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Documento BOE-A-2004-6766

Orden PRE/989/2004, de 15 de abril, por la que se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos por el Ministerio de la Presidencia y los organismos públicos adscritos al departamento y se crea un registro telemático para la presentación de escritos y solicitudes.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2004, páginas 15801 a 15805 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2004-6766
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/04/15/pre989

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Esta tarea de promoción ha recibido un nuevo impulso legislativo con la reforma operada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, cuyo artículo 68 ha modificado, de una parte, el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para habilitar la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y, de otra, el artículo 59 de esa misma Ley, a fin de proporcionar la necesaria cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios telemáticos.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, aborda el desarrollo del artículo 45 de la citada Ley 30/1992, con la pretensión de delimitar en el ámbito de la Administración General del Estado las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

Por otro lado, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de Registro.

En este contexto, la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones requiere la creación de un Registro Telemático que se ocupe de la recepción y remisión de los mismos.

Por su parte, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, incorpora al Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, un capítulo IV por el que se regulan las notificaciones telemáticas, y un capítulo V por el que se regulan los certificados telemáticos y transmisiones de datos. Además incorpora un capítulo VI al Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regulan los registros telemáticos y establece el contenido mínimo que deben incluir las disposiciones de creación de los mismos.

La presente Orden acomete la regulación de los criterios generales que deben inspirar la presentación telemática y tramitación posterior, con firma electrónica avanzada, de escritos, solicitudes y comunicaciones, la determinación de los procedimientos a los que resulta de aplicación así como la creación de un Registro Telemático encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos y solicitudes, todo ello con sujeción a lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, sobre Firma Electrónica, el artículo 45 de la Ley 30/1992 y los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, 772/1999, de 7 de mayo y 209/2003, de 21 de febrero. No obstante, para evitar que el avance de las tecnologías de la Sociedad de la Información y la incorporación paulatina de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a todos los campos de actuación de las Administraciones Públicas, deje obsoletas las previsiones iniciales contenidas en la presente Orden, se prevé una delegación a favor del Subsecretario del Departamento para incorporar estas técnicas a procedimientos, solicitudes y trámites que en la actualidad se tramitan de modo convencional.

En consecuencia, y haciendo uso de las habilitaciones que tengo conferidas, dispongo, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1.La presente Orden tiene por objeto la determinación de las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación telemática de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten ante el Ministerio de la Presidencia y los organismos a él adscritos, relacionados con los procedimientos y actuaciones especificados en el Anexo I, así como la creación y regulación del régimen de funcionamiento del Registro Telemático General encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos, comunicaciones y solicitudes.

2. En todo caso resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, de utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro, con las modificaciones establecidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos; y su desarrollo posterior contemplado en la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la Disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a los que se refiere el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Creación de un Registro Telemático en el Ministerio de la Presidencia.

1.Se crea un Registro Telemático General del Ministerio de la Presidencia y de los organismos públicos a él adscritos, habilitado únicamente para la recepción o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se remitan y expidan por vía telemática mediante firma electrónica avanzada, relacionados con los procedimientos y actuaciones incluidos en el Anexo I de la presente Orden. El Registro tendrá la consideración de Registro Telemático del Departamento de acuerdo con lo previsto en los artículos 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 12 y 14 a 18 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.

El Registro Telemático del Ministerio de la Presidencia, en su condición de sistema de información que integra procesos de transmisión y recepción, se configura como una Oficina de Registro Auxiliar de la Oficina de Registro General de Departamento.

2. Los interesados en acceder al Registro Telemático del Ministerio de la Presidencia deberán hacerlo a través de la dirección electrónica www.mpr.es. En dicha dirección se encontrará, para su consulta, una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro, así como un resumen de los protocolos de seguridad del registro.

3. El responsable de seguridad del Registro Telemático será el Subdirector General de Sistemas de Información del Departamento.

4. Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento atribuye a la presentación de escritos, el Registro Telemático estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

A los efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. El calendario de días inhábiles a efectos de este Registro Telemático será el que se determine en la Resolución publicada por la Secretaría de Estado para la Administración Pública en cumplimiento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero. Sistemas normalizados de solicitudes.

Con el fin de hacer efectivo el ejercicio de derechos y acciones y permitir la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, referidas a los procedimientos y actuaciones a los que se hace referencia en el apartado primero, se aprueban los sistemas normalizados y preimpresos incluidos en el anexo II.

Cuarto. Condiciones generales para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.

1.Los trámites y criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas correspondientes a cada uno de los procedimientos administrativos se incluyen en el anexo III.

2. El interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, según lo establecido en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero y en la Orden Ministerial PRE/1551/2003, de 10 de junio.

3. Cualquier solicitud, escrito y comunicación que el interesado presente ante el Registro Telemático no

relacionado con los procedimientos y actuaciones a que se refiere el apartado primero de la presente Orden, no producirá ningún efecto y se tendrá por no presentado, indicándose al interesado los registros y lugares que, para su presentación, habilita el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinto. Delegación al Subsecretario del Ministerio de la Presidencia.

Se delega en el Subsecretario del Ministerio de la Presidencia la competencia para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que sea de aplicación lo dispuesto en la presente Orden, nuevos modelos normalizados y preimpresos para hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones. En todo caso, la admisión de nuevos procedimientos, trámites, preimpresos, solicitudes y modelos será difundida a través de la página web del Ministerio de la Presidencia.

Sexto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de abril de 2004.

ARENAS BOCANEGRA

ANEXO I

Procedimientos administrativos susceptibles de aplicación a través del Registro Telemático del Ministerio de la Presidencia:

El Registro Telemático del Ministerio de la Presidencia únicamente está habilitado para la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los siguientes procedimientos y actuaciones que son competencia de este Ministerio:

1. Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial cuya resolución competa al Ministerio de la Presidencia.

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/92/06766_8202888_image2.png

ANEXO III
Trámites y criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas correspondientes a cada uno de los procedimientos administrativos

1. Reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración.

1.1 Criterios para la presentación telemática de las reclamaciones.

1.1.1 El interesado accederá mediante el navegador a la dirección www.mpr.es y seleccionará la sección del Registro Telemático. Dentro de éste seleccionará el formulario del procedimiento relativo a la reclamación.

1.1.2 Deberá cumplimentar los datos solicitados en el formulario.

1.1.3 Deberá anexar los documentos que considere oportunos seleccionando el apartado Examinar, que abrirá una ventana en la que se podrán seleccionar los ficheros a adjuntar. En ningún caso los ficheros anexados deberán exceder de dos megabytes de información, que podrán ser distribuidos en un máximo de cinco ficheros.

1.1.4 Una vez cumplimentados los datos del formulario y seleccionados los ficheros a enviar mediante el procedimiento anterior, deberá pulsar el botón Firmar y enviar.

1.1.5 Si la reclamación es aceptada, el sistema devolverá en pantalla los datos del documento presentado, indicando la persona que presenta la reclamación; la dirección del correo electrónico para envío de notificaciones al interesado; el número de orden dentro del registro telemático que hace el recurso; la fecha de presentación y hora en que queda registrada en el Registro Telemático la reclamación y los ficheros asociados.

2. Requisitos técnicos.

2.1 Para presentar escritos en el Registro Telemático del Ministerio de la Presidencia es necesario disponer de un certificado reconocido. La relación de certificados admitidos por la versión actual (1.0) del Registro es la siguiente:

Certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con las previsiones contenidas en la página web http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm.

2.2 También son necesarios los siguientes requisitos técnicos para poder utilizar correctamente el formulario del Registro Telemático:

Sistema operativo Windows 98 o superior.

Internet Explorer versión 5.5 (SP2) o superior o Netscape 7.0.

Tener habilitado el compilador Java.

2.3 Si en el proceso de cumplimentación del formulario se adjunta documentación electrónica, ésta debe ajustarse a alguno de los formatos que se indican a continuación. En cualquier caso no deben contener ninguna «macro» o similar.

pdf (Adobe Acrobat)

txt (Texto plano)

html/htm

xml

rtf (Richt Text Format)

doc (Microsoft Word)

ppt (Microsoft PowerPoint)

xls (Microsoft Excel)

wpd (Wordperfect)

tiff (Tagged Image File Format)

jpg (Joint Photographic Expert Group)

gif (Graphics Interchange Format)

Cualquiera de los formatos anteriores comprimidos en formato zip

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/04/2004
  • Fecha de publicación: 16/04/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 17/04/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE:
    • lo indicado al anexo I, Orden PRE/999/2008, de 8 de abril (Ref. BOE-A-2008-6466).
    • lo indicado al anexo I, por Orden PRE/1571/2006, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-2006-9069).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Firma electrónica
  • Formularios administrativos
  • Internet
  • Ministerio de la Presidencia
  • Notificaciones telemáticas
  • Procedimiento administrativo
  • Registros telemáticos

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