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Documento BOE-A-2004-3716

Orden ECD/493/2004, de 23 de febrero, por la que se establece el régimen de permanencia y prórroga de los Asesores Técnicos y personal docente destinados en centros y programas en el exterior.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2004, páginas 9370 a 9373 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-3716
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/02/23/ecd493

TEXTO ORIGINAL

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su artículo 1, apartado 2, establece la posibilidad de dictar normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal docente y del personal destinado en el extranjero.

Al amparo de la citada ley se aprobó el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, que ha sido modificado parcialmente por el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, afectando dicha modificación principalmente al régimen jurídico del personal, docente y no docente, destinado en las Consejerías de Educación y en los distintos programas de acción educativa en el exterior.

Esta modificación hace necesario un desarrollo normativo con el objeto de sustituir a la Orden de 28 de febrero de 1994, sobre provisión de vacantes de personal docente en el exterior, modificada por la Orden de 30 de enero de 1996, ambas derogadas por el Real Decreto 1138/2002.

Tras la aprobación de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior, quedaba pendiente de regular el régimen de permanencia y prórroga de los Asesores Técnicos y del personal docente destinado al servicio de las acciones educativas en el exterior, a los que se refieren los artículos 10.3, 14 y 17 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, objetivo de la presente Orden.

En atención a lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios, previo informe de la Comisión Superior de Personal y consultadas las organizaciones sindicales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, y con la aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, he dispuesto:

Primero. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a los Asesores Técnicos así como al personal docente al servicio de las acciones educativas en el exterior, pertenecientes a los cuerpos que imparten docencia regulados en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, a los que se refieren, respectivamente, los artículos 10.3 y 14 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior.

Segundo. Nombramiento, adscripción y duración de las prórrogas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1138/2002, y con lo dispuesto en los apartados quinto y duodécimo de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, una vez resuelto el correspondiente concurso público de méritos, la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios procederá al nombramiento de los candidatos seleccionados para las vacantes de Asesores Técnicos, que serán destinados al puesto obtenido en régimen de comisión de servicio, por un primer período de un curso de duración prorrogable, en régimen de adscripción temporal, por un segundo período de dos cursos escolares y por un tercer período de dos cursos más, sin que la suma de dichos períodos sobrepase el límite de cinco años de permanencia continuada en el exterior, salvo que el interesado solicite y le sea aceptado previo a la conclusión de cualquier período, su retorno a España en los términos establecidos en la presente Orden, desaparezca la necesidad que dio origen a la provisión del puesto de trabajo o sea objeto de evaluación desfavorable, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1138/2002, y con lo dispuesto en los apartados quinto y séptimo de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, una vez resuelto el correspondiente concurso público de méritos, la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios procederá a adscribir al personal docente seleccionado al correspondiente puesto de trabajo por un período de dos cursos, prorrogable por un segundo período de otros dos cursos escolares y por un tercer período de dos cursos más, hasta alcanzar el límite máximo de seis cursos escolares, salvo que el interesado solicite y le sea aceptado antes de concluir cada período, su retorno a España en los términos establecidos en la presente Orden, desaparezca la necesidad que dio origen a la provisión del puesto de trabajo o sea objeto de evaluación desfavorable, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden.

Tercero. Cómputo de los períodos de adscripción.

1. Los Asesores Técnicos que obtengan plaza por concurso de méritos, encontrándose destinados en el exterior en comisión de servicios por un año según el procedimiento previsto en el artículo 11 del Real Decreto 1138/2002, serán adscritos al puesto obtenido por un primer período de dos cursos escolares en régimen de adscripción y podrán prorrogar otro período de dos cursos más, según lo previsto en el artículo 10.4 del mencionado Real Decreto, siempre que no sobrepasen el límite de cinco cursos de permanencia continuada en el exterior. Se contabilizarán, a tal fin, todas las comisiones de servicio que, por razones excepcionales le hubieran sido previamente conferidas, siempre que éstas lo hayan sido en los años consecutivos inmediatamente precedentes a la obtención de la plaza por concurso de méritos.

2. Los profesores que, encontrándose destinados en el exterior en comisión de servicios por un año según el procedimiento previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1138/2002, obtengan plaza por concurso de méritos, serán adscritos al puesto obtenido por un primer período de un curso escolar, y podrán prorrogar por los períodos establecidos en el artículo 14.3 del mencionado Real Decreto, siempre que no sobrepasen el límite de seis cursos de permanencia continuada en el exterior. Se contabilizarán, a tal fin, todas las comisiones de servicio que, por razones excepcionales le hubieran sido previamente conferidas, siempre que éstas lo hayan sido en los años consecutivos inmediatamente precedentes a la obtención de la plaza en adscripción temporal.

Cuarto. Solicitud de retorno a España.

1. Aquellos Asesores Técnicos o profesores que no deseen prorrogar su permanencia en el puesto de trabajo que desempeñen en el exterior, deberán solicitar su retorno a España antes de que finalice el primer trimestre del último año del período de adscripción correspondiente, mediante escrito dirigido a la Secretaría General Técnica del Departamento, manifestando su deseo de retornar a España al finalizar el curso académico.

2. En el caso de los Asesores Técnicos que se encuentren en su primer año de destino, en régimen de comisión de servicios, deberán manifestar su deseo de retornar a España antes de finalizar el último trimestre del curso académico.

Quinto. Evaluación previa a las prórrogas.

Las prórrogas de los Asesores Técnicos y funcionarios docentes destinados en el exterior previstas en el apartado segundo de esta Orden, se concederán previa evaluación llevada a cabo por las Comisiones de Evaluación, designadas al efecto de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo.

Sexto. Objeto de la Evaluación.

Las Comisiones de Evaluación, que actuarán de oficio, valorarán la eficacia en el desarrollo de la actividad profesional así como el cumplimiento de los objetivos concretos del programa en el que la plaza se halle enmarcada y de los objetivos generales de la acción educativa en el exterior, respecto de la actividad de todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que hubieran solicitado su retorno a España, en las condiciones que se establecen en el artículo cuarto de esta Orden.

b) Que desaparezca la necesidad que dio origen a la provisión del puesto de trabajo al que se halle adscrito el funcionario docente. En este último caso, la Secretaría General Técnica del Departamento comunicará dicho extremo al interesado, mediante resolución motivada.

Séptimo. Composición de las Comisiones de Evaluación.

1. Las Comisiones de Evaluación que han de valorar el desempeño profesional de los Asesores Técnicos estarán integradas por el Consejero de Educación del que dependa el Asesor, que será el Presidente de la misma, un Inspector de Educación que se halle en el ejercicio de la función inspectora educativa atribuida al Departamento y un funcionario de la Subdirección General de Cooperación Internacional, designados al efecto por la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y de la Secretaría General Técnica, respectivamente. Actuará de Secretario de la Comisión el funcionario de la Subdirección General de Cooperación Internacional. Podrán nombrarse dos vocales suplentes por cada Comisión de Evaluación.

2. Las Comisiones de Evaluación que han de valorar el desempeño profesional de los funcionarios docentes destinados en el exterior estarán integradas por el Consejero de Educación del que dependa el funcionario, que será el Presidente de la misma, un Inspector de Educación que se halle en el ejercicio de la función inspectora educativa atribuida al Departamento y un funcionario de la Subsecretaría, designados al efecto por la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios, a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa en el caso del Inspector. Actuará de Secretario de la Comisión el funcionario de la Subsecretaría. Podrán nombrarse dos vocales suplentes por cada Comisión de Evaluación.

En aquellos Estados en los que no exista Consejería de Educación, dicha Comisión estará formada por un Inspector de Educación que se halle en el ejercicio de la función inspectora educativa atribuida al Departamento y dos funcionarios de la Subsecretaría, designados al efecto por la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios, que determinará, asimismo, la presidencia y la secretaría de la Comisión. Podrán nombrarse dos vocales suplentes por cada Comisión de Evaluación.

Octavo. Criterios de evaluación de la actividad profesional.

1. Para llevar a cabo la valoración de los Asesores Técnicos, las correspondientes Comisiones deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

a) Eficacia en la organización y puesta en práctica de los programas y actividades que desarrolla la Consejería de Educación.

b) Iniciativas adoptadas para contribuir a la difusión de la lengua y cultura españolas y al desarrollo de los programas y actividades promovidos por la Consejería.

c) Capacidad para trabajar en equipo.

d) Capacidad para relacionarse con la comunidad educativa, las instituciones del país y el entorno sociocultural.

e) Cuando se trate de Asesores Técnicos con destino en las Consejerías de Educación de las Representaciones o Delegaciones Permanentes de España ante Organismos Internacionales deberá tenerse en cuenta, asimismo, las aptitudes específicas necesarias para el desempeño profesional de su puesto, tales como la capacidad de relación con el entorno profesional y con los foros de información de los mencionados Organismos, la adecuada elaboración de informes relativos a actividades y estudios promovidos por dichos Organismos Internacionales y las habilidades de negociación y actuación en este ámbito.

2. Para llevar a cabo la valoración del personal docente, dichas Comisiones deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

a) Cumplimiento de sus obligaciones docentes.

b) Participación en programas educativos específicos del centro o programa, en relación con la integración del currículo del país, de la difusión de la lengua y cultura españolas y de la atención a la diversidad y el multiculturalismo.

c) Participación en actividades complementarias vinculadas al centro o programa al que está adscrito.

d) Participación en actividades, académicas de difusión de la lengua y la cultura españolas promovidas por la Consejería de Educación.

e) Capacidad para relacionarse con la comunidad educativa y con el entorno sociocultural en el desempeño de sus funciones.

Noveno. Procedimiento de evaluación ordinaria.

1. Una vez designados los componentes de cada una de las Comisiones de Evaluación, se constituirán las mismas durante el primer trimestre del curso académico y permanecerán en funcionamiento hasta finalizar dicho curso.

2. Al objeto de facilitar su funcionamiento, las Comisiones de Evaluación podrán llevar a cabo sus sesiones mediante métodos no presenciales.

3. Las mencionadas Comisiones acordarán los medios y actuaciones que estimen necesarios para el desempeño de su cometido, pudiendo recabar la documentación e informes que, a tal efecto, parezcan oportunos.

4. Las Comisiones de Evaluación, una vez finalizadas las actuaciones necesarias para la evaluación de los Asesores Técnicos o del personal docente que preste servicios en el país correspondiente que se encuentren en situación de prorrogar por otro período de adscripción, elevarán propuesta con el resultado de dichas evaluaciones a la Secretaría General Técnica.

5.1 En el caso de que la evaluación sea favorable, la Comisión podrá, si lo considera conveniente, incluir en su propuesta, observaciones, sugerencias y recomendaciones referentes al desempeño de las funciones del puesto de trabajo.

5.2 En caso de que la evaluación sea desfavorable, la Comisión dará audiencia al interesado en los términos establecidos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para alegaciones del interesado, será de diez días hábiles. Simultáneamente, se dará conocimiento de las actuaciones realizadas a las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial, que emitirán su parecer en el plazo de diez días hábiles.

Para formular sus alegaciones, el interesado, previa petición, tendrá acceso a todos los documentos que conformen su expediente y a obtener copia de los documentos contenidos en ellos.

Una vez realizados estos trámites, la comisión elaborará una propuesta motivada que elevará a la Secretaría General Técnica.

6. A la vista del resultado de la anterior evaluación, la Secretaría General Técnica formulará las propuestas de prórroga que correspondan a la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios, que resolverá. En el caso de que la evaluación sea desfavorable, no procederá la concesión de la prórroga y se propondrá a la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios la finalización de la adscripción temporal del funcionario docente o del Asesor Técnico objeto de evaluación.

Décimo. Procedimiento de evaluación extraordinaria.

1. A propuesta, bien del Consejero respectivo en el caso de los Asesores Técnicos, bien del Consejero o del Director del Centro o de la Agrupación correspondiente, indistintamente, en el caso del personal docente, la Comisión de Evaluación respectiva podrá llevar a cabo evaluaciones extraordinarias cuando estime que se ha producido la inobservancia de alguno de los criterios establecidos en el apartado octavo de la presente Orden.

2. La propuesta de evaluación extraordinaria deberá ser motivada, con referencia expresa a los criterios de valoración establecidos en el apartado octavo de la presente Orden que han sido objeto de inobservancia en el desempeño profesional del Asesor Técnico o del funcionario docente al que se propone evaluar.

3. La Comisión de Evaluación examinará los fundamentos de la propuesta de evaluación extraordinaria y resolverá si procede llevar a cabo la misma.

4. Si la Comisión de Evaluación decide llevar a cabo una evaluación extraordinaria, comunicará al interesado la iniciación del procedimiento, así como las razones que lo motivan, al objeto de que éste presente ante la Comisión, en el plazo de diez días hábiles, las alegaciones que estime pertinentes.

5. Asimismo, se trasladará copia de dicha comunicación a las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial, que emitirán su parecer en el plazo de diez días hábiles.

6. Al objeto de facilitar su funcionamiento, las Comisiones de Evaluación podrán llevar a cabo sus sesiones mediante métodos no presenciales.

7. Las mencionadas Comisiones acordarán los medios y actuaciones que estimen necesarios para el desempeño de su cometido, pudiendo recabar la documentación e informes que, a tal efecto, le parezcan oportunos.

8. El interesado, previa petición, tendrá acceso a todos los documentos que conformen su expediente y a obtener copia de los documentos contenidos en ellos.

9. Las Comisiones de Evaluación, una vez finalizadas sus actuaciones e inmediatamente antes de elevar el resultado de las mismas a la Secretaría General Técnica, darán trámite de audiencia al interesado en los términos establecidos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para alegaciones del interesado será de diez días hábiles.

Simultáneamente, se dará conocimiento de las actuaciones realizadas a las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial, que emitirán su parecer en el plazo de diez días hábiles.

10. Cumplido el trámite de audiencia al interesado, la Comisión elevará a la Secretaría General Técnica el resultado de la evaluación extraordinaria. En el caso de que sea desfavorable, la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios, a propuesta de la Secretaría General Técnica, revocará la adscripción temporal del funcionario docente o del Asesor Técnico objeto de evaluación.

Undécimo. Prórrogas del personal docente destinado en Escuelas Europeas.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1138/2002, el régimen de permanencia, los períodos de adscripción y prórroga para los profesores que vayan a cubrir puestos de trabajo en Escuelas Europeas se acomodarán a lo establecido, en cada momento, en el Estatuto del Personal Docente de las Escuelas Europeas. Las convocatorias anuales deberán especificar los citados extremos.

2. En razón de lo anterior, en el caso de los profesores adscritos a las Escuelas Europeas, la Secretaría General Técnica, previa comprobación de que se han cumplido los requisitos establecidos en el mencionado Estatuto, propondrá a la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios las correspondientes prórrogas de adscripción temporal por el período que correspondan.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto del Personal Docente de las Escuelas Europeas, no podrán volver a solicitar plazas vacantes en las mismas aquellos funcionarios docentes que hayan agotado el plazo de permanencia máximo de nueve años que establece la actual redacción de dicho artículo.

Duodécimo. Plazo máximo de resolución de los procedimientos de prórrogas.

El plazo máximo de resolución y notificación de los procedimientos previstos en esta Orden no superará los seis meses contados, en el caso de las evaluaciones ordinarias desde la constitución de las Comisiones de Evaluación y, en el caso de las evaluaciones extraordinarias, desde la fecha de la propuesta.

Decimotercero. Personal adscrito por concurso conforme a la normativa anterior.

1. Los funcionarios docentes y asesores técnicos adscritos a puestos en el exterior, mediante concurso público de méritos convocado de acuerdo con la normativa anterior, serán objeto de la evaluación ordinaria a que se refieren los artículos 10 y 14 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, el curso escolar en el que deba producirse alguna de las prórrogas previstas en la convocatoria por la que se rigió su selección, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de efectuar las evaluaciones extraordinarias que resulten procedentes.

2. El período máximo de permanencia en el exterior de los asesores técnicos seleccionados con arreglo a concursos públicos de méritos regidos por la normativa anterior, será el que establecieran las respectivas convocatorias, a reserva de los resultados de las evaluaciones ordinarias o extraordinarias previstas en la presente Orden.

Decimocuarto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de febrero de 2004.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades, e Ilmos. Sres. Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Subsecretario, Secretaria general Técnica y Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/02/2004
  • Fecha de publicación: 28/02/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 29/02/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1993-20613).
Materias
  • Centros de enseñanza españoles en el extranjero
  • Escuelas Europeas
  • Funcionarios públicos
  • Misiones Diplomáticas
  • Profesorado

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