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Documento BOE-A-2004-9349

Orden EHA/1374/2004, de 14 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración del escenario presupuestario 2005-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2004, páginas 19045 a 19047 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-9349
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/05/14/eha1374

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria establece que la elaboración de los presupuestos en el sector público se enmarcará en un escenario plurianual compatible con el principio de anualidad por el que se rige la aprobación y ejecución presupuestaria. Asimismo, el artículo 12 dispone que la confección del escenario plurianual de ingresos y gastos debe tener carácter previo al proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria desarrolla y completa esta regulación, dirigida a reforzar los instrumentos de programación presupuestaria en el que se debe enmarcar la presupuestación, y a garantizar la coherencia entre las prioridades de asignación microeconómica del Presupuesto y los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos en la política económica del Gobierno.

El artículo 28 de la Ley General Presupuestaria señala que los escenarios presupuestarios plurianuales, en los que se enmarcarán anualmente los Presupuestos Generales del Estado, constituyen la programación de la actividad del sector público estatal con presupuesto limitativo. En ellos se definirán los equilibrios presupuestarios básicos, la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar a las políticas de gasto, en función de sus correspondientes objetivos estratégicos y los compromisos de gasto ya asumidos.

De acuerdo con la Ley General Presupuestaria, los escenarios presupuestarios plurianuales se ajustarán al objetivo de estabilidad presupuestaria correspondiente al Estado y a la Seguridad Social referido a los tres ejercicios siguientes.

De esta forma, la formulación del escenario presupuestario asegura que todas las decisiones de gasto queden enmarcadas de un modo coherente en el objetivo global de estabilidad, y asimismo determina los límites que la acción de gobierno debe respetar en los casos en que sus decisiones tengan incidencia presupuestaria, permitiendo con ello una mejor asignación de los recursos presupuestarios a corto y medio plazo.

La presente Orden Ministerial aprueba, en virtud de la Disposición Final Cuarta de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, las siguientes normas para la elaboración del Escenario Presupuestario para los años 2005-2007.

1. Ámbito institucional.-El escenario presupuestario plurianual para el período 2005-2007 incluirá a los siguientes agentes:

a) La Administración General del Estado, los Organismos autónomos y los demás entes públicos dependientes de aquélla que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, así como los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Las Entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

2. Directrices generales.-Como fase previa del proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005, el Ministerio de Economía y Hacienda confeccionará el escenario presupuestario, referido a ingresos y gastos, para el período 2005-2007.

El escenario presupuestario tendrá como marco de referencia las orientaciones y directrices de política económica del Gobierno, de forma que asegure la coherencia entre los objetivos a medio plazo de las políticas públicas de gasto y el marco de su financiación con los objetivos generales de la política económica y las previsiones de la actividad económica a medio plazo.

El equilibrio general del escenario presupuestario, determinado por la diferencia de los ingresos y gastos no financieros, habrá de resultar compatible, en términos de Contabilidad Nacional, con el objetivo de estabilidad aprobado por el Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, para el conjunto de agentes considerados en el apartado 1 de esta Orden.

El escenario de ingresos establecerá sus previsiones considerando los efectos tendenciales y coyunturales de la economía, y las modificaciones previstas en el sistema tributario y demás normativa que los regula.

El escenario de gastos asignará los recursos disponibles de conformidad con las prioridades establecidas para la realización de las distintas políticas de gasto, teniendo en cuenta en todo caso las obligaciones derivadas de la actividad del sector público que tengan su vencimiento en el período 2005-2007 y los compromisos de gasto existentes en el momento de su elaboración que puedan generar obligaciones con vencimiento en dicho período.

3. Estructura del escenario presupuestario.

3.1 Estructura general.-El escenario presupuestario de ingresos y gastos se formulará en términos de contabilidad presupuestaria y comprenderá el escenario consolidado de:

a) El Estado.

b) Los Organismos Autónomos del Estado.

c) La Seguridad Social.

d) Las demás entidades que tengan la consideración de Administración Pública, conforme a lo establecido en el apartado 1 de esta Orden.

3.2 Estructura del escenario de ingresos.-El escenario de ingresos se estructura por categorías económicas, ajustadas en lo que resulte aplicable a efectos de elaboración del escenario a la clasificación presupuestaria vigente.

3.3 Estructura del escenario de gastos.-El escenario de gastos se estructura por políticas de gasto, de acuerdo con la delimitación y contenido de programas que determine la Dirección General de Presupuestos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y en el artículo 28 de la Ley General Presupuestaria, el escenario de gastos detallará para cada año los compromisos de gasto contenidos en cada política presupuestaria.

Con independencia de lo anterior, el escenario de gastos agrupará los gastos programados en cada política presupuestaria por categorías económicas.

Las estructuras por programas y económica se ajustarán, en lo que resulte aplicable a efectos de elaboración del escenario de gastos, a las clasificaciones presupuestarias vigentes para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.

4. Tramitación, documentación y plazos para la elaboración del escenario presupuestario.

4.1 Estado, Organismos Autónomos y demás organismos mencionados en la letra a) del apartado 1 de esta Orden.-Los Centros gestores elaborarán sus respectivas proyecciones de ingresos y gastos en las que se especifique:

a) Los programas de gasto cuya realización se proponga, sus correspondientes objetivos y la prioridad que presenten en orden a su dotación en el escenario plurianual.

b) El coste que comporta cada programa, según el nivel de realización propuesto en cada ejercicio.

c) Los compromisos de gasto existentes en las políticas de gasto cuya gestión deban asumir.

d) La incidencia presupuestaria que se pueda derivar de nuevos proyectos de Ley, disposiciones reglamentarias, actos administrativos, contratos, convenios de colaboración y cualquier otra actuación previstos para el período 2005-2007.

e) La previsión de ingresos de los Organismos Autónomos del Estado y de las demás entidades que tengan la consideración de Administración Pública.

Todos los documentos a cumplimentar por los Centros Gestores, en los modelos que determine la Dirección General de Presupuestos, deberán ser remitidos a través de las Oficinas Presupuestarias. Dichas Oficinas, durante todo el proceso, coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados Centros, así como la que se reciba del Ministerio de Economía y Hacienda y que afecte a los mismos.

Toda la documentación de los Centros Gestores será enviada a la Dirección General de Presupuestos antes del 15 de julio de 2004.

En concordancia con lo establecido en el apartado Primero a) de la Orden HAC/1831/2002, de 12 de julio de 2002, la Comisión de Ingresos remitirá a la Dirección General de Presupuestos, antes del 15 de julio de 2004, una propuesta relativa a las previsiones de ingresos del Estado para el período 2005-2007.

4.2 Seguridad Social.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales formulará la proyección de ingresos y gastos del Sistema de Seguridad Social, salvo la del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para el período 2005-2007, con las especificaciones recogidas en las letras a), b), c) y d) del apartado 4.1 anterior, y la remitirá a la Dirección General de Presupuestos antes del 15 de julio de 2004.

La proyección de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el período 2005-2007, se formulará por el Ministerio de Sanidad y Consumo, que la remitirá a la Dirección General de Presupuestos con las mismas especificaciones y antes de la fecha señalados en el párrafo anterior.

4.3 Proyecto del escenario presupuestario.

-Evaluadas las proyecciones mencionadas en los apartados 4.1 y 4.2 anteriores, y teniendo en cuenta las orientaciones de política económica del Gobierno, la Dirección General de Presupuestos elaborará el Proyecto de escenario presupuestario compatible con el objetivo de estabilidad presupuestaria aprobado por el Gobierno.

4.4 Aprobación del escenario presupuestario.-La Dirección General de Presupuestos elevará el Proyecto de escenario presupuestario para el período 2005-2007 al Ministro de Economía y Hacienda, quien dará cuenta del mismo al Consejo de Ministros con anterioridad a la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

Disposición final primera.

En el ejercicio de su competencia de coordinación global en la elaboración del escenario presupuestario, la Dirección General de Presupuestos llevará a cabo las funciones de tratamiento de toda la información necesaria para la obtención del documento final del escenario presupuestario para el período 2005-2007.

La Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las directrices funcionales de la Dirección General de Presupuestos, asumirá el soporte informático del escenario presupuestario mediante el mantenimiento, desarrollo y explotación de los sistemas informáticos que sean necesarios.

Cuando su tratamiento y envío no esté previsto en el Sistema informático del escenario, los Centros gestores remitirán en soporte digital la documentación que en cada caso les corresponda, en el formato que determinen los Servicios de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado.

Disposición final segunda.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para:

a) Determinar la estructura y contenido de políticas de gasto a que hace referencia el apartado 3.3. de esta Orden.

b) Recabar los informes y estados justificativos que sean necesarios para la elaboración del escenario presupuestario para 2005-2007.

c) Aprobar los modelos para la remisión de la documentación a que hace referencia el apartado 4 de esta Orden, e impartir las instrucciones necesarias para su cumplimentación.

Disposición final tercera.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de mayo de 2004.

SOLBES MIRA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/05/2004
  • Fecha de publicación: 20/05/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 21/05/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 4 y 12 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-23523).
Materias
  • Dirección General de Presupuestos
  • Gestión presupuestaria
  • Presupuestos de la Seguridad Social
  • Presupuestos Generales del Estado

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