Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-16893

Orden FOM/3116/2004, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2004, páginas 32652 a 32653 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-16893
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/09/10/fom3116

TEXTO ORIGINAL

El puerto de Almería, es un puerto de interés general del Estado, según lo determinado por el artículo 5 y el apartado 5 del anexo de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

El artículo 15 de esta Ley establece que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de competencia estatal una zona de servicio que incluirá las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades, las destinadas a tareas complementarias de aquellas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria. La delimitación de la zona de servicio, añade el artículo citado, se hará, a propuesta de la Autoridad Portuaria, a través de un Plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de dichos usos.

La aprobación del Plan de utilización de los espacios portuarios corresponde al Ministro de Fomento, previo informe de Puertos del Estado, de la Dirección General de Costas y de las Administraciones urbanísticas sobre los aspectos de su competencia, así como de los demás Departamentos ministeriales y Administraciones públicas afectadas, y llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto.

De conformidad con lo dispuesto en el citado precepto, se ha formulado y tramitado el «Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Almería», en el que se han tenido en cuenta las necesidades de aguas abrigadas, líneas de atraque y superficies de tierra que son necesarias para poder atender debidamente la demanda de tráfico en los próximos años y se ha previsto realizar algunas obras, entre las que destaca el desarrollo de poniente.

La zona de servicio del puerto delimitada por el Plan de utilización de los espacios portuarios, que afecta al término municipal de Almería, aparece estructurada en diversas áreas a las que se asignan los usos portuarios precisos y la justificación de su necesidad o conveniencia.

La superficie terrestre de la zona de servicio vigente hasta ahora experimenta una cierta variación con respecto de la actual, ya que a través del Plan de utilización de los espacios portuarios que ahora se aprueba no sólo se consolidan las áreas portuarias, sino que se incluye la nueva zona de Bayana para estancia y espera de embarque portuario. Al mismo tiempo se excluyen de la zona de servicio determinados terrenos, que ya habían sido desafectados en la zona de Almadrabillas, al no resultar ya necesarios para el desarrollo de la actividad portuaria.

La modificación de la zona de servicio, se ha tramitado al amparo y con las garantías del artículo 15 de la LPEMM. Con posterioridad ha entrado en vigor la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, que ha derogado el artículo 15 de la LPEMM, pero no ha cambiado en esencia las garantías contenidas en él, por lo que no procede realizar trámite alguno adicional, al haber podido las Administraciones efectuar las alegaciones que han considerado oportunas. Completada la tramitación del PUEP, de acuerdo con la normativa que estaba vigente, no existe inconveniente legal alguno a su aprobación.

La delimitación de la zona de aguas que lleva a cabo el Plan de utilización de los espacios portuarios modifica la zona de aguas vigente. La zona I incluye la nueva dársena exterior, y la zona II se reduce en aquellos espacios que no son necesarios para el desarrollo de las actividades portuarias.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril, tramitado el expediente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y a la vista de los artículos 96, 97, y 98 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, dispongo:

Primero.

Se aprueba el «Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Almería», en el que se asignan los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, con la justificación de su necesidad o conveniencia, y se delimita la zona de servicio del puerto en la que se incluyen las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades y las destinadas a tareas complementarias de aquellas.

Segundo.

La zona de servicio terrestre del puerto, reflejada en el plano n.º 2.6, hoja n.º 1, se estructura en función de una serie de áreas a las que se asignan los correspondientes usos. La descripción de la zona de servicio es la siguiente:

De este a oeste, la zona de servicio de tierra se define como la superficie delimitada, en la parte marítima por los muelles y zonas accesibles de los diques, y en la parte de tierra, por una línea que coincide con el límite de la carretera N-340 y se inicia en la intersección de dicha carretera con la línea imaginaria que une la prolongación del dique oeste de la dársena pesquera con la misma. Continúa por el bordillo de la acera hasta la rotonda de Pescadería.

A partir de este punto, el límite sigue por la valla perimetral de cerramiento del puerto hasta el final de esta valla en las proximidades de la desembocadura de la Rambla de Belén, a la que cruza por el puente de la carretera N-340 coincidiendo con el bordillo de la acera de aguas debajo de dicho puente hasta llegar, siguiendo la alineación anterior, a la acera existente en la margen izquierda de la rambla, una vez pasada la calzada que discurre paralela a dicha margen. Al llegar al final de la acera, la línea es la misma que la de la zona de servicio vigente, a excepción de la parcela de 875 metros cuadrados desafectada por Orden Ministerial de 23 de mayo de 2003, y que pertenece a la concesión administrativa concedida al Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Almería.

Además, se incluye en la zona de servicio el área de Bayana. La superficie total del área que se afecta es de unos 95.000 metros cuadrados, de acuerdo con el correspondiente Plan Especial de Ordenación, aprobado por el Ayuntamiento de Almería, con fecha 4 de junio de 2001.

Tercero.

La zona de servicio del puerto se estructura en las siguientes áreas:

Zona 1. Se corresponde con la dársena pesquera y se autorizan exclusivamente los uso pesqueros y los necesarios para el desarrollo de este uso y/o de los relacionados con él.

Zona 2. Se corresponde con la dársena comercial. Se ha previsto como uso básico el comercial, desagregándose este uso en las cuatro subzonas siguientes: 2.1. Tráfico de graneles sólidos y líquidos, mercancía general y mercancías peligrosas y contenedores; 2.2. Destinada a graneles sólidos y líquidos, mercancía general, tráfico ROLL-ON, ROLL OFF y en contenedores; 2.3. Destinada a tráfico ROLL-ON, ROLL OFF y contenedores, mercancía general, pasaje y recintos aduaneros y 2.4. Destinada a pasaje, estación marítima, mercancía general, tráfico ROLL-ON, ROLL-OFF y contenedores.

Zona 3. Se le asignan los «usos complementarios puerto-ciudad», así como los previstos en el artículo 3.6 de la Ley 27/1992. Dichos usos serán náuticosdeportivos, culturales, recreativos y cruceros. Deberá ser objeto de un plan especial.

Zona 4. Destinada a instalaciones de usos complementarios y equipamientos diversos. Sus usos son los definidos como «usos complementarios».

Zona 5. Área de Bayana. Sus usos son los definidos como «usos complementarios zona de Bayana».

Cuarto.

Se incorporan a la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto, según se refleja en el plano n.º 2.6, los terrenos situados en la nueva zona de Bayana, que fueron en parte comprados por la Autoridad Portuaria en una superficie de 75.000 metros cuadrados del total de 95.000 metros cuadrados que se incorporan.

Quinto.

La superficie de agua incluida en la zona de servicio, (plano n.º 2.7) queda delimitada de la siguiente forma:

a) Zona I, o interior de las aguas portuarias:

Está constituida por las aguas de las dársenas comercial y exterior, y de la dársena pesquera. En la dársena exterior son las comprendidas dentro del polígono delimitado por la punta del contradique del puerto pesquero y el extremo este del muelle exterior. En la dársena comercial son las aguas interiores hasta la línea recta imaginaria que une el morro del dique de poniente con el del espigón de escollera, normal a la costa, situado a 450 m al este del dique de levante.

En la dársena pesquera, comprende las aguas situadas dentro del polígono limitado por el dique oeste, muelle de ribera y sur y la línea recta imaginaria definida por los morros de los diques oeste y sur.

b) Zona II, o exterior de las aguas portuarias:

Está constituida por las aguas comprendidas entre el tramo de costa que se extiende, de este a oeste, entre la punta del río y del palmer, la línea recta que une esta punta con el faro de Cabo de Gata y el meridiano de la punta del río; excluyendo las aguas correspondientes a la zona I. Asimismo, se excluye a poniente del puerto, una franja de 200 m desde la línea de ribera, y a levante del puerto, otra franja de ancho variable, que aumenta desde los 200 m hasta la distancia entre la baliza del río y tierra.

Madrid, 10 de septiembre de 2004.

ÁLVAREZ ARZA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/09/2004
  • Fecha de publicación: 30/09/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA lo indicado, por Resolución de 17 de marzo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-6025).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26146).
Materias
  • Andalucía
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid