Admitida la delegación del ejercicio de la potestad sancionadora con la aprobación de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica, entre otros, en artículo 127.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y considerando la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento desarrollada por el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, en aras a asegurar la necesaria agilidad del funcionamiento, resulta conveniente proceder a efectuar una delegación del ejercicio de las potestades sancionadores en diferentes materias en las que las normas atribuyen directamente la competencia a la Ministra del Departamento. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.-Se delega en el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación el ejercicio de la competencia para la imposición de sanciones por infracciones muy graves prevista en el artículo 95 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
Segundo.-Se delega en el Secretario General de Infraestructuras el ejercicio de la competencia para imponer sanciones por infracciones muy graves, cuando el importe de la sanción sea inferior a 60.000 euros, prevista en el artículo 34.1 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.
Tercero.-Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 7 de marzo de 2005.
ÁLVAREZ ARZA
Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación. Sr. Secretario general de Infraestructuras. Sr. Secretario general de Transportes.
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