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Documento BOE-A-2005-4973

Orden EHA/748/2005, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso, se establecen la condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se dictan determinadas instrucciones relativas al pago fraccionado de los citados impuestos.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2005, páginas 10553 a 10690 (138 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-4973
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/03/21/eha748

TEXTO ORIGINAL

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (B.O.E. del 31) introdujo diversas modificaciones en la regulación del Impuesto sobre Sociedades, con efectos en los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004. Estas modificaciones han tenido su reflejo en los modelos de declaración del Impuesto que se aprueban en esta Orden, los cuales incorporan las nuevas opciones derivadas de aquéllas. Entre las modificaciones legales deben destacarse, por su trascendencia a los efectos de esta Orden, las siguientes:

El incremento del límite conjunto de las deducciones del Capítulo IV del Título VI del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante Ley del Impuesto), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 11), elevándose del 45 por ciento al 50 por ciento cuando el importe de la deducción prevista en los artículos 35 y 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.

La exención de las rentas obtenidas por las personas jurídicas residentes en España así como de las imputadas a los establecimientos permanentes en España constituidos, tanto unas como otros, con motivo del acontecimiento «Copa América 2007» por la entidad organizadora del acontecimiento o por los equipos participantes en él, siempre que se obtengan durante su celebración y estén directamente relacionadas con su participación en el mismo.

Por otra parte, parece conveniente recordar, que siguen siendo aplicables las obligaciones de información previstas en la normativa anterior a la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («Boletín Oficial del Estado» del 19), a las sociedades en transparencia fiscal que se hayan acogido a lo previsto en la actual disposición transitoria decimosexta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, lo cual sigue teniendo su reflejo en los modelos 200 y 201.

No se recogen novedades significativas en cuanto a las formas de presentación de la declaración, que son las mismas que en el ejercicio anterior, siendo posible la presentación tanto en papel impreso como por vía telemática para los modelos 200, 201 y 225, y sólo en papel para el modelo 220. En cuanto a los sobres de retorno para los modelos 200, 201 y 225, se considera válido el aprobado por la Orden HAC/1163/2004, de 14 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática («Boletín Oficial del Estado» del 5 de mayo) y, en cuanto al sobre para el modelo 220, se considera válido el aprobado por Orden HAC/958/2003, de 10 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática («Boletín Oficial del Estado» del 23). La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 6 de agosto), habilita al Ministro de Economía y Hacienda, entre otras autorizaciones, para:

a) Aprobar el modelo de declaración por el Impuesto sobre Sociedades y determinar los lugares y forma de presentación del mismo.

b) Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, incluyendo la declaración consolidada de los grupos de sociedades. c) Establecer los supuestos en que habrán de presentarse las declaraciones por este Impuesto en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos. d) Establecer los documentos o justificantes que deben acompañar a la declaración. e) Aprobar el modelo de información que deben rendir las agrupaciones de interés económico, las uniones temporales de empresas y las sociedades patrimoniales. f) Ampliar, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de presentación de las declaraciones tributarias establecidas en la Ley del Impuesto y en su Reglamento cuando esta presentación se efectúe por vía telemática.

El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (en adelante Ley del Impuesto), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 12), habilita al Ministro de Hacienda para determinar la forma y el lugar en que los establecimientos permanentes deben presentar la correspondiente declaración, así como la documentación que deben acompañar a ésta. La disposición final segunda de esta misma Ley habilita al Ministro de Hacienda para aprobar los modelos de declaración de este Impuesto, para establecer la forma, lugar y plazos para su presentación, así como para establecer los supuestos y condiciones de presentación de los mismos por medios telemáticos.

La competencia del Ministro de Economía y Hacienda para establecer el procedimiento de presentación telemática de declaraciones tributarias deriva de normas de rango legal. Así, la propia Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 18), en el apartado 4 de su artículo 98 habilita al Ministro de Hacienda para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria. Por otra parte, el artículo 92 de la Ley General Tributaria habilita a la Administración tributaria para señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. En este sentido, el artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, establece la forma de hacer efectiva la colaboración social en la presentación de declaraciones por este impuesto. La regulación de la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios se desarrolla más ampliamente en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios («Boletín Oficial del Estado» del 21) y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios («Boletín Oficial del Estado» del 3 de junio). En consecuencia, las personas o entidades que, conforme a las disposiciones anteriores, estén autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, podrán hacer uso de esta facultad respecto de las declaraciones que se aprueban por esta Orden. Se introduce una disposición adicional primera para reflejar, en el modelo 218 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, las nuevas opciones derivadas de las modificaciones introducidas por la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 («Boletín Oficial del Estado» del 28) referidas, en primer lugar, a la aplicación de la escala de gravamen establecida en el artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a determinadas entidades que tuvieran la consideración de gran empresa y, en segundo lugar, a la presentación, en su caso, del citado modelo 218 aplicando la modalidad prevista en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Finalmente, con el fin de homogeneizar el sistema de presentación telemática de declaraciones, en la disposición adicional segunda de la presente Orden se amplía, para determinados modelos, el plazo de presentación por vía telemática para aquellos supuestos en que, por razones de carácter técnico, no fuera posible efectuar la misma dentro de los plazos establecidos en las órdenes de aprobación de cada uno de ellos. Las habilitaciones al Ministro de Hacienda indicadas en esta Orden deben entenderse conferidas al Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y disposición final segunda del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» del 18). En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero.-Aprobación de los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Uno. Se aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) y sus documentos de ingreso o devolución, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, consistentes en: a) Declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español): Modelo 200: Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura en el Anexo I de la presente Orden.

Modelo 201: Declaración-liquidación simplificada del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), que figura en el Anexo II de la presente Orden. Modelo 225: Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades para sociedades patrimoniales, que figura en el Anexo III de la presente Orden.

Cada uno de estos modelos consta de un ejemplar para la Administración y otro para el declarante. b) Documentos de ingreso o devolución:

Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que figura en el Anexo I de esta Orden. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 200.

Modelo 201: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que figura en el Anexo II de esta Orden. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 201. Modelo 225: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades (sociedades patrimoniales), que figura en el Anexo III de esta Orden. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 225. Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura en los Anexos I y II de esta Orden. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 206.

Cada uno de los documentos de ingreso o devolución consta de un ejemplar para la Administración, otro para el declarante y otro para la Entidad colaboradora. c) Sobre de retorno:

Para la presentación de los modelos 200, 201 y 225 se utilizará el sobre de retorno aprobado en el anexo IV de la Orden HAC/1163/2004, de 14 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Dos. El modelo 200, que figura como Anexo I de la presente Orden, es aplicable, con carácter general, a todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y a todos los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) obligados a presentar y suscribir la declaración por cualquiera de estos impuestos y su uso es obligatorio para aquellos que no deban utilizar el modelo 225 y no puedan utilizar el modelo 201.

Tres. El modelo 225, que figura como Anexo III de la presente Orden, es aplicable obligatoria y exclusivamente a las sociedades patrimoniales definidas en el Capítulo VI del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (artículos 61 a 63). Las sociedades que tributen en régimen de transparencia fiscal, por aplicación de la disposición transitoria decimosexta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, continuarán utilizando el modelo 200 ó 201 que les corresponda, en tanto les sea aplicable ese régimen. Cuatro. Teniendo en cuenta las salvedades a que se refieren los subapartados dos y tres anteriores, los sujetos pasivos o contribuyentes podrán utilizar el modelo 201, que figura como Anexo II de esta Orden, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no estén obligados durante 2005 a la presentación de declaraciones-liquidaciones con periodicidad mensual por el Impuesto sobre el Valor Añadido y por retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, al no haber superado su volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. del 29), modificado por el apartado doce del artículo 6 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. del 30), la cantidad de 6.010.121,04 euros durante el año natural en que se inicie el período impositivo que es objeto de declaración.

b) Que no tengan la obligación de incluir en la base imponible del período impositivo objeto de declaración determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. c) Que no estén obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España. d) Que no se trate de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que se encuentran integrados en un grupo fiscal, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen de consolidación fiscal establecido en el Capítulo VII del Título VII de la citada Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades cooperativas («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), respectivamente. e) Que no les resulte de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30). f) Que no determinen su base imponible según el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje (capítulo XVII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). g) Que no se trate de una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero con presencia en territorio español, tal como éstas se definen en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Segundo.-Forma de presentación de los modelos 200, 201 y 225 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).

Uno. La declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) se presentará con arreglo al modelo que corresponda de los aprobados en el apartado anterior de la presente Orden, firmado por el declarante o por el representante legal o representantes legales del mismo y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en el mismo.

Dos. Igualmente, serán válidos los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) ajustados a los contenidos de los modelos 201 y 225 que se generen exclusivamente mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los modelos así generados se presentarán en el sobre de retorno del Programa de Ayuda aprobado por la Orden HAC/639/2002, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática («Boletín Oficial del Estado» del 26). Los datos impresos en estas declaraciones y en sus correspondientes documentos de ingreso o devolución prevalecerán sobre las alternaciones o correcciones manuales que pudieran contener, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria. Tres. Los declarantes obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España cumplimentarán los datos relativos al balance y cuenta de pérdidas y ganancias en las páginas específicas que, en el modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de las que se incluyen con carácter general. Asimismo, los declarantes a los que sea de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, cumplimentarán los datos relativos al balance y cuenta de pérdidas y ganancias en las páginas específicas que, en el modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de las que se incluyen con carácter general. Cuatro. El sujeto pasivo o contribuyente deberá introducir en el sobre de retorno que corresponda los siguientes documentos, debidamente cumplimentados:

a) Fotocopia de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal, en el caso de no disponer de etiquetas identificativas.

b) Ejemplar para la Administración del modelo de declaración-liquidación. c) Ejemplar para la Administración del documento de ingreso o devolución que figura en los Anexos I, II ó III, según corresponda, de esta Orden. d) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que incluyan en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes según lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deberán presentar, además, los siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes en territorio español:

Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.

Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.

e) Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) incluirán, en su caso, la memoria informativa a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

f) Los sujetos pasivos o contribuyentes a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, gastos de actividades de investigación y desarrollo, de apoyo a la gestión y coeficiente de subcapitalización, el informe a que hace referencia el artículo 28 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio. g) Los sujetos pasivos a los que les resulte de aplicación lo establecido, bien en el artículo 15 o bien en el artículo 45, ambos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, presentarán la información prevista en dichos artículos. h) Comunicación de la materialización de inversiones anticipadas y de su sistema de financiación, realizadas con cargo a dotaciones futuras a la reserva para inversiones en Canarias, conforme dispone el apartado 10 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias («Boletín Oficial del Estado» del 7).

Tercero.-Lugares de presentación e ingreso de los modelos 200, 201 y 225 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas con presencia en territorio español).

Uno. Al tiempo de presentar la declaración-liquidación, los sujetos pasivos o contribuyentes deberán ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada, con la única excepción de las entidades integradas en un grupo fiscal, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, respectivamente.

Para la realización del ingreso de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada, deberá utilizarse el documento de ingreso o devolución correspondiente de los que figuran en los Anexos I, II y III de la presente Orden. La presentación e ingreso resultante de la autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) practicada mediante los modelos 200, 201 ó 225 se efectuará en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito) sitas en el territorio español, para lo cual será necesario que la declaración lleve adheridas las correspondientes etiquetas identificativas facilitadas por la AEAT. Dos. El documento de ingreso o devolución correspondiente de los que figuran en los Anexos I, II y III de la presente Orden, deberá ser utilizado por el sujeto pasivo o contribuyente cuando, de la autoliquidación practicada por éste proceda la devolución, la cual se realizará mediante transferencia bancaria, sin perjuicio de que se pueda ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria. La presentación de los modelos 200, 201 y 225, cuyo resultado sea a devolver, se efectuará en cualquier entidad colaboradora sita en territorio español, en la que el sujeto pasivo o contribuyente tenga cuenta abierta a su nombre, en la que desee recibir el importe de la devolución, para lo cual será necesario que la declaración lleve adheridas las correspondientes etiquetas identificativas facilitadas por la AEAT. Tres. No obstante lo dispuesto en el subapartado anterior, cuando el sujeto pasivo o contribuyente no tenga cuenta abierta en entidad colaboradora sita en territorio español, se podrá hacer constar dicha circunstancia acompañando a la declaración escrito dirigido al Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación territorial tenga el sujeto pasivo o contribuyente su domicilio fiscal, quien, a la vista del mismo, y previas las pertinentes comprobaciones, ordenará, si procede, la realización de la devolución correspondiente mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España. En los supuestos de sujetos pasivos o contribuyentes cuyas funciones de gestión estén atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, el escrito se dirigirá, en el primer caso, al Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda a su domicilio fiscal y, en el segundo caso, al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección. En este supuesto, así como cuando el sujeto pasivo o contribuyente no pueda presentar la declaración a través de entidades colaboradoras según lo dispuesto en el último párrafo del subapartado anterior, los modelos 200, 201 y 225 de declaración-liquidación se presentarán directamente, mediante entrega personal, en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o cualquiera de sus Administraciones dependientes en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo o contribuyente, o bien en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas que, en su caso, corresponda, de las mencionadas en el párrafo anterior. Cuatro. De igual manera, el documento de ingreso o devolución correspondiente de los que figuran en los Anexos I, II y III de la presente Orden, deberá ser utilizado por el sujeto pasivo o contribuyente que renuncie a la devolución resultante de la autoliquidación practicada, o si en el período impositivo no existe líquido a ingresar o a devolver, debiendo entenderse incluido en este supuesto, en todo caso, a las entidades integradas en un grupo fiscal, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal de consolidación establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, respectivamente. En estos supuestos, los modelos 200, 201 y 225 de declaración-liquidación se presentarán en los lugares expresados en el último párrafo del subapartado tres anterior. La presentación podrá realizarse directamente, mediante entrega personal en dichas oficinas, o por correo certificado dirigido a las mismas. Cinco. Para la presentación de los modelos 200, 201 y 225 de declaración-liquidación, en los supuestos de aplicación del artículo 18 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo (B.O.E. del 24), o del artículo 22 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en la redacción dada por la Ley 25/2003, de 15 de julio (B.O.E. del 16), se seguirán las siguientes reglas:

Primera. Para los declarantes que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y estén sometidos a la normativa del Estado, el lugar de presentación será la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o cualquiera de las Administraciones dependientes de la misma que corresponda a su domicilio fiscal, o bien la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal y, además, la Diputación Foral de cada uno de los territorios en que operen.

Segunda. Para los declarantes que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a la Comunidad Foral de Navarra y estén sometidos a la normativa del Estado, el lugar de presentación será la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o cualquiera de las Administraciones dependientes de la misma que corresponda a su domicilio fiscal, o bien la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal y, además, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Seis. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio), presentarán el correspondiente modelo 200, 201 ó 225 de acuerdo con las reglas previstas en el apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre) y, en su caso, de conformidad con lo establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 29). Cuarto.-Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

Uno. La presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes podrá ser efectuada por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español que puedan o deban utilizar el modelo 200 de declaración-liquidación aprobado por esta Orden.

No obstante lo anterior, no podrán efectuar la presentación telemática del modelo 200 de declaración-liquidación:

1. Los sujetos pasivos o contribuyentes que deban acompañar a la declaración cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en el propio modelo de declaración.

En particular, no podrán efectuar la presentación telemática de declaraciones los sujetos pasivos o contribuyentes que deban acompañar a la declaración los documentos que se indican en las letras d), e), f), g), y h) del subapartado cuatro del apartado segundo de esta Orden ni, en aquellos casos en que la declaración resulte a devolver, los que soliciten la devolución mediante cheque cruzado del Banco de España. 2. Los declarantes que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, no podrán efectuar la presentación telemática de las declaraciones que deban presentarse ante las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra. En sentido contrario, sí podrán efectuar la presentación telemática de las declaraciones que deban presentarse ante la Administración del Estado.

Dos. La presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes también podrá ser efectuada por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes que puedan utilizar el modelo 201 de declaración-liquidación simplificada aprobado por esta Orden, salvo que no puedan utilizar el programa de ayuda a que se refiere el apartado quinto siguiente.

Tres. Asimismo, las sociedades patrimoniales podrán presentar por vía telemática sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, modelo 225, salvo que no puedan utilizar el programa de ayuda a que se refiere el apartado quinto siguiente. Cuatro. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 21), que desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán hacer uso de dicha facultad, respecto de las declaraciones que se aprueban en esta Orden. Cinco. A partir del 30 de junio de 2006 no se podrá efectuar la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español (modelos 200, 201 y 225) prevista en esta Orden. Transcurrida dicha fecha, deberá efectuarse la presentación de la declaración mediante el correspondiente modelo de impreso.

Quinto.-Condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

Uno. Requisitos para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. La presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones: 1.º El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

2.º El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (B.O.E. del 15). Si la presentación telemática la realizara una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será dicha persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado de usuario. 3.º Para realizar la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español (modelo 200), el sujeto pasivo o contribuyente se deberá conectar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la dirección https://aeat.es para descargar un programa que le permitirá cumplimentar y transmitir los datos fiscales de los formularios que aparecerán en la pantalla del ordenador y que estarán ajustados al contenido del citado modelo aprobado por esta Orden, o bien transmitir con el mismo programa un fichero de las mismas características que el que se genera con la cumplimentación de los citados formularios.

Para efectuar la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes (modelo 201), o la del Impuesto sobre Sociedades para sociedades patrimoniales (modelo 225), el sujeto pasivo o contribuyente deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa podrá ser el programa de ayuda para el modelo 201 o el modelo 225 desarrollados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria u otro que obtenga un fichero con el mismo formato. Dos. Simultaneidad del ingreso y la presentación telemática de la declaración. Tratándose de declaraciones a ingresar, la transmisión telemática de la declaración deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la misma. No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso.

Tres. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Sexto.-Procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

Uno. Si se trata de declaraciones a ingresar, el procedimiento a seguir para su presentación será el siguiente: 1.º El declarante se pondrá en comunicación con la entidad colaboradora por vía telemática o acudiendo a sus oficinas para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos: N.I.F. del sujeto pasivo o contribuyente (9 caracteres).

Período al que corresponde la declaración = 0A (cero A). Documento de ingreso o devolución:

Impuesto sobre Sociedades = 200. Ejercicio fiscal 2004.

Impuesto sobre Sociedades = 201. Ejercicio fiscal 2004. Impuesto sobre Sociedades (sociedades patrimoniales) = 225. Ejercicio fiscal 2004. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) = 206. Ejercicio fiscal: 2004.

Tipo de autoliquidación = «I» Ingreso.

Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero), expresado en euros.

La entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar.

Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá como mínimo los datos señalados en el Anexo IV de esta Orden. No obstante lo anterior, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria deberán tener en cuenta el procedimiento establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria. 2.º El declarante, una vez realizada la operación anterior, se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es. Una vez seleccionado el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir, introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora, salvo que se encuentre acogido al sistema de cuenta corriente en materia tributaria. 3.º A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado. 4.º Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del Documento de ingreso o devolución, modelo 200, 201, 206 ó 225 según corresponda, validados por un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o en los formularios de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como, en su caso, el documento de ingreso o devolución, debidamente validados con el correspondiente código electrónico.

Dos. Si el resultado de la declaración es a devolver, tanto con solicitud de devolución como con renuncia a la misma, así como si en el período impositivo no existe líquido a ingresar o a devolver, se procederá como sigue:

1.º El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es. Una vez seleccionado el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir.

2.º A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado. 3.º Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución, modelo 200, 201, 225 ó 206 según corresponda, validado con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o en los formularios de entrada, o repitiendo la presentación, si el error fuese originado por otro motivo. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como el documento de ingreso o devolución debidamente validado con el correspondiente código electrónico.

Séptimo.-Plazo de presentación de los modelos 200, 201 y 225 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) por medio de papel impreso o por vía telemática.

Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 136 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los modelos 200, 201 y 225 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades aprobados en el apartado primero de la presente Orden, se presentarán en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Los sujetos pasivos cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma Orden, salvo que opten por presentar la declaración utilizando los modelos contenidos en la Orden HAC/1163/2004, de 14 de abril, que aprobó los aplicables a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, en cuyo caso el plazo de presentación será el señalado en el párrafo anterior. Dos. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el modelo 200 de declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) y el modelo 201 de declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) aprobados en el apartado primero de la presente Orden, se presentarán en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. No obstante lo anterior, cuando de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del establecimiento permanente, el plazo de presentación será el de un mes a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados en este párrafo. Asimismo, las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su actividad, dispondrán del plazo de un mes a partir de la fecha en que se produzca el cese para presentar la declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Los contribuyentes a que se refiere este subapartado, cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a dicha fecha, salvo que opten por presentar la declaración utilizando los modelos contenidos en la Orden HAC/1163/2004, de 14 de abril anteriormente citada, en cuyo caso el plazo de presentación será el señalado en los párrafos anteriores, según corresponda.

Octavo.-Aprobación del modelo 220 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen de consolidación fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente.

Se aprueba el modelo de declaración-liquidación y su documento de ingreso o devolución, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, correspondiente a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VII de la citada Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente, consistente en:

a) Declaración-liquidación por el Impuesto sobre Sociedades: Modelo 220: Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal, que figura en el Anexo V de la presente Orden.

Este modelo consta de un ejemplar para la Administración y otro para el declarante.

b) Documento de ingreso o devolución:

Modelo 220: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal, que figura en el Anexo V de esta Orden. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 220.

El documento de ingreso o devolución consta de un ejemplar para la Administración, otro para el declarante y otro para la entidad colaboradora.

c) Sobre de retorno: Para la presentación del modelo 220 se utilizará el sobre de retorno aprobado en el anexo IV de la Orden HAC/958/2003, de 10 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. Noveno.-Forma de presentación del modelo 220 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

Uno. La declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen de consolidación fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de la citada Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente, se presentará con arreglo al modelo aprobado en el apartado anterior de la presente Orden, firmado por el representante legal o representantes legales de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en el mismo.

Dos. Las sociedades dominantes o entidades cabecera de los grupos presentarán, junto con el modelo 220 de declaración-liquidación, una fotocopia de las declaraciones-liquidaciones en régimen de tributación individual, a que se refiere el subapartado siguiente, de cada una de las sociedades integrantes del grupo, incluida la declaración-liquidación de la sociedad dominante o de la entidad cabecera de grupo. No obstante, si la presentación de las declaraciones individuales se hubiera efectuado por vía telemática, deberá hacerse constar, en el apartado correspondiente del modelo 220, el código electrónico de cada una de ellas. Tres. Las declaraciones-liquidaciones que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 65 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, vienen obligadas a formular cada una de las sociedades integrantes del grupo, incluso la dominante o entidad cabecera del mismo, se formularán en el modelo 200, que será cumplimentado en todos sus extremos, hasta cifrar los importes líquidos teóricos que en régimen de tributación individual habrían de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades. Asimismo, cuando en la liquidación contenida en dichas declaraciones resulte una base imponible negativa o igual a cero, se deberán consignar, no obstante, en las hojas de los modelos 200 todos los datos relativos a bonificaciones y deducciones. Cuatro. La sociedad dominante o entidad cabecera de grupo deberá introducir en el sobre de retorno los siguientes documentos, debidamente cumplimentados:

a) Fotocopia de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo, en el caso de no disponer de etiquetas identificativas.

b) Ejemplar para la Administración del modelo de declaración-liquidación. c) Las fotocopias de las declaraciones en régimen de tributación individual, modelo 200, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el subapartado dos de este apartado. d) Ejemplar para la Administración del documento de ingreso o devolución que figura en el Anexo V de esta Orden.

Décimo.-Lugares de presentación e ingreso del modelo 220 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

Uno. Al tiempo de presentar la declaración-liquidación, la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo deberá ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada, utilizando el documento de ingreso o devolución que figura en el Anexo V de esta Orden.

La presentación e ingreso resultante de la autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades practicada mediante el modelo 220 se efectuará en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito) sitas en el territorio español, para lo cual será necesario que la declaración lleve adheridas las correspondientes etiquetas identificativas facilitadas por la AEAT. Dos. El mismo documento de ingreso o devolución será utilizado por la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo cuando de la autoliquidación practicada por ésta proceda la devolución, la cual se realizará mediante transferencia bancaria, sin perjuicio de que se pueda ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria. La presentación del modelo 220 cuyo resultado sea a devolver se efectuará en cualquier entidad colaboradora sita en el territorio español en la que la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo tenga cuenta abierta a su nombre en la que desee recibir el importe de la devolución, para lo cual será necesario que la declaración lleve adheridas las correspondientes etiquetas identificativas facilitadas por la AEAT. Tres. No obstante lo dispuesto en el subapartado anterior, cuando la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo no tenga cuenta abierta en entidad colaboradora sita en territorio español, se podrá hacer constar dicha circunstancia acompañando a la declaración escrito dirigido al Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación territorial tenga la sociedad dominante o entidad cabecera del grupo su domicilio fiscal, quien, a la vista del mismo, y previas las pertinentes comprobaciones, ordenará, si procede, la realización de la devolución correspondiente mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España. Si las funciones de gestión del grupo están atribuidas a una Unidad de Gestión de Grandes Empresas o a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, el escrito se dirigirá, en el primer caso, al Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda a su domicilio fiscal y, en el segundo caso, al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección. En este supuesto, así como cuando la entidad no pueda presentar la declaración a través de entidades colaboradoras según lo dispuesto en el último párrafo del subapartado anterior, el modelo 220 se presentará directamente, mediante entrega personal, en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o cualquiera de sus Administraciones dependientes en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo, o bien en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas que, en su caso, corresponda, de las mencionadas en el párrafo anterior. Cuatro. De igual manera, el documento de ingreso o devolución mencionado en los subapartados anteriores será utilizado por la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo si en el período no se ha devengado cuota alguna y no existe líquido a ingresar o a devolver, así como en el supuesto en que el grupo renuncie a la devolución resultante de la autoliquidación practicada. En estos supuestos, el modelo 220 de declaración-liquidación se presentará en los mismos lugares expresados en el último párrafo del subapartado tres anterior. La presentación podrá realizarse directamente, mediante entrega personal en dichas oficinas, o por correo certificado dirigido a las mismas. Cinco. Para la presentación de la declaración, en los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco o en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, el grupo se encuentre sujeto al régimen de consolidación fiscal correspondiente a la Administración del Estado y deba tributar conjuntamente a ambas Administraciones, estatal y foral, se seguirán las siguientes reglas:

Primera. Las sociedades dominantes o entidades cabecera de los grupos presentarán la declaración en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o cualquiera de sus Administraciones dependientes en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo fiscal, o bien en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en función de a cuál de esas unidades estén atribuidas las funciones de gestión del grupo. También se presentará la declaración en las Diputaciones Forales y, en su caso, Comunidad Foral que corresponda, efectuando ante cada una de dichas Administraciones el ingreso o solicitando la devolución que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y el artículo 27 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, proceda.

Segunda. Las sociedades integrantes del grupo presentarán, a su vez, las declaraciones en régimen de tributación individual, modelo 200, a que se refiere el subapartado tres del apartado noveno de la presente Orden, ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en cualquiera de sus Administraciones dependientes en cuya demarcación territorial tengan su domicilio fiscal o ante la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o la respectiva Unidad de Gestión de Grandes Empresas, según la adscripción a una u otra Unidad y, además, ante las Diputaciones Forales del País Vasco y, en su caso, Administración de la Comunidad Foral de Navarra de cada uno de los territorios en los que operen.

Seis. En el supuesto en que la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo se encuentre acogida al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, presentará el correspondiente modelo 220 de acuerdo con las reglas previstas en el apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria y, en su caso, de conformidad con lo establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria. Undécimo.-Plazo de presentación del modelo 220 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el modelo 220 de declaración-liquidación aprobado en el apartado octavo de la presente Orden, se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo.

Disposición adicional primera. Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Primero. Las entidades que, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/540/2003, de 10 de marzo, por la que se aprueban los modelos 202, 218 y 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español («Boletín Oficial del Estado» del 14) vengan obligadas a presentar, por tener la consideración de gran empresa, el modelo 218 (Pago fraccionado. Grandes Empresas) y, les sea de aplicación la escala de gravamen establecida en el artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deberán cumplimentar el modelo 218 con las siguientes especialidades: Clave (05): «Porcentaje». El porcentaje aplicable se obtendrá de la siguiente forma: si la cantidad calculada como base del pago fraccionado en cada uno de los períodos de abril, octubre o diciembre (clave 04), no supera la cuantía resultante de multiplicar 120.202,41 euros por la proporción en que se halle el número de días de duración del período impositivo entre 365 días, se aplicará el porcentaje del 21 por ciento sobre la citada base.

si la cantidad calculada como base del pago fraccionado en cada uno de los períodos de abril, octubre o diciembre (clave 04), supera la cuantía resultante de multiplicar 120.202,41 euros por la proporción en que se halle el número de días de duración del período impositivo entre 365 días, resultará aplicable el porcentaje del 21 por ciento a dicha cuantía y el 25 por ciento al exceso sobre la misma.

Clave (06): «Resultado». Se determinará de la siguiente forma:

si la cantidad calculada como base del pago fraccionado en cada uno de los períodos de abril, octubre o diciembre (clave 04), no supera la cuantía resultante de multiplicar 120.202,41 euros por la proporción en que se halle el número de días de duración del período impositivo entre 365 días, el resultado de multiplicar la citada base por el porcentaje del 21 por ciento.

si la cantidad calculada como base del pago fraccionado en cada uno de los períodos de abril, octubre o diciembre (clave 04), supera la cuantía resultante de multiplicar 120.202,41 euros por la proporción en que se halle el número de días de duración del período impositivo entre 365 días, el resultado de multiplicar la citada base por el porcentaje del 21 por ciento y el exceso sobre la misma por el porcentaje del 25 por ciento.

Segundo. Aquellas entidades que, por tener la consideración de gran empresa, estén obligadas a presentar el modelo 218 de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y que, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 61 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, opten por aplicar, exclusivamente en el pago fraccionado correspondiente al mes de abril de 2005, la modalidad prevista en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deberán cumplimentar, en su caso, del apartado «Liquidación (3)» del referido modelo 218, únicamente las siguientes claves:

Clave (01): «Resultado contable antes del Impuesto sobre Sociedades». Se consignará el mismo importe que en la clave (04).

Clave (04): «Base del pago fraccionado». Su contenido será la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el 1 de abril, minorado en las deducciones y bonificaciones a que se refieren los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél. Clave (05): «Porcentaje». Se consignará el 18 por ciento. Clave (06): «Resultado». Se consignará el resultado de aplicar el 18 por ciento al importe de la clave (04). Clave (09): «Volumen de operaciones en Territorio Común o Foral, según corresponda». Clave (10): «Resultado de la declaración anterior (exclusivamente si ésta es complementaria)». Clave (12): «Resultado».

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción dada por la disposición adicional quincuagésima octava de la citada Ley 2/2004, las referencias que a la cifra de 90.151,82 euros se realizan en las instrucciones para la cumplimentación de los modelos 202 y 222, aprobados por la Orden HAC/540/2003, de 10 de marzo, se entenderán referida a la cifra de 120.202,41 euros, a efectos de calcular el pago fraccionado teniendo en cuenta la escala de gravamen prevista en el referido artículo 114.

Disposición adicional segunda. Plazo de presentación de determinados modelos de declaración-resumen anual y otras declaraciones informativas y recapitulativas.

En aquellos supuestos en que, por razones de carácter técnico, no fuera posible efectuar la presentación por vía telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 181, 183, 195, 199, 390 y 392 en el plazo establecido, podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de marzo de 2005.

SOLBES MIRA

Sr. Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Sr. Director General de Tributos.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/03/2005
  • Fecha de publicación: 29/03/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 90, de 15 de abril de 2005 (Ref. BOE-A-2005-6027).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (Ref. BOE-A-2004-14600).
    • Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4527).
  • CITA:
Materias
  • Administración electrónica
  • Comunicaciones electrónicas
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre la Renta de los no Residentes
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Notificaciones telemáticas

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