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Documento BOE-A-2005-12737

Orden EHA/2411/2005, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas destinadas a los participantes por el sistema de promoción interna en los procesos selectivos de Cuerpos adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2005, páginas 26372 a 26376 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-12737
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/07/20/eha2411

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4 del Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2005, referido a los criterios generales aplicables a los procesos selectivos que de ella se derivan, establece en su apartado e), la posibilidad de implantar, dentro de las disponibilidades presupuestarias, «medidas de carácter económico como ayudas o becas u otros tipos de medidas que pudieran facilitar la realización del periodo preparatorio, desde los principios de mérito y capacidad económica, y fomenten tanto el acceso a la función pública como la promoción interna». El Ministerio de Economía y Hacienda es consciente de la importancia de fomentar el acceso a través de promoción interna a los Cuerpos adscritos al Departamento así como a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que considera conveniente, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 4.e) del Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero, articular un sistema de becas que facilite la preparación de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos anteriormente referidos. Se ha optado por la publicación conjunta de las bases reguladoras y de la propia convocatoria en razón del carácter novedoso de este programa de becas y de la urgencia, dada la subordinación de los plazos al calendario de los propios procesos selectivos. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, y de conformidad con lo establecido el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Primero. Bases reguladoras.-Se aprueban las bases reguladoras de las becas del Ministerio de Economía y Hacienda para la preparación de las pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de promoción interna, a los Cuerpos y Escalas adscritos a ese Departamento y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria contenidas en el Anexo I a esta Orden.

Segundo. Convocatoria.-Se convocan en régimen de concurrencia competitiva 204 becas con el objeto de fomentar la participación y facilitar la preparación de las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas indicados en el punto anterior y derivados del Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2005, conforme a lo establecido en el Anexo II de esta Orden. Tercero. Régimen aplicable.-En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y supletoriamente en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en cualquier norma de derecho administrativo que por su propia naturaleza le pudiera ser de aplicación.

Cuarto. Entrada en vigor.-La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de julio de 2005.

SOLBES MIRA

ANEXO I Bases reguladoras de concesión de becas del Ministerio de Economía y Hacienda para la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los Cuerpos adscritos a ese Departamento y la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Primera. Objeto de las becas.-Las becas tienen por objeto fomentar la participación y facilitar la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Segunda. Número y cuantía de las becas.

1. Para cada proceso selectivo se concederá un número de becas no superior al número de plazas ofertadas en cada convocatoria.

2. La cuantía de la beca será igual a la suma del 100% de las retribuciones básicas y del 80% de los complementos específico y de destino que el beneficiario deje de percibir durante el tiempo que acredite haber disfrutado la licencia o licencias de acuerdo con las reglas previstas en el apartado 1.b) de la base Tercera. 3. Las dotaciones económicas de las becas se imputarán a la aplicación presupuestaria 15.01.923M.480 de los Presupuestos Generales del Estado, teniendo carácter plurianual y siendo el importe máximo del coste previsto de 722.124 euros para el ejercicio presupuestario 2005 y de 143.520 euros para el ejercicio 2006.

Tercera. Requisitos de los solicitantes.

1. Además de cumplir los que se exijan en las convocatorias de cada uno de los procesos selectivos convocados, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Haber superado el primer ejercicio de carácter eliminatorio que estén obligados a realizar.

b) Tener concedida una o varias licencias por asuntos propios conforme a lo previsto en el artículo 73 del Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero. En todo caso, para optar a la concesión de la beca se exigirá que la licencia o licencias concedidas sumen un periodo de, al menos, quince días.

Una vez determinados los beneficiarios de las becas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base Sexta, apartado 3, se aplicarán las siguientes reglas para determinar los periodos de licencias por asuntos propios que, de acuerdo con la base Segunda, apartado 2, se considerarán para calcular la cuantía de la beca:

Se considerarán únicamente los periodos de la licencia o licencias efectivamente disfrutados que en, su conjunto, no podrán superar los tres meses.

La licencia se podrá disfrutar para la preparación de cualquiera de los ejercicios del proceso selectivo que haya de realizar el adjudicatario, por lo que podrá referirse a periodos anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes o a periodos posteriores a dicha fecha y todavía no disfrutados. No se considerarán las licencias disfrutadas con anterioridad a la publicación de la oferta de empleo público para cada año, ni las disfrutadas con posterioridad a la realización del último ejercicio o de aquél que hubiera supuesto la eliminación del adjudicatario de dicho proceso. En el momento de presentar las solicitudes de beca se acompañará, en la forma prevista en la base Sexta, apartado 1, la acreditación del disfrute del periodo de licencia o licencias disfrutados hasta el inicio del plazo de presentación de dichas solicitudes y la autorización del periodo de licencia o licencias cuyo disfrute vaya a ser posterior a esa fecha. En este último supuesto el beneficiario podrá acreditar el disfrute de otra licencia por periodo distinto a la que sirvió de base para la concesión de la beca, siempre y cuando acredite la concesión de la nueva licencia por un periodo, como mínimo, igual al anterior.

2. En la solicitud de beca, los aspirantes realizarán una declaración responsable de que cumplen con los requisitos que para obtener la condición de beneficiario se establecen en esta base y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La presentación de la solicitud de la beca implicará la autorización del interesado al Ministerio de Economía y Hacienda, con el fin de comprobar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13, apartado 2, letra e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de las Administraciones Tributarias correspondientes.

Cuarta. Condiciones e incompatibilidades.

1. La concesión de las becas reguladas por la presente Orden será incompatible con cualquier otra ayuda concedida por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales que pudieran percibirse por la participación en el mismo proceso selectivo.

2. Los aspirantes que participen en diversos procesos selectivos de los indicados en esta Orden sólo podrán solicitar la beca por uno de ellos.

Quinta. Seguimiento y control.

1. Los solicitantes de las becas estarán obligados a: a) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones o requisitos previstos para la concesión de la beca.

b) Comunicar al órgano convocante del Ministerio de Economía y Hacienda la obtención de subvenciones o ayudas por el mismo proceso selectivo, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Si se apreciase la existencia de falseamiento o inexactitud en los datos aportados respecto a los requisitos necesarios para la concesión de beca, o se realice ocultación de las circunstancias que habrían determinado su denegación o la existencia de incompatibilidad con otros beneficios de naturaleza similar, se procederá a revisar la concesión de la beca solicitada o a modificar la resolución de su concesión o acordar su reintegro de acuerdo con el procedimiento previsto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse. Sexta. Procedimiento de concesión de las becas.

1. Presentación de las solicitudes. Los interesados deberán presentar su solicitud en el modelo que figura como Anexo III a esta Orden (disponible en http://www.minhac.es y http://www.agenciatributaria.es) en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en la página web del Ministerio o de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las calificaciones de los ejercicios a los que se refiere la base Tercera.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda (C/ Alcalá, 9, Madrid) o en cualquiera de los registros y oficinas previstos el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Junto a la solicitud, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

En el caso de licencias ya disfrutadas hasta la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, certificado de la unidad competente del Departamento, Organismo o Entidad en el que desempeñe sus servicios en el que se acredite el periodo de licencia efectivamente disfrutado por el solicitante hasta la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de licencias concedidas y pendientes de disfrutar, se aportará la Resolución por la que se concede la licencia o licencias por asuntos propios prevista en el artículo 73 del Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

Aquellos aspirantes que no estén destinados en el Ministerio de Economía y Hacienda, deberán presentar, además, la siguiente documentación:

Certificado de la unidad competente del Departamento, Organismo o Entidad en el que desempeñe sus servicios en el que consten sus retribuciones básicas y complementos específico y de destino.

En el caso de que la solicitud o documentos presentados no reúnan los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición. 2. Órgano de instrucción y selección.

La ordenación del procedimiento corresponderá al órgano de selección. Para la instrucción del procedimiento previsto en las presentes bases, el órgano de selección contará con el apoyo de la Subdirección General de Recursos Humanos.

El órgano de selección estará formado por:

Presidente: El Subdirector General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Hacienda.

Vicepresidente: Un funcionario de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con rango de Subdirector General. Vocales: Un funcionario de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Hacienda y un funcionario de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Hacienda.

El vicepresidente, los vocales y el secretario de la Comisión de Selección serán nombrados por el titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el caso de los miembros procedentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El órgano de selección evaluará las solicitudes presentadas y elaborará, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el siguiente apartado, la propuesta de resolución que elevará al órgano competente para su aprobación.

3. Criterios de valoración.

El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva para cada proceso selectivo.

Para la concesión de las becas se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre aquéllas que cumplan los requisitos establecidos en estas bases de acuerdo con la calificación del ejercicio previsto en el apartado 1.a) de la base Tercera. En el caso de que en un proceso selectivo, el primer ejercicio de carácter eliminatorio que han de realizar los aspirantes de promoción interna fuese distinto según su Cuerpo o Escala de procedencia, la prelación entre solicitantes se realizará de la siguiente manera:

Si todos los ejercicios de referencia tuvieran calificaciones numéricas, se establecerá una equivalencia entre las mismas de forma que puedan compararse en términos homogéneos.

Si alguno de los ejercicios de referencia no se calificara de forma numérica, sino como apto o no apto, se aplicará el criterio de la antigüedad en la Administración General del Estado reconocida de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

Las becas se adjudicarán a los solicitantes que, de acuerdo con los criterios anteriores, obtengan la mayor puntuación, con el límite del número de becas convocadas.

Los empates se resolverán aplicando el criterio de mayor antigüedad en la Administración General del Estado reconocida de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

4. Resolución.

Por delegación del Ministro, la Subsecretaria de Economía y Hacienda resolverá la concesión de las becas para cada proceso selectivo en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada proceso selectivo.

En el caso de que en un proceso selectivo el primer ejercicio de carácter eliminatorio que hayan de realizar los aspirantes de promoción interna sea distinto según su Cuerpo o Escala de procedencia, el plazo de resolución se referenciará al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de los aspirantes cuyo primer ejercicio de carácter eliminatorio se realice con posterioridad. La resolución de concesión de las becas se notificará tanto a los beneficiarios como a los solicitantes a los que se desestime su solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y transcurrido un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que tenga lugar dicha notificación sin que el beneficiario formule renuncia expresa y por escrito a la misma, se entenderá que la concesión ha sido aceptada. Transcurrido este plazo se abonará la beca por la cuantía de los periodos de licencia o licencias cuyo disfrute se hubiera acreditado, así como de los correspondientes al periodo de licencia o licencias concedidas cuyo disfrute sea posterior a la fecha de presentación de la solicitud de beca, de acuerdo con las reglas establecidas en la base Tercera, apartado 1, letra b). Respecto a los periodos de licencias concedidas cuyo disfrute sea posterior a la fecha de presentación de la solicitud de beca, el beneficiario deberá presentar, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la finalización de las pruebas selectivas, un certificado de la unidad competente del Departamento, Organismo o Entidad en el que desempeñe sus servicios en el que se acredite el periodo de licencia efectivamente disfrutado, que podrá no coincidir con el inicialmente concedido, siempre que sea anterior al último ejercicio realizado y el beneficiario presente nueva resolución concediéndole licencia por asuntos propios que habrá de tener, al menos, la misma duración que el que sirvió de base para la concesión de la beca. Caso de que la duración fuese superior, ello no generará derecho alguno al aumento en la cuantía de la beca. En el caso de que este extremo no se acredite o no se cumplan los requisitos establecidos en la base Tercera, apartado 1, letra b), se procederá al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente. La resolución de la Subsecretaría de Economía y Hacienda pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición en plazo de un mes a contar desde el siguiente al de notificación o, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha.

ANEXO II Convocatoria de becas destinadas a los participantes por promoción interna en los procesos selectivos de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria derivados del Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2005

Primero. Objeto y finalidad.-Se convocan en régimen de concurrencia competitiva 204 becas con el objeto de fomentar la participación y facilitar la preparación de las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el sistema de promoción interna. Segundo. Número y cuantía de las becas.-La distribución de las becas por Cuerpos y Escalas es la que se indica a continuación:

Cuerpos adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda

Grupo

Cuerpo

Becas

A

Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

6

Cuerpo Superior de Inspectores Seguros del Estado.

2

Cuerpo Superior de Gestión Castastral.

3

Cuerpo Superior de Arquitectos de la Hacienda Pública.

2

Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

2

Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.

2

B

Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.

10

Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.

3

Totales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

30

Cuerpos adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Grupo

Cuerpo

Becas

A

Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

17

B

Cuerpo Técnico de Hacienda.

75

Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera.

3

Cuerpo de Gestión de Sistemas E Informática, Especialidad Admón. Tributaria.

4

C

Cuerpo Gral. Administrativo de La Administración del Estado, Especialidad Agentes de La Hacienda Pública.

70

Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática Especialidad Admón. Tributaria.

5

Totales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

174

Las cuantías de las becas y la aplicación presupuestaria a la que se imputan serán las previstas en la base Segunda del Anexo I de esta Orden.

Tercero.-Respecto a los requisitos de los solicitantes, criterios de valoración, condiciones e incompatibilidades por parte de los beneficiarios, seguimiento y control del proceso, así como desarrollo del procedimiento de concesión de las becas, criterios de valoración, órgano de instrucción y selección, resolución y recursos pertinentes, se estará a lo dispuesto en el Anexo I de las bases reguladoras de esta Orden.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/07/2005
  • Fecha de publicación: 23/07/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, modificando lo indicado, en BOE núm. 206, de 29 de agosto de 2005 (Ref. BOE-A-2005-14691).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Becas
  • Formularios administrativos
  • Funcionarios públicos
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Oposiciones y concursos
  • Promoción profesional

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