La Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que el Ministro del Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades, viene siendo un instrumento imprescindible para agilizar el funcionamiento administrativo del Departamento, incrementando los niveles de eficacia en la gestión. Con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, y el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, se estableció una nueva estructura de la Administración General del Estado. El Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, ha procedido a modificar y desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar para el desarrollo de sus fines, patrimonio propio y autonomía administrativa, conforme a lo dispuesto en el Título III de la Ley 6/1997, de 14 abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la Ley 47/2003, de 26 noviembre, General Presupuestaria. Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a propuesta de los órganos superiores y directivos afectados, dispongo:
Primero.-El Titular de la Gerencia del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, por delegación de las autoridades que se expresan, ejercerá, en relación con el personal adscrito al citado Organismo, las funciones y competencias siguientes: 1. Del Subsecretario del Interior: 1.1 Respecto al personal funcionario, sin perjuicio de las competencias de los Delegados del Gobierno, en relación con los funcionarios destinados en los servicios periféricos: 1.1.1 Acordar el pase a la situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas.
1.1.2 Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios en situaciones de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de familiares que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo. 1.1.3 Autorizar la residencia de funcionarios en localidad distinta al término municipal donde presten su servicio. 1.1.4 Reconocer la adquisición y el cambio de grados personales. 1.1.5 Reconocer los servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. 1.1.6 Convocar cursos de formación y perfeccionamiento y seleccionar a los asistentes a los mismos, así como autorizar la asistencia a jornadas y cursos. 1.1.7 Aplazar el cese por necesidades del servicio y conceder la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo. 1.1.8 La acción social general. 1.1.9 Acordar la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones regulados en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 1.1.10 Autorizar la permanencia en el servicio activo hasta un máximo de setenta años. 1.1.11 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos por esta Orden a otros órganos.
1.2 Respecto al personal funcionario de servicios centrales del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo:
1.2.1 Dar posesión y cese a los funcionarios.
1.2.2 Conceder la excedencia voluntaria, excepto la modalidad de incentivada, y la excedencia para el cuidado de familiares. 1.2.3 Conceder los permisos, licencias y vacaciones. 1.2.4 Reconocer trienios. 1.2.5 Declarar la jubilación forzosa por edad o incapacidad permanente para el servicio. 1.2.6 Proponer e informar la autorización o reconocimiento de compatibilidades.
1.3 Respecto al personal laboral destinado en el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo:
1.3.1 La formalización de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y, en su caso, de las cláusulas adicionales de los mismos.
1.3.2 La formalización de contratos de trabajo de carácter temporal para impartir cursos de formación. 1.3.3 La resolución y suspensión de los contratos, excepto en los supuestos que se delegan en los Directores o Gerentes de los Centros Penitenciarios, y la modificación de las condiciones laborales. 1.3.4 El reconocimiento de trienios. 1.3.5 La posesión y cese al personal laboral. 1.3.6 La concesión de licencias recogidas en el Convenio Único. 1.3.7 La acción social general. 1.3.8 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento, la selección de los asistentes a los mismos, así como la autorización de la asistencia a jornadas y cursos. 1.3.9 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos expresamente por esta Orden a otros órganos del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, con excepción de los relacionados con el ejercicio de la potestad disciplinaria. 1.3.10 La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.
2. Del Presidente del Organismo Autónomo:
2.1 Respecto del personal funcionario del Organismo Autónomo: 2.1.1 La adscripción provisional en los supuestos previstos en el artículo 63, a) y b), del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2.1.2 Las comisiones de servicios para el desempeño de puestos de trabajo, previstas en el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 2.1.3 La designación de comisiones de servicios a realizar en territorio nacional con derecho a indemnización.
2.2 Respecto al personal laboral del Organismo Autónomo la resolución de reclamaciones previas a la vía judicial laboral.
2.3 Respecto a los internos trabajadores encuadrados en la relación laboral especial penitenciaria la resolución de las reclamaciones previa a la vía judicial laboral. 2.4 Las facultades que al Presidente del Organismo Autónomo atribuye el ordenamiento jurídico en materia de contratación, en aquellos contratos cuya cuantía no supere los 300.500 euros. 2.5 La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos propios del Organismo. 2.6 La facultad de autorizar la expedición de órdenes de pago con carácter de «a justificar», incluso las emitidas en circunstancias excepcionales para evitar daños en el funcionamiento de los servicios. 2.7 La autorización de retirada de las fianzas provisionales, definitivas y demás garantías de los contratos que se celebren en el ámbito del Organismo Autónomo.
Segundo.-Los Directores de los Centros Penitenciarios ejercerán, por delegación del Presidente del Organismo Autónomo, la competencia para aprobar y disponer gastos, ordenar pagos realizados mediante anticipos de caja fija, así como autorizar las reposiciones de fondos de este sistema de anticipos, para la atención de gastos de funcionamiento del Centro Penitenciario del que cada uno sea titular, dentro de las consignaciones presupuestarias que se habiliten a estos efectos.
Disposición derogatoria única.
Se derogan los puntos 3 y 3.1 del apartado vigésimo segundo de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril.
Disposición final primera.
1. Se incorpora un nuevo punto 1.4 al apartado cuarto de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, con la siguiente redacción: «1.4 La resolución de las prohibiciones expresas de entrada en España por las causas señaladas en el artículo 10 d) del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.»
2. Se modifican los puntos 1, 2.2 y 2.4 del apartado decimoséptimo de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, que quedan redactados de la siguiente manera:
«1. Del Ministro Titular del Departamento, en relación con el personal destinado en la Dirección General Instituciones Penitenciarias, salvo lo delegado en los Directores o Gerentes de los Centros Penitenciarios, la aprobación y compromiso de gastos correspondientes al capítulo I "Gastos de personal", el reconocimiento de la obligación y la propuesta de gasto dirigida al Ministerio de Economía y Hacienda con excepción de los gastos que se tramiten al amparo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.» «2.2 Respecto al personal funcionario destinado en los servicios centrales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.»
«2.4 Respecto al personal laboral destinado en los servicios centrales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.»
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 17 de junio de 2005.
ALONSO SUÁREZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid