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Documento BOE-A-2004-15658

Orden MAM/2872/2004, de 19 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las plantas potabilizadoras de agua en Canarias para 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 31 de agosto de 2004, páginas 30317 a 30321 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-15658
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/08/19/mam2872

TEXTO ORIGINAL

Desde 1983 el Ministerio de Industria y Energía ha venido subvencionando la actividad de desalación de agua de mar en las Islas Canarias, con objeto de poder abaratar el precio final del agua potable y tratando de aproximarlo al precio medio del agua en la península.

A partir de 1997, el control y distribución de las subvenciones ha pasado a depender del Ministerio de Medio Ambiente, lo que sumado a la experiencia obtenida a lo largo de los ejercicios anteriores, hizo que se propusiera una nueva fórmula, que simplificando al máximo las anteriores, no obstante contemplaba una incentivación de aquellos sistemas hidráulicamente más eficientes en comparación con el resto.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ley General de Subvenciones), establece que las bases reguladoras de las subvenciones se aprobarán por Orden Ministerial y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán cumplir, de acuerdo con el artículo 8.3.a) de la citada Ley, con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, determinan los requisitos esenciales para garantizar la imparcialidad del procedimiento concesional y el ejercicio de sus derechos a los administrados.

Resulta ser, por consiguiente, necesario dictar la presente Orden que establece los criterios de distribución y el procedimiento de concesión de las mencionadas subvenciones.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente orden las entidades o empresas de servicio público que, en Canarias, cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Ser titulares del servicio público de abastecimiento de agua.

b) Verter dicha agua a la red pública de distribución para el consumo doméstico.

Segundo. Ámbito temporal.

Las subvenciones reguladas por la presente orden estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2004 y se efectuarán en régimen de concurrencia competitiva y se abonarán con cargo al crédito de la partida Presupuestaria 23.05.441A.470 de los Presupuestos Generales del Estado para el citado ejercicio.

Tercero. Objeto de la subvención.

Se entenderá como subvencionable, a efectos de lo dispuesto en esta Orden, la potabilización de agua de mar en las plantas desaladoras de las entidades de Canarias que se mencionan en el apartado primero, efectuada entre el 1 de octubre de 2003 y el 30 de septiembre de 2004 ambos inclusive.

Cuarto. Solicitudes.

Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General del Agua, pudiendo presentarse en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente, Plaza de San Juan de la Cruz, s/n, Madrid, o de cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según el modelo del Anexo I y acompañadas de la documentación siguiente:

a) Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones para ser beneficiarios, a que hace referencia el apartado primero de la presenta Orden, certificado por Órgano competente del Gobierno de Canarias.

b) Fotocopia de la Tarjeta de personas jurídicas y entidades en general establecida en aplicación del Real Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre.

c) Poder notarial del firmante de la solicitud y escritura pública de la constitución de la sociedad, en su caso, cuando el solicitante sea persona jurídica.

d) Justificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987 (Boletín Oficial del Estado de 30 de abril de 1986 y 6 de diciembre de 1987).

e) Declaración de las subvenciones relativas a la misma actuación solicitadas a las Comunidades Autónomas, la Unión Europea o cualesquiera otras Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa comenzará el día de entrada en vigor de la presente Orden y finalizará el treinta y uno (31) de Octubre de 2004.

Sexto. Estudio y evaluación de las solicitudes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas se evaluarán conjuntamente por la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones, oído el Órgano competente del Gobierno de Canarias.

2. Dicha Comisión estará presidida por el Director General del Agua, siendo vocales: el Director General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, la Subdirectora General de Programación Económica y Secretario, con voz y voto, el Jefe de Área de Estudios y Programas, ambos de la Dirección General del Agua.

El régimen de ésta Comisión se ajustará a las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Cuantía de la subvencion.

La subvención que perciba cada uno de los beneficiarios será la que se obtenga por la aplicación de la siguiente fórmula:

SubL = (AL + BL) × k

En donde:

SubL = Es la subvención en euros.

k = Es el valor que resulte de dividir la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio, expresada en euros, entre la suma AL+BL correspondiente a todos los beneficiarios de la subvención.

AL = Es el resultado de las siguientes operaciones matemáticas:

AL = Vd L × 0,75 Subt/∑ Vd L

siendo:

Vd L = Volumen de agua desalada en metros cúbicos, entre el 1 de octubre de 2003 y el 30 de septiembre de 2004, ambos inclusive.

Subt = Disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente expresada en euros.

BL = Es el resultado de las siguientes operaciones matemáticas:

BL = Vd L × 0,25 × Subt × (1 – (Pr – Ps t)/Pr)/∑ V d L

siendo:

V dL = Volumen de agua desalada en metros cúbicos, entre el 1 de octubre de 2003 y el 30 de septiembre de 2004, ambos inclusive.

P st = Pérdidas estándar en la red de distribución, expresada en tanto por uno que tendrá el valor de 0,20.

P r = Pérdidas reales en la red de distribución, expresadas en tanto por uno. Estas pérdidas se calcularán mediante la siguiente fórmula:

Pr = (V d L + V c – ∆ Stock – Vf)/(V d L + V c – ∆ Stock)

donde:

Vc = Es el volumen total de agua en metros cúbicos vertida a la red pública de distribución procedente de fuentes distintas a las plantas potabilizadoras por cada beneficiario entre el 1 de octubre de 2003 y el 30 de septiembre de 2004 respectivamente.

∆ Stock = Es la diferencia entre el volumen de agua en metro cúbicos almacenados en los depósitos de cada beneficiario el 1 de octubre de 2003 y el 30 de septiembre de 2004 ambos inclusive.

Vf = Es el volumen de agua expresado en metros cúbicos, facturado por cada beneficiario entre el 1 de octubre de 2003 y el 30 de septiembre de 2004, ambos inclusive.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones del Departamento, de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Octavo. Concesión de las subvenciones.

1. Evaluada la solicitud de subvención por la Comisión a que se hace referencia en el apartado sexto de la presente Orden, el Secretario dará traslado a los interesados de su informe, a fin de que en el plazo de quince (15) días naturales formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen oportunas.

2. Substanciado el trámite de audiencia, se elevará al órgano competente la propuesta de Resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone, en su caso, la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

3. En el plazo de quince días (15) naturales, desde la fecha de elevación de la propuesta de Resolución y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, se dictará, previa fiscalización del expediente de gasto, la correspondiente Resolución de otorgamiento de la subvención. Dicho otorgamiento se efectuará por la Ministra de Medio Ambiente y por delegación de ésta, en el Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad si el importe de la subvención es igual o inferior a 4.500.000,00 € y superior a 2.000.000,00 € o en el Director General del Agua, si el importe de la subvención es igual o inferior a 2.000.000,00 €(O.M. de 4-5-2004) del MMA sobre delegación de atribuciones).

4. En la Resolución de otorgamiento se harán constar las cuantías de las subvenciones concedidas.

5. La Resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización de la actuación subvencionable o cualquier otra información que se estime necesaria.

6. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

7. A tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, la Resolución de otorgamiento se notificará a los solicitantes mediante su publicación en los tablones de anuncios de la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias.

Noveno. Pago de las subvenciones.

Con carácter previo al abono de las subvenciones, será requisito imprescindible que el concesionario aporte certificado extendido por el Órgano competente del Gobierno de Canarias (Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica), referido a los siguientes extremos:

Volumen de agua potabilizada en cada planta.

Volumen de agua vertida a la red pública de distribución procedente de fuentes distintas a las plantas potabilizadoras.

Diferencia entre el volumen de agua almacenado en los depósitos al inicio y final del período considerado.

Volumen de agua facturada.

Ingresos totales por facturación de agua.

Todo ello referido al período comprendido entre el 1 de octubre de 2003 y el 30 de septiembre de 2004 ambos inclusive.

Además, deberán adjuntar acreditación actualizada de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos por la Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987 (B.O.E. de 30 de abril de 1986 y 6 de diciembre de 1987).

Décimo. Justificación.

El beneficiario de la subvención estará obligado a mostrar los documentos que se soliciten en el plazo que se le indique y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionadora. Asimismo quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Será igualmente necesario que los solicitantes de la subvención no hayan sido sancionados anteriormente por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de otras subvenciones públicas obtenidas con anterioridad.

Undécimo. Incumplimiento.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales no comunicadas con anterioridad podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Procederá la revocación de la subvención así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos por el artículo 37 de la Ley 38/2003 (Ley General de Subvenciones).

3. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas tipificadas en el artículo 52 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo prevenido en la disposición transitoria segunda apartado 4.

Duodécimo. Normativa general.

La subvención a que se refiere la presente Orden se regirá, además de por lo previsto en la misma, en la Ley General Presupuestaria y demás normas relativas a subvenciones estatales.

Decimotercero. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93.3 del Tratado constitutivo de la CEE y en artículo 95.1 del Tratado de la CECA.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 19 de agosto de 2004.

NARBONA RUIZ

ANEXO
Modelo de solicitud

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/210/15658_7609427_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/210/15658_7609427_image2.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/08/2004
  • Fecha de publicación: 31/08/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Aguas
  • Ayudas
  • Canarias
  • Mar
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Obras hidráulicas
  • Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad
  • Subvenciones

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