La Orden ECO/1985/2002, de 30 de julio, por la que se regula la concesión de subvenciones derivadas del Plan de Seguridad Minera y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2002, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, establece las bases para la concesión de ayudas a las actividades mineras para mejorar el nivel de seguridad y salud de los trabajadores. En la aplicación de dicha orden es preciso tener en cuenta el desarrollo legislativo que, desde entonces, ha venido incorporando nuevos preceptos que, aunque no modifican los contenidos de la orden, afectan a los trámites de su convocatoria, resolución, desarrollo e incluso al régimen sancionador. En concreto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece el marco de actuación de la Administración frente a los preceptores de las ayudas, en aras a conseguir una mejor aplicación de los fondos públicos en las actuaciones sobre las que se ha establecido un objetivo estratégico, como es el caso de la reducción de la siniestralidad o la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores mineros contemplados en el vigente Plan de Seguridad Minera. La disposición transitoria primera de dicha Ley obliga a proceder a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, que se cumplió el pasado 18 de febrero de 2004. Por consiguiente, constituye el objeto de esta orden introducir en la Orden ECO/1985/2002 las modificaciones necesarias para adecuar bases reguladoras de las ayudas derivadas del Plan de Seguridad Minera a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones. En su virtud, dispongo:
Apartado primero. Objeto. 1. La presente orden tiene por objeto adecuar las bases reguladoras contenidas en la Orden ECO/1985/2002, de 30 de julio, por la que se regula la concesión de subvenciones derivadas del plan de seguridad minera y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2002 a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
2. La vigencia temporal de esta orden se extiende hasta el 31 de diciembre de 2007.
Apartado segundo. Beneficiarios.-El apartado segundo de la Orden ECO/1985/2002, queda redactado de la siguiente forma:
«Segundo. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden: a) Las empresas mineras públicas o privadas, excepto aquellas cuya actividad extractiva se refiera al carbón.
b) Las agrupaciones de dichas empresas. c) Las entidades sin fines lucrativos.
A efectos de la presente Orden, se entiende por empresa minera aquella que esté incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.
2. No podrán acogerse empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
4. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios: a) A los efectos de esta orden, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
b) El beneficiario podrá subcontratar el porcentaje necesario, hasta el 100 por ciento del importe de la actividad, para la ejecución correcta del proyecto subvencionado. c) Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
i) Que se informe en la solicitud de la subvención de las actividades que se van a subcontratar y se justifique su necesidad.
ii) Que el contrato se celebre por escrito. iii) Que se autorice en la resolución de concesión de la subvención por el órgano concedente la celebración de dicho contrato.
d) En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con: i) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
ii) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación. iii) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. iv) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.ª Que se informe en la solicitud de dicha circunstancia y se justifique su necesidad. 3.ª Que se obtenga en la resolución de concesión la autorización del órgano concedente.
v) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.»
Apartado tercero. Clase y cuantía de las subvenciones.-El apartado tercero, número 2, de la Orden ECO/1985/2002, queda redactado de la siguiente forma:
«2. Los porcentajes y cuantía de las subvenciones estarán limitadas por las normas que al respecto establece la Unión Europea. Su importe en ningún caso podrá ser tal, que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones, o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o no, supere los límites máximos establecidos en los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 siguientes.» Apartado cuarto. Solicitudes.-El apartado cuarto, número 2, de la Orden ECO/1985/2002, se añaden las nuevas letras i) y j) con la siguiente redacción: «i) En los supuestos b) y c) del apartado 3.2.1 del punto tercero, en caso de no tratarse de empresa minera, la solicitud deberá exponer cómo se realizará la financiación del 100 por ciento del importe total del proyecto.
j) Se incluirá, con la solicitud, una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o ante notario público de no encontrarse incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario.»
Apartado quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente.-Se modifica el apartado sexto, número 2, de la Orden ECO/1985/2002, que se sustituye por los números 2, 3 y 4 siguientes: «2. La Subdirección General de Minas remitirá, junto con la documentación recibida de las Comunidades Autónomas con encomienda de gestión, el resto de los expedientes y su propio informe, las solicitudes a la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones, a la que se refiere el apartado siguiente, que evaluará las solicitudes, las valorará mediante su comparación en un único procedimiento y emitirá informe sobre la evaluación realizada.
3. La Subdirección General de Minas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones, formulará propuesta de resolución, que se notificará a los interesados. 4. La decisión final adoptada será comunicada a la Comisión de Seguridad Minera.»
Apartado sexto. Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones.-El apartado séptimo, número 1, de la Orden ECO/1985/2002, queda redactado de la siguiente forma: «1. La Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones estará presidida por el Director de Política Energética y Minas. Será Vicepresidente el Subdirector General de Minas. Serán Vocales un representante del Gabinete Técnico del Secretario General de Energía, un representante de la Secretaría General Técnica, un representante del Instituto para la Reestructuración de la Minería y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, el Vicepresidente y el Secretario de la Comisión de Seguridad Minera y un funcionario de la Dirección General de Política Energética y Minas, que actuará como Secretario de la Comisión con voz pero sin voto.» Apartado séptimo. Trámite de Audiencia.-El apartado décimo de la Orden ECO/1985/2002, queda redactado de la siguiente forma: «La Subdirección General de Minas notificará a los interesados la propuesta de resolución, a fin de que en el plazo de 10 días hábiles procedan a aceptar las condiciones impuestas o, en su caso, presentar alegaciones. En ausencia de respuesta, cumplido este plazo, se considerará que el beneficiario de la subvención renuncia a ella.» Apartado octavo. Pago anticipado de las subvenciones.-El apartado decimotercero de la Orden ECO/1985/2002, queda redactado de la siguiente forma: «En aquellos casos en que la Dirección General de Política Energética y Minas considere que existen motivos razonables y justificados y previa petición del interesado, la subvención concedida cada año podrá ser abonada total o parcialmente con anterioridad a la realización del proyecto o actuación. En el caso de que se conceda el pago anticipado, el beneficiario deberá acreditar la constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas por el importe de la ayuda concedida y anticipada e intereses de demora desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización de ejecución del proyecto. Se considera interés de demora el previsto en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda. Para el cobro del resto de la ayuda, una vez deducido el anticipo, el beneficiario deberá presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación que se señala en el apartado anterior siguiendo el procedimiento establecido en los puntos 3, 4 y 5 del mismo.» Apartado noveno. Justificación.-El apartado decimocuarto de la Orden ECO/1985/2002, queda redactado de la siguiente forma:
«El beneficiario de la subvención, antes del 15 de diciembre del correspondiente ejercicio, deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se le haya concedido la subvención, presentando las facturas y justificantes contables y bancarios de todos los gastos en que haya incurrido en cada uno de los conceptos señalados en las fichas de datos generales y de inversiones, apartado B del Anexo III, así como la documentación justificativa de las actuaciones correspondientes que garanticen la correcta realización de la actuación subvencionada.
Para aquellos beneficiarios acogidos a la modalidad de pago anticipado, este plazo se extiende hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente a la realización del proyecto. El beneficiario también quedará sometido a las actividades del control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.»
Apartado décimo. Incumplimiento.-Los números 2 y 3 y el nuevo número 4 del apartado decimoquinto de la Orden ECO/1985/2002, quedan redactado de la siguiente forma: «2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos y términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refieren el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. La graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas en la resolución de otorgamiento de la subvención se realizará en función del principio de proporcionalidad, tomando como referencia el porcentaje que represente el incumplimiento respecto al valor total de la actuación subvencionada. Se entenderá que no se han cumplido los objetivos del proyecto si el porcentaje de gasto es inferior al 75 por ciento de la inversión subvencionable, en cuyo caso se procederá al reintegro íntegro de las cantidades percibidas.»
Apartado undécimo. Normativa general.-El apartado decimosexto de la Orden ECO/1985/2002, queda redactado de la siguiente forma: «Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de por lo previsto en ella, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.» Apartado duodécimo. Convocatoria.-El apartado decimonoveno, número 1, de la Orden ECO/1985/2002, queda redactado de la siguiente forma: «1. Para cada ejercicio presupuestario, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, si dispone de crédito adecuado y suficiente, dictará, mediante Orden del Ministro, la correspondiente convocatoria. Al publicarse en el Boletín Oficial del Estado dicha convocatoria, sólo se incluirá el Anexo I modificado si se introdujesen modificaciones en él.»
Disposición adicional única. Modificaciones de anexos y referencias orgánicas.
1. Al final del apartado 3.1 del anexo I de la Orden ECO/1985/2002 se añade un nuevo criterio de selección de los proyectos con el siguiente texto: «Entre proyectos de similar contenido dirigidos a una misma categoría de trabajadores se dará preferencia a los que se propongan extender la formación a un mayor número de trabajadores en relación con los recursos económicos empleados.» 2. A partir de la entrada en vigor de esta orden, el anexo IV que figura en el anejo de la misma se añade como anexo IV a la Orden ECO/1985/2002 y los anexos II y III de la Orden ECO/1985/2002 se entienden sustituidos por los anexos II y III que figuran en el anejo de la presente orden.
3. Todas las referencias orgánicas de la Orden ECO/1985/2002 efectuadas al extinguido Ministerio o Ministro de Economía o a la extinguida Secretaría o Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la PYME se entienden realizadas al Ministerio o Ministro de Industria, Turismo y Comercio, respectivamente.
Disposición final primera. Convocatorias de las ayudas para 2005-07.
Una vez producida la entrada en vigor de esta orden, se convocarán las ayudas correspondientes al ejercicio 2005 y sucesivos con arreglo a las nuevas bases reguladoras.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 febrero de 2005,
Montilla Aguilera
ANEJO Lista de anexos que se modifican
ANEXO II
Modelo de solicitud
Don domiciliado, a efectos de notificaciones, en. y con documento nacional de identidad número , en representación de, con número de identificación fiscal y número de fax para notificaciones Expone que, a la vista de la Orden anexo I, apartado. , publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número . . . . . , de . . . . . . . . . . . . . . de 200 . . . , considerando reunir los requisitos exigidos, según se muestra en los documentos que se adjuntan y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria. Solicita la concesión de una subvención por un importe de. . . . . . . . . euros para la financiación del proyecto de (*) (formación, factores humanos o inversiones) denominado «. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .», de una inversión por importe de . . . . . . . . . . . euros a realizar en la provincia (s) de . . . . . . . . . . . . . de la Comunidad (o Comunidades) Autónoma (s) de. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Lugar, fecha, firma del solicitante y sello de la empresa)
Dirección General de Política Energética y Minas. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
ANEXO III
Fichas de datos generales y de inversiones
A) Ficha de datos generales:
Título del proyecto: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Objeto del proyecto: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Solicitante:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Persona de contacto: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Domicilio:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Teléfono: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fax: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E-mail: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Objetivo fundamental del proyecto: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Duración prevista: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Coste total (euros): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Subvención solicitada (euros): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Localización geográfica de la inversión: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Otras entidades, instituciones o empresas asociadas al proyecto: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fecha prevista para la iniciación del trabajo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
B) Ficha de inversiones del proyecto por conceptos: B.1) Proyectos de formación: Los datos de inversiones se presentarán según la siguiente ficha y de acuerdo con el apartado 1.2 del Anexo I de la orden.
Concepto |
Costes (€) |
Personal docente |
|
Gastos de desplazamiento del personal docente |
|
Gastos de desplazamiento de los beneficiarios de la formación |
|
Amortización de instrumentos y equipos |
|
Costes de asesoría en relación con la acción formativa |
|
Gastos de funcionamiento (subcontratas a terceros y otros no específicamente definidos |
|
Total |
Subvención solicitada: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
% s/inversión total. B.2) Proyectos de inversiones: I. Equipamiento: Datos concernientes únicamente a la compra o construcción de obra civil y modificación de infraestructuras geológico-mineras (*), equipos, mejora o modificación de equipos para el aumento de la seguridad y aparatos necesarios para la ejecución de los trabajos:
Designación del equipo |
Valor de la compra (€) |
Amortización durante el tiempo de aplicación - (€) |
Subtotal |
(*) En este caso y otros similares, se podrán considerar únicamente los costes por unidad de perforación, voladura, carga, etc.
II. Gastos de funcionamiento: Gastos de funcionamiento directamente aplicados al proyecto ocasionados específicamente por los trabajos de éste:
Designación |
(€) |
|
1. Subcontratos a terceros |
||
2. Materias primas |
||
3. Transporte de materiales y productos ocasionados |
||
4. Costes de utilización de centros de cálculo |
||
5. Alquiler y amortización de otro material utilizado |
||
Subtotal |
III. Gastos no específicamente definidos: Otros gastos que puedan ser generados complementariamente por los trabajo y que no hayan sido específicamente definidos en los apartados I a III. Total general I, II, y III:
Subvención solicitada:
% s / inversión total.
B.3) Proyectos de factores humanos: Según la siguiente ficha y de acuerdo con el apartado 3.2 del Anexo I de la orden.
Designación |
(€) |
Personal docente |
|
Gastos de desplazamiento del personal docente |
|
Gastos de desplazamiento de los beneficiarios de la actuación |
|
Amortización de instrumentos y equipos |
|
Costes de asesoría en relación con la actuación |
|
Gastos corrientes (materiales, suministros, etc.) y de funcionamiento |
|
Total |
Subvención solicitada: % s / inversión total
ANEXO IV
Índice de la memoria del proyecto (*)
0. Título. 1. Justificación del proyecto. 2. Objetivos específicos. 3. Descripción del proyecto:
3.1 Descripción técnica detallada. (En este capítulo deberá explicarse, en el caso de proyectos de inversión, en que medida se mejoran las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, haciendo referencia a la normativa y requisitos mínimos establecidos en la misma, o si las medidas a adoptar con la inversión persiguiendo el citado fin no se contemplan en ninguna normativa.
3.2 Metodología y condiciones técnicas de desarrollo del trabajo: Lugares y centros donde se realizarán. 3.3 Colaboración con otras sociedades o entidades. Papel que tendrán en el proyecto.
4. Planificación: 4.1 Fases del proyecto.
4.2 Calendario de trabajo. 4.3 Plan de seguimiento.
5. Ejecución y dirección del proyecto por parte del solicitante.
6. Presupuesto:
6.1 Presupuesto total (desglosado por conceptos).
6.2 Escalonamiento en el tiempo. 6.3 Ayuda solicitada y plan de financiación. En los proyectos de formación, se deberá incluir un documento por el cual, otra entidad o entidades (empresas receptoras de la formación, asociación empresarial, etc.), se comprometan en firme a sufragar como mínimo, aquella parte de los gastos que no se cubrirían con el importe de la ayuda. 6.4 Otras ayudas de organismos nacionales.
7. Planos (sólo para proyectos de inversión): 7.1 Planos generales
7.2 Planos de detalle. (*) No se considerarán aquellos proyectos que se presenten más de una de las tres líneas de actuación
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