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Documento BOE-A-2004-19846

Orden SCO/3842/2004, de 10 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria y concesión por el Instituto de Salud Carlos III, de becas asociadas a proyectos de investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2004, páginas 38752 a 38754 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-19846
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/11/10/sco3842

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, proporciona un marco común de referencia para los organismos públicos con funciones de investigación y fomenta, entre otras, la investigación en Ciencias de la Salud. El artículo segundo, apartado f), de la referida Ley establece como uno de los objetivos básicos del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico el fomento de la salud, del bienestar social y de la calidad de vida. En la misma línea, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en el título VI, capítulo segundo, que deberán ser fomentadas en todo el sistema sanitario las actividades de investigación como elemento fundamental para su progreso. Para ello, es necesario establecer programas de formación que garanticen, en todo momento, la adecuación del personal del sistema a las necesidades de la sociedad en materia de salud. También determina la urgente necesidad de coordinar los programas de investigación y la asignación a éstos de recursos públicos de cualquier procedencia, con el fin de conseguir la máxima eficiencia de las inversiones. Así mismo, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, señala como principios rectores en materia de investigación los siguientes: establecer las medidas para que la investigación científica y la innovación contribuyan a mejorar de manera significativa y sostenible las intervenciones y procedimientos preventivos, diagnósticos, terapéuticos y rehabilitadores; garantizar que la actividad investigadora y de transferencia de resultados a la práctica clínica se desarrolla y se sustenta científicamente de manera demostrable; garantizar la observancia y el cumplimiento de los derechos, la protección de la salud y la garantía de la seguridad de la sociedad, los pacientes y los profesionales involucrados en la actividad de investigación; incorporar la actividad científica en el ámbito sanitario en el Espacio Europeo de Investigación; y, facilitar que en toda la estructura asistencial del Sistema Nacional de Salud se puedan llevar a cabo iniciativas de investigación clínica y básica, fomentando el desarrollo de la metodología científica y de la medicina basada en la evidencia. La gestión de estas subvenciones se regirá de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Por todo ello, se ha elaborado la presente Orden que establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento y de la Intervención Delegada, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de las becas y ayudas de formación cuya concesión se regula en la presente Orden será la incorporación de becarios a proyectos de investigación que se desarrollan en los centros y unidades del Instituto de Salud Carlos III, para que adquieran nuevos conocimientos en ciencias de la salud, a través de procesos formativos y de investigación.

Segundo. Prioridades.-El fomento de la investigación biomédica constituye un estímulo fundamental e imprescindible para el progreso del Sistema Nacional de Salud. En este sentido las becas se relacionarán con las siguientes líneas prioritarias:

La investigación relacionada con las actividades de servicio y control sanitario, que se realiza en los centros y laboratorios de salud pública del Instituto de Salud Carlos III.

La investigación básica y aplicada en biomedicina y ciencias de la salud. El desarrollo de una investigación sanitaria de excelencia que permita estudiar nuevos métodos de diagnóstico y de comunicación, como los biochips o la telemedicina, y abordar situaciones o problemas futuros relacionados con la salud laboral, ambiental o alimentaria.

Todas las becas deberán adecuarse a estos objetivos y encuadrarse dentro de las siguientes modalidades:

a) Becas para doctores o para personal que haya finalizado la Formación Sanitaria Especializada.

b) Becas para Licenciados. c) Becas para Diplomados o Ingenieros Técnicos. d) Becas para titulados en Formación Profesional.

La duración de las becas se fijará en cada convocatoria de acuerdo con la duración del proyecto de investigación al que se asocia la beca, y ésta será inicialmente, de hasta un año, con la posibilidad de prórrogas hasta la finalización del proyecto, con un máximo de cuatro años.

Tercero. Requisitos de los beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden aquellas personas físicas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado, al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente podrán ser beneficiarios los extranjeros residentes en España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. b) Será requisito estar en posesión de los títulos académicos que se establezcan para estas becas. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados en el momento de solicitar la beca. c) No podrán participar en estas convocatorias, los becarios que en la fecha de publicación de ésta, estén disfrutando de una Beca Intramural del Instituto de Salud Carlos III. d) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya justificación podrá realizarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 13 de la citada ley. e) Adicionalmente, en la convocatoria de la beca se podrán incluir otros requisitos adecuados para la realización de la actividad.

Cuarto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Los interesados presentarán un ejemplar de modelo normalizado y de la documentación requerida en la convocatoria, en el Registro General del Instituto de Salud Carlos III, calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes, no será inferior a 10 días, a partir de la fecha de publicación de la resolución convocante.

Quinto. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad, y se efectuará a través de un proceso evaluativo.

2. La convocatoria de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará de oficio mediante Resolución del Director del Instituto de Salud Carlos III, publicada en la página web y tablones de anuncios del Instituto de Salud Carlos III, y en la oficina de información del Centro de Información del Ministerio de Administraciones Públicas. Las convocatorias se realizarán una vez al mes, siempre que haya sido concedido un proyecto de investigación al que se asignen fondos para la adscripción de un becario. 3. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas y valoradas por una Comisión presidida por un funcionario, como mínimo a nivel de Jefe de Área, designado por el Director del Instituto de Salud Carlos III y actuarán como vocales, el investigador principal del proyecto al que se adscribirá la beca, el Director del Centro de ejecución de la beca o persona en quien delegue, un representante de la Comisión de Investigación, designado por ésta de entre sus miembros y actuará como Secretario un funcionario del Instituto de Salud Carlos III, designado por el Director de este Organismo. El funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen de órganos colegiados establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Actuará, además, esta Comisión como gestora de cuantos actos se deriven de la convocatoria, su desarrollo y resolución de incidencias que pudieran plantearse, incluyendo la propuesta de resolución de las becas a conceder. Las solicitudes de prórrogas de becas, estarán sujetas al mismo procedimiento establecido en el apartado anterior para las becas de nueva concesión. 4. En función del proceso evaluativo y del informe de la Comisión, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, el órgano instructor formulará al Director del Instituto de Salud Carlos III, propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Podrá prescindirse del referido trámite cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, según dispone el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones. 5. En cualquier momento del proceso de selección, con anterioridad a la resolución definitiva de concesión, el órgano instructor podrá recabar cuantos informes o aclaraciones considere necesarias. 6. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor, a la vista de todo lo actuado, formulará la correspondiente propuesta definitiva de resolución al Director del Instituto de Salud Carlos III. 7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. 8. El plazo máximo para adoptar la resolución del procedimiento y proceder a su notificación al interesado será de tres meses a partir de la publicación de la convocatoria.

Sexto. Criterios objetivos de concesión de la subvención.-La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Méritos académicos.

b) Méritos científicos y técnicos alegados en el currículum vitae relacionados con el objeto de la ayuda. c) Adecuación del candidato a los requisitos de la convocatoria.

Séptimo. Cuantía de la subvención.-Las becas para doctores y para personal que haya finalizado la Formación Sanitaria Especializada estarán dotadas con un mínimo de 1.350,86 euros mensuales íntegros; las de licenciados estarán dotadas con un mínimo de 994,97 euros mensuales íntegros; las de Diplomados o Ingenieros Técnicos con un mínimo de 829,14 euros mensuales íntegros, y las becas de Formación Profesional con un mínimo de 663,32 euros mensuales íntegros.

En cada convocatoria, se fijará las cantidades íntegras para cada modalidad de becas. Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas becas corresponderá al Instituto de Salud Carlos III, a través de la Secretaría General que realizará los trámites oportunos así como cuantas actuaciones se consideren necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución correspondiente por el Instituto de Salud Carlos III.

2. En el plazo de diez días desde la fecha de elevación de la propuesta definitiva de resolución, el Director del Instituto de Salud Carlos III dictará resolución de concesión o denegación que será motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria. 3. Contra la resolución expresa o presunta, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Noveno. Plazo y forma de justificación.-Antes de la finalización de cada anualidad, el becario formalizará la solicitud de prórroga al Director del Instituto de Salud Carlos III, para lo que presentará una Memoria, haciendo constar la labor realizada y resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada, que se acompañará de un informe del responsable de la acción a la que está adscrito el becario. Las solicitudes de prórrogas serán evaluadas por la Comisión establecida en el apartado quinto de la presente Orden.

El Presidente de la Comisión comunicará al órgano instructor una propuesta de resolución de prórroga de las becas, el cual elevará al Director del Instituto de Salud Carlos III propuesta de renovación de las mismas. El Director del Instituto de Salud Carlos III hará pública la resolución de concesión en los tablones de anuncios del Instituto de Salud Carlos III y en la página web del mismo (www.isciii.es). En los tres meses siguientes a la finalización de la beca, el interesado enviará a la Dirección del Instituto de Salud Carlos III una Memoria final junto con el informe del responsable de su formación. Décimo. Pago de las ayudas.-El pago de las becas se realizará mensualmente, aplicándose los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes. Undécimo. Circunstancias que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrán dar lugar a la modificación de la subvención.-Toda modificación en las condiciones aceptadas por el becario para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, dará lugar por parte del Director del Instituto de Salud Carlos III a la modificación de la resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas. Duodécimo. Incompatibilidad.-El disfrute de las becas a que se refiere la presente Orden será incompatible con cualquier otra beca o ayuda concedida por organismos públicos o privados españoles o extranjeros, en coincidencia temporal con la concedida. Decimotercero. Ayudas formativas.-Los becarios que se incorporen mediante las convocatorias reguladas por estas bases, tendrán derecho a solicitar las ayudas formativas para becarios del Instituto de Salud Carlos III, convocadas en el Programa de Investigación y Formación del Instituto de Salud Carlos III, que se publica anualmente en el Boletín Oficial del Estado. Decimocuarto. Becarios de investigación.-Los becarios que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social. Los becarios que no reúnan los requisitos del citado Real Decreto dispondrán de un seguro de accidentes y un seguro de asistencia sanitaria, que será financiado por el propio Instituto de acuerdo a su normativa interna. El seguro de asistencia médica será extensible al cónyuge e hijos del beneficiario, siempre que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social, lo cual deberá ser debidamente acreditado. Decimoquinto. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones.-El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida, supondrá el reintegro total de la misma.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la subvención concedida, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas. c) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria de la memoria anual y final, supondrá la devolución de las cantidades percibidas.

Decimosexto. Régimen jurídico.-En todo lo no previsto en la presente Orden, las subvenciones se regirán en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Decimoséptimo. Facultad de desarrollo.-Se faculta al Director del Instituto de Salud Carlos III para que dicte cuantas resoluciones considere necesarias en desarrollo y aplicación de los preceptos de la presente Orden. Decimoctavo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de noviembre de 2004.

Salgado Méndez

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/11/2004
  • Fecha de publicación: 23/11/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Estatuto aprobado por Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-2003-20213).
Materias
  • Becas
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Investigación científica
  • Sanidad

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