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Documento BOE-A-2004-4641

Orden APA/655/2004, de 26 de febrero, por la que se establecen determinadas condiciones y medidas para la concesión de ayudas de financiación adicional a pequeñas y medianas empresas, titulares de proyectos de construcción y modernización de buques pesqueros, cuyo puerto base esté ubicado en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 2004, páginas 11361 a 11361 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-4641
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/02/26/apa655

TEXTO ORIGINAL

Los Reglamentos (CE) 2369/2002 que modifica el Reglamento (CE) 2792/1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, 2370/2002, por el que se establece una medida comunitaria urgente para el desguace de buques pesqueros y 2371/2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, todos ellos del Consejo y de 20 de diciembre introducen una serie de modificaciones al Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructura en el sector de la pesca.

En dicho Reglamento se regulan las ayudas a la construcción, modernización y reconversión de buques pesqueros, ajuste de los esfuerzos pesqueros, ayudas a la pesca costera artesanal, medidas socioeconómicas, equipamientos de los puertos pesqueros, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, y acciones realizadas por los profesionales.

A su vez, el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, define los criterios aplicables en la concesión de ayudas a la construcción y modernización de buques, el ajuste de los esfuerzos pesqueros y las sociedades mixtas, de acuerdo con lo establecido a la normativa comunitaria antes citada. Asimismo, el citado Real Decreto establece los límites de las participaciones de las Administraciones Públicas en las inversiones susceptibles de ser cofinanciadas por el Instrumento Financiero de Orientación a la Pesca (IFOP), indicando en el párrafo final del punto 2 del anexo, la posibilidad de solicitar ayudas adicionales a pequeñas y medianas empresas, atendiendo a la Recomendación 96/280 (CE) de la Comisión, de 3 de abril relativa a la definición de las pequeñas y medianas empresas.

De igual manera el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, también contemplaba esta posibilidad en el párrafo final del punto 2 del anexo I.

La normativa contenida en los citados Reales Decretos tiene carácter básico, por lo que su desarrollo corresponde a las Comunidades Autónomas. No obstante, los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla no atribuyen a estas ciudades competencia en materia de ordenación del sector pesquero, por lo que la gestión y pago de las ayudas en este ámbito competencial corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Mediante la presente Orden, se establecen las condiciones y plazo para la financiación adicional de las pequeñas y medianas empresas cuyos expedientes de ayuda se hayan presentado antes del 31 de diciembre de 2002.

La presente Orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. En su tramitación han sido consultados el sector y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Financiación adicional.

1. Los expedientes de ayudas por construcción y modernización de buques pesqueros cuyos puertos base sean las ciudades de Ceuta y Melilla, pertenecientes a Pequeñas y Medianas Empresas, presentados antes del 31 de diciembre de 2002 al amparo del Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, podrán acogerse a la financiación adicional recogida en el artículo 12 de la Orden APA/2223/2003, de 1 de agosto, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 5 de agosto de 2003, con al corrección de errores aparecida en el Diario Oficial del 9 de octubre de dicho año, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de ayudas con finalidad estructural, en el sector de la pesca, en las ciudades de Ceuta y Melilla dentro del plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Orden.

2. La presentación de solicitudes y la tramitación de la citada financiación adicional se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV de la Orden APA/2223/2003, de 1 de agosto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de febrero de 2004.

 

 

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/02/2004
  • Fecha de publicación: 12/03/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 13/03/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2003-15478).
Materias
  • Ayudas
  • Buques
  • Ceuta
  • Construcciones navales
  • Melilla
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Pesca marítima

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