El Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y define las competencias de sus órganos directivos.
El Ministerio de Cultura tiene atribuidas, entre otras funciones, las de promoción, protección y difusión del Patrimonio Histórico Español, de los museos estatales y de las artes plásticas; el fomento del libro y la lectura, el estímulo a la creación literaria y la promoción, protección y difusión de los archivos y bibliotecas estatales; así como el impulso de las acciones de cooperación cultural.
En cumplimiento de esas funciones, el Ministerio de Cultura viene desarrollando distintas acciones de fomento, destinadas a la formación y especialización de titulados medios y superiores, en actividades y materias artísticas y culturales, desarrolladas dentro del ámbito de sus competencias por instituciones culturales dependientes del Departamento.
El desarrollo de esas acciones ha supuesto la convocatoria de becas para la formación y perfeccionamiento en las siguientes áreas culturales: conservación y restauración de bienes culturales en el Instituto del Patrimonio Histórico Español; creación de artes plásticas y fotografía en el Colegio de España en París; museología en la Subdirección General de Archivos Estatales y en los museos de titularidad estatal; biblioteconomía y documentación en la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y otras dependencias del Ministerio de Cultura; archivística en los archivos estatales; y gestión cultural en la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural y en otras unidades del Departamento.
Por todo ello, este Ministerio ha considerado conveniente elaborar una Orden que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de estas becas de especialización en actividades y materias de la competencia de instituciones culturales dependientes del Departamento, de conformidad con el régimen establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Ministerio de Cultura, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:
Primero. Finalidad y objeto de las becas.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las becas de formación, investigación y perfeccionamiento que el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, podrá conceder, dentro de los límites que permitan las dotaciones presupuestarias de cada ejercicio económico. Dichas becas tendrán las siguientes finalidades y sus actividades se realizarán en las instituciones que se indican:
a) Formar especialistas en protección, restauración, conservación, catalogación, exhibición y difusión del patrimonio histórico español, y fomentar la investigación en el ámbito de actuación del Instituto del Patrimonio Histórico Español, de los museos de titularidad estatal y gestión directa del Ministerio de Cultura, y otras áreas de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
b) Impulsar la formación de artistas españoles, a través de estudios no reglados, en las áreas de creación de artes plásticas y fotografía, en el Colegio de España en París.
c) Formar especialistas en técnicas de catalogación, documentación y bibliografía, y en las tecnologías de la información y las comunicaciones, aplicadas a fondos modernos y antiguos, en la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y otras dependencias del Ministerio de Cultura.
d) Formar especialistas en archivística, en archivos de titularidad estatal y gestión directa del Departamento.
e) Formar gestores de instituciones y actividades culturales, en organismos y dependencias del Departamento.
f) Formar especialistas y fomentar la investigación en otras áreas culturales de la competencia del Ministerio de Cultura, que se determinen en las correspondientes convocatorias.
2. Las becas, que en todo caso cumplirán alguna de las finalidades del apartado anterior, serán de las siguientes clases:
a) Becas de conservación y restauración de bienes culturales: Tienen por objeto la formación, en el Instituto del Patrimonio Histórico Español, de especialistas en conservación y restauración de pintura, escultura, materiales arqueológicos y artísticos, tejidos, bienes inmuebles, materiales pétreos, y de libros y documentos; así como en estudios físicos, análisis de materiales, conservación preventiva y biodeterioro, fotogrametría terrestre y documentación.
b) Becas de museología: Tienen por objeto el fomento de la investigación y la formación de especialistas en conservación, restauración, catalogación, exhibición y difusión de los fondos y colecciones de los museos de titularidad estatal y gestión directa del Ministerio de Cultura.
c) Becas de artes plásticas y fotografía: Tienen por objeto la formación de profesionales y artistas españoles, a través de enseñanzas no regladas, en los ámbitos de la creación de artes plásticas y fotografía, mediante estancias en el Colegio de España en París.
d) Becas de biblioteconomía y documentación: Tienen por objeto la formación de especialistas en técnicas de catalogación, documentación y bibliografía, y en las tecnologías de la información y las comunicaciones, aplicadas a fondos modernos y antiguos, en la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y otras dependencias del Ministerio de Cultura.
e) Becas de archivística: Tienen por objeto la formación de especialistas en archivística en los archivos de titularidad estatal y gestión directa del Ministerio de Cultura.
f) Becas de gestión cultural: Tienen por objeto la especialización en administración y gestión de programas culturales, mediante la realización de estancias formativas en organismos y dependencias del Ministerio de Cultura.
3. El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, podrá conceder otras becas de formación, investigación y perfeccionamiento, en otras áreas culturales que se determinen en las convocatorias, siempre que tengan por objeto alguna de las finalidades que se establecen en el apartado 1, y cuyas actividades se realicen en instituciones culturales dependientes del Departamento.
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán concurrir a la convocatoria de estas becas los ciudadanos españoles o de nacionalidad de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en los términos y condiciones que establezca la convocatoria para cada una de las clases de becas que se citan en el punto primero de la presente Orden.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. No podrán concurrir a la convocatoria las personas que hayan obtenido becas de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural en tres o más convocatorias.
4. Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro del área de actividad para la que se solicita la beca, así como su capacidad y formación para la realización de las actividades programadas y reunir los requisitos establecidos en la presente disposición y en la correspondiente resolución de convocatoria.
5. La condición de beneficiario de estas becas no supone el establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá, en consecuencia, vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Cultura.
6. La solicitud de una beca y su posterior aceptación implicarán la conformidad con lo dispuesto en estas bases y en la correspondiente convocatoria.
Tercero. Convocatoria.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 y 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento para la concesión de las becas a las que se refiere la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante convocatoria, por resolución del Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que determine la resolución de convocatoria, que en ningún caso será superior a treinta días, y en la forma que establezca la citada resolución.
3. La convocatoria establecerá la duración de las becas.
Cuarto. Requisitos de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que establezca la convocatoria.
2. A las solicitudes deberá acompañarse alguna de la siguiente documentación, que se especificará en cada convocatoria:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal.
b) Certificación del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas, la nota media alcanzada y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.
c) Currículum vítae del solicitante.
d) Declaración responsable de no estar incursos los solicitantes en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. Evaluación de solicitudes.
1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Estudio y Valoración, integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, que podrá delegar en el Vicepresidente.
Vicepresidente: El Subdirector General de Acción y Promoción Cultural.
Vocales: Siete funcionarios del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
Secretario: Actuará como Secretario, con voz y voto, un funcionario de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.
2. La Comisión examinará y valorará las solicitudes y la documentación presentada conforme a los criterios establecidos en esta Orden y en las correspondientes convocatorias.
3. Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada.
4. La Comisión podrá recabar información complementaria a los interesados e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
5. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y tres, al menos, de sus restantes miembros.
6. En lo no previsto en la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto. Órgano instructor del procedimiento.
1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, que tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Requerir a los solicitantes seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) Formular la propuesta de concesión de las becas a los solicitantes seleccionados a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración. También podrá formular otras relaciones ordenadas de suplentes para los casos en que se produzca alguna incidencia que impida la realización de la beca a los solicitantes inicialmente propuestos.
2. En el supuesto de que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, se podrá prescindir del trámite de audiencia. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.
Séptimo. Criterios de otorgamiento de las becas.
La Comisión de Estudio y Valoración evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y aquellos que, en su caso, se establezcan en las respectivas convocatorias. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.
1. Becas de conservación y restauración de bienes culturales:
a) Expediente académico.
b) Formación complementaria en el campo de la conservación y restauración de bienes culturales.
c) Exposición de los motivos y resultados que espera obtener de la beca de formación.
2. Becas de museología:
a) Expediente académico.
b) Formación y experiencia en museología y museografía.
c) Exposición de los motivos y resultados que espera obtener de la beca de formación.
d) Otros méritos (experiencia en gestión cultural, idiomas, informática, etc.)
3. Becas de artes plásticas y fotografía:
a) Expediente académico.
b) Trayectoria del solicitante dentro de la actividad para la que solicita la beca.
c) Interés del proyecto a realizar durante su estancia en el Colegio de España en París, deducido del programa de trabajo de la actividad artística.
4. Becas de biblioteconomía y documentación:
4.1 Becas en el área de fondo antiguo:
a) Expediente académico.
b) Formación, conocimientos y trayectoria del solicitante en materia de biblioteconomía y documentación, con especial atención a los conocimientos y experiencia en el tratamiento de fondos antiguos.
c) Conocimientos de lengua latina.
4.2 Becas en el área de fondo moderno:
a) Expediente académico.
b) Formación y conocimientos del solicitante en materia de biblioteconomía y documentación.
c) Trayectoria del solicitante dentro de la actividad para la que se solicita la beca, en particular, el tratamiento automatizado de la documentación.
d) Conocimiento de otras lenguas comunitarias.
5. Becas de archivística:
a) Expediente académico.
b) Formación específicamente archivística.
c) Experiencia en tareas archivísticas.
6. Becas de gestión cultural:
a) Expediente académico.
b) Formación específica relacionada con la gestión cultural.
c) Experiencia en gestión de programas culturales.
d) Otros méritos (idiomas, conocimientos de informática, etc.).
Octavo. Cuantía de las becas.
La cuantía quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias establecidas en el presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura.
Noveno. Resolución.
1. De acuerdo con la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, la concesión de estas becas corresponde al Director General de Cooperación y Comunicación Cultural. La Resolución del Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, que deberá notificarse a los beneficiarios y publicarse en el Boletín Oficial del Estado, pondrá fin a la vía administrativa. Dicha resolución contendrá una desestimación generalizada del resto de solicitudes. En la convocatoria se podrá establecer la posibilidad de que en la resolución se apruebe, asimismo, la relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en caso de que alguno de éstos renunciara a la beca que le hubiera sido adjudicada.
Estos últimos serán llamados automáticamente y por el orden de puntuación, cuando por cualquier circunstancia alguno de los adjudicatarios no pudiera formalizar la aceptación de la beca o continuar con las tareas de colaboración que le fueron encomendadas.
2. La resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
3. El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural podrá dictar resoluciones independientes para la concesión de cada una de las clases de becas que se determinan en el punto primero de la presente Orden.
Décimo. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.
1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la resolución para la realización de la acción formativa.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de:
a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.
b) Memoria de los estudios y trabajos realizados, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.
Undécimo. Forma de realización del pago.
1. El pago de estas becas se realizará una vez dictada la resolución de concesión, con carácter general por mensualidades, si bien, teniendo en cuenta las características y finalidad de determinadas becas, la convocatoria podrá prever otras formas de realizar el pago, cumpliendo, en todo caso, el Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público.
2. La resolución de convocatoria podrá prever que determinadas becas se abonen a través de entidades colaboradoras, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Duodécimo. Incompatibilidad de becas.
1. Las becas reguladas en la presente Orden son incompatibles entre sí.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas previstas en la presente Orden podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo, en su caso, el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas.
Decimotercero. Reintegro de la beca.
El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarto. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las becas reguladas por la presente Orden quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las becas quedarán obligados a:
a) Confirmar por escrito la aceptación de la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. De no aceptarse en el referido plazo, se le considerará decaído en su derecho, pudiéndose conceder la beca al suplente que figure en primer lugar.
b) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca con unos niveles satisfactorios y comenzar el disfrute de la beca dentro del plazo fijado en la convocatoria.
c) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo que se establece en el punto noveno, 1 de la presente Orden, la realización de la actividad, mediante la presentación de los documentos que prevé el punto noveno, 2.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
e) Cumplir las normas generales y particulares de la institución donde se realice la acción formativa, de acuerdo con los horarios, calendario y programa de formación previstos y las instrucciones del responsable de la citada institución o tutor del becario.
f) No haber adquirido ni adquirir, durante el desarrollo de la acción formativa, ningún compromiso u obligación que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca.
g) Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los cuales deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La documentación que acredite este extremo será aportada por el solicitante posteriormente a haber sido seleccionado.
Decimosexto. Régimen Jurídico.
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y supletoriamente la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y cualquier otra norma de derecho administrativo que por su naturaleza pudiera ser de aplicación.
Disposición adicional. Becas para la Academia de España en Roma.
Las becas para la Academia de España en Roma que estén dotadas presupuestariamente por el Ministerio de Cultura, se regirán por lo establecido en el Real Decreto 813/2001, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Academia de España en Roma, siendo convocadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden de 20 de abril de 1999 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de instituciones culturales dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, y cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 15 de noviembre de 2004.
CALVO POYATO
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