La falta de armonización de la estructura del número de accisas que cada Estado miembro atribuye a sus operadores en el ámbito de sus competencias, denominado en nuestro ordenamiento jurídico Código de Actividad y Establecimiento (CAE), era la causa de un importante número de problemas en el funcionamiento de la base de datos SEED (System of Exchange of Excise Data) prevista en el artículo 15 bis de la Directiva 92/12/CEE del Consejo de 25 de febrero de 1992 relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales y suponía un impedimento a la implantación en la Comunidad del sistema de informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales aprobado por Decisión n.º 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003. Por ello el Comité de Impuestos Especiales de la Comisión Europea ha acordado una armonización del «número de impuestos especiales» a nivel de 13 caracteres, de los que los dos primeros han de ser el código ISO del país y los restantes, un código de serie alfanumérico de 11 caracteres determinado por las respectivas autoridades nacionales. La nueva estructura armonizada ha sido incorporada a nuestra normativa por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 1 de febrero), que da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 41 del Reglamento de Impuestos Especiales. Dicho artículo establece que el Código de Actividad y Establecimiento constará de 13 caracteres y desarrolla su distribución. Esta nueva estructura armonizada y las significativas modificaciones que se han producido en el Impuesto sobre de Hidrocarburos, especialmente en materia de biocarburantes, recogidas en el Real Decreto 1739/2003, de 19 de diciembre de 2003, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, hacen necesario aprobar un nuevo modelo DDC para la declaración de desglose de cuotas centralizadas correspondiente a dicho Impuesto Especial, distinto del modelo DCC de declaración de desglose de cuotas centralizadas de impuestos especiales de fabricación que fue aprobado por la Orden de 28 de diciembre de 2001 (BOE de 5 de enero de 2002), y establecer sus normas de presentación, para diferenciar la aplicación de los beneficios fiscales a los biocarburantes según los procedimientos actualmente existentes. Por lo que se refiere a las habilitaciones normativas, el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, encomienda al Ministro de Economía y Hacienda el establecimiento del lugar, forma, plazos e impresos en que los sujetos pasivos deben determinar e ingresar la deuda tributaria exigible por los impuestos especiales. En consecuencia y haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas, dispongo:
Primero. Aprobación del modelo DDC de «declaración de desglose de cuotas centralizadas».-Se aprueba el modelo DDC «Declaración de desglose de cuotas centralizadas», que figura como anexo de esta Orden, para la declaración del desglose de cuotas centralizadas del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Segundo. Normas de presentación del modelo.-Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Hidrocarburos autorizados por el centro gestor a la centralización de la presentación de las declaraciones-liquidaciones y el ingreso simultáneo de las cuotas líquidas, deberán presentar telemáticamente por Internet la declaración de desglose de cuotas centralizadas junto con la declaración-liquidación, o bien, por duplicado, en la oficina gestora de su domicilio fiscal, conjuntamente con el ejemplar para la Administración de la correspondiente declaración-liquidación justificativa del ingreso de las cuotas o, en su defecto, autorización de aplazamiento o fraccionamiento del pago. La presentación de la Declaración de desglose de cuotas por Internet se realizará en las condiciones establecidas en la Orden HAC/1149/2003, de 5 de mayo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de los documentos utilizados en la gestión de Impuestos Especiales y se modifica la Orden de 22 de marzo de 2000, por la que se aprueban los nuevos modelos de relaciones recapitulativas y los soportes magnéticos de documentos de acompañamiento expedidos y de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario, incluidos los simplificados. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Hidrocarburos que en virtud de lo dispuesto en la presente Orden estén obligados a presentar la Declaración de desglose de cuotas centralizadas DDC no deberán presentar el modelo DCC aprobado en el anexo de la Orden de 28 de diciembre de 2001.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a los documentos y declaraciones correspondientes a periodos impositivos que se inicien a partir de julio de 2005.
Madrid, 29 de junio de 2005.
SOLBES MIRA
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Este documento deberá cumplimentarse a máquina o utilizando bolígrafo sobre superficie dura y con letras mayúsculas.
Si es necesario utilizar más de una hoja, se indicará el número de orden del total del número de hojas.
Código de oficina gestora: Se indicarán los dos dígitos correspondientes a la Delegación de la AEAT de la oficina gestora de impuestos especiales.
Identificación del sujeto pasivo: Se indicará el NIF y el nombre y apellidos o razón social del sujeto pasivo autorizado por el centro gestor para la centralización de ingresos. Devengo: Se trasladarán los datos consignados al respecto en la correspondiente Declaración-Liquidación centralizada. Desglose de cuotas centralizadas: Las cantidades se expresarán en Euros, con un máximo de dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea, o no, inferior a 5. Código de Actividad y de Establecimiento (en adelante CAE): Por Delegaciones de la AEAT, se consignarán los CAEs de los establecimientos del sujeto pasivo, que comprende la autorización de centralización. (Los caracteres sexto y séptimo del CAE, identifican la oficina gestora). Epígrafe: Deberán consignarse los epígrafes correspondientes a los productos a los que afecta la deducción. Cuota íntegra: Se indicará la cuota íntegra correspondiente a cada CAE para cada uno de los epígrafes. Se declarará una única vez por CAE y epígrafe Minoraciones de la cuota:
Concepto: Está casilla se cumplimentará: Cuando el sujeto pasivo se aplique las deducciones de la cuota previstas en la normativa de Impuestos Especiales. En este caso, deberá indicar, el artículo y el apartado de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, que autoriza a realizar la deducción, de acuerdo con la siguiente codificación: A. Artículo 51.3 según redacción vigente a 31-12-2002. Régimen transitorio de las exenciones del Impuesto sobre Hidrocarburos en actividades piloto para el desarrollo tecnológico de productos menos contaminantes, previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
B. Artículo 52.d).
Importe: Deberá indicarse el montante a deducir correspondiente a cada CAE por concepto y epígrafe. Si no fuese posible su desglose se consignará al final del documento, en el espacio previsto al efecto.
Minoraciones de la cuota no imputables a los CAEs: Está casilla se cumplimentará:
Cuando el sujeto pasivo se aplique las deducciones de la cuota previstas en la normativa de Impuestos Especiales y no sea posible su desglose . En este caso, deberán cumplimentarse las casillas epígrafes, importe y concepto e indicar, en esta última casilla, la letra A - Artículo 51.3 según redacción vigente a 31-12-2002. Régimen transitorio de las exenciones del Impuesto sobre Hidrocarburos en actividades piloto para el desarrollo tecnológico de productos menos contaminantes, previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Cuota líquida: Será la diferencia entre cuota íntegra y deducciones por CAE. Se declarará una única vez por CAE y epígrafe. El documento deberá ser suscrito por el sujeto pasivo y se presentará conjuntamente con la declaración-liquidación centralizada y las declaraciones de operaciones que proceda, en la oficina gestora del domicilio fiscal, salvo que su presentación se realice por Internet igual que la correspondiente declaración-liquidación centralizada
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