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Documento BOE-A-2004-17428

Orden SCO/3244/2004, de 5 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas económicas a Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de prevención de las drogodependencias, con cargo al fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 9 de octubre de 2004, páginas 33972 a 33977 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-17428
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/10/05/sco3244

TEXTO ORIGINAL

La Ley 36/1995, de 11 de diciembre, de creación del Fondo procedente de los Bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, supuso la creación de este Fondo que, en la actualidad, se halla regulado por la Ley 17/2003, de 29 de mayo. Este Fondo se nutre de los bienes, efectos e instrumentos que sean objeto de comiso en aplicación de los artículos 374 del Código Penal y 5 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, así como de los decomisados como consecuencia accesoria del delito tipificado en el artículo 301.1, párrafo segundo, del Código Penal y que por sentencia firme se adjudiquen definitivamente al Estado, y del producto obtenido por aplicación de las sanciones y del comiso previstos en la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas, o en cualesquiera otras disposiciones normativas relacionadas con la represión del narcotráfico.

La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, que gestiona este Fondo, está adscrita a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, y, por tanto, al Ministerio de Sanidad y Consumo, según el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Departamento.

Dado que, por un lado, la Ley 17/2003 prevé como destinatarios y beneficiarios de estos fondos, entre otros, a Corporaciones Locales, de acuerdo con las previsiones de los respectivos Planes Regionales o Autonómicos sobre Drogodependencias, y que anualmente se aprueban por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones fondos destinados a estos fines, se ha considerado oportuno establecer las bases por las que se han de regir las convocatorias de ayudas para la financiación de programas de prevención de las drogodependencias.

La cuantía de los créditos que suelen estar disponibles ha aconsejado concentrar los esfuerzos en el desarrollo exclusivo de programas de prevención, y no de asistencia y reinserción de drogodependientes, así como limitar los beneficiarios a los municipios de las capitales de provincia o de comunidad autónoma, así como a los cabildos y consejos insulares, al contar los mismos con planes de drogas y prever que las actuaciones allí desarrolladas tendrán un mayor impacto y servirán para incitar la adopción de actuaciones similares en otros municipios; todo ello sin desconocer el esfuerzo que vienen realizando otros muchos ayuntamientos en la lucha contra las drogodependencias.

La presente Orden se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a propuesta de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, previo informe de la Abogacía el Estado y de la Intervención Delegada del Departamento y con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto

Con el objetivo de fomentar la realización de actividades saludables alternativas al consumo de sustancias tóxicas en el tiempo de ocio juvenil, se establecen las bases para las convocatorias de ayudas económicas a Corporaciones Locales españolas que cumplan los requisitos señalados en el apartado segundo, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación de recursos públicos.

Los programas subvencionados habrán de desarrollarse desde la concesión de la subvención hasta la fecha de finalización de actividades que señale cada convocatoria.

El importe de las ayudas se determinará en función del coste del programa objeto de la solicitud, el número de solicitudes, la valoración obtenida en base a los criterios a los que se refiere el apartado sexto de la Orden y del crédito disponible para estas ayudas. En todo caso, la financiación del programa no podrá superar el 80% del coste real del mismo.

Estas ayudas se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo dispuesto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo, del Fondo procedente de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados y en la presente Orden y, por las restantes normas de Derecho administrativo y, en su defecto, por las del Derecho privado.

Segundo. Solicitantes.

Las ayudas económicas cuyo otorgamiento se regula en la presente Orden podrán ser solicitadas por aquellas corporaciones locales que reúnan los siguientes requisitos:

A) Ser capitales de provincia o de comunidad autónoma o tratarse de cabildos o consejos insulares.

B) Tener elaborada una planificación de actuaciones en drogodependencias en su ámbito territorial.

C) Que dicha planificación esté en consonancia con las previsiones de su correspondiente Plan Regional o Autonómico de drogodependencias.

Tercero. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La documentación, por triplicado, se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y podrá presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin que a estos efectos sea válido el registro efectuado por la propia entidad solicitante.

3. Si alguna de las solicitudes no acompaña algún documento de los exigidos en el apartado cuarto de esta Orden, u omite algún dato de los requeridos en los anexos o alguno de los extremos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la Corporación que la hubiera formulado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las deficiencias u omisiones advertidas, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se entenderá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 antes citada.

Cuarto. Documentación exigida.

Para formular la solicitud de las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse, por triplicado, la siguiente documentación:

A) Instancia conforme al modelo que se incorpora como Anexo I a la presente Orden. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad o poder suficiente para ello, debiendo quedar este extremo acreditado documentalmente. Además se presentará copia compulsada del Documento Nacional de Identidad de quien suscriba la instancia.

B) Descripción del programa objeto de la solicitud, de acuerdo con el contenido del anexo II que se incorpora a la presente Orden, y que habrá de referirse exclusivamente a las acciones a desarrollar hasta la fecha que señale cada convocatoria, teniendo en cuenta que los apartados no cumplimentados en el Anexo II no podrán ser considerados a efectos de su valoración.

C) Certificado del Plan Regional o Autonómico de Drogodependencias correspondiente en el que conste que el programa presentado está en consonancia con sus previsiones de actuación.

Quinto. Programas a financiar.

Las ayudas, cuyo otorgamiento se regula en la presente Orden están especialmente dirigidas a desarrollar actividades con menores y jóvenes en situación del vulnerabilidad y podrán ser solicitadas para financiar programas de promoción de alternativas de ocupación del ocio de los jóvenes en fines de semana o periodos vacacionales que ofrezcan oportunidades para participar en actividades lúdicas, deportivas, culturales y sociales, y que se dirijan a evitar, reducir o sustituir la implicación de los jóvenes en actividades relacionadas con el policonsumo de drogas. Estos programas deben incluir actividades saludables y, por lo tanto, libres drogas, que han de ser adecuadas al desarrollo evolutivo, intereses y expectativas de los destinatarios y concebidas dentro de las políticas globales de prevención del municipio. Asimismo, dichos programas deberán contemplar la planificación de un procedimiento de evaluación de resultados como uno de sus objetivos centrales.

Dadas las características de los programas a financiar, cada Corporación Local podrá presentar un solo programa.

Los programas deberán responder a los siguientes requisitos mínimos:

Estarán dirigidos prioritariamente a jóvenes entre 14 años y 18 años o, en caso de poblaciones de riesgo, a menores de 30 años.

Se desarrollarán durante todos los fines de semana de al menos tres meses consecutivos o de 20 días en periodos vacacionales, con una duración mínima de 3 horas de actividad por día.

Los horarios de las actividades serán adecuados a las características de los destinatarios.

Estarán incluidos en planes o programas más amplios de prevención de las drogodependencias.

Se garantizará la utilización de espacios comunitarios de tipo deportivo, cultural o lúdico, como polideportivos, centros culturales y juveniles, etc. Contemplarán procedimientos para garantizar la seguridad de los usuarios durante el desarrollo de las actividades.

Garantizarán la no disponibilidad ni la promoción de alcohol u otras drogas.

La Corporación Local deberá cofinanciar el programa con, al menos, el 20% del coste final del mismo. No serán considerados costes del programa los gastos de personal fijo municipal, funcionario o laboral, ni los de mantenimiento habitual de los locales utilizados.

Sexto. Criterios de valoración.

Para valorar los programas que se presenten a esta convocatoria se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Calidad técnica del programa, valorándose el grado de adecuación y coherencia entre los objetivos, destinatarios, actividades, recursos humanos y materiales, gestión y evaluación a los «Criterios básicos de intervención en los programas de prevención de drogodependencias» aprobados en la Comisión Interautonómica de 24 de octubre de 1996 y publicados en «Prevención de las drogodependencias: análisis y propuestas de actuación», que está editado por el Ministerio del Interior en 1997: hasta un máximo de 50 puntos.

b) Colaboración con departamentos de juventud y otros organismos implicados en ocio alternativo y grada de utilización de espacios públicos: hasta un máximo de 10 puntos.

c) Planificación y realización de una evaluación de procedimientos y resultados, así como de impacto social del programa: hasta un máximo de 15 puntos.

d) Programas destinados a una población de menores en riesgo, con residencia en zonas de actuación preferente, consumidores de drogas, hijos de drogodependientes, menores con problemas jurídico-penales, menores con alto grado de absentismo y/o fracaso escolar: hasta un máximo de 25 puntos.

Séptimo. Tramitación y Resolución.

1. La Subdirección General de Gestión asumirá la tramitación administrativa de los expedientes.

La valoración de las solicitudes presentadas la realizará la comisión de valoración compuesta por:

Presidente: El Subdirector General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción.

Secretario: Un funcionario de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Vocales: Dos técnicos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

El Subdirector General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción como órgano instructor del procedimiento, a la vista de la valoración de los proyectos, presentará la propuesta de resolución de la convocatoria en el plazo de dos meses desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes al Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, quien, elevará la propuesta de resolución al Ministro de Sanidad y Consumo, quien adoptará la Resolución motivada que corresponda en el plazo de 30 días desde la presentación de la propuesta de resolución.

Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes que no hubiesen sido expresamente resueltas y notificadas en este plazo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en la forma prevista en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El órgano instructor ejercerá cuantas actividades de control y verificación de los datos aportados por las entidades solicitantes crea oportuno realizar. A fin de facilitar la mejor evaluación, podrá requerir a las entidades solicitantes la aclaración o la ampliación contenida en los proyectos. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en el resto de la documentación que se hubiese presentado, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

3. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la Corporación beneficiaria de la subvención. Ésta quedará obligada a comunicar a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la percepción de cualquier otra subvención recibida para el programa subvencionado en el momento en que se produzca.

4. Las subvenciones concedidas se publicarán en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, publicándose asimismo extracto de la correspondiente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

5. La Resolución de la convocatoria será notificada a cada una de las entidades solicitantes en el domicilio que cada una de ellas señale en el anexo I de esta Orden.

6. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, o recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos determinados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octavo. Abono de las ayudas económicas otorgadas.

1. El abono de la subvención concedida se realizará en un solo pago, previa presentación por la Corporación Local de:

a) Certificación de previsión de gastos a que dará lugar el programa, de acuerdo con las cantidades subvencionadas a cada programa. Esta previsión de gastos, que estará desglosada por conceptos, deberá ser aprobada por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

b) Acreditación, en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre (BOE de 18 de noviembre), de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. La financiación de las subvenciones mencionadas se efectuará con el crédito afectado a estos fines en los Presupuestos Generales del Estado en el programa «Plan Nacional sobre Drogas», concepto 462, incrementado con fondos provenientes de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, según la Ley 17/2003.

El pago tendrá carácter anticipado y, dada la naturaleza de las entidades beneficiarias, el certificado a que se refiere la letra a) del punto 1 de esta disposición, se constituye como mecanismo de la garantía a que se refiere el artículo 34 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Noveno. Realización de actividades subvencionadas.

1. La Corporación Local beneficiaria queda obligada a realizar el programa objeto de la subvención, según regula el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

2. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas realizará el seguimiento de la realización de los programas subvencionados. A este efecto, las Corporaciones subvencionadas deberán comunicar periódicamente el grado de cumplimiento del proyecto, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

3. Las Corporaciones beneficiarias harán constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales (folletos, trípticos, páginas WEB, etc.) que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con la utilización del siguiente modelo:

Financiado por:

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Este modelo de logotipo se utilizará siempre, en las ampliaciones y reducciones, guardando las proporciones del modelo y debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la entidad subvencionada.

4. La Entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, debiendo igualmente la entidad beneficiaria facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas, como dispone el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Décimo. Justificación de la subvención.

1. La Corporación beneficiaria deberá presentar, antes de la fecha señalada en cada convocatoria, un informe final por duplicado sobre el desarrollo y cumplimiento del programa objeto de subvención, en el que se detallen los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución del programa, en relación con todos y cada uno de los puntos descritos en el mismo.

Se acompañarán dos ejemplares de todos los materiales producidos por o para el programa subvencionado.

2. Justificación económica.En la misma fecha, la Corporación beneficiaria presentará ante la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas las facturas de los gastos habidos en el desarrollo del programa en la parte correspondiente a la subvención concedida y Certificación del Interventor Delegado en la Corporación haciendo constar la financiación final con que ha contado el programa subvencionado y los gastos totales habidos en su desarrollo, y sobre si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas, para el programa subvencionado y aplicación de las mismas, en su caso.

3. Dado que la subvención no puede superar el 80% del coste del programa, si el gasto efectivamente realizado fuese inferior al previsto, la subvención se reducirá en la cantidad correspondiente hasta alcanzar dicho porcentaje, por lo que, en su caso, se reintegrará la diferencia al Tesoro Público.

Undécimo. Modificación o revocación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención para los mismos programas de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que de lugar a un exceso de financiación, deberá ser comunicada a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, y podrá dar lugar a la modificación de la concesión, por la cuantía excedida, o a la revocación total de la resolución de concesión, en su caso.

La entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento del deber de justificación dará lugar a la iniciación del procedimiento de reintegro por el total de la subvención concedida con la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago, según prevé la normativa vigente.

Duodécimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de octubre de 2004.

SALGADO MÉNDEZ

ANEXO I
Solicitud de subvención para el desarrollo de programas de prevención sobre drogodependencias

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/244/17428_6529435_image2.png

ANEXO II
Programa para el que se solicita subvención en el año 200...

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/10/2004
  • Fecha de publicación: 09/10/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 10/10/2004
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Bienes decomisados
  • Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas
  • Drogas
  • Formularios administrativos
  • Juventud
  • Subvenciones

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