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Documento BOE-A-2004-8900

Orden EHA/1280/2004, de 4 de mayo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de una moneda de colección Juegos Olímpicos Atenas 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2004, páginas 18542 a 18543 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-8900
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/05/04/eha1280

TEXTO ORIGINAL

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE n.º 313, de 31 de diciembre de 2003), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, realiza una trasposición de la normativa comunitaria (Comunicación de la Comisión relativa a la Recomendación, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación) ; y, modifica la redacción del artículo 81 de la Ley 42/1994, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía, que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

De conformidad con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, los Ministerios de Economía y de Hacienda se suprimen, pasando sus competencias al Ministerio de Economía y Hacienda.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

Del 13 al 29 de agosto de 2004 se celebrarán los Juegos de la XVIII Olimpiada, Atenas 2004. La celebración de los Juegos Olímpicos en Atenas significa una vuelta al país en que nacieron hace más de 2000 años, y a la ciudad donde se desarrollaron los primeros de la era moderna. Deportistas de todo el mundo se unirán durante 16 días en una gran competición. Atenas 2004 quiere promover los ideales del olimpismo, la cultura y la paz a través de unos Juegos construidos "a la medida del hombre".

Por ello se va a proceder a la emisión, acuñación y puesta en circulación de una moneda de colección cuyas leyendas y motivos de los reversos están referidos a dichos Juegos.

En su virtud dispongo:

Primero. Acuerdo de emisión.-Se acuerda para el año 2004, la emisión, acuñación y puesta en circulación de una moneda de colección Juegos Olímpicos Atenas 2004.

Segundo. Características de las piezas.-Moneda de 10 euro de valor facial (Plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Leyendas y motivos:

El anverso reproduce en el campo central las efigies superpuestas de Sus Majestades los Reyes Don Juan Carlos y Doña Sofía. En la parte superior, en sentido circular, el texto JUAN CARLOS I Y SOFÍA (en letras mayúsculas). En la parte inferior, entre dos, la leyenda ESPAÑA (en letras mayúsculas), y el año de acuñación 2004, separados por un guión. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

El reverso reproduce la imagen de un atleta practicando carrera de vallas y, como fondo, un mapa del mundo de forma esquematizada. A la izquierda, la marca de Ceca. En la parte superior, en sentido circular, la leyenda JUEGOS OLÍMPICOS 2004 (en letras mayúsculas) y, cerrando el círculo, una gráfila de perlas. En la parte inferior, por encima de la gráfila de perlas, en una línea, el valor de la pieza, 10 EURO (en letras mayúsculas).

Tercero. Número máximo de piezas.-El número máximo de piezas a acuñar será 30.000.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Cuarto. Fecha inicial de emisión.-La fecha inicial de emisión será el primer semestre del año 2004.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación.-Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España.

Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro.

Sexto. Proceso de comercialización.-La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo. Precios de venta al público.-El precio de venta al público de las monedas de esta emisión será de 36 euros, IVA excluido.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Noveno. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de mayo de 2004.

SOLBES MIRA

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos.

Sres. Director General del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/05/2004
  • Fecha de publicación: 13/05/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
Materias
  • Monedas conmemorativas

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