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Documento BOE-A-2004-11625

Orden TAS/1939/2004, de 11 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2004 las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación de empleo, ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social, Formación Profesional Ocupacional, Escuelas-Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 22 de junio de 2004, páginas 22697 a 22709 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-11625
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/06/11/tas1939

TEXTO ORIGINAL

Tanto el vigente artículo 153 de la Ley General Presupuestaria, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, como el artículo 86.2 de la nueva Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, parcialmente en vigor desde 1 de enero de 2004, conforme establece su disposición final quinta, establecen que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución de los créditos de subvenciones cuya gestión corresponde a las Comunidades Autónomas y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 16 de marzo de 2004, acordó los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico de 2004, así como la distribución resultante de las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación y fomento del empleo, ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, formación profesional ocupacional, escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo. El Consejo de Ministros, en su reunión de 14 de mayo de 2004, decidió su formalización, por lo que debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma,

En consecuencia, he dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial de las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación y fomento del empleo y ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, formación profesional ocupacional, escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo, para el ejercicio económico de 2004, que figuran en el anexo I de esta Orden, en el que aparecen también las cantidades y, en su caso, los porcentajes correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.

Artículo 2. Justificación.

1. Finalizado el ejercicio económico de 2004 y no más tarde del 31 de marzo de 2005, las Comunidades Autónomas remitirán al órgano correspondiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, un estado comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas con los fondos del Estado asignados en 2004.

La ejecución de las subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria de aplicación, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.

Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen como anexos número II y serán firmados por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad el Interventor o el Responsable Económico-Financiero. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos que se determinen en la Resolución correspondiente.

2. Según lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 60 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, respecto de los programas operativos que se señalan en la disposición adicional tercera de esta Orden, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, las Comunidades Autónomas asumirán la responsabilidad financiera derivada del cumplimiento de los requisitos contemplados en la legislación comunitaria aplicable a los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

La Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, y el Servicio Público de Empleo Estatal, titulares de los créditos a los que se refiere el párrafo anterior, acordarán la suspensión de los libramientos de los mismos a las Comunidades Autónomas, titulares de las competencias de ejecución, cuando éstas no acrediten, en los términos y plazos previstos en la legislación comunitaria, el cumplimiento de las condiciones exigidas para la justificación de las ayudas mediante la aportación de la información y la documentación relativas a la gestión realizada.

Con objeto de su posible inclusión en las solicitudes de pago al Fondo Social Europeo, según lo dispuesto en el Real Decreto 683/2002, de 12 de julio, y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, artículo 12 del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, las Comunidades Autónomas facilitarán a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo y al Servicio Público de Empleo Estatal, respecto a los programas cuya gestión ambos tenían encomendada antes de la transferencia, los datos y justificantes que se determinen en las Resoluciones correspondientes en los plazos que, asimismo, se establezcan en las mismas.

3. Los remanentes de fondos resultantes al finalizar cada ejercicio que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen, para la concesión de nuevas subvenciones, tal como establece la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 3. Programas de Fomento del Empleo, del Plan Nacional de Formación Profesional Ocupacional y de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

1. Las Comunidades Autónomas podrán ordenar y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas para los bloques de programas señalados en el subapartado 1 «Programas de Fomento del Empleo» del apartado I «Programas de Empleo» del anexo I de la presente Orden, entendiendo que la citada redistribución sólo se podrá realizar entre los diferentes programas de cada uno de los bloques citados identificados con las letras: A) Planes de contratación temporal de trabajadores desempleados; B) acciones de mejora de la ocupación de los demandantes de empleo, y C) promoción de actividad.

Las Comunidades Autónomas sin embargo, garantizarán al menos en el año 2004, una ejecución presupuestaria de las cantidades inicialmente asignadas en los términos porcentuales que se expresan a continuación para los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo que se indican:

Planes de contratación temporal de trabajadores desempleados en colaboración con Corporaciones Locales: 40%.

Contratación de desempleados a través de la colaboración con Instituciones sin ánimo de lucro: 40%.

Contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local: 40%.

Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo: 65%.

I+E en Corporaciones Locales: 20%.

I+E en Empresas: 50%.

Programa de promoción de Empleo Autónomo: 40%.

2. Con el fin de tener un soporte que permita recoger adecuadamente la información necesaria de los Programas de Fomento del Empleo, deberán cumplimentarse por parte de las Comunidades Autónomas los estados justificativos correspondientes a los anexos II.5 y II.6. También será necesario aportar, junto al anexo II.6, los ficheros informáticos en los que se identifiquen los perceptores y beneficiarios de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, que se elaborarán de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el anexo II.7, de tal manera que el citado Anexo II-6, constituya una certificación global de las operaciones individualizadas contenidas en el fichero informático (Anexo II-7).

3. Las Comunidades Autónomas deberán cumplimentar el Anexo II.3, que recoge el desglose de la justificación de las acciones de Formación Profesional Ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través de los Programas Operativos de «Fomento del Empleo» y según los criterios de selección establecidos en los correspondientes Complementos del Programa.

Asimismo, los responsables de la gestión transferida a las Comunidades Autónomas acompañarán al citado anexo, el correspondiente respaldo identificativo de dicho estado justificativo, que incluirá la relación individualizada de las operaciones certificadas, mediante los adecuados soportes informáticos que el Servicio Público de Empleo Estatal pone a disposición de las Comunidades Autónomas, o bien, mediante ficheros que cumplan las especificaciones técnicas validadas al efecto.

4. Las Comunidades Autónomas garantizarán en el año 2004 una ejecución presupuestaria, en los programas a que se refiere este artículo, que permita el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los Programas Operativos Plurirregionales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal de «Fomento del Empleo» y de «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» para las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Artículo 4. Modernización de los Servicios Públicos de Empleo.

Las cantidades asignadas en este programa se dedicarán a la ejecución de las siguientes medidas: incremento de medios humanos, modificación de la red de oficinas de empleo, equipamiento de oficinas de empleo, implantación y desarrollo del SISPE (Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo ), nuevas utilidades para la mejora del servicio, o aquéllas otras que se establezcan en el correspondiente convenio de modernización a suscribir entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas.

El responsable del Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma justificará en los meses de octubre de 2004 y enero de 2005 al Servicio Público de Empleo Estatal la aplicación efectiva de las cantidades asignadas, con una descripción de cada una de las medidas detalladas en el párrafo anterior de este artículo.

Artículo 5. Ayudas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.

Respecto a las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, y a los efectos de conocer el crédito total a transferir, el estado comprensivo a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, junto con las posibles peticiones adicionales con cargo a la reserva establecida, deberá obrar en poder del Departamento en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de la Orden anual de distribución.

Artículo 6. Programas de apoyo a la creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales.

Las Comunidades Autónomas deberán cumplimentar el anexo II-8 de la presente Orden que recoge la certificación de las acciones de apoyo a la creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en sus Programas Operativos: Iniciativa Empresarial y Formación Continua de los objetivos 1 y 3.

De igual modo, las Comunidades Autónomas del Objetivo 1 deberán cumplimentar el anexo II-9, que recoge la certificación de las acciones dirigidas a apoyar a las empresas relacionadas con la economía social, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en su Programa Operativo: Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo

Disposición adicional primera.

A las Comunidades Autónomas que asuman la gestión de estas ayudas a lo largo del presente ejercicio económico les serán transferidos los remanentes que queden en poder de la Administración Central en la fecha en que tenga efectividad el traspaso de funciones correspondientes a los fondos distribuidos territorialmente mediante la aplicación de los criterios recogidos en la presente Orden Ministerial.

Disposición adicional segunda.

Las cuantías acordadas para las Comunidades Autónomas que asuman los traspasos en el transcurso de 2004 experimentarán el ajuste oportuno derivado de las obligaciones reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal hasta la fecha de efectividad de los correspondientes acuerdos de traspasos, así como el resultante de la aplicación al presupuesto corriente de compromisos de gastos, procedentes de ejercicios anteriores, pendientes del reglamentario reconocimiento de obligaciones por dicho Organismo.

Disposición adicional tercera.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta Orden y en cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 60 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo los Programas Operativos de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo que se señalan a continuación, en los términos que se indican:

1. Las acciones de Formación Profesional Ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través de los Programas Operativos de Fomento del Empleo, aprobados por la Comisión Europea para el período 2000-2006 y según los criterios de selección establecidos en los Complementos del Programa.

2. En las acciones de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de Talleres de Empleo, serán cofinanciados por el Fondo Social Europeo, a través de los Programas Operativos de «Fomento del Empleo», las subvenciones correspondientes a la totalidad de los gastos de formación y funcionamiento y costes salariales de alumnos trabajadores participantes, becas a alumnos de Escuelas Taller y Casas de Oficios y la totalidad de las subvenciones para gastos de las Unidades de Promoción y Desarrollo.

3. Serán, igualmente, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo las acciones de fomento del empleo promovidas por el Servicio Público de Empleo Estatal a través de los siguientes Programas Operativos:

Programa Operativo «Fomento del Empleo».

Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo (Orden de 20 de enero de 1998, BOE de 23 de enero).

Contratación indefinida de trabajadores minusválidos (Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, BOE de 4 de junio).

Contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (Orden de 15 de julio de 1999, BOE de 31 de julio).

I+E en Corporaciones Locales. Desarrollo Local (estudios y campañas) (Orden 15 de julio de 1999, BOE de 31 de julio).

Empleo Público Local (zonas de objetivo 1 exclusivamente) (Orden de 26 de octubre de 1998, BOE de 21 de noviembre).

Programa de promoción del Empleo Autónomo (Orden de 21 de febrero de 1986, BOE de 27 de febrero y Orden de 22 de marzo de 1994, BOE 12 de abril).

Contratación de desempleados a través de la colaboración con Instituciones sin ánimo de lucro (Orden de 19 de diciembre de 1997, BOE de 30 de diciembre).

Programa Operativo «Iniciativa Empresarial y Formación Continua»:

I + E en empresas (Orden de 15 de julio de 1999, BOE de 31 de julio).

Asimismo se considerarán a estos efectos aquellas otras acciones y conceptos cuya cofinanciación por el Fondo Social Europeo sea aprobada por los órganos correspondientes de la Unión Europea.

4. Las actuaciones dirigidas a incentivar la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, a la contratación de gestores, al asesoramiento para la constitución o mejora de las empresas de la economía social, así como a la formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo, serán cofinanciadas a través de los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua de los Objetivos 1 y 3 del Fondo Social Europeo.

Disposición adicional cuarta.

Del montante de compromisos de créditos, se minorarán los reintegros obtenidos por la Comunidad Autónoma procedentes de ejercicios anteriores, cumplimentándose en la forma indicada en los correspondientes anexos de esta Orden.

Disposición adicional quinta.

En razón a la gestión por las Comunidades Autónomas de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través de los fondos del Estado distribuidos para el presente ejercicio económico, correspondientes a los programas operativos de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, «Fomento del Empleo» e «Iniciativa Empresarial y Formación Continua», y de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, Iniciativa Empresarial y Formación Continua y Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo, y a fin de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, las Comunidades Autónomas remitirán, debidamente cumplimentado, con la periodicidad a que hace referencia el Reglamento (CE) 1681/1994 de la Comisión, de 11 de julio de 1994, a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria) o a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo (Subdirección General de Fomento y Desarrollo Empresarial y Registro de Entidades), según corresponda en función de la titularidad del Programa Operativo afectado, el anexo II.4 sobre Información de las irregularidades detectadas y recuperación de cantidades indebidamente abonadas correspondientes a subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, gestionadas por las Comunidades Autónomas.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de junio de 2004.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Ilmos. Sres. Subsecretaria; Secretario General de Empleo; Directores Generales de Trabajo; de Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo; del Servicio Público de Empleo Estatal; e Interventores delegados de la I.G.A.E. en este Ministerio y en el Servicio Público de Empleo Estatal.

ANEXO I
I. Programas de empleo (competencias asumidas por las Comunidades Autónomas de programas gestionados por el Servicio Público de Empleo Estatal)

La XXI Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales acordó los criterios de reparto que de manera general se aplicarán a los distintos epígrafes que, en el capítulo del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, aprobado por la Ley 61/ 2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2004, corresponden a las Comunidades Autónomas con gestión transferida.

Igualmente acordó que, cuando la suma de las diferentes partidas a transferir a una Comunidad Autónoma por aplicación de estos criterios resulte inferior a la suma de lo asignado en el año anterior, se complementará hasta esa cifra con cargo a fondos que en la Ley de Presupuestos figuran para gestión del Servicio Público de Empleo Estatal. Este complemento se distribuye entre las distintas partidas en proporción a la disminución que sufriría en términos absolutos cada una de dichas partidas.

Se detallan a continuación las cuantías que, en aplicación de estos criterios, corresponden a cada Comunidad Autónoma. Los fondos están expresados en miles de euros.

Estas cifras corresponden a las competencias que cada Comunidad Autónoma tenía asumida hasta el 1 de enero de 2004. Si alguna Comunidad Autónoma asumiera competencias de gestión con posterioridad, los fondos que se le asignen se calcularán con los mismos criterios, deduciendo las cuantías que el Servicio Público de Empleo Estatal haya ejecutado a nivel de obligación reconocida hasta la fecha de efectividad del traspaso, así como las actualizaciones de crédito derivadas de compromisos de ejercicios anteriores y que se encuentren pendientes de ejecutar por el Servicio Público de Empleo Estatal.

El criterio de reparto general tiene en cuenta, por un lado, el paro registrado, que se pondera en un 80% y, por otro, el número de Demandantes No Ocupados (DENOS), que se pondera en un 20%.

1. Programas de fomento del empleo

A) PLANES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS

1. Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social

Contratación de desempleados a través de organismos

Aplicación Presupuestaria: 19.101.322-A.454.10.

Criterio de distribución:

Reparto proporcional con respecto a la media ponderada de las tasas de paro y DENOS, al 80 y 20 por 100 respectivamente.

Se toman como tasas de paro y Denos, la media de los 12 últimos meses disponibles, incluyéndose los Denos de las Agencias autonómicas que no están duplicados.

Contratación de desempleados a través de organismos (En miles de euros)
Andalucía. 22.979,52
Aragón. 1.942,15
Asturias. 2.955,83
Islas Baleares. 1.552,06
Canarias. 5.406,54
Cantabria. 1.180,02
Castilla-La Mancha. 4.155,07
Castilla y León. 5.446,10
Cataluña. 11.970,87
Com. Valenciana. 7.908,09
Extremadura. 3.702,17
Galicia. 8.059,94
Com. de Madrid. 11.239,47
Región de Murcia. 2.023,87
Com. Foral de Navarra. 990,62
La Rioja. 423,54
 Total. 91.935,86

2. Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Contratación de desempleados a través de corporaciones locales

Aplicación Presupuestaria: 19.101.322-A. 454.11.

Criterio de distribución:

Se asigna inicialmente el 60 por 100 de lo que le correspondió en el ejercicio anterior a cada Comunidad y el resto con arreglo al criterio general, restándoles los parados agrarios a las Comunidades Autónomas con Zonas Rurales Deprimidas (Comunidad Valenciana, Canarias, Castilla y León, Murcia y Castilla-La Mancha). No se incluyen para los cálculos Andalucía ni Extremadura.

Contratación de desempleados a través de corporaciones locales (En miles de euros)
Aragón. 8.293,83
Asturias. 10.103,81
Islas Baleares. 5.097,00
Canarias. 19.938,27
Cantabria 4.647,14
Castilla-La Mancha. 18.739,11
Castilla y León. 19.472,68
Cataluña. 41.247,05
Com. Valenciana. 29.053,83
Galicia. 29.485,81
Com. de Madrid. 39.154,05
Región de Murcia. 8.520,52
Com. For. de Navarra. 3.631,21
La Rioja. 1.515,69
 Total. 238.900,00

3. Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento de desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas comoI+E (Título II: Agentes de Empleo y Desarrollo Local)

Agentes de Empleo y Desarrollo Local

Aplicación Presupuestaria: 19.101.322-A. 454.13.

Criterio de distribución: Reparto proporcional con respecto a la media ponderada de las tasas de PARO y DENOS, al 80 y 20 por 100 respectivamente.

Se toman como tasas de paro y Denos, la media de los 12 últimos meses disponibles, incluyéndose los Denos de las Agencias autonómicas que no están duplicados.

Agentes de Empleo y Desarrollo Local (En miles de euros)
Andalucía. 24.783,28
Aragón. 2.094,60
Asturias. 3.187,85
Islas Baleares. 1.673,88
Canarias. 5.830,92
Cantabria. 1.272,65
Castilla-La Mancha. 4.481,22
Castilla y León. 5.873,59
Cataluña. 12.910,51
Com. Valenciana. 8.528,83
Extremadura. 3.992,77
Galicia. 8.692,60
Com. de Madrid. 12.121,71
Región de Murcia. 2.182,73
Com. For. de Navarra. 1.068,37
La Rioja. 456,79
 Total. 99.152,30

B) ACCIONES DE MEJORA DE LA OCUPACIÓN DE LOS DEMANDANTES DE EMPLEO

1. Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 20 de enero de 1998, modificada por la de 10 de marzo de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo

Información, orientación, búsqueda de empleo y autoempleo

Aplicación Presupuestaria:

Información, Orientación y Búsqueda de Empleo: 19.101.322-A. 454.20.

Asistencia al Autoempleo: 19.101.322-A. 454.36.

Criterio de distribución: Reparto proporcional con respecto a la media ponderada de las tasas de PARO y DENOS, al 80 y 20 por 100 respectivamente.

Se toman como tasas de paro y Denos, la media de los 12 últimos meses disponibles, incluyéndose los Denos de las Agencias autonómicas que no están duplicados.

 

Información, orientación y búsqueda de empleo

(En miles de euros)

Asistencia al autoempleo

(En miles de euros)

Andalucía. 20.049,18 1.333,35
Aragón. 1.694,49 112,69
Asturias. 2.578,91 171,51
Islas Baleares. 1.354,14 90,06
Canarias. 4.717,10 313,70
Cantabria. 1.029,55 68,47
Castilla-La Mancha. 3.625,22 241,09
Castilla y León. 4.751,62 316
Cataluña. 10.444,35 694,59
Com. Valenciana. 6.899,66 458,85
Extremadura. 3.230,07 214,81
Galicia. 7.032,14 467,66
Com. de Madrid. 9.806,22 652,15
Región de Murcia. 1.765,78 117,43
Com. For. Navarra. 864,29 57,48
La Rioja. 369,53 24,58
 Total. 80.212,25 5.334,42

2. Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo

Programas experimentales en materia de empleo

Aplicación Presupuestaria: 19.101.322-A. 454.21.

Criterio de distribución: Reparto proporcional con respecto a la media ponderada de las tasas de PARO y DENOS, al 80 y 20 por 100 respectivamente.

Se toman como tasas de paro y Denos, la media de los 12 últimos meses disponibles, incluyéndose los Denos de las Agencias autonómicas que no están duplicados.

Programas experimentales (En miles de euros)
Andalucía. 9.057,92
Aragón. 765,55
Asturias. 1.165,11
Islas Baleares. 611,78
Canarias. 2.131,12
Cantabria. 465,13
Castilla-La Mancha. 1.637,82
Castilla y León. 2.146,71
Cataluña. 4.718,60
Com. Valenciana. 3.117,16
Extremadura. 1.459,30
Galicia. 3.177,02
Com. de Madrid. 4.430,31
Región de Murcia. 797,75
Com. For. de Navarra. 390,47
La Rioja. 166,95
 Total. 36.238,70

C) PROMOCIÓN DE ACTIVIDAD

1. Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento de desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas comoI+E (Título I y II, cap. 3)

Desarrollo local CC.LL. e impulso de empresas calificadas como I+E

Aplicación Presupuestaria:

Desarrollo local: 19.101.322-A.454.30.

Empresas calificadas comoI+ E: 19.101.322-A.454.31.

Criterio de distribución: Reparto proporcional con respecto a la media ponderada de las tasas de PARO y DENOS, al 80 y 20 por 100 respectivamente.

Se toman como tasas de paro y Denos, la media de los 12 últimos meses disponibles, incluyéndose los Denos de las Agencias autonómicas que no están duplicados.

 

Des. loc. CC.LL.

(En miles de euros)

I+E

(En miles de euros)

Andalucía. 7.037,77 8.484,00
Aragón. 594,81 717,04
Asturias. 905,26 1.091,29
Islas Baleares. 475,34 573,02
Canarias. 1.655,82 1.996,09
Cantabria. 361,40 435,66
Castilla-La Mancha. 1.272,54 1.534,04
Castilla y León. 1.667,94 2.010,69
Cataluña. 3.666,23 4.419,63
Com. Valenciana. 2.421,95 2.919,65
Extremadura. 1.133,84 1.366,83
Galicia. 2.468,46 2.975,72
Com. de Madrid. 3.442,23 4.149,60
Región de Murcia. 619,83 747,21
Com. For. Navarra. 303,39 365,73
La Rioja. 129,71 156,37
 Total. 28.156,52 33.942,57

2. Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores minusválidos que establece el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo y el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero, que modifica el artículo 7 del Real Decreto 1451/1983, a su vez modificado por el RD 170/ 2004, de 30 de enero

Programa de subvenciones por contratación indefinida de minusválidos

Aplicación Presupuestaria: 19.101.322-A.454.32.

Criterio de distribución:

Reparto proporcional al número de demandantes minusválidos de empleo inscritos en cada Comunidad Autónoma.

Se toman como datos el promedio de los 12 últimos meses disponibles (se incluyen los correspondientes a las Agencias Autonómicas).

Contratación indefinida minusválidos (En miles de euros)
Andalucía. 12.896,34
Aragón. 1.818,96
Asturias. 3.330,12
Islas Baleares. 1.034,91
Canarias. 2.333,99
Cantabria. 1.223,95
Castilla-La Mancha. 2.887,80
Castilla y León. 4.718,88
Cataluña. 5.518,70
Com. Valenciana. 7.859,96
Extremadura. 2.720,57
Galicia. 4.254,75
Com. de Madrid. 7.306,15
Región de Murcia. 3.027,16
Com. For. de Navarra. 851,92
La Rioja. 522,30
 Total. 62.306,46

3. Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad

Programa de integración laboral de minusválidos

Aplicación Presupuestaria: 19.101.322-A.454.33.

Criterios de distribución:

Navarra no se incluye por tener un sistema de financiación diferente. El presupuesto de esta subvención se divide en dos partes: mantenimiento de puestos y creación de puestos.

En primer lugar se asigna la parte correspondiente al Mantenimiento, como resultado de multiplicar el 50 por 100 de la suma del S.M.I. (anual) + el 2% del S.M.I., por el número de la plantilla, incrementada en un 8% (según últimos datos disponibles) de los Centros Especiales de Empleo de cada Comunidad.

El presupuesto restante, se asigna a la Creación de puestos de forma proporcional a los minusválidos demandantes inscritos en cada Comunidad Autónoma, con arreglo a los mismos datos que el punto 2, teniendo en cuenta que no entra Navarra en el reparto.

Centros especiales de empleo (mantenimiento de puestos y creación)

Integración laboral minusválidos (En miles de euros)
Andalucía. 22.561,08
Aragón. 6.551,93
Asturias. 7.554,16
Islas Baleares. 2.154,32
Canarias. 4.064,09
Cantabria. 3.918,92
Castilla-La Mancha. 6.579,79
Castilla y León. 10.790,68
Cataluña. 33.907,22
Com.Valenciana. 15.741,73
Extremadura. 4.737,51
Galicia. 8.547,50
Com. de Madrid. 20.076,76
Región de Murcia. 4.618,33
La Rioja. 1.770,45
 Total. 153.574,47

4. Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, modificada por la de 22 de marzo de 1994, sobre el programa de promoción del empleo autónomo

Programa de promoción del empleo autónomo (Subvenciones Financieras y Rentas de Subsistencia)

Aplicación Presupuestaria: 19.101.322-A. 454.34.

Criterio de distribución:

Navarra no se incluye en la distribución, ya que tiene un sistema de financiación diferente.

Reparto proporcional a la media ponderada de las tasas de paro y DENOS, al 80 y 20 por 100 respectivamente, sin que ninguna Comunidad Autónoma perciba menos de 601.000 euros.

Se toman como tasas de paro y Denos, la media de los 12 últimos meses disponibles, incluyéndose los Denos de las Agencias autonómicas que no están duplicados.

Promoción empleo autónomo (En miles de euros)
Andalucía. 16.517,27
Aragón. 1.395,99
Asturias. 2.124,60
Islas Baleares. 1.115,59
Canarias. 3.886,13
Cantabria. 848,18
Castilla-La Mancha. 2.986,59
Castilla y León. 3.914,56
Cataluña. 8.604,45
Com. Valenciana. 5.684,20
Extremadura. 2.661,05
Galicia. 5.793,34
Com. de Madrid. 8.078,74
Región de Murcia. 1.454,72
La Rioja. 601
 Total. 65.666,41

5. Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistentes en el abono, a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1.o del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio

Programa de subvención de cuotas empresariales a la seguridad social a perceptores de prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único

Aplicación Presupuestaria: 19.101.322-A.454.35.

Criterio de distribución:

Reparto proporcional al número de trabajadores capitalizantes del ejercicio anterior en cada comunidad.

Capitalización-pago único (En miles de euros)
Andalucía. 2.799,55
Aragón. 660,69
Asturias. 303,03
Islas Baleares. 230,80
Canarias. 549,69
Cantabria. 140,95
Castilla-La Mancha. 1.115,24
Castilla y León. 838,63
Cataluña. 3.028,58
Com. Valenciana. 1.962,68
Extremadura. 340,03
Galicia. 887,96
Com. de Madrid. 2.228,71
Región de Murcia. 1.242,09
Com. For. de Navarra. 549,69
La Rioja. 68,71
 Total. 16.947,03

2. Programa de Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional

Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional

Aplicación Presupuestaria: 19.101.324-A.456.

Criterio de Distribución:

A cada Comunidad se le asigna inicialmente el 60 por 100 de lo que le correspondió en el ejercicio anterior y el resto se reparte con arreglo al criterio general (media ponderada PARO al 80 por ciento y DENOS al 20 por ciento, incluyendo Agencias autonómicas).

Plan nacional de formación e inserción profesional (En miles de euros)
Andalucía. 166.078,34
Aragón. 14.484,87
Asturias. 21.587,15
Islas Baleares. 10.211,96
Canarias. 38.146,80
Cantabria. 8.479,00
Castilla-La Mancha. 29.862,60
Castilla y León. 40.047,07
Cataluña. 82.532,73
Com.Valenciana. 60.281,91
Extremadura. 25.918,06
Galicia. 56.895,24
Com. de Madrid. 79.808,15
Región de Murcia. 14.875,78
Com. For. de Navarra. 7.219,70
La Rioja. 3.119,84
 Total. 659.549,20

3. Programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo

Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 por la que se regula el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas

Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa

Aplicación Presupuestaria: 19.101.324-B.451.

Criterio de distribución:

Se reparte proporcionalmente a los DENOS, ponderando la cifra con la inversa de la renta. En la ponderación, se considera sólo el 50% de la desviación respecto de la media de la renta familiar disponible en cada Comunidad Autónoma.

Escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo (En miles de euros)
Andalucía. 151.249,87
Aragón. 7.728,74
Asturias. 12.403,98
Islas Baleares. 5.699,30
Canarias. 24.463,95
Cantabria. 4.813,24
Castilla-La Mancha. 18.084,02
Castilla y León. 22.493,82
Cataluña. 57.094,45
Com. Valenciana. 36.508,30
Extremadura. 23.984,16
Galicia. 34.148,85
Com. de Madrid. 44.156,02
Región de Murcia. 9.538,05
Com. For. de Navarra. 3.754,90
La Rioja. 1.646,36
 Total. 457.768,01

4. Modernización de servicios públicos de empleo

Aplicación Presupuestaria: 19.101.322-A.458.

Criterio de distribución:

A cada Comunidad Autónoma se le asigna en primer lugar el 80% de la cantidad percibida por este concepto en 2003. El resto del importe se distribuye en función del número de Oficinas de Empleo existentes en cada Comunidad Autónoma en el momento de la transferencia de gestión

Modernización de servicios públicos de empleo (Miles de euros)
Andalucía. 22.758,29
Aragón. 1.201,97
Asturias. 2.637,02
Islas Baleares. 616,69
Canarias. 5.898,06
Cantabria. 593,62
Castilla-La Mancha. 2.080,19
Castilla y León. 3.329,05
Cataluña. 4.644,40
Com. Valenciana. 5.664,19
Extremadura. 6.343,04
Galicia. 7.229,88
Com. de Madrid. 12.019,33
Región de Murcia. 1.096,31
Com. For. de Navarra. 639,77
La Rioja. 511,32
 Total. 77.263,13

II. Programas de apoyo a la creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales

Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales

1. Aplicación presupuestaria: 19.03 322C.452 (Ayudas y subvenciones para el fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales).

Dotación: 9.281.500 euros.

Criterios de distribución:

Paro registrado (20 por 100).

Paro femenino registrado (20 por 100).

Variación del número de trabajadores de cooperativas y sociedades laborales en alta en Seguridad Social, en el periodo tercer trimestre 1999tercer trimestre 2002 (20 por 100).

Número de trabajadores de cooperativas y sociedades laborales en alta en Seguridad Social media periodo cuarto trimestre 2001, tercer trimestre 2002 (20 por 100).

Grado de ejecución de los créditos asignados (20 por 100).

Coeficiente de incremento del 1,3 para las Comunidades Autónomas situadas en regiones objetivo 1, y Cantabria.

Asignación mínima garantizada para cada Comunidad Autónoma, 120.202 euros.

En el supuesto de que se genere crédito en esta aplicación por ingresos procedentes de la Unión Europea se distribuirá en función de la cofinanciación del FSE a las acciones ejecutadas por cada Comunidad Autónoma.

Con cargo a esta aplicación, se podrán conceder subvenciones a cooperativas y sociedades laborales por la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo, asistencia técnica, y ayudas a la formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente a la promoción de empleo.

Ayudas y subvenciones para el fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.

Comunidades Autónomas Asignación (en euros)
Andalucía. 2.206.890
Aragón. 215.766
Asturias. 306.337
Islas Baleares. 120.202
Canarias. 459.675
Cantabria. 120.202
Castilla-La Mancha. 598.255
Castilla y León. 632.303
Cataluña. 898.112
Comunidad Valenciana. 1.092.240
Extremadura. 320.048
Galicia. 795.924
Madrid. 821.115
Murcia. 574.229
La Rioja. 120.202
 Total. 9.281,500

2. Aplicación presupuestaria: 19.03.322C.750 (Apoyo a las inversiones de cooperativas y sociedades laborales).

Dotación: 4.010.210 euros.

Criterios de distribución:

Paro registrado (25 por 100).

Paro femenino registrado (25 por 100).

Variación del número de trabajadores de cooperativas y sociedades laborales en alta en Seguridad Social, en el periodo tercer trimestre 1999-tercer trimestre 2002 (25 por 100).

Número de trabajadores de cooperativas y sociedades laborales en alta en Seguridad Social media periodo cuarto trimestre 2001, tercer trimestre 2002 (25 por 100).

Coeficiente de incremento del 1,3 para las Comunidades Autónomas situadas en regiones objetivo 1, y Cantabria.

Asignación mínima garantizada para cada Comunidad Autónoma, 30.050 euros.

En el supuesto de que se genere crédito en esta aplicación por ingresos procedentes de la Unión Europea se distribuirá en función de la cofinanciación del FEDER a las acciones ejecutadas por cada Comunidad Autónoma.

Con cargo a esta aplicación presupuestaria se podrán conceder subvenciones a cooperativas y sociedades laborales en concepto de ayuda directa a las inversiones en activos fijos y bonificación de intereses.

Apoyo a las inversiones de cooperativas y sociedades laborales.

Comunidades Autónomas Asignación (en euros)
Andalucía. 995.747
Aragón. 92.907
Asturias. 123.328
Islas Baleares. 52.470
Canarias. 201.576
Cantabria. 48.209
Castilla-La Mancha. 268.278
Castilla y León. 266.299
Cataluña. 384.571
Comunidad Valenciana. 472.248
Extremadura. 154.317
Galicia. 317.401
Madrid. 364.630
Murcia. 238.179
La Rioja. 30.050
 Total. 4.010.210

III. Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social

Criterios para la distribución territorial de estas subvenciones para el ejercicio económico de 2004:

Primero. Se establece una reserva sobre el crédito inicial en virtud del artículo 153 de la Ley General Presupuestaria, para dar cobertura a las necesidades imprevistas que surjan durante la ejecución del presupuesto, tanto en las Comunidades Autónomas que han asumido la gestión de las ayudas, como en aquéllas a las que no se ha transferido la competencia, así como las que gestiona la Dirección General de Trabajo, en uso de su propia competencia.

Teniendo en cuenta las previsiones de gasto comunicadas por las Comunidades afectadas, la reserva se ha estimado en un 15%.

Segundo. Como en años anteriores, se mantiene la rúbrica «Obligaciones derivadas de las competencias propias de la Dirección General de Trabajo» bajo la cual se contempla el montante previsto para cubrir la financiación de las ayudas de trabajadores de empresas públicas y de ámbito supraautonómico, cuya concesión es competencia de la Dirección General de Trabajo.

Tercero. La diferencia entre el crédito inicial y la suma de las dos rúbricas anteriores será el crédito a distribuir.

Del total del crédito a distribuir se asignará a las Comunidades Autónomas que han asumido la gestión de las ayudas, las cantidades obtenidas de aplicar el porcentaje de población ocupada de 55 años y más, en relación con el total nacional, según la Encuesta de Población Activa media anual, de 2003.

Crédito inicial:   109.540.860 €
Reserva 15 por 100, artículo 153 L.G.P.: 16.431,129 €  
Obligaciones derivadas de las competencias propias de la Dir. Gral. Trabajo: 82.395.731 €  
  98.826.869 €  
Crédito a distribuir:   10.714.000 €
Comunidad Autónoma Encuesta de población activa: 2003 Ocupados de 55 y más años

Asignación 2004

Euros

Primer trimestre Segundo trimestre Tercer trimestre Cuarto trimestre Media 4 trimestres

Índice

%

Andalucía. 232,10 232,01 232,41 240,82 234,335 12,95 1.387.463,00
Aragón. 59,08 62,31 61,51 61,06 60,990 3,37 361.061,80
Asturias. 39,29 39,45 42,80 45,20 41,685 2,30 246.422,00
Baleares. 39,46 44,07 48,68 44,86 44,268 2,44 261.421,60
Canarias. 71,66 73,50 74,08 76,09 73,833 4,08 437.131,20
Cantabria. 20,05 20,83 21,69 21,50 21,018 1,16 124.282,40
Castilla-León. 106,01 110,76 110,28 109,34 109,098 6,03 646.054,20
Castilla-La Mancha. 67,32 69,02 69,43 67,80 68,393 3,78 404.989,20
Cataluña. 333,99 346,42 347,88 355,03 345,830 19,11 2.047.445,40
C. Valenciana. 193,46 190,11 181,33 187,44 188,085 10,39 1.113.184,60
Extremadura. 35,53 38,51 40,44 40,98 38,865 2,15 230.351,00
Galicia. 144,57 143,38 143,81 144,24 144,000 7,96 852.834,40
Madrid. 253,54 255,68 252,26 267,25 257,183 14,21 1.522.459,40
Murcia. 44,35 45,66 45,78 46,04 45,458 2,51 268.921,40
Navarra. 26,43 26,35 26,90 27,02 26,675 1,47 157.495,80
País Vasco. 93,82 94,64 90,85 90,55 92,465 5,11 547.485,40
La Rioja. 12,33 12,76 12,97 12,03 12,523 0,69 73.926,60
Ceuta y Melilla. 5,18 5,30 4,95 5,41 5,210 0,29 31.070,60
Totales . 1.778,17 1.810,76 1.808,05 1.842,66 1.809,910 100,00 10.714.000,00
ANEXO II
Anexo II-1

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/150/11625_8209571_image1.png

Anexo II-2

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/150/11625_8209571_image2.png

Anexo II-3

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/150/11625_8209571_image3.png

Anexo II-4

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/150/11625_8209571_image4.png

Anexo II-5

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/150/11625_8209571_image5.png

Anexo II-6

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/150/11625_8209571_image6.png

Anexo II-7

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/150/11625_8209571_image7.png

Anexo II-8 (1)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/150/11625_8209571_image8.png

Anexo II-9 (1)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/150/11625_8209571_image9.png

Anexo II-10

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/150/11625_8209571_image10.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/06/2004
  • Fecha de publicación: 22/06/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 3, SE SUSTITUYE el anexo II-6 por otro nuevo y SE SUPRIME el anexo II-7 , por Orden TAS/892/2005, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-2005-5727).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
Materias
  • Empleo
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Subvenciones

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