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Documento BOE-A-2005-5736

Orden MAM/896/2005, de 31 de marzo, por la que se delega en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas determinadas competencias relativas a obras incluidas en los programas de actuación de las sociedades estatales constituidas al amparo del artículo 132 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2005, páginas 12308 a 12308 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-5736
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/03/31/mam896

TEXTO ORIGINAL

El artículo 132 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, autoriza al Consejo de Ministros a constituir sociedades estatales de las previstas en el artículo 6.1.a) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con el objetivo de construir y explotar determinadas obras hidráulicas. Las relaciones entre estas sociedades, una vez constituidas, y la Administración General del Estado se ha regulado mediante convenios con cada sociedad, aprobados por el Consejo de Ministros y suscritos por el Ministerio de Medio Ambiente. En dichos Convenios se atribuye al Ministerio de Medio Ambiente:

a) La aprobación técnica y definitiva de los proyectos, así como la declaración de impacto ambiental cuando proceda.

b) La inspección y control de las obras hidráulicas durante su construcción y explotación. c) La constatación de la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado al finalizar su ejecución. d) La recepción de la obra hidráulica al finalizar el plazo que para la explotación haya sido establecido en cada caso.

El Convenio establece, además, que el Ministerio de Medio Ambiente podrá delegar en los órganos competentes de la Confederación Hidrográfica respectiva la realización de las actuaciones que comporte el ejercicio de las funciones referidas en los apartados b) a d) anteriores.

Por su parte, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado establece en la disposición adicional decimotercera, punto 4, la posibilidad de que los órganos de la Administración General del Estado puedan delegar el ejercicio de sus competencias propias en los organismos públicos dependientes cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión, previo el cumplimiento de los requisitos que se indican. En su virtud, al amparo de lo establecido en los convenios citados y de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las limitaciones en él previstas y previa aprobación de la Ministra del Departamento y aceptación de los titulares de las respectivas Confederaciones Hidrográficas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelvo:

Primero.-Se delegan en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas de las cuencas correspondientes al ámbito territorial respectivo de las sociedades estatales constituidas o que se constituyan en el futuro al amparo del artículo 132 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con los proyectos de construcción y explotación de obras hidráulicas que dichas sociedades desarrollen, las siguientes funciones: a) La autorización para incoar los expedientes de información pública de tales proyectos, cuando sea necesaria.

b) La inspección y control de las obras hidráulicas durante su construcción y explotación. c) La constatación de la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado al finalizar su ejecución. d) La recepción de la obra hidráulica al finalizar el plazo que para la explotación haya sido establecido en cada caso.

Respecto de la sociedad estatal «Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S. A.», la delegación se entenderá realizada a favor del Presidente de la Confederación Hidrográfica de la cuenca en cuyo ámbito territorial ejecute la citada sociedad el proyecto de que se trate.

Segundo.-La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el »Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de marzo de 2005.

Narbona Ruiz

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/03/2005
  • Fecha de publicación: 08/04/2005
  • Efectos desde el 9 de abril de 2005.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Medio Ambiente

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