Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-9435

Orden PRE/1393/2004, de 20 de mayo, por la que se incluyen las sustancias activas trifloxistrobin, carfentrazona-etil, mesotrione, fenamidona, isoxaflutol, mecoprop, mecoprop-p, propiconazol, coniothyrium minitans, molinato, tiram, ziram, flurtamona, flufenacet, yodosulfuron, dimetenamida-p, picoxistrobin, fostiazato, siltiofam, paraquat, mesosulfuron, propoxicarbazona y zoxamida en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2004, páginas 19173 a 19181 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2004-9435
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/05/20/pre1393

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio, sobre comercialización de productos fitosanitarios, incluye en su Anexo I las sustancias activas que han sido autorizadas para su incorporación en los productos fitosanitarios. Dicha Directiva se incorpora al ordenamiento jurídico español en virtud del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Por otra parte, en la Orden de 14 de abril de 1999, se establece el Anexo I de dicho Real Decreto 2163/1994, bajo la denominación «Lista Comunitaria de sustancias activas», que se define en el apartado 16 del artículo 2 de dicha norma, como la lista de las sustancias activas de productos fitosanitarios aceptadas por la Comisión Europea y cuya incorporación se hará pública mediante disposiciones nacionales, como consecuencia de otras comunitarias.

La Directiva 91/414/CEE, ha sido modificada por sucesivas Directivas a fin de incluir en su Anexo I determinadas sustancias activas.

Así, mediante la Directiva 2003/68/CE, de la Comisión, de 11 de julio, se incluyen las sustancias activas trifloxistrobin, carfentrazona-etil, mesotrione, fenamidona e isoxaflutol. La Directiva 2003/70/CE, de la Comisión, de 17 de julio, introduce las sustancias activas mecoprop, mecoprop-p y propiconazol. Por la Directiva 2003/79/CE de la Comisión, de 13 de agosto, se incluye la sustancia activa Coniothyrium minitans. La Directiva 2003/81/CE, de la Comisión, de 5 de septiembre, incluye las sustancias activas molinato, tiram y ziram. Mediante la Directiva 2003/84/CE, de la Comisión, de 25 de septiembre, se incluyen las sustancias activas flurtamona, flufenacet, yodosulfuron, dimetenamida-p, picoxitrobin, fostiazate y siltiofam. La Directiva 2003/112/CE, de la Comisión, de 1 de diciembre, incluye la sustancia activa paraquat. Finalmente, con la Directiva 2003/119/CE de la Comisión, de 5 de diciembre, se incluyen las sustancias activas mesosulfuron, propoxicarbazona y zoxamida.

Las disposiciones citadas establecen las condiciones para que la comercialización de productos fitosanitarios que contengan las referidas sustancias activas no tenga efectos nocivos para la salud humana o la salud animal ni para las aguas subterráneas, ni tengan repercusiones inaceptables para el medio ambiente, así como para que se revisen las autorizaciones existentes de productos fitosanitarios que contengan alguna de las sustancias activas que se incluyen en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE, modificándolas o retirándolas, de conformidad con lo establecido al efecto en dicha Directiva. En consecuencia, procede establecer las disposiciones correspondientes en aplicación del Real Decreto 2163/1994 teniendo en cuenta, en cuanto al cumplimiento de su artículo 29, relativo a la documentación que debe acompañar a la solicitud de un producto fitosanitario para su autorización, que las disposiciones a que hace referencia el apartado 3 de su artículo 14, son las órdenes ministeriales de 20 de septiembre de 1994, 20 de noviembre de 1995, 2 de abril de 1997, 14 de abril de 1999, 20 de junio de 2001 y 25 de marzo de 2002, por las que se modifican los Anexos II y III de la Orden ministerial de 4 de agosto de 1993.

La presente Orden incorpora al ordenamiento jurídico interno las Directivas 2003/68/CE, 2003/70/CE y 2003/79/CE, 2003/81/CE, 2003/84/CE, 2003/112/CE y 2003/119/CE, mediante la inclusión de las sustancias activas trifloxistrobin, carfentrazoneetil, mesotrione, fenamidona, isoxaflutol, mecoprop, mecoprop-p, propiconazol, Coniothyrium minitans, molinato, tiram, ziram, flurtamona, flufenacet, yodosulfuron, dimetenamida-p, picoxistrobin, fostiazate, siltiofam, paraquat, mesosulfuron, propoxicarbazona y zoxamida en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, y se dicta de acuerdo con la facultad establecida en la Disposición Final Primera de dicho Real Decreto.

La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria ha emitido informe preceptivo sobre esta disposición. Asimismo, en su tramitación han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, dispongo:

Artículo único. Inclusión de sustancias activas en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994.

1. Las sustancias activas trifloxistrobin, carfentrazona-etil, mesotrione, fenamidona, isoxaflutol, mecoprop, mecoprop-p, propiconazol, Coniothyrium minitans, molinato, tiram, ziram, flurtamona, flufenacet, yodosulfuron, dimetenamida-p, picoxistrobin, fostiazate, siltiofam, paraquat, mesosulfuron, propoxicarbazona y zoxamida se incluyen en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, con las características y condiciones que para cada una de ellas se especifican en el Anexo de la presente Orden.

2. A fin de verificar que se cumplen las condiciones de inclusión establecidas en el Anexo de la presente Orden, las autorizaciones y autorizaciones provisionales de los productos fitosanitarios que contengan las sustancias activas afectadas, concedidas con anterioridad al inicio de su plazo de inclusión serán revisadas, adoptando y aplicando las correspondientes resoluciones antes de que expire el respectivo plazo establecido en dicho Anexo.

3. La verificación del cumplimiento de los requisitos de documentación especificados en el apartado 1.a del artículo 29 del Real Decreto 2163/1994, contenidos en el Anexo III de la Orden de 4 de agosto de 1993, y la evaluación conforme a los principios uniformes contenidos en el Anexo VI de la Directiva 91/414/CEE, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por la Orden de 29 de noviembre de 1995, por la que se establecen los principios uniformes para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios, deberán realizarse adoptando y aplicando las correspondientes resoluciones antes de que expire el respectivo plazo para la aplicación de dichos principios uniformes, que para cada una de las referidas sustancias activas, a excepción de Coniothyrium minitans, para la que no se han adoptado los principios uniformes, se indican en el Anexo de la presente Orden, teniendo en cuenta además las conclusiones de la versión final del correspondiente informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal.

4. En el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario de la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, quedarán a disposición de los interesados los informes de revisión de la Comisión Europea a que se refiere el apartado anterior, así como los de la Comisión de Evaluación previstos en el artículo 3 del Real Decreto 2163/1994. Todo ello con excepción de la información confidencial definida en el artículo 32 de dicho Real Decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a, 16.a y 23.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad, y legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de mayo de 2004.

FERNÁNDEZ DE LA VEGA

Excmas. Sras. Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente.

ANEXO (*)

56. Condiciones de la inclusión de la sustancia activa mecoprop.

Características:

Nombre común: Mecoprop.

N.o CAS: 7085-19-0.

N.o CIPAC: 51.

Nombre químico (IUPAC): Ácido (RS)-2-(-4-chloro-o-toliloxi)-propionico.

Pureza mínima de la sustancia: 930 g/kg de producto técnico.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

(*) La numeración de los epígrafes corresponde a la codificación efectuada por la Directiva 2000/80/CE.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 15 de abril de 2003, se deberá atender especialmente a:

La posibilidad de contaminación de las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se aplique en regiones de características edáficas vulnerables o climáticas extremas, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

La protección de los artrópodos que no son objeto de tratamiento, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Plazo de la inclusión de la sustancia activa: de 1 de junio de 2004 al 31 de mayo de 2014.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 1 de diciembre de 2004.

Plazos para la aplicación de los principios uniformes: El 31 de mayo de 2008, para formulaciones que contengan mecoprop como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad antes del 31 de mayo de 2004 en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994.

Protección de datos: Por ser el mecoprop una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

57. Condiciones de la inclusión de la sustancia activa mecoprop-p.

Características:

Nombre común: Mecoprop-p.

N.o CAS: 16484-77-8.

N.o CIPAC: 475.

Nombre químico (IUPAC): Ácido (R)-2-(4-chloro-o-toliloxi) propionico.

Pureza mínima de la sustancia: 860 g/kg de producto técnico.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 15 de abril de 2003, se deberá atender especialmente a:

La posibilidad de contaminación de las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se aplique en regiones de características edáficas vulnerables o climáticas extremas, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Plazo de la inclusión de la sustancia activa: de 1 de junio de 2004 al 31 de mayo de 2014.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 1 de diciembre de 2004.

Plazos para la aplicación de los principios uniformes: El 31 de mayo de 2008, para formulaciones que contengan mecoprop-p como única sustancia activa, o bien, como una de varias sustancias activas incluidas antes del 31 de mayo de 2004 en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994.

Protección de datos: Por ser el mecoprop-p una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

58. Condiciones de la inclusión de la sustancia activa propiconazol.

Características:

Nombre común: Propiconazol.

N.o CAS: 60207-90-1.

N.o CIPAC: 408.

Nombre químico (IUPAC): (±)-1-[2-(2,4-diclorofenil)-4-propil-1,3-dioxolan-2-ilmetil]-1H-1,2,4-triazol.

Pureza mínima de la sustancia: 920 g/kg de producto técnico.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 15 de abril de 2003, se deberá atender especialmente a:

La protección de los artrópodos y organismos acuáticos que no son objeto de tratamiento, e incluir, como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

La protección de organismos vivos que viven en el suelo a dosis superiores a 625 g s.a./ha (por ejemplo en césped), e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Plazo de la inclusión de la sustancia activa: de 1 de junio de 2004 al 31 de mayo de 2014.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 1 de diciembre de 2004.

Plazos para la aplicación de los principios uniformes: El 31 de mayo de 2008, para formulaciones que contengan propiconazol como única sustancia activa, o bien, como una de varias sustancias activas incluidas antes del 31 de mayo de 2004 en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994.

Protección de datos: Por ser el propiconazol una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

59. Condiciones de la inclusión de la sustancia activa trifloxistrobin.

Características:

Nombre común: Trifloxistrobin.

N.o CAS: 141517-21-7.

N.o CIPAC: 617.

Nombre químico (IUPAC): (E)-metoxi-imino-{(E)-a-[1-a-(a, a,a-tri-fluoro-m-tolil)etilidenoaminooxil]-o-tolil}acetato de metilo

Pureza mínima de la sustancia: 960 g/kg de producto técnico.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 15 de abril de 2003, se deberá atender especialmente a:

La protección de las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se utilice en regiones de características climáticas o edáficas vulnerables, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Plazo de la inclusión de la sustancia activa: De 1 de octubre de 2003 al 30 de septiembre de 2013.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 1 de abril de 2004

Plazos para la aplicación de los principios uniformes: El 31 de marzo de 2005, para formulaciones que contengan trifloxistrobin como única sustancia activa, o bien, como una de varias sustancias activas incluidas antes del 30 de septiembre de 2003 en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994.

Protección de datos: Por ser el trifloxistrobin una sustancia activa nueva, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

60. Condiciones de la inclusión de la sustancia activa carfentrazona-etil.

Características.

Nombre común: Carfentrazona-etil.

N.o CAS: 128639-02.1.

N.o CIPAC: 587.

Nombre químico (IUPAC): (RS)-2-cloro-3-[2-cloro-5(4-diflurometil-4,5-dihidro-3-metil-5-oxo-1H-1,2,4-triazol-1-il)-4-fluorofenil]-propionato de etilo].

Pureza mínima de la sustancia: 900 g/kg de producto técnico.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 15 de abril de 2003, se deberá atender especialmente a:

La protección de las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se utilice en regiones de características climáticas o edáficas vulnerables, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Plazo de la inclusión de la sustancia activa: Del 1 de octubre de 2003 al 30 de septiembre de 2013.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 1 de abril de 2004.

Plazos para la aplicación de los principios uniformes: El 31 de marzo de 2005, para formulaciones que contengan carfentrazona-etil como única sustancia activa, o bien, como una de varias sustancias activas incluidas antes del 30 de septiembre de 2003 en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994.

Protección de datos: Por ser la carfentrazona-etil una sustancia activa nueva, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

61. Condiciones de la inclusión de la sustancia activa mesotrione.

Características:

Nombre común: Mesotrione.

N.o CAS: 104206-8.

N.o CIPAC: 625.

Nombre químico (IUPAC): 2-(4-mesil-2-nitrobenzoil)-ciclo-hexano-1,3-diona.

Pureza mínima de la sustancia: 920 g/kg de producto técnico.

La impureza de fabricación 1-ciano-6-(metilsulfonil)-7-nitro-9H-xanten-9-ona se considera de importancia toxicológica y debe mantenerse por debajo del 0,0002% (p/p) en el producto técnico.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, se atenderá al informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 15 de abril de 2003.

Plazo de la inclusión de la sustancia activa: de 1 de octubre de 2003 al 30 de septiembre de 2013.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 1 de abril de 2004.

Plazos para la aplicación de los principios uniformes: El 31 de marzo de 2005, para formulaciones que contengan mesotrione como única sustancia activa, o bien, como una de varias sustancias activas incluidas antes del 30 de septiembre de 2003 en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994.

Protección de datos: Por ser la mesotriona una sustancia activa nueva, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

62. Condiciones de la inclusión de la sustancia activa fenamidona.

Características:

Nombre común: Fenamidona.

N.o CAS: 161326-34-7.

N.o CIPAC: 650.

Nombre químico (IUPAC): (S)-5-metil-2-metiltio-5fenil-3-fenilamino-3,5-dihidroimidazol-4-ona.

Pureza mínima de la sustancia: 975 g/kg de producto técnico.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 15 de abril de 2003, se deberá atender especialmente a:

La protección de las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se utilice en regiones de características climáticas o edáficas vulnerables,

La protección de los artrópodos que no sean objeto del tratamiento,

La protección de los organismos acuáticos, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción de riesgo.

Plazo de la inclusión de la sustancia activa: Del 1 de octubre de 2003 al 30 de septiembre de 2013. Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 1 de abril de 2004.

Plazos para la aplicación de los principios uniformes: El 31 de marzo de 2005, para formulaciones que contengan fenamidona como única sustancia activa, o bien, como una de varias sustancias activas incluidas antes del 30 de septiembre de 2003 en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994.

Protección de datos: Por ser la fenamidona una sustancia activa nueva, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

63. Condiciones de la inclusión de la sustancia activa isoxaflutol.

Características:

Nombre común: Isoxaflutol.

N.o CAS: 141112-29-0.

N.o CIPAC: 575.

Nombre químico (IUPAC): 5-ciclopropil-4-(2-metilsulfonil-4-trifluorometilbenzoil)isoxazol.

Pureza mínima de la sustancia: 950 g/kg de producto técnico.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 15 de abril de 2003, se deberá atender especialmente a:

La protección de las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se utilice en regiones de características climáticas o edáficas vulnerables, e incluir, como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda medidas de reducción de riesgo.

Plazo de la inclusión de la sustancia activa: De 1 de octubre de 2003 al 30 de septiembre de 2013. Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 1 de abril de 2004.

Plazos para la aplicación de los principios uniformes: El 31 de marzo de 2005, para formulaciones que contengan isoxaflutol como única sustancia activa, o bien, como una de varias sustancias activas incluidas antes del 30 de septiembre de 2003 en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994.

Protección de datos: Por ser el isoxaflutol una sustancia activa nueva, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

64. Condiciones de la inclusión de la sustancia activa flurtamona.

Características:

Nombre común: Flurtamona.

N.o CAS: 96525-23-4.

N.o CIPAC:

Nombre químico (IUPAC): (RS)-5-metilamino-2fenil-4-(a, a,a-trifluoro-m-tolil)furan-3(2H)-ona.

Pureza mínima de la sustancia: 960 g/kg de producto técnico.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 4 de julio de 2003, se deberá atender especialmente a:

La protección de aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se utilice en regiones de características climáticas o edáficas vulnerables, la protección de las algas y demás plantas acuáticas, e incluir, como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Plazo de la inclusión de la sustancia activa: de 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2013.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 1 de julio de 2004.

Plazos para la aplicación de los principios uniformes: El 30 de junio de 2005, para formulaciones que contengan flurtamona como única sustancia activa, o bien, como una de varias sustancias activas incluidas antes del 31 de diciembre de 2003 en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994.

Protección de datos: Por ser la flurtamona una sustancia activa nueva, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

65. Condiciones de la inclusión de la sustancia activa flufenacet.

Características:

Nombre común: Flufenacet.

N.o CAS: 142459-58-3.

N.o CIPAC: 588.

Nombre químico (IUPAC): 4’-fluoro-N-isopropil-2-[5-(trifluorometil)-1,3,4-tiadiazol-2-iloxi]acetanilida.

Pureza mínima de la sustancia: 950 g/kg de producto técnico.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 4 de julio de 2003, se deberá atender especialmente a:

la protección de las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se utilice en regiones de características climáticas o edáficas vulnerables,

la protección de las algas y de las plantas acuáticas, la protección de los operarios,

e incluir, como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Plazo de la inclusión de la sustancia activa: de 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2013.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 1 de julio de 2004.

Plazos para la aplicación de los principios uniformes: El 30 de junio de 2005, para formulaciones que contengan flufenacet como única sustancia activa, o bien, como una de varias sustancias activas incluidas antes del 31 de diciembre de 2003 en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994.

Protección de datos: Por ser el flufenacet una sustancia activa nueva, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

66. Condiciones de la inclusión de la sustancia activa yodosulfuron.

Características:

Nombre común: Yodosulfuron.

N.o CAS: 185119-76-0 (original).

144550-36-7(yodosulsulfuron-metil-sodio).

N.o CIPAC: 634 (original).

634.501 (yodosulfuron-metil-sodio).

Nombre químico (IUPAC): 4-yodo-2-[3-(4-metoxi-6-metil-1,3,5-triazina-2-il)-ureidosulfonil]benzoato.

Pureza mínima de la sustancia: 910 g/kg de producto técnico.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 4 de julio de 2003, se deberá atender especialmente a:

la protección de las plantas acuáticas,

al potencial del yodosulfuron y sus metabolitos respecto a la contaminación de las aguas subterráneas, cuando se utilice en regiones de características climáticas o edáficas vulnerables,

e incluir, como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción de riesgo.

Plazo de la inclusión de la sustancia activa: de 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2013.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 1 de julio de 2004.

Plazos para la aplicación de los principios uniformes: El 30 de junio de 2005, para formulaciones que contengan yodosulfuron como única sustancia activa, o bien, como una de varias sustancias activas incluidas antes del 31 de diciembre de 2003 en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994.

Protección de datos: Por ser el yodosulfuron una sustancia activa nueva, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

67. Condiciones de la inclusión de la sustancia activa dimetenamida-p.

Características:

Nombre común: Dimetenamida-p.

N.o CAS: 163515-14-8.

N.o CIPAC: 638.

Nombre químico (IUPAC): S-2-cloro-N-(2,4-dimetil-3-tienil)-N-(2-metoxi-1-metietilo)-acetamida.

Pureza mínima de la sustancia: 890 g/kg de producto técnico (valor preliminar a partir de una planta piloto).

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 4 de julio de 2003, se deberá atender especialmente a:

El potencial de los metabolitos de dimetenamida-p respecto a la contaminación de las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se utilice en regiones de características climáticas o edáficas vulnerables.

La protección de los ecosistemas acuáticos, sobre todo de las plantas acuáticas, e incluir, como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción de riesgo.

Plazo de la inclusión de la sustancia activa: de 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2013.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 1 de julio de 2004.

Plazos para la aplicación de los principios uniformes: El 30 de junio de 2005, para formulaciones que contengan dimetenamida-p como única sustancia activa, o bien, como una de varias sustancias activas incluidas antes del 31 de diciembre de 2003 en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994.

Protección de datos: Por ser la dimetenamida-p una sustancia activa nueva, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

68. Condiciones de la inclusión de la sustancia activa picoxistrobin.

Características:

Nombre común: Picoxistrobin.

N.o CAS: 117428-22-5.

N.o CIPAC: 628.

Nombre químico (IUPAC): (E)-3-metoxi-2-{2-[6-(trifluoro-metil)-2-piridi-loximetil]fenil}acrilato de metilo.

Pureza mínima de la sustancia: 950 g/kg de producto técnico (valor preliminar a partir de una planta piloto).

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 4 de julio de 2003, se deberá atender especialmente a:

la protección de las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se utilice en regiones de características climáticas o edáficas vulnerables,

la protección de los organismos del suelo, la protección de los ecosistemas acuáticos,

e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción de riesgo.

Plazo de la inclusión de la sustancia activa: de 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2013.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 1 de julio de 2004.

Plazos para la aplicación de los principios uniformes: El 30 de junio de 2005, para formulaciones que contengan picoxistrobin como única sustancia activa, o bien, como una de varias sustancias activas incluidas antes del 31 de diciembre de 2003 en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994.

Protección de datos: Por ser el picoxistrobin una sustancia activa nueva, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

69. Condiciones de la inclusión de la sustancia activa fostiazate.

Características:

Nombre común: Fostiazate.

N.o CAS: 98886-44-3.

N.o CIPAC: 585.

Nombre químico (IUPAC): 0-etil 2-oxo-1,3-tiazolidin-3-ilfosfonotioato de (RS)-S-sec-butilo.

Pureza mínima de la sustancia: 930 g/kg de producto técnico.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como nematicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 4 de julio de 2003, se deberá atender especialmente a:

la protección de las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se aplique en regiones de características climáticas o edáficas vulnerables,

la protección de las aves y de los mamíferos silvestres, sobre todo si la sustancia activa se aplica durante el periodo de reproducción,

la protección de los organismos del suelo que no son objeto del tratamiento

e incluir, como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo,

Plazo de la inclusión de la sustancia activa: de 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2013.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 1 de julio de 2004.

Plazos para la aplicación de los principios uniformes: El 30 de junio de 2005, para formulaciones que contengan fostiazate como única sustancia activa, o bien, como una de varias sustancias activas incluidas antes del 31 de diciembre de 2003 en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994.

Protección de datos: Por ser el fostiazate una sustancia activa nueva, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

70. Condiciones de la inclusión de la sustancia activa siltiofam.

Características:

Nombre común: Siltiofam.

N.o CAS: 175217-20-6.

N.o CIPAC: 635.

Nombre químico (IUPAC): N-alil-4,5-dimetil-2-(trimetilsilil)tiofeno-3-carboxamida.

Pureza mínima de la sustancia: 950 g/kg de producto técnico.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 4 de julio de 2003, se deberá atender especialmente a:

La protección de los operarios, e incluir, como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo,

Plazo de la inclusión de la sustancia activa: de 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2013.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 1 de julio de 2004.

Plazos para la aplicación de los principios uniformes: El 30 de junio de 2005, para formulaciones que contengan siltiofam como única sustancia activa, o bien, como una de varias sustancias activas incluidas antes del 31 de diciembre de 2003 en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994.

Protección de datos: Por ser el siltiofam una sustancia activa nueva, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

71. Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Coniothyrium minitans.

Características:

Nombre común: Coniothyrium minitans.

N.o CAS: CON/M/91-08(DSM 9660).

N.o CIPAC: 614.

Nombre químico (IUPAC):

Pureza mínima de la sustancia: los datos sobre la pureza y control de la producción deberán consultarse en el informe de revisión.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida.

En la evaluación global, atendiendo al informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 4 de julio de 2003, se deberá atender especialmente a:

La protección de los usuarios y de los trabajadores, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo,

Plazo de la inclusión de la sustancia activa: de 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2013.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 1 de julio de 2004.

Plazos para la aplicación de los principios uniformes: El 30 de junio de 2005, para formulaciones que contengan coniothyrium minitans como única sustancia activa, o bien, como una de varias sustancias activas incluidas antes del 31 de diciembre de 2003 en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994.

Protección de datos: Por ser el coniothyrium minitans una sustancia activa nueva, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

72. Condiciones de la inclusión de la sustancia activa molinato.

Características:

Nombre común: Molinato.

N.o CAS: 2212-67-1.

N.o CIPAC: 235.

Nombre químico (IUPAC): Azepan-1-carbotioato de S-etilo; Perhidroazepina-1-carbotioato de S-etilo; Pertridroazepina-1-tiocarboxilato de S-etilo.

Pureza mínima de la sustancia: 950 g/kg de producto técnico.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 4 de julio de 2003, se deberá atender especialmente a:

La protección de las aguas subterráneas cuando la sustancia activa se utilice en regiones de características climáticas o edáficas vulnerables, e incluir, en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, las medidas de reducción del riesgo.

La posibilidad de transporte a corta distancia de la sustancia activa en la atmósfera.

Plazo de la inclusión de la sustancia activa: de 1 de agosto de 2004 al 31 de julio de 2014.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 1 de febrero de 2005.

Plazos para la aplicación de los principios uniformes: El 31 de julio de 2008, para formulaciones que contengan molinato como única sustancia activa, o bien, como una de varias sustancias activas incluidas antes del 31 de julio de 2004 en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994.

Protección de datos: Por ser el molinato una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

73. Condiciones de la inclusión de la sustancia activa tiram.

Características:

Nombre común: Tiram.

N.o CAS: 137-26-8.

N.o CIPAC: 24.

Nombre químico (IUPAC): Disulfuro de tetrametiltiuram; Disulfuro de bis (dimetiltiocarbamoilo).

Pureza mínima de la sustancia: 960 g/kg de producto técnico.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida o como repelente.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 4 de julio de 2003, se deberá atender especialmente a:

La protección de los organismos acuáticos,

La protección de los pequeños mamíferos y aves, cuando la sustancia se utilice para tratar semillas en usos de primavera,

e incluir en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción de riesgo.

Plazo de la inclusión de la sustancia activa: de 1 de agosto de 2004 al 31 de julio de 2014.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 1 de febrero de 2005.

Plazos para la aplicación de los principios uniformes: El 31 de julio de 2008, para formulaciones que contengan tiram como única sustancia activa, o bien, como una de varias sustancias activas incluidas antes del 31 de julio de 2004 en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994.

Protección de datos: Por ser el tiram una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

74. Condiciones de la inclusión de la sustancia activa ziram.

Características:

Nombre común: Ziram.

N.o CAS: 137-30-4.

N.o CIPAC: 31.

Nombre químico (IUPAC): Bis(dimetildiotiocarbamato) de zinc.

Pureza mínima de la sustancia: 950 g/kg (especificación de la FAO) de producto técnico.

Arsénico: máx. 250 mg/kg.

Agua: máx 1,5%.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida o como repelente.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 4 de julio de 2003, se deberá atender especialmente a:

La protección de los organismos acuáticos y artrópodos que no son objeto de tratamientos, e incluir en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo,

La situación de la exposición alimentaria aguda de los consumidores con vistas a revisar los límites máximos de residuos.

Plazo de la inclusión de la sustancia activa: de 1 de agosto de 2004 al 31 de julio de 2014.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 1 de febrero de 2005.

Plazos para la aplicación de los principios uniformes: El 31 de julio de 2008, para formulaciones que contengan ziram como única sustancia activa, o bien, como una de varias sustancias activas incluidas antes del 31 de julio de 2004 en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994.

Protección de datos: Por ser el ziram una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

75. Condiciones de la inclusión de la sustancia activa paraquat.

Características:

Nombre común: Paraquat.

N.o CAS: 4685-14-7.

N.o CIPAC: 56.

Nombre químico (IUPAC): 1,1’-dimetil-4,4’-bipiridinio.

Pureza mínima de la sustancia: 500 g/l (expresado como dicloruro de paraquat).

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

No podrán ser autorizados los usos siguientes:

Aplicaciones con mochila y equipos de mano en jardinería doméstica, independientemente de que el usuario sea un aplicador profesional o no.

Aplicaciones con pulverizadores hidroneumáticos. Aplicaciones a ultrabajo volumen.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 3 de octubre de 2003, se deberá atender especialmente a:

La protección de los operarios, sobre todo en las aplicaciones con mochila y equipos de mano.

La protección de las aves que anidan en el suelo; cuando las condiciones de uso indiquen posibilidad de exposición de los huevos, deberá efectuarse una evaluación del riesgo, e incluir, como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

La protección de los organismos acuáticos, e incluir, como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

La protección de las liebres, cuando las condiciones de uso indiquen posibilidad de exposición de las liebres deberá efectuarse una evaluación del riesgo, e incluir, como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Los titulares de las autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan dicha sustancia activa que hayan justificado reunir las condiciones necesarias para mantener sus productos en el mercado, tendrán la obligación de establecer un programa de gestión e informar, a más tardar el 31 de marzo de 2008, sobre la incidencia de problemas de salud de los operarios y sobre el efecto en las liebres en una o más zonas representativas de uso, con el complemento de datos de ventas y un estudio de los modelos de uso, de forma que pueda obtenerse una visión realista del impacto toxicológico y ecológico del paraquat.

Sólo se podrán utilizar para la elaboración de productos fitosanitarios los concentrados técnicos que contengan un emético eficaz. Las formulaciones líquidas contendrán un emético eficaz, colorantes azules/verdes y alguna sustancia fétida u otro agente o agentes de alerta olfativa. Podrán incluirse asimismo otros protectores, como los espesantes.

Los concentrados técnicos cumplirán las especificaciones de la FAO.

Plazo de la inclusión de la sustancia activa: de 1 de noviembre de 2004 al 31 de octubre de 2014.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 1 de mayo de 2005.

Plazos para la aplicación de los principios uniformes: El 31 de julio de 2008, para formulaciones que contengan paraquat como única sustancia activa, o bien con otras sustancias activas incluidas antes del 31 de octubre de 2004 en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994.

Protección de datos: Por ser el paraquat una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

76. Condiciones de la inclusión de la sustancia activa mesosulfuron.

Características:

Nombre común: Mesosulfuron.

N.o CAS: 400852-66-6.

N.o CIPAC: 441.

Nombre químico (IUPAC): 2-[4,6-dimetoxipirimidin-2-ilcarbamoil)sulfamoil]-a-metanosulfonamida)-p-ácido toluico.

Pureza mínima de la sustancia: 930 g/kg de producto técnico.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 3 de octubre de 2003, se deberá atender especialmente a:

La protección de las plantas acuáticas.

El potencial del mesosulfuron y sus metabolitos para la contaminación de las aguas subterráneas cuando la sustancia activa se utilice en regiones de características climáticas o edáficas vulnerables, e incluir, como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Plazo de la inclusión de la sustancia activa: de 1 de abril de 2004 al 31 de marzo de 2014.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 1 de octubre de 2004.

Plazos para la aplicación de los principios uniformes: El 31 de agosto de 2005, para formulaciones que contengan mesosulfuron como única sustancia activa, o bien, como una de varias sustancias activas incluidas antes del 31 de marzo de 2004 en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994.

Protección de datos: Por ser el mesosulfuron una sustancia activa nueva, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

77. Condiciones de la inclusión de la sustancia activa propoxicarbazona.

Características:

Nombre común: Propoxicarbazona.

N.o CAS: 145026-81-9.

N.o CIPAC: 655.

Nombre químico (IUPAC): 2-(4,5-dihidro-4-metil-5-oxo-3-proporxi-1H-1,2,4-triazol-1-il) carboxamidosulfonilbenzoicacid-metiléster.

Pureza mínima de la sustancia: 974 g/kg (expresada como propoxicarbazona-sodio).

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 3 de octubre de 2003, se deberá atender especialmente a:

El potencial de la propoxicarbazona y sus metabolitos para la contaminación de las aguas subterráneas cuando

la sustancia activa se utilice en regiones de características climáticas o edáficas vulnerables.

La protección de los ecosistemas acuáticos, especialmente de las plantas acuáticas, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Plazo de la inclusión de la sustancia activa: de 1 de abril de 2004 al 31 de marzo de 2014.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 1 de octubre de 2004.

Plazos para la aplicación de los principios uniformes: El 31 de agosto de 2005, para formulaciones que contengan propoxicarbazona como única sustancia activa, o bien, como una de varias sustancias activas incluidas antes del 31 de marzo de 2004 en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994.

Protección de datos: Por ser el propoxicarbazona una sustancia activa nueva, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

78. Condiciones de la inclusión de la sustancia activa zoxamida.

Características:

Nombre común: Zoxamida.

N.o CAS: 156052-68-5.

N.o CIPAC: 640.

Nombre químico (IUPAC): (RS)-3,5-Dicloro-N-(3-cloro-1-etil-1-metilacetonil)-p-toluamida.

Pureza mínima de la sustancia: 950 g/kg de producto técnico.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, se atenderá al informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 3 de octubre de 2003.

Plazo de la inclusión de la sustancia activa: de 1 de abril de 2004 al 31 de marzo de 2014.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 1 de octubre de 2004.

Plazos para la aplicación de los principios uniformes: El 31 de agosto de 2005, para formulaciones que contengan zoxamida como única sustancia activa, o bien, como una de varias sustancias activas incluidas antes del 31 de marzo de 2004 en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994.

Protección de datos: Por ser el zoxamida una sustancia activa nueva, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/05/2004
  • Fecha de publicación: 21/05/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 22/05/2004
Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid