Las causas de exclusión dispuestas por la normativa en vigor para el Cuerpo General de la Armada, en lo que concierne al aparato de visión, tienen un alto grado de exigencia, que fue preciso establecer en su día para dar respuesta a los requerimientos de un periodo concreto. La situación actual ya no demanda esas exigencias, por lo que resulta conveniente flexibilizar los actuales requisitos, a fin de evitar que puedan convertirse en un condicionante innecesario para aquellos que deseen optar al referido Cuerpo. Para adecuar esta situación, resulta necesaria la revisión de las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso directo a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales y a las Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas, cuando no se exija titulación previa, y a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobada por la Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero. En su virtud, y de acuerdo con las facultades conferidas en la disposición final primera del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:
Se modifica la Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso directo a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales y a las Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas, cuando no se exija titulación previa, y a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, dando una nueva redacción al punto 21 «agudeza visual lejana» del apartado H «Aparato de la visión» del apéndice C «Cuadro médico de exclusiones», del siguiente tenor:
«21. Agudeza visual lejana: Las exigencias de agudeza visual y máximos defectos permitidos serán los siguientes: Cuerpo General del Ejército del Aire: Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 1 en ambos ojos.
Máximos defectos permitidos bajo ciclopejía en cualquier ojo:
Miopía de cualquier grado, incluso corregida quirúrgicamente.
Hipermetropía: + 2 dioptrías. Astigmatismo: ± 0,75 dioptrías en cualquier meridiano.
Cuerpo General de la Armada:
Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 0,2 en ambos ojos.
Agudeza visual mínima exigida con corrección: Uno en un ojo y 0,7 en el otro.
Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:
Miopía: - 2 dioptrías.
Hipermetropía: + 3 dioptrías. Astigmatismo: ± 2 dioptrías con independencia del componente esférico.
Resto de los Cuerpos y Escalas:
Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 0,1 en ambos ojos.»
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de julio de 2005.
FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid