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Documento BOE-A-2004-9762

Orden APU/1463/2004, de 19 de mayo, por la que se constituye la Comisión para el estudio y creación de la Agencia Estatal de Evaluación de la Calidad de los Servicios y de las Políticas Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 25 de mayo de 2004, páginas 19563 a 19563 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-9762
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/05/19/apu1463

TEXTO ORIGINAL

La creación de una Agencia Estatal de Evaluación de la Calidad de los Servicios y de las Políticas Públicas que impulse la realización de auditorías de calidad de políticas y servicios con participación de los ciudadanos constituye una de las prioridades que en este ámbito se debe desarrollar para la mejora de dichas políticas y alcanzar un servicio eficaz y transparente para los ciudadanos.

Este Ministerio ha asumido dicho compromiso, tomando como referencia las recomendaciones que en el seno de la U.E. y de la OCDE vienen realizándose al respecto, y la experiencia de diversos países como Suecia, Reino Unido, Dinamarca, Canadá, Francia, Nueva Zelanda y USA.

En la actualidad, las Administraciones Públicas deben comprometerse decididamente con una gestión orientada a los resultados, desarrollando en el ámbito de los servicios, programas y políticas su capacidad de análisis y evaluación, para producir impactos positivos en el bienestar de los ciudadanos y mejorar la calidad de los bienes públicos y prestaciones.

En este entorno, la transparencia respecto de las acciones y políticas emprendidas es fundamental, así como la medición de la calidad de los servicios que se obtiene de la Administración.

Para lograr todo lo anterior, se precisa del análisis y la evaluación del impacto de las políticas públicas en relación con los ciudadanos, así como el estudio de la consistencia de los objetivos que se marcan los distintos instrumentos de acción pública, con especial referencia a los instrumentos normativos y de regulación para favorecer la economía y el buen uso de los recursos.

Entre los aspectos que deben analizarse en el seno de la Comisión que se constituye figuran aquellos relacionados con los procesos de evaluación de la calidad de los servicios ofrecidos a los ciudadanos.

En función de todo lo anterior, y en su virtud y uso de las facultades atribuidas por los artículos 12 y 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero. Creación.-Se constituye la Comisión para el estudio y creación de la Agencia Estatal de Evaluación de la Calidad de los Servicios y las Políticas Públicas, como grupo de trabajo de los regulados en el artículo 40, apartado tercero, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, do Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Segundo. Cometido.-La Comisión para el estudio y creación de la Agencia Estatal de Evaluación de la Calidad de los Servicios y las Políticas Públicas tendrá como cometido el análisis coordinado de la experiencia internacional al respecto, el diagnóstico sobre la situación de la evaluación en nuestro país, así como las propuestas metodológicas e institucionales más deseables para la puesta en funcionamiento de la Agencia Estatal.

Como resultado final de sus trabajos, la Comisión rendirá un informe al Ministro de Administraciones Públicas, en el plazo máximo de tres meses desde su constitución.

El Ministro de Administraciones Públicas podrá solicitar de los miembros de la Comisión, una vez concluido el Informe y durante los tres primeros meses posteriores, aquellos estudios y propuestas parciales que considere necesarios para apoya el proceso de constitución de la nueva Agencia.

Tercero. Estructura.-Para alcanzar sus objetivos, la Comisión se reunirá en Pleno y podrán constituirse en su seno Grupos de Trabajo. Existirán al menos dos Grupos de Trabajo, el primero de carácter metodológico y científico y el segundo de carácter técnico e institucional.

Cuarto. Composición.-Estará compuesta por el Presidente y los Vocales que a continuación se designan:

Presidente: D. Juan Antonio Garde Roca.

Vocales:

D. Eduardo Bandrés Moliné.

D. Rafael Bañón i Martínez.

D. Luis Estanislao Echevarria.

D. Juan Antonio Gimeno Ullastre.

D. José Luis Osuna Llaneza.

D. José Antonio Pérez García.

D. Carlos Román del Río.

D. Joan Subirats Humet.

D. Francisco Vanaclocha Bellver.

D. Manuel Villoria Mendieta.

D. Eduardo Zapico Goñi.

D. Julio Ponce Solé.

D. Rafael López Lita.

Tendrán asimismo la condición de Vocales, un funcionario con rango mínimo de Subdirector General o asimilado designado respectivamente por la Presidencia del Tribunal de Cuentas, la Subsecretaría de Economía y Hacienda y la Intervención General de la Administración del Estado.

La Comisión contará con un Secretario que será designado por el Secretario General para la Administración Pública entre los funcionarios de dicha Secretaría General que tengan rango de Subdirector General o asimilado y con el asesoramiento de los funcionarios de la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios.

Quinto. Funcionamiento.-Para el cumplimiento de sus cometidos, el Presidente de la Comisión para el Estudio y creación de la Agencia Estatal de Evaluación de la Calidad de los Servicios y las Políticas Públicas establecerá el calendario de sesiones, el método de trabajo y, en general, decidirá todos aquellos aspectos que considere necesarios para el buen fin de la Comisión.

La Comisión podrá reunirse cuentas veces considere conveniente en la sede de Instituto Nacional de la Administración Pública y mantener reuniones con autoridades, funcionarios, profesores, consultores y con otros expertos nacionales e interlocutores sociales, con relevancia dentro del ámbito de su encomienda.

Sexto. Infraestructura y medios.-El Instituto Nacional de Administración Pública, Organismo Autónomo adscrito a la Secretaría General para la Administración Pública, será el encargado de proveer de los medios materiales y personales requeridos por la Comisión para el Estudio y creación de la Agencia Estatal de Evaluación de la Calidad de los Servicios y las Políticas Públicas.

Los miembros de la Comisión percibirán las indemnizaciones que les correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Séptimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 19 de mayo de 2004.

SEVILLA SEGURA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/05/2004
  • Fecha de publicación: 25/05/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Organización de la Administración del Estado

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