La Disposición transitoria decimosexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, estableció la necesidad de elaborar un Plan de Fomento de las Energías Renovables, a fin de que para el año 2010 las fuentes de energía renovables cubriesen como mínimo el 12 por 100 del total de la demanda energética de España. En cumplimiento de ese mandato, el Consejo de Ministros, en su reunión de fecha 30 de diciembre de 1999, aprobó el referido Plan, cuyo contenido recogía los principales elementos y orientaciones más relevantes en la articulación de las estrategias necesarias para la promoción, fomento, difusión e innovación de las energías renovables en nuestro país.
El Plan de Fomento de las Energías Renovables se configura, así, como un instrumento básico de la política energética y medioambiental de alcance nacional, en un contexto de liberalización creciente tendente a un mercado único europeo de la energía.
Las energías renovables representan un sector moderno, con fuerte tasa de crecimiento y amplio mercado.
No obstante, el nivel de maduración de las distintas tecnologías es diferente, por lo que resulta necesario, para algunas de ellas, la instrumentación de determinadas medidas que permitan alcanzar una optimización de costes y un alto nivel de calidad.
Entre las distintas tecnologías de aplicación energética que considera el Plan está la biomasa o materia fotosintética, de la cual se aprovecha su contenido energético en una primera transformación (residuos agrícolas, forestales, cultivos energéticos, etc.) o en una segunda etapa (residuos animales transformados a biogás, biocarburantes, etc.).
La energía procedente de la biomasa, para su aplicación en usos térmicos y eléctricos, es la que más perspectivas de crecimiento tiene en el Plan de Fomento de las Energías Renovables, que en un 63 por 100 depende de la promoción, fomento y desarrollo de dicho recurso ; recurso dotado, por otra parte, de un enorme potencial en nuestro país y que, por sí solo, condiciona la propia viabilidad de dicho Plan, elaborado en cumplimiento de un mandato legal. En este contexto, y con el fin de impulsar el uso de estas tecnologías y eliminar las barreras que están impidiendo su implantación y desarrollo, se considera necesario crear una Comisión Interministerial para el aprovechamiento energético de la biomasa.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV del Título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, y de los Ministros de Asuntos Exteriores ; Hacienda; Agricultura, Pesca y Alimentación ; Administraciones Públicas; Medio Ambiente y Ciencia y Tecnología, dispongo:
Primero. Objeto, naturaleza y objetivos.
1. Se crea la Comisión Interministerial para el aprovechamiento energético de la biomasa, en apoyo de la política energética del Gobierno, como órgano colegiado de los previstos en el artículo 39.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.
2. Corresponde a la Comisión Interministerial para el aprovechamiento energético de la biomasa el estudio y propuesta de las medidas dirigidas a la instrumentación de la iniciativa estratégica del Gobierno en relación con el aprovechamiento energético de la biomasa, contemplado en el Plan de Fomento de las Energías Renovables para el período 2000-2010, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 30 de diciembre de 1999.
3. La Comisión Interministerial para el aprovechamiento energético de la biomasa se constituirá en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.
Segundo. Funciones de la Comisión Interministerial para el aprovechamiento energético de la biomasa.
1. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo anterior, corresponde a la Comisión Interministerial para el aprovechamiento energético de la biomasa el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ser informada sobre los proyectos de disposiciones de carácter general, de aplicación en todo el territorio nacional, relativos a la ordenación de los aprovechamientos energéticos de la biomasa.
b) Ser informada sobre los planes de ordenación agraria, industrial o del territorio en tanto afecten, sustancialmente, a la planificación de los aprovechamientos energéticos de la biomasa.
c) Elaborar un catálogo de las distintas actuaciones que los Departamentos Ministeriales y otros Organismos públicos desarrollen en relación con los aprovechamientos energéticos de la biomasa.
d) Promover la adaptación de la normativa reguladora aplicable, que permita racionalizar la explotación de los recursos identificados para el aprovechamiento energético de la biomasa ; impulsando, específicamente, las medidas en el marco de los incentivos económicos.
e) Aprobar el Programa de lanzamiento que contribuya a facilitar el fomento y la promoción de los aprovechamientos energéticos de la biomasa, con una vigencia mínima de tres años.
f) Elaboración de una propuesta de actividades de investigación y de carácter científico-técnico, aplicada a la obtención de cultivos energéticos de alta producción y actuaciones de demostración que permitan desarrollar las tecnologías de cultivo y recogida de estos productos, así como a la valoración energética directa e indirecta de los estiércoles.
g) Promover la difusión en la sociedad española de la iniciativa estratégica del Gobierno y reforzar la implantación de las medidas que la integran.
h) La instrumentación de cualesquiera otras acciones que contribuyan a facilitar el fomento y la promoción de los aprovechamientos energéticos de la biomasa.
2. Las funciones especificadas en el punto anterior de este apartado serán ejercidas por la Comisión Interministerial para el aprovechamiento energético de la biomasa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Oficina del Plan de Fomento de las Energías Renovables integrada en el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
3. Anualmente, la Comisión Interministerial para el aprovechamiento energético de la biomasa elevará un informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, sobre los resultados obtenidos en la ejecución de las funciones encomendadas.
Tercero. Composición de la Comisión Interministerial.
1. La Comisión Interministerial estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: el titular de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Vocales:
a) Tres representantes de la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, entre los cuales, dos serán del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
b) Un representante de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.
c) Un representante de la Secretaría de Estado de Hacienda.
d) Un representante de la Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado.
e) Un representante de la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos.
f) Dos representantes de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
g) Dos representantes de la Secretaría General de Medio Ambiente.
Secretario: Uno de los vocales de la Comisión miembro del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), que tendrá voz y voto.
2. El Presidente de la Comisión podrá designar, de entre los Vocales, a un Vicepresidente a los efectos de facilitar el desarrollo de los trabajos encomendados.
3. Los representantes designados por los respectivos órganos superiores y directivos de cada Departamento Ministerial tendrán rango mínimo de Subdirector General o asimilado.
4. En función del contenido de las materias a tratar, podrán incorporarse a la Comisión Interministerial, sin voto, a invitación de su Presidente o a propuesta del órgano superior del Departamento Ministerial correspondiente, los titulares de otros órganos directivos de la Administración General del Estado o de organismos públicos dependientes de la misma, así como expertos en dichas materias.
5. Sin perjuicio de las peculiaridades aquí previstas, la Comisión se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión podrá, asimismo, aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.
6. La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año. Asimismo, podrá reunirse en sesión extraordinaria a iniciativa de su Presidente o a petición de, al menos, una cuarta parte de sus miembros.
7. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, en el caso de que el Presidente haya designado este cargo entre los vocales que integran la Comisión Interministerial. En el supuesto de que no se haya designado Vicepresidente, el Presidente será sustituido por el vocal representante de la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la PYME que designe el Presidente.
Cuarto. Coordinación y asistencia técnica.
1. La Comisión Interministerial coordinará sus actuaciones con los órganos colegiados y Organismos públicos de la Administración General del Estado relacionados con el aprovechamiento energético de la biomasa y, especialmente, con la Comisión Nacional de Energía, la Comisión para el Estudio del Uso de los Biocombustibles y la Oficina del Plan de Fomento de las Energías Renovables integrada en el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
2. La Comisión Interministerial podrá encargar la realización de estudios, así como crear los grupos y Comisiones de trabajo especializados que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Quinto. Colaboración con las Comunidades Autónomas.-La Comisión Interministerial velará, de forma especial, por la coordinación de esfuerzos con las Comunidades Autónomas, proponiendo las fórmulas más apropiadas de colaboración en los aspectos específicos, con cada una de ellas.
Sexto. Financiación.-Los gastos derivados de la creación y funcionamiento de la Comisión Interministerial para el aprovechamiento energético de la biomasa no supondrán incremento de gasto público.
Séptimo. Entrada en Vigor.-La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 24 de febrero de 2004.
ARENAS BOCANEGRA
Excmos. Sres. Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, y Ministros de Asuntos Exteriores ; Hacienda; Agricultura, Pesca y Alimentación; Administraciones Públicas ; Medio Ambiente y Ciencia y Tecnología.
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