimiento de los requisitos que se estimen convenientes.

5. El procedimiento selectivo regulado en la presente Orden se resolverá mediante decisión conjunta, formalizada en acta, en la que se expresará la valoración obtenida por cada uno de los proyectos presentados. Esta decisión se notificará en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, del plazo de información complementaria. El proceso selectivo podrá resolverse, también, por decisión adoptada por procedimiento escrito.

6. La decisión resolutiva podrá determinar los gastos subvencionables y el gasto público máximo a aplicar por los Grupos con cargo en sus dotaciones, para cuya estimación se tendrá en cuenta la normativa general de aplicación y los límites establecidos en el Régimen de Ayudas correspondiente. En todo caso, los gastos previos de planificación, búsqueda y contacto con potenciales cooperantes o colaboradores, no podrán superar el 10% del coste del proyecto imputable al Grupo, ni la cantidad de 4.000 euros por proyecto y Grupo.

7. En el caso de proyectos de cooperación transnacional y salvo que previamente se disponga de su conformidad, la decisión resolutiva se trasladará, a través del Grupo coordinador o, en su caso, del Grupo representante nacional, a las autoridades competentes de los otros Estados afectados, por lo que el proyecto se considerará seleccionado de forma provisional hasta tanto se reciba la citada conformidad. Transcurridos tres meses desde esta notificación, la falta de conformidad expresa se considerará desestimatoria.

8. Contra la decisión de resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes desde su notificación.

Séptimo. Participantes.

1. Los participantes en los proyectos de cooperación pueden ser a título de cooperantes o a título de colaboradores.

2. Tendrán la consideración de participantes, a título de cooperantes, en la ejecución de los proyectos de cooperación a que se refiere la presente Orden:

a) Los Grupos de Acción Local seleccionados en el marco de las iniciativas comunitarias LEADER I, LEADER II y LEADER PLUS.

b) Los Grupos de Acción Local seleccionados en el marco del programa PRODER, tanto durante el período de programación anterior 1994-1999, como en el actual 2000-2006, o en el de otros programas regionales gestionados de forma análoga.

c) Los territorios rurales organizados bajo las pautas LEADER que cumplan las condiciones señalados en el apartado Segundo.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, los Grupos de Acción Local podrán animar a participar en los proyectos de cooperación, a título de colaboradores, a Entidades Locales, Fundaciones, Asociaciones, Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Mercantiles, Organizaciones Sindicales o Empresariales y cualquiera otras entidades con personalidad jurídica que manifiesten su interés, estatutario o adoptado, por contribuir al desarrollo rural, en general, y a la ejecución del proyecto, en particular, así como a personas físicas que por su experiencia, preparación técnica y reconocimiento social deseen contribuir a la ejecución del proyecto.

Octavo. Estructura de los proyectos.

1. Los proyectos de cooperación que podrán ser objeto de presentación ajustarán su estructura y contenido a lo que se establece en el Anexo II de la presente Orden.

2. Los proyectos de cooperación deberán mostrar claramente las capacidades, deficiencias y potencialidades de la zona, ámbito ó sector de aplicación, exponer los objetivos específicos perseguidos mediante la aplicación del proyecto, su articulación con las políticas de desarrollo rural, con los programas comarcales de los Grupos de Acción Local y con los objetivos de los demás participantes, la estrategia prevista para alcanzar los objetivos, la coherencia y plusvalía de las actividades propuestas y su repercusión sobre el medio ambiente y sobre los grupos de mujeres, jóvenes u otros colectivos de especial consideración.

3. Los proyectos de cooperación contarán con el acuerdo expreso de la totalidad de sus participantes, en el que se explicitará la responsabilidad y contribución operativa y/o financiera de cada uno de ellos en la preparación, ejecución y mantenimiento del proyecto de cooperación.

4. Los proyectos de cooperación transnacional contarán con los protocolos, convenios ó documentos de análoga naturaleza, en los que consten los compromisos señalados en el apartado anterior y referidos a los Grupos de Acción Local u otras entidades no españolas.

5. El presupuesto del proyecto de cooperación incluirá, identificándolos, los gastos previos efectuados por los Grupos de Acción Local en la realización de estudios, preparación inicial del proyecto, etc, con anterioridad a la solicitud, que serán elegibles siempre que el proyecto de cooperación al que se imputen resulte seleccionado.

Noveno. Transferencias de fondos.

1. De conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 26 del Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, las dotaciones imputables a la contribución financiera de la Administración General del Estado y a los fondos comunitarios asociados a la misma, que corresponda aportar a los Grupos de Acción Local LEADER PLUS ó PRODER para financiar los proyectos de cooperación a que se refiere la presente Orden, podrán ser transferidas por la Administración a quien corresponda realizar estas transferencias y por cuenta de aquéllos, directamente al Grupo coordinador o, en su caso, a la estructura jurídica común prevista en el número 1 del apartado Quinto. En estos casos, las transferencias de las dotaciones financieras asignadas a cada Grupo de Acción Local para la ejecución de proyectos de cooperación serán objeto de las correspondientes compensaciones.

2. Cuando existan gastos o inversiones comunes que por no poder facturarse de forma individualizada sean satisfechos por el Grupo de Acción Local coordinador o por la estructura jurídica común previsto en el número 1 del apartado Quinto, la entidad pagadora extenderá tantas copias como participantes contribuyan a su financiación, en las que, mediante diligencia del Responsable Administrativo y Financiero, conste la imputación de la factura a cada uno de aquéllos.

Para el abono de estos gastos ó inversiones comunes, los Grupos de Acción Local podrán acordar la provisión de fondos a favor del Grupo coordinador o de la estructura jurídica común adoptada.

3. Cuando el proyecto de cooperación implique la concesión de ayudas por parte de los Grupos de Acción Local, los perceptores finales de las mismas estarán sometidos al régimen de controles y verificaciones establecidos en el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 2/2002 de 11 de enero, y en los Convenios suscritos con los Grupos de Acción Local. La aceptación expresa de estas obligaciones constituirá condición indispensable para la percepción de la ayuda.

Décimo. Solicitudes.

1. Las solicitudes para la selección de proyectos de cooperación objeto de esta Orden serán suscritas por el Grupo de Acción Local coordinador, se presentarán, en el modelo que recoge el Anexo III, en la Dirección General de Desarrollo Rural, Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid, ó en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Junto a la solicitud deberá presentarse el proyecto de cooperación, conforme al Anexo II, en tantas copias como número de Comunidades Autónomas a las que afecte su ejecución, más una.

3. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de octubre al 31 de diciembre y del 1 de abril al 30 de junio de cada año natural.

Disposición transitoria. Proyectos en trámite.

Los proyectos de cooperación realizados a partir de la fecha inicial de elegibilidad de las operaciones y con anterioridad a la publicación de la presente Orden, para cuya participación los Grupos de Acción Local hubieran contado con la autorización de sus respectivas Comunidades Autónomas, en nombre, en su caso, de los correspondientes Organismos Intermediarios, se podrán considerar ejecutados al amparo de la presente disposición, siempre que no contravengan lo dispuesto en la misma.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

Sin perjuicio de las disposiciones que en materia de proyectos de cooperación puedan adoptar las Comunidades Autónomas, se faculta a la Dirección General de Desarrollo Rural para adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar la aplicación del contenido de la presente disposición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de enero de 2004.

ARIAS CAÑETE

ANEXO I
Criterios de valoración de los programas
  Puntuación máxima
Justificación del proyecto. 10
Ámbito geográfico de aplicación. 10
Articulación del proyecto en torno a los aspectos aglutinantes de los Grupos de Acción Local LEADER PLUS y a los objetivos generales de otros Grupos de Acción Local. 20
Descripción y formulación de los objetivos. 15
Descripción del valor añadido que supondrá la cooperación. 20
Incidencia sobre los sectores de mujeres, jóvenes u otros grupos de especial consideración. 20
Incidencia sobre el medio ambiente. 15
Determinación de posibles beneficiarios. 10
Resultados previstos y su contribución a la corrección de desequilibrios medioambientales, socioeconómicos, culturales, de empleo, etc. 15
Indicadores para el seguimiento. 10
Actuaciones a realizar: comunes e individualizadas. 10
Coherencia entre los participantes en el proyecto. 10
Presupuesto detallado y financiación prevista. 10
Compromisos de financiación de cada uno de los participantes. 10
Sistemas de contratación. 10
Control y seguimiento. 15
Sistemas de relación e información entre los participantes y ante la población. 10
ANEXO II
Estructura y contenido mínimo de los proyectos de cooperación

– Grupo de Acción Local coordinador, y, en su caso, del representante nacional, identificación, domicilio social, acuerdo de designación, facultades y, en su caso, convenio con la entidad especializada a que se refiere el número 3 del apartado Quinto, con la que se compartirán las tares de coordinación.

– En su caso, estructura jurídica común adoptada para la ejecución del proyecto: estatutos, objetivos, distribución de responsabilidades.

– Participantes en el proyecto: responsabilidades y compromisos operativos y financieros que asumen.

– Protocolos, convenios u otros documentos de análoga naturaleza, en el que consten los compromisos y responsabilidades asumidas por Grupos de Acción Local u otras entidades.

– Proyecto:

Justificación del proyecto.

Ámbito geográfico de aplicación.

Articulación del proyecto en torno a los aspectos aglutinantes de los Grupos de Acción Local LEADER PLUS y a los objetivos generales de otros Grupos de Acción Local o territorios.

Descripción y formulación de los objetivos.

Descripción del valor añadido que supondrá la cooperación.

Incidencia sobre los sectores de mujeres, jóvenes u otros grupos de especial consideración.

Incidencia sobre el medio ambiente.

Determinación de posibles beneficiarios.

Resultados previstos y su contribución a la corrección de desequilibrios medioambientales, socioeconómicos, culturales, de empleo, etc.

Indicadores para el seguimiento.

Actuaciones a realizar: comunes e individualizadas.

Coherencia entre los participantes en el proyecto.

Presupuesto detallado y financiación prevista.

Compromisos de financiación de cada uno de los participantes.

– Gestión del proyecto:

Sistemas de contratación.

Control y seguimiento.

Sistemas de relación e información entre los participantes y ante la población.

ANEXO III
Modelo de solicitud

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/01/2004
  • Fecha de publicación: 22/01/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2/2002, de 11 de enero (Ref. BOE-A-2002-690).
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Desarrollo regional
  • Programas de desarrollo regional

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