La Orden TAS /357/2005, de 14 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas asistenciales correspondientes a los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles no residentes en España, establece en su artículo 13.2 que el Director General de Emigración suscribirá, por delegación del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, siempre que sea posible, los convenios necesarios para asegurar la prestación de asistencia sanitaria al colectivo protegible, entendiéndose que tal asistencia abarca la prestación farmacéutica. Dado que en fecha próxima va a firmarse un Convenio para la prestación de asistencia farmacéutica con una empresa radicada en Brasil para beneficiar a los españoles residentes en aquél país que perciben una pensión asistencial por ancianidad o ayudas por incapacidad para todo tipo de trabajo y ante la imposibilidad de desplazamiento del Director General de Emigración, se ha previsto que el Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales en Brasil sea quien realice la firma del citado Convenio, para lo cual es preciso avocar el ejercicio de la competencia, delegada en el Director General de Emigración en materia de suscripción de convenios, para delegar la firma del referido Convenio en el citado Consejero. Por todo lo expuesto y al amparo de los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.-De conformidad con el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se avoca el ejercicio de la competencia delegada en el Director General de Emigración, conforme al artículo 13.2 de la Orden TAS/357/2005, de 14 de febrero de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas asistenciales correspondientes a los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles no residentes en España. Para la suscripción del «Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Empresa Polimed Ltda. (Brasil) sobre la prestación de asistencia farmacéutica subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Brasil».
Segundo.-De conformidad con el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega la competencia para la firma del referido Convenio en el Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Embajada de España en Brasil. Tercero.-Lo dispuesto en la presente Orden no altera la delegación del ejercicio de la competencia para suscribir convenios en el Director General de Emigración en el ámbito de sus competencias. Cuarto.-Cuando se haga uso de la delegación de competencia a que se refiere el apartado segundo deberá hacerse referencia expresa a la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de mayo de 2005.
CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
Sres. Director General de Emigración y Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales en Brasil.
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