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Documento BOE-A-2004-20879

Orden SCO/4065/2004, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo, para el ejercicio de 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2004, páginas 40643 a 40646 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-20879
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/12/03/sco4065

TEXTO ORIGINAL

La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 31, determina el establecimiento, por parte del Gobierno, de un Sistema Arbitral, que permita atender y resolver, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo, las quejas o reclamaciones de los consumidores y usuarios. La entrada en vigor de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, (derogada hoy por la aprobación de la vigente Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje) supuso el decisivo impulso para el arbitraje de consumo, encomendando al Gobierno, en su disposición adicional segunda, la reglamentación y desarrollo del Sistema Arbitral. Con la aprobación del Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, se da cumplimiento al mandato contenido en el artículo 31 de la citada Ley 26/84, estableciendo en su artículo 3.2 que las Juntas Arbitrales de Consumo, instituciones que administran el arbitraje de consumo, y que pueden tener ámbito territorial municipal, de mancomunidad de municipios, provincial y autonómico, se establecerán por la Administración General del Estado, mediante Acuerdos suscritos a través del Instituto Nacional del Consumo, con las correspondientes Administraciones Públicas. Finalmente, el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrollándose posteriormente la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo en el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, que dispone que corresponde al Instituto Nacional del Consumo, en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, y demás disposiciones vigentes, la implantación, desarrollo y difusión del Sistema Arbitral de Consumo, así como la relación con las Juntas Arbitrales de Consumo constituidas. Esta implantación de Juntas Arbitrales se ha materializado con la firma de setenta y dos Acuerdos de Constitución de Juntas Arbitrales de Consumo, suscritos con diferentes Administraciones, los cuales recogen la obligación por parte de éstas de dotar a las mismas de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones. No obstante, el notable incremento de las solicitudes de arbitraje y la aparición de nuevos tipos de conflictos, derivados de transacciones internacionales y electrónicas, consecuencia del desarrollo del mercado interior europeo y la eclosión de las transacciones electrónicas, determinan un importante aumento del gasto destinado a la gestión de las Juntas Arbitrales. Por este motivo y a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, en las aplicaciones presupuestarias 26.102.443A 451 y 26.102.443A 461 incluye sendas partidas destinadas a la financiación de las Juntas Arbitrales de ámbito autonómico y local, por unos importes de 246.990 euros y 655.660 euros, respectivamente. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de las subvenciones se debe realizar de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Por todo ello, se ha elaborado la presente Orden que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento y de la Intervención Delegada, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto de las subvenciones.-La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar, en parte, los recursos humanos y técnicos para la gestión de los procedimientos arbitrales, la difusión del Sistema Arbitral, la organización y asistencia a cursos de formación, congresos, seminarios y eventos similares.

Segundo. Condiciones y finalidad.-Considerando las especiales circunstancias que concurren en la necesidad de potenciar todo el Sistema Arbitral de Consumo, la cuantía total máxima de los créditos disponibles para el año 2004 y para las actividades de ese mismo período se prorrateará, por partes iguales, entre todas las Juntas Arbitrales que tienen derecho a la misma, relacionadas en los Anexos I y II de esta Orden que cumplan los requisitos exigidos. Si alguna de las Juntas Arbitrales señaladas en los citados Anexos no concurriera a la convocatoria, o incumpliera los requisitos exigidos, el excedente de crédito disponible, se repartirá linealmente entre las Juntas Arbitrales que concurran, atendiendo a la distribución de crédito establecida en el dispositivo primero de esta Orden. Tercero. Beneficiarios y requisitos.-Podrán solicitar estas subvenciones las Juntas Arbitrales de ámbito autonómico, o de ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 636/93, de 3 de mayo, que regula el Sistema Arbitral de Consumo, relacionadas en el Anexo I. Igualmente podrán solicitar dichas subvenciones las Juntas Arbitrales, de ámbito provincial, de mancomunidad de municipios, de agrupación de municipios, o municipal, constituidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 636/93, de 3 de mayo, que regula el Sistema Arbitral de Consumo, relacionadas en el Anexo II. Las Juntas Arbitrales señaladas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Formular la solicitud de subvención de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.

b) Tener firmado Acuerdo de Constitución de la Junta Arbitral con el Instituto Nacional del Consumo, y que éste se encuentre en vigor. c) Estar exenta, no sometida o al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. d) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de las Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, que se acreditará a través de los medios previstos en el apartado 7 del mismo artículo.

Cuarto. Acreditación de los requisitos.-Los posibles beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas en el momento de presentación de la solicitud a cuyo efecto, junto a la misma según modelo que consta en Anexo III, aportarán los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como justificaciones de su representación mediante acuerdo de nombramiento o certificación del Acta en la que se designe como tal.

b) Memoria en la que se especifique debidamente presupuestado el fin o fines a que se destinará la cuantía que se otorgará en concepto de esta subvención. c) El requisito exigido en el número 2 del dispositivo cuarto anterior, será certificado de oficio por el Instituto Nacional del Consumo. d) Documentación acreditativa de estar exento, no sometido o al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de no ser deudor por Resolución de procedencia de reintegro.

Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.-1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Presidencia del Instituto Nacional del Consumo, pudiéndose presentar en el Registro General de dicho Instituto, calle Príncipe de Vergara, 54, 28071 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria. Sexto. Procedimiento de concesión.-1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva con las particularidades previstas en el artículo 22.1, último párrafo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente que se publicará en el Boletín Oficial del Estado. 3. La Subdirección General de Normativa y Arbitraje del Consumo, es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley de Subven-ciones. 4. Para la evaluación de las solicitudes y la propuesta de concesión, se constituirá una Comisión de Valoración, adscrita al Instituto Nacional del Consumo e integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Directora del Instituto Nacional del Consumo o persona en quien delegue.

Vocales: Subdirectora General de Normativa y Arbitraje del Consumo y Jefa del Área de Arbitraje. Secretaria: Jefa de Servicio de Arbitraje, que actuará con voz pero sin voto.

El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. 5. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y el prorrateo seguido para efectuarla y que deberá notificarse a los interesados, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, teniendo en este caso la propuesta de resolución carácter de definitiva. 6. Asimismo, el órgano instructor emitirá un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención. 7. Una vez aprobada la propuesta de resolución, en el plazo de tres días desde la fecha de elevación de la propuesta por el órgano instructor el Presidente del Instituto Nacional del Consumo dictará resolución de adjudicación que será motivada debiendo contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, su importe y haciendo constar de manera expresa la desestimación, en su caso, del resto de las solicitudes. 8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se les haya notificado la resolución de concesión. 9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de dos meses desde la publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 10. La resolución se notificará a los interesados en el plazo de diez días siguientes al de la adopción de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo. Criterios de otorgamiento de las subvenciones.-Para la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Proporcionalidad del presupuesto de gasto asignado a las actividades incluidas en la Memoria.

b) Adecuación al objeto de la subvención de las actividades o gastos a realizar. c) Repercusión, relevancia o interés objetivo del proyecto que se presente.

Octavo. Pago de las subvenciones.-El importe total de la subvención concedida se abonará en el momento de la concesión de la subvención, previa realización de los trámites legales correspondientes a la autorización del gasto y libramiento del pago.

Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá haber acreditado estar exento, no sometido o hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por Resolución de procedencia de reintegro. Noveno. Justificación de los gastos.-1. Los beneficiarios están obligados a justificar la realización de las actividades o gastos que han sido objeto de subvención en el primer trimestre del ejercicio siguiente a su concesión. 2. La justificación a que se refiere el apartado anterior se realizará mediante la aportación de la documentación siguiente:

a) Memoria explicativa de las actividades o gastos realizados con descripción y desglose de los mismos.

b) Facturas justificativas de los pagos y gastos realizados.

3. La justificación de los gastos deberá efectuarse mediante la presentación de facturas originales o copias compulsadas o, certificación de los interventores de las administraciones de las que dependen las Juntas Arbitrales.

Décimo. Compatibilidad con otras subvenciones.-El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden podrá concurrir con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o Privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. Undécimo. Reintegro de la subvención.-1. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Título II, Capítulo II, de la Ley General de Subvenciones. 2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo o de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de la justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en esta Orden y en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones. d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de la persona beneficiaria a las actuaciones de comprobación y control financiero establecidas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, en el sentido establecido en el apartado 1. e) del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Organismo a las beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención. f) En los demás supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones que resulten de aplicación.

Duodécimo. Legislación aplicable.-Las subvenciones que se regulan en la presente Orden se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por las restantes normas que, en su caso, resulten de aplicación.

Decimotercero. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de diciembre de 2004.

Salgado Méndez

ANEXO I.

Juntas Arbitrales de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas

Andalucía. Aragón. Asturias. Baleares. Canarias. Cantabria. Castilla-La Mancha. Castilla y León. Cataluña. Ciudad Autónoma de Ceuta. Extremadura. Galicia. Madrid. Ciudad Autónoma de Melilla. Murcia. Navarra. País Vasco. La Rioja. Valencia.

ANEXO II Juntas Arbitrales constituidas en el ámbito de las Corporaciones Locales

Provinciales:

Alicante.

Almería. Cádiz. Castellón. Córdoba. Jaén. Huelva. Granada. Málaga. Sevilla.

Mancomunidad:

Valle del Nalón.

Zona Noroeste de la Comunidad de Madrid. Mancomunidad de Consumo Henares-Jarama.

Municipales:

Alcalá de Henares.

Alcobendas. Almería. Ávila. Avilés. Badajoz. Badalona. Barcelona. Burgos. Cádiz. Córdoba. El Egido. Getafe. Gijón. Granada. L'Hospitalet de Llobregat. Huelva. Jaén. Jerez de la Frontera. León. Lleida. Madrid. Málaga. Mahón. Mataró. Miranda de Ebro. Palencia. Sabadell. Salamanca. San Fernando. Segovia. Sevilla. Soria. Terrassa. Valladolid. Vigo. Villafranca del Penedés. Vitoria. Zamora. Zaragoza.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/12/2004
  • Fecha de publicación: 10/12/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 11/12/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Consumidores y usuarios
  • Consumo
  • Formularios administrativos
  • Instituto Nacional del Consumo
  • Juntas Arbitrales
  • Subvenciones

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