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Documento BOE-A-2004-17429

Orden SCO/3245/2004, de 5 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas económicas a Entidades Privadas sin fines de lucro de ámbito estatal, con cargo al fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 9 de octubre de 2004, páginas 33978 a 33984 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-17429
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/10/05/sco3245

TEXTO ORIGINAL

La Ley 36/1995, de 11 de diciembre, de creación del Fondo procedente de los Bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, supuso la creación de este Fondo que, en la actualidad, se halla regulado por la Ley 17/2003, de 29 de mayo. Este Fondo se nutre de los bienes, efectos e instrumentos que sean objeto de comiso en aplicación de los artículos 374 del Código Penal y 5 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, así como de los decomisados como consecuencia accesoria del delito tipificado en el artículo 301.1, párrafo segundo, del Código Penal y que por sentencia firme se adjudiquen definitivamente al Estado, y del producto obtenido por aplicación de las sanciones y del comiso previstos en la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas, o en cualesquiera otras disposiciones normativas relacionadas con la represión del narcotráfico.

La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, que gestiona el Fondo referido, está adscrita a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y, por tanto, al Ministerio de Sanidad y Consumo, según el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Departamento.

Dado que, por un lado, la Ley 17/2003 prevé como destinatarios y beneficiarios de estos fondos, entre otros, a organizaciones no gubernamentales o entidades privadas sin ánimo de lucro, de ámbito estatal cuya labor se desarrolle total o parcialmente en materia de drogodependencias, y, por otro lado, que en los criterios de distribución para los fondos disponibles anualmente aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, se destinan créditos para subvencionar programas desarrollados por estas entidades.

La presente Orden se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a propuesta de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, previo informe de la Abogacía el Estado y de la Intervención Delegada del Departamento y con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases por las que han de regirse las convocatorias de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro, de ámbito estatal, que desarrollen programas de alcance supracomunitario en el campo de las drogodependencias, en régimen de concurrencia competitiva y según los principios de publicidad, transparencia objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

El importe de las ayudas se determinará en función del coste del programa objeto de solicitud, el número de solicitudes, la valoración obtenida en aplicación de los criterios a los que se hace referencia en el apartado sexto de esta Orden y el crédito disponible para estas ayudas.

Estas ayudas se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto del Derecho privado, por la Ley 17/2003, de 29 de mayo, del Fondo de Bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, y por lo dispuesto en la presente Orden.

Segundo. Solicitantes.

Las ayudas económicas cuyo otorgamiento se regula en la presente Orden podrán ser solicitadas por aquellas entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal que desarrollen programas supracomunitarios en el campo de las drogodependencias y estén legalmente establecidas. Estas condiciones deben reunirlas los solicitantes antes de finalizar el plazo de solicitud de estas subvenciones.

Tercero. Presentación de las solicitudes.

1 El plazo de la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2 La documentación, por triplicado, se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y podrá presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Si alguna de las solicitudes no acompaña algún documento de los exigidos en las letras B) a I) del apartado cuarto de esta Orden, u omite algún dato de los expresados en los anexos I, II y III o alguno de los extremos previstos en el artículo 70.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad que la hubiera formulado para que, en un plazo no superior a diez días, subsane las deficiencias u omisiones advertidas, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se entenderá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92 antes citada, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto. Documentación exigida.

Para formular la solicitud de las ayudas económicas que se regulan deberá aportarse, por triplicado, la documentación que se expresa a continuación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado f) del artículo 35, de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

A) Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I a la presente Orden. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad o poder suficiente para ello, debiendo quedar este extremo acreditado documentalmente, además se presentará copia compulsada del Documento Nacional de Identidad de quien presente la instancia.

B) Copia autorizada o compulsada de los Estatutos, en los que deberá constar el ámbito de la entidad así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad.

C) Copia compulsada del documento acreditativo de que la entidad está registrada en el Registro Nacional de Asociaciones, o en el que corresponda en caso de entidades de otro tipo.

D) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano administrativo, así como fecha de su nombramiento y modo de elección.

E) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

F) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

G) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

H) Memoria de la entidad (hasta un máximo de 6 folios), desarrollada según se recoge en el anexo III.

I) Descripción del programa objeto de la solicitud (hasta un máximo de 10 folios), de acuerdo, conforme proceda, con el contenido del anexo II que se incorpora a la presente Orden, y que habrá de referirse exclusivamente a las acciones a desarrollar en el periodo de vigencia de la subvención.

Quinto. Actividades a financiar.

Las ayudas, cuyo otorgamiento se regula en la presente Orden, podrán ser solicitadas para financiar los programas y actividades que se definan en cada convocatoria.

Los programas deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos para ser eficaces; y deben adecuarse, en su caso, a los «Criterios básicos de intervención en los programas de prevención de las drogodependencias», aprobados en la Comisión Interautonómica de 24 de octubre de 1996 y publicados en «Prevención de las drogodependencias: Análisis y propuestas de actuación» (editado por el Ministerio del Interior en 1997).

Sexto. Criterios de valoración.

Como criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones correspondientes a las actividades a financiar que se prioricen en cada convocatoria, se tendrán en cuenta, además de la exactitud en el cumplimiento y justificación de los programas financiados en ejercicios anteriores, los siguientes criterios:

a) Necesidad y justificación del programa, población destinataria y definición de objetivos: Se puntuará hasta un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener al menos 15 puntos.

b) Descripción de las actividades y del proceso de evaluación: Se puntuará hasta un máximo de 35 puntos, siendo necesario obtener al menos 15 puntos.

c) Capacidad técnica de la entidad y ajuste del presupuesto a los objetivos previstos: Se puntuará hasta un máximo de 15 puntos, siendo necesario obtener al menos 8 puntos.

d) Valoración del proyecto dentro de la globalidad de los proyectos evaluados, adecuación a las prioridades de la Estrategia Nacional sobre Drogas 2000-2008 y cumplimiento de los objetivos y requisitos de ayudas concedidas en anteriores convocatorias: Se puntuará hasta un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener al menos 8 puntos.

Séptimo. Tramitación y Resolución.

1. La Subdirección General de Gestión asumirá la tramitación administrativa de los expedientes.

La valoración de las solicitudes presentadas la realizará una comisión de valoración compuesta por:

Presidente: El Subdirector General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción.

Secretario: Un funcionario de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas

Vocales: Dos técnicos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

El Subdirector General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción como órgano instructor del procedimiento, teniendo en cuenta la valoración de los programas, presentará la propuesta de resolución que acuerde al Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, quien la elevará al Ministro de Sanidad y Consumo, que adoptará la resolución motivada que proceda antes de 30 días desde la presentación de la propuesta de resolución.

Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes que no hubiesen sido expresamente resueltas y notificadas en este plazo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en la forma prevista en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El órgano de instrucción ejercerá cuantas actividades de control y verificación de los datos aportados por las entidades solicitantes crea oportuno realizar.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en el resto de la documentación que se hubiese presentado, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

3. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad u organización beneficiaria de la subvención.

La entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la percepción de cualquier otra subvención recibida para el programa subvencionado, en el momento que se produzca.

4. Las subvenciones concedidas se publicarán en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, publicándose asimismo extracto de la correspondiente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

5. La resolución de la convocatoria será notificada a cada una de las entidades solicitantes en el domicilio que cada una de ellas señale en el anexo I de esta Orden.

El plazo máximo para la conclusión del procedimiento será de seis meses.

6. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, o recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos determinados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octavo. Abono de las ayudas económicas otorgadas.

1. El abono de la subvención concedida se realizará en un solo pago, previa presentación por la Entidad de:

a) Certificación de previsión de gastos a que dará lugar el programa, de acuerdo con las cantidades subvencionadas a cada programa. Esta previsión de gastos, que estará desglosada por conceptos, deberá ser aprobada por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

b) Acreditación de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) Dado que el abono se realizará como pago anticipado, según el artículo 34.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, es necesaria constitución de garantía, que se fija en 1% de la cantidad subvencionada. Esta cantidad, en metálico o en aval bancario, se ingresará en la Caja General de Depósitos a favor de Ministerio de Sanidad y Consumo, Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en el plazo de 15 días desde la comunicación de la propuesta de concesión y será devuelta una vez realizado el programa y cumplidos los requisitos de la concesión.

2. La financiación de las subvenciones mencionadas se efectuará con los créditos afectados a estos fines en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio en el Programa «Plan Nacional sobre Drogas», concepto 482, incrementado con fondos provenientes de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, según establece la Ley 17/2003.

Noveno. Realización de actividades subvencionadas.

1. La entidad beneficiaria realizará el programa objeto de subvención, aún en el supuesto de que haya sido subvencionada únicamente una parte del mismo y corriendo a cargo de la entidad subvencionada el resto de la financiación, sin perjuicio, en este caso, del derecho que asiste a la Entidad de renunciar a la subvención concedida. Con la aceptación de la subvención, la entidad peticionaria se compromete a completar la financiación necesaria para el desarrollo del programa en el caso de que únicamente se subvencione una parte del mismo.

2. Las entidades beneficiarias harán constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con la utilización del siguiente modelo:

Financiado por:

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3. Cualquier publicación, excepto las de carácter periódico, que se realice con cargo a la subvención concedida, deberá ser previamente revisada por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, a cuyo efecto deberá ser remitida la correspondiente maqueta con la suficiente antelación para que ésta emita su conformidad. No serán admitidas justificaciones de gastos de publicaciones que no hayan tenido la citada conformidad.

4. Los gastos de desplazamientos, alojamientos y manutención necesarios para la realización de los programas se atendrán, en su justificación, a lo estipulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, siendo de aplicación en todos los casos, las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren en vigor en cada momento.

5. Los gastos de personal se atendrán a las siguientes limitaciones:

Coordinación o dirección de cursos, jornadas, seminarios,...: Hasta un máximo del 10 por 100 del presupuesto subvencionado para los mismos.

Cursos: Hasta un máximo de 90 euros íntegros por hora lectiva.

Conferencias: hasta un máximo de 300 euros íntegros por conferencia.

Mesas redondas, talleres, etc.: hasta un máximo de 120 euros íntegros por ponente.

6. Los gastos de gestión y administración de cada programa, incluido el personal administrativo, se limitarán hasta un máximo del 15 por 100 del presupuesto subvencionado al programa.

7. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas efectuará el seguimiento de la realización de los programas subvencionados. A este efecto, la entidad deberá comunicar a esa unidad, con una antelación de al menos 15 días, la realización de cursos, jornadas, seminarios, asambleas o cualquier otra actividad colectiva, con indicación de fecha, dirección y horas en que se llevará a cabo.

No serán admitidas justificaciones de gastos de estas actividades que no hayan sido previamente comunicadas.

8. La Entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, debiendo igualmente la Entidad beneficiaria facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas en relación con el programa subvencionado.

Décimo. Justificación de la subvención.

1. La Entidad beneficiaria deberá presentar, en la fecha que cada convocatoria disponga, un informe final por duplicado sobre el desarrollo y cumplimiento del programa objeto de subvención, en el que se detallen los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución del programa, en relación con todos y cada uno de los puntos descritos en el mismo.

En aquellas actividades que proceda, se especificará lugar y fecha de realización, asistentes y características de los mismos, personal responsable o profesorado, actividades desarrolladas, sistema de evaluación y resultados obtenidos en función de los objetivos previstos.

Se acompañarán dos ejemplares de todos los materiales producidos por o para los programas subvencionados.

2. Justificación económica:

a) La justificación, mediante facturas originales en forma, correspondiente a la subvención recibida deberá realizarse en la fecha que se especifique por el representante legal de la entidad ante la Subdirección General de Gestión, ordenadas por programas y acompañadas de una relación por conceptos de los documentos que se incluyan.

b) Los justificantes que se refieran a gastos de personal se completarán con las correspondientes declaraciones trimestrales y resumen anual de IRPF y documentos de ingreso de Seguridad Social, en su caso.

c) Certificación del representante legal de la entidad sobre si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas, para los programas subvencionados y relación y aplicación de las mismas, en su caso.

d) Certificación del representante legal de la entidad sobre si el desarrollo del programa subvencionado ha generado o no ingresos y cuantía y aplicación de los mismos, en su caso.

e) Dicha documentación se acompañará de un informe emitido por un auditor en activo, o empresa de auditoría de cuentas, inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas (ICAC). Tal informe deberá, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas, y tomando referencia los estados financieros de la entidad beneficiaria y las normas que se contienen en esta Orden, garantizar la adecuada contabilización y correcta expedición de los documentos de gasto y evidencia de los pagos efectuados con los fondos de esta subvención, además de los extremos a que se refiere la disposición duodécima.

3. Las cantidades asignadas a cada concepto de cada programa subvencionado podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta 10 por 100, respecto a la previsión de gastos a que se refiere el apartado octavo, cuando las necesidades de ejecución del programa lo requieran y respetando en todo caso el importe total de la subvención asignada a dicho programa.

Si fuese necesario superar dicho porcentaje, incluir conceptos de gasto no contemplados en el programa o transformar o anular los existentes, será precisa la autorización de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Dicha autorización deberá solicitarse por escrito antes de dos meses de la fecha para la finalización de actividades, entendiéndose desestimada de no concederse mediante resolución expresa, que será dictada y notificada en el plazo de quince días.

4. Si el gasto efectivamente realizado en el desarrollo de cada programa fuese inferior a la subvención concedida, ésta se reducirá a idéntica cantidad, no pudiendo la subvención superar el gasto realizado, por lo que, en su caso, se reintegrará la diferencia al Tesoro Público.

Undécimo. Modificación o revocación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención para los mismos programas de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que deberá ser comunicada a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, podrá dar lugar a la modificación o a la revocación de la resolución de concesión.

La Entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley General de Subvenciones. Sin perjuicio de ello, el incumplimiento de la justificación prevista en el apartado anterior dará lugar a la iniciación del procedimiento de reintegro con la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago, según prevé la normativa.

Duodécimo. Reinversión de los ingresos generados.

Los posibles ingresos que generen los programas subvencionados se reinvertirán en las mismas áreas de actuación contempladas en los programas, o servirán para compensar los costes financieros de créditos obtenidos para realizar las actividades subvencionadas, desde la notificación de la resolución de concesión hasta el primer cobro de la subvención, salvo que por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, se acuerde una utilización diferente, previa propuesta justificada de la entidad beneficiaria antes de la finalización del plazo para realizar las actividades subvencionadas.

Sobre la existencia o no de tales ingresos, deberá pronunciarse informe al que se refiere el punto 2.d) del apartado décimo.

El representante legal de la entidad, mediante certificación, deberá justificar ante la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas los conceptos en que se ha producido la reinversión de estos ingresos.

Decimotercero. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de octubre de 2004.

SALGADO MÉNDEZ

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/10/2004
  • Fecha de publicación: 09/10/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 10/10/2004
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas
  • Drogas
  • Formularios administrativos
  • Instituciones benéficas
  • Subvenciones

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