El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
Mediante la Orden APU/2074/2004, de 10 de junio, se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Administraciones Públicas y de sus Organismos Públicos, conteniendo en dos anexos la relación y descripción de los distintos ficheros automatizados.
La presente Orden modifica la Orden de 10 de junio de 2004 a fin de incorporar a la misma tres nuevos ficheros de datos de carácter personal destinados a la gestionar los Planes de Pensiones de la Administración General del Estado en el ámbito del Ministerio de Administraciones Públicas y de los Organismos Públicos adscritos al mismo.
Esta modificación es consecuencia de la ejecución del Acuerdo Administración-Sindicatos, de 13 de noviembre de 2002, sobre Planes de Pensiones del sistema de empleo de la Administración General del Estado, adoptado al amparo de lo previsto en los artículos 19.Tres y 21.Uno.d) de la Ley 61/2003, 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.
De acuerdo con la citada Ley 61/2003, la creación del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en el ámbito del Ministerio de Administraciones Públicas exige a las entidades promotoras del mismo determinadas aportaciones, siendo en este Ministerio tres los promotores de los citados planes: el Departamento y los Organismos Públicos adscritos al mismo, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).
Las aportaciones del Ministerio de Administraciones Públicas al Plan de Pensiones de la Administración General del Estado requieren la cesión, por parte de las entidades promotoras, de datos de su personal mediante un tratamiento automatizado adecuado, aspecto que se contempla específicamente en los nuevos ficheros.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 13 de diciembre, y en la normativa conexa, dispongo:
Se amplía la relación de los ficheros automatizados del Ministerio de Administraciones Públicas que figuran en la Orden de 10 de junio de 2004, mediante la incorporación, a su Anexo I, de los ficheros cuya denominación y características se recogen en el anexo de esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de octubre de 2004.
SEVILLA SEGURA
Fichero Automatizado de Datos Plan de Pensiones
1. Responsable: Dirección General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica.
2. Finalidad: Gestión del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en el ámbito del MAP.
3. Usos: Tratamiento de datos personales y profesionales de los empleados públicos del Departamento para el desarrollo de las funciones derivadas de la gestión del Plan de Pensiones en el ámbito del MAP.
4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal del MAP-Partícipes del Plan de Pensiones.
5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Fichas de personal. Generación por el sistema. Formularios de gestión de recursos humanos y de gestión interna del Plan de Pensiones.
6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: Datos identificativos personales y profesionales, y específicos de la situación respecto del Plan de Pensiones.
7. Cesiones de datos que se prevén: Los datos contenidos en este fichero podrán ser cedidos a la Entidad Gestora y a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en cumplimiento de la normativa vigente y de las especificaciones técnicas del Plan.
8. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición, cuando proceda: Subdirección General de Gestión de Personal del MAP, Torres de Colón, 2, Madrid.
9. Medidas de seguridad de nivel: Medio.
Fichero Automatizado de Datos Plan de Pensiones
1. Responsable: Secretaría General del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).
2. Finalidad: Gestión del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en el ámbito del INAP.
3. Usos: Tratamiento de datos personales y profesionales de los empleados públicos del Organismo para el desarrollo de las funciones derivadas de la gestión del Plan de Pensiones en el ámbito del INAP.
4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal del INAP-Partícipes del Plan de Pensiones.
5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Fichas de personal. Generación por el sistema. Formularios de gestión de recursos humanos y de gestión interna del Plan de Pensiones.
6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: Datos identificativos personales y profesionales, y específicos de la situación respecto del Plan de Pensiones.
7. Cesiones de datos que se prevén: Los datos contenidos en este fichero podrán ser cedidos a la Entidad Gestora y a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en cumplimiento de la normativa vigente y de las especificaciones técnicas del Plan.
8. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición, cuando proceda: Secretaría General del Instituto Nacional de Administración Pública, con sede en Atocha, número 103, Madrid.
9. Medidas de seguridad de nivel: Medio.
Fichero Automatizado de Datos Plan de Pensiones
1. Responsable: Dirección General de la Mutualidad general de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).
2. Finalidad: Gestión del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en el ámbito del MUFACE.
3. Usos: Tratamiento de datos personales y profesionales de los empleados públicos del Organismo para el desarrollo de las funciones derivadas de la gestión del Plan de Pensiones en el ámbito de MUFACE.
4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal de MUFACE-Partícipes del Plan de Pensiones.
5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Fichas de personal. Generación por el sistema. Formularios de gestión de recursos humanos y de gestión interna del Plan de Pensiones.
6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: Datos identificativos personales y profesionales, y específicos de la situación respecto del Plan de Pensiones.
7. Cesiones de datos que se prevén: Los datos contenidos en este fichero podrán ser cedidos a la Entidad Gestora y a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en cumplimiento de la normativa vigente y de las especificaciones técnicas del Plan.
8. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición, cuando proceda: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, con sede en Paseo Juan XXIII, número 26. Madrid.
9. Medidas de seguridad de nivel: Medio.
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