El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, configuró como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de las titulaciones de técnicos deportivos, aprobó las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.
En desarrollo del Real Decreto citado, los Reales Decretos 318/2000 y 319/2000, ambos de 3 de marzo, establecieron los títulos, enseñanzas mínimas y requisitos de acceso a las mismas, en las especialidades de los deportes de montaña y escalada, y los deportes de invierno.
Posteriormente, por su parte, el Ministerio de Defensa, mediante la Orden Ministerial número 61/2004, de 18 de marzo, aprobó los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Militar en Media Montaña y en Esquí de Fondo, los títulos que se obtienen al superar las enseñanzas, así como los requisitos generales y específicos para el acceso a las mismas y los centros autorizados para impartirlas.
Estas enseñanzas militares ajustan su estructura organizativa, duración, perfil profesional, competencias, objetivos y criterios de evaluación, a las de Técnico Deportivo en Media Montaña y Técnico Deportivo en Esquí de Fondo del sistema educativo, por lo cual, los Ministerios de Defensa y de Educación y Ciencia han convenido establecer equivalencias entre tales títulos, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, según la cual el citado Ministerio ha de posibilitar que el personal militar profesional de tropa y marinería pueda seguir una enseñanza militar específica que pueda homologarse con las correspondientes enseñanzas del sistema educativo.
Por todo lo cual, en su virtud, consultado el Ministerio de Defensa, y teniendo en cuenta el informe del Consejo Escolar del Estado,
Este Ministerio ha dispuesto:
La presente Orden tiene por objeto establecer la equivalencia entre los títulos de Técnico Militar creados por la Orden número 61/2004, de 18 de marzo, del Ministerio de Defensa, y los correspondientes títulos de Técnico Deportivo creados por los Reales Decretos 318/2000 y 319/2000, de 3 de marzo, que figuran en el anexo de la presente norma.
La equivalencia objeto de la presente Orden tendrá efectos académicos y profesionales.
Los servicios de inspección educativa del Ministerio de Educación y Ciencia verificarán el cumplimiento del proceso formativo y la adecuación de las enseñanzas militares a las correspondientes del sistema educativo.
La presente Orden se dicta en virtud de la competencia estatal dispuesta en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera.2.ª) y c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el artículo 85 de le Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 21 de septiembre de 2004.
SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS
Ilmos. Sres. Secretario General de Educación y Director del Gabinete del Presidente del Consejo Superior de Deportes.
Técnico Militar en Media Montaña se declara equivalente al de Técnico Deportivo en Media Montaña.
Técnico Militar en Esquí de Fondo se declara equivalente al de Técnico Deportivo en Esquí de Fondo.
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