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Documento BOE-A-2004-17373

Orden SCO/3231/2004, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras, en el marco de la cooperación sanitaria internacional, para la concesión de ayudas en especie a Instituciones Sanitarias Públicas y Benéfico-Asistenciales sin ánimo de lucro radicadas en Iberoamérica.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2004, páginas 33926 a 33927 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-17373
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/09/30/sco3231

TEXTO ORIGINAL

Dentro de las actividades de cooperación al desarrollo que en el ámbito internacional lleva a cabo el Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento, se encuadran, en el marco de su vertiente sanitaria, las correspondientes al suministro de material sanitario y medicamentos a instituciones sanitarias públicas y benéfico-asistenciales radicadas en Iberoamérica, conociendo el importante papel que dichas entidades tienen en la contribución de la mejora de la calidad médico-asistencial a la población.

Con esta finalidad, en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Sanidad y Consumo, en concreto en la aplicación presupuestaria 26.01.411A.492, se prevén subvenciones destinadas a la financiación de gastos derivados de acciones dirigidas al suministro de material sanitario y medicamentos con destino a hospitales en Iberoamérica.

La gestión de las subvenciones a que se refiere esta ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y nodiscriminación.

2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración.

3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a propuesta del Subsecretario de Sanidad y Consumo y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto de las subvenciones.-La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar, en parte, el suministro de material sanitario y medicamentos a instituciones sanitarias públicas y benéfico-asistenciales radicadas en Iberoamérica.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades extranjeras de Asistencia Sanitaria radicadas en Iberoamérica, que realicen actividades de interés sanitario en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado que reúnan los siguientes requisitos:

a) Prestar asistencia sanitaria a la población del país donde radique, con independencia de su nacionalidad actual.

b) Realizar programas de asistencia sanitaria en el país en donde realice su actividad.

c) Que sus actividades sanitarias estén reglamentadas y reconocidas por las autoridades del país en donde se encuentren establecidas.

d) Que dispongan de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

2. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones ninguna ONG.

3. Se excluyen expresamente las ayudas que sean objeto de otras convocatorias específicas, así como las que se concedan con carácter de urgencia por motivos humanitarios derivados de circunstancias catastróficas que aconsejen el envío inmediato de las ayudas.

4. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades que se encuentren en concurso preventivo de acreedores.

Tercero. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días a contar desde el siguiente a la publicación de la Orden de Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Se admitirá el envío de solicitudes y de la documentación correspondiente por fax, siempre que en el mismo se indique la Representación Diplomática o Consular de España donde se hayan presentado los originales.

Cuarto. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

3. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. La composición de la Comisión será la siguiente:

Presidente: El Subdirector General de Relaciones Internacionales.

Vocales: Un Consejero Técnico de la Subdirección General de Relaciones Internacionales, el Jefe de la Sección de Cooperación Internacional y un representante de la Dirección General de Farmacia.

Secretario: Actuará como Secretario, con voz y voto, el Jefe de la Sección de Cooperación Internacional.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones (se podrá prescindir del referido trámite cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos o alegaciones que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter definitivo).

6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará Resolución definitiva expresando la relación de solicitantes para la que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados propuestos para que en el plazo previsto comuniquen su aceptación.

7. La Resolución, además de contener relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, de forma expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

9. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Relaciones Internacionales, que evaluará las solicitudes conforme a lo establecido en los requisitos de los beneficiarios, realizando cuantos actos de instrucción sean necesarios para formular las correspondientes propuestas de resolución.

10. Asimismo, el órgano instructor emitirá un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

11. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos o alegaciones que los aducidos por la entidad solicitante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

12. Una vez aprobada la propuesta de resolución, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta por el órgano instructor, el Subsecretario del Departamento, por delegación de la Ministra, según establecido en la Orden de delegación de competencias de 8 de julio de 2004 (B.O.E. de 23 de julio), dictará resolución motivada que expresará el solicitante o solicitantes a los que se conceden las ayudas y la cuantía máxima de cada una de ellas.

13. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses, computándose a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

Quinto. Criterios de otorgamiento de las subvenciones.

1. Para la evaluación de las solicitudes y la propuesta de concesión, se realizará en función, por una parte, del grado de necesidad y la urgencia expresada y, por otra parte, basándonos en la mayor cobertura de la asistencia sanitaria prestada por la entidad solicitante a la población.

2. Presupuesto disponible.

3. Rendimiento obtenido con las ayudas obtenidas en años anteriores.

4. Repercusión, relevancia e interés objetivo.

Sexto. Cuantía de las subvenciones.

1. Tanto la concesión de la subvención, como su cuantía, quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias en la aplicación 26.01.411A.492 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Sanidad y Consumo.

2. La cuantía de la subvención se realizará con arreglo a las necesidades de cada entidad sanitaria.

3. Los conceptos subvencionables corresponderán a equipamiento de material sanitario y medicamentos.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Séptimo. Reintegro.-Serán causa de reintegro las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a lo siguiente:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo que dispone la base siguiente de la presente Orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda establecer, en su caso, la Subdirección General de Relaciones Internacionales, así como el control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y a la obligación de facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas

d) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otros órganos de la Administración, otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de las Leyes Impositivas de cada país, así como no hallarse declarados en concurso preventivo.

Noveno. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a incorporar de manera visible la mención de la colaboración del Ministerio de Sanidad y Consumo de España, que permita identificar el origen del material.

2. Remitir, antes del 30 de diciembre de cada año, acta de recepción firmada por un representante legal de la entidad beneficiaria y por una autoridad consular correspondiente, relacionando detalladamente el material recibido, que está en perfectas condiciones de uso y que, en el supuesto de que sea exigible, quede debidamente inventariado en el centro de destino. En caso contrario, comunicará a la Subdirección General de Relaciones Internacionales las razones por las que no ha podido ser recibido de conformidad el material solicitado.

3. La justificación de actividades se realizará mediante la aportación de la documentación siguiente:

3.1 Memoria explicativa firmada por el representante legal de la entidad en la que conste:

a) Descripción de la actividad y de sus resultados dentro del año siguiente a la concesión de la ayuda.

b) La comprobación de datos no ajustados a la realidad en la documentación presentada por las entidades beneficiarias, supondrá el reintegro del importe de la ayuda concedida y, en su caso, la exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Décimo. Modificación de la subvención.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3.i) del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécimo. Legislación aplicable.-Las subvenciones se regirán por la presente Orden de Bases, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de Derecho administrativo, y, en su defecto, por las normas de Derecho privado.

Duodécimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 30 de septiembre de 2004.

SALGADO MÉNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/09/2004
  • Fecha de publicación: 08/10/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 09/10/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Cooperación internacional
  • Hospitales
  • Instituciones benéficas
  • Material sanitario
  • Medicamentos
  • Sanidad

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