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Documento BOE-A-2005-13594

Orden ITC/2578/2005, de 3 de agosto, por la que se establece el procedimiento para la concesión y gestión de préstamos reembolsables del departamento en colaboración con entidades de crédito para el desarrollo de la sociedad de la información.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2005, páginas 27793 a 27795 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-13594
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/08/03/itc2578

TEXTO ORIGINAL

Diversos indicadores señalan que España ocupa una posición rezagada entre los países de nuestro entorno en lo referente a desarrollo de la sociedad de la información. Para salvar la distancia que nos separa de ellos se están elaborando diversas medidas tendentes a incrementar la penetración de las nuevas tecnologías y de Internet en la sociedad española. Esas medidas tienen como destinatarios tanto a los ciudadanos como a las empresas, para mejorar la productividad y la competitividad de éstas. Un instrumento apropiado para estimular esa incorporación es la concesión de préstamos reembolsables sin interés para implantación de proyectos de innovación en las pequeñas empresas o la adquisición de equipamientos y uso de los servicios ligados a las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones por los ciudadanos. Estos préstamos se dirigen a colectivos muy numerosos y financian inversiones que siguen patrones fáciles de establecer. Un procedimiento complejo de concesión y pago desincentivaría la presentación de solicitudes ya que, al ser en general poco elevados los importes de los préstamos a conceder, la subvención equivalente no es muy significativa. Al mismo tiempo, las medidas de promoción de la sociedad de la información tienen que contener acciones de acompañamiento que las hagan atractivas para sus destinatarios. Así, por ejemplo, en los préstamos dirigidos a pequeñas empresas se debe realizar un diagnóstico tecnológico que oriente al beneficiario sobre el equipamiento a incorporar. En el caso de los ciudadanos que se enfrentan por primera vez a las tecnologías de la sociedad de la información es necesario el apoyo formativo. También son muy importantes las acciones de difusión para dar a conocer las características de los préstamos al mayor número posible de destinatarios. Si se quieren vencer las resistencias a la incorporación y uso de las nuevas tecnologías es necesaria la comunicación directa con los solicitantes a través de canales que generen confianza. Las entidades de crédito gozan de la confianza de las empresas y ciudadanos, lo que las convierte en el canal de acceso apropiado para colaborar en este tipo de acciones. Asimismo, es necesario fijar los requisitos y condiciones que deberán cumplir las entidades de crédito para garantizar el cumplimiento del fin público perseguido y para conseguir que el servicio se preste con la calidad adecuada. Por otra parte la cuantía disponible de las dotaciones presupuestarias aconseja limitar el número de entidades de crédito participantes en una determinada iniciativa, para garantizar un nivel de rentabilidad que incentive su participación. La legislación actual en materia de ayudas públicas está constituida ante todo por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que en su disposición adicional sexta permite que los préstamos sin interés concedidos por un órgano integrado en la Administración General del Estado se rijan por su normativa específica. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Constituye el objeto de esta orden la regulación del procedimiento de concesión y gestión de préstamos reembolsables sin intereses por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el desarrollo de la sociedad de la información en España, en colaboración con entidades de crédito, cuando las características de las medidas o programas de fomento en que se inscriban dichos préstamos hagan aconsejable esa colaboración.

2. El procedimiento establecido en la presente orden se utilizará cuando las medidas o programas reúnan las siguientes características:

a) El objetivo del programa sea la incorporación masiva de colectivos numerosos a la sociedad de la información mediante la adquisición y uso de nuevas tecnologías asociadas a ella y las inversiones sigan patrones fáciles de establecer, contenidos en el propio programa.

b) Los préstamos a conceder sean inferiores a 60.000 euros, en el caso de empresas y 3.000 euros, en el caso de ciudadanos. c) Las entidades de crédito, además de la gestión de los préstamos, deban llevar a cabo medidas activas para contribuir a que los programas alcancen al mayor número posible de beneficiarios. d) La cuantía de las dotaciones presupuestarias aconseje limitar el número de entidades de crédito participantes, para garantizar un umbral de rentabilidad.

3. Cuando se den las condiciones previstas en los puntos anteriores de este apartado, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información podrá seleccionar entidades de crédito o agrupaciones, federaciones o confederaciones de entidades de crédito (en lo sucesivo, entidades de crédito) y establecer con ellas convenios de colaboración mediante los cuales se transferirán a éstas las dotaciones presupuestarias correspondientes para la concesión de los préstamos. Segundo. Selección de las entidades de crédito.

1. La selección de las entidades de crédito se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento de selección se iniciará mediante convocatoria aprobada por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Referencia a la iniciativa, medida o programa en que se inscriben los préstamos reembolsables.

b) Dotación de los convenios y número de entidades de crédito a seleccionar. c) Características de los préstamos reembolsables: finalidad, beneficiarios y requisitos para acreditar su condición, inversiones financiables, importe máximo y porcentaje financiable de las inversiones, plazo máximo de devolución del préstamo por los beneficiarios y las demás que resulten adecuadas a los fines que se persiguen. En todos los casos el tipo de interés será del cero por ciento. No se devengará ningún tipo de comisión, exceptuando los gastos correspondientes a las intervenciones ante fedatario público de la póliza del préstamo, que correrán a cargo del prestatario. Tampoco se establecerán garantías adicionales hipotecarias ni dinerarias a los prestatarios. d) Requisitos exigidos a las entidades de crédito para participar. e) Compromisos que asume la entidad de crédito participante. f) Plazo de presentación de solicitudes para las entidades de crédito. g) Modelo de solicitud y documentación que debe acompañar a la solicitud. h) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de selección. i) Criterios de valoración de las solicitudes y de reparto de los fondos entre los seleccionados. j) Medio de notificación o publicación. k) Composición y funciones de las Comisiones Técnicas de Ejecución y Seguimiento de los convenios. l) Mención del régimen jurídico aplicable a los convenios y del sistema de resolución de conflictos. m) Duración de los convenios y posibilidad de prórroga.

3. Las entidades de crédito deberán presentar junto con la solicitud de participación una memoria con las medidas complementarias de difusión u otras a su cargo, en línea con el objeto del programa, para contribuir a que éste alcance al mayor número posible de beneficiarios. Tercero. Convenios de colaboración.

1. Los convenios que firme la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información con cada entidad de crédito seleccionada regularán los derechos y obligaciones que asumen ambas partes y la transferencia de las dotaciones presupuestarias correspondientes. El convenio extenderá su vigencia hasta la total cancelación de los préstamos.

2. Los convenios de colaboración deberán contener como mínimo los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la colaboración.

b) Mención de esta orden como normativa reguladora especial de los préstamos reembolsables y a la convocatoria de selección de entidades de crédito colaboradoras para el programa específico del que se trate. c) Plazo de duración del convenio de colaboración. d) Dotación económica. e) Garantías que sea preciso constituir a favor de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, medios de constitución y procedimiento de cancelación. f) Características de los préstamos reembolsables: finalidad, beneficiarios y requisitos para acreditar su condición, inversiones financiables, importe máximo y porcentaje financiable de las inversiones, plazo máximo de devolución del préstamo por los beneficiarios y las demás que resulten adecuadas a los fines que se persiguen. En todos los casos el tipo de interés será del cero por ciento. No se devengará ningún tipo de comisión, exceptuando los gastos correspondientes a las intervenciones ante fedatario público de la póliza del préstamo, que correrán a cargo del prestatario. Tampoco se establecerán garantías adicionales hipotecarias ni dinerarias a los prestatarios. g) Compromisos que asume la entidad de crédito participante, entre los que se incluirán las mejoras propuestas por la entidad de crédito que hayan sido aceptadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. h) Composición y funcionamiento de la Comisión Técnica de Ejecución y Seguimiento del convenio. i) Determinación de la información a rendir al órgano concedente y de la documentación que debe conservar la entidad de crédito para facilitar la comprobación de las condiciones y compromisos establecidos. j) Plazo y forma de acreditación por parte de la entidad de crédito de la entrega de los fondos a los beneficiarios. k) Forma y plazos de reembolso de la dotación recibida por la entidad de crédito. Dicho reembolso se realizará en un plazo máximo de siete años, incluidos dos de carencia. l) Obligación de reintegro de los fondos en caso de incumplimiento por la entidad de crédito de los compromisos y obligaciones establecidos en la presente orden o en el propio convenio. m) Obligación de la entidad de crédito de someterse a las actuaciones de comprobación y control que respecto de la gestión de los fondos pueda efectuar la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Cuarto. Acciones de difusión y deberes de información de las entidades de crédito colaboradoras.

1. Tras la firma de los convenios de colaboración las entidades de crédito que hayan firmado convenio con la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información realizarán las acciones de difusión previstas en los convenios respectivos.

2. Las entidades de crédito deberán informar a los beneficiarios de:

a) El programa o actuación en la que se enmarcan los préstamos y de que los intereses de los préstamos están subsidiados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

b) Cuantía total máxima de los préstamos que puede conceder la entidad. c) Objeto, condiciones y finalidad de los préstamos. d) Requisitos para solicitar los préstamos y forma de acreditarlos. e) Lugares en los que puede presentarse la solicitud. f) Plazo de presentación de solicitudes. g) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición. h) Características del préstamo: importe máximo y porcentaje financiable de las inversiones, plazo máximo de devolución del préstamo por los beneficiarios, tipo de interés del cero por ciento, comisiones autorizadas y garantías adicionales permitidas. i) Inversiones financiables. j) Acciones complementarias de las inversiones a favor de los beneficiarios.

Quinto. Admisión y estudio de las solicitudes de préstamo.

1. Las entidades de crédito colaboradoras admitirán solicitudes hasta el límite de la dotación económica que hayan recibido. Las solicitudes se estudiarán por estricto orden de presentación.

2. Una vez recibida la solicitud de préstamo, la entidad de crédito estudiará si procede la concesión o denegación del mismo, utilizando sus propios criterios de riesgo y oportunidad. 3. En el estudio que determine la viabilidad del crédito se incluye la comprobación por la entidad de crédito de que el solicitante y las inversiones para las que se solicita el préstamo cumplen los requisitos y características exigidos. 4. Un mismo solicitante no podrá presentar solicitud en más de una entidad de crédito. Sin embargo, si una solicitud fuese denegada, podrá presentarse nueva solicitud en otra entidad de crédito que haya firmado convenio con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con el mismo fin. 5. En función del resultado del estudio, la entidad de crédito concederá provisionalmente o denegará los préstamos. Con la periodicidad que se establezca en los respectivos convenios, corresponde a las Comisiones Técnicas de Ejecución y Seguimiento de los convenios ratificar la concesión provisional de los préstamos. Los préstamos no ratificados por la citada comisión quedarán excluidos de la financiación por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. También quedarán excluidos de la financiación los préstamos que no se hayan utilizado por los beneficiarios en la adquisición de los bienes indicados en el programa correspondiente.

Sexto. Comisiones Técnicas de Ejecución y Seguimiento.-Para velar por la adecuada realización del objeto de cada convenio se constituirán Comisiones Técnicas de Ejecución y Seguimiento, una por cada convenio, que estarán presididas por el Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, o persona en quien delegue. Formarán parte de cada una de ellas dos representantes de la entidad de crédito correspondiente y tres representantes de dicha Dirección General, designados por su titular, actuando como Secretario con voz, pero sin voto, uno de ellos. Cada comisión se reunirá al menos una vez al mes y tendrá las siguientes funciones:

a) Acordar los formatos en que se presentará la información de las solicitudes recibidas por la entidad de crédito.

b) Autorizar las campañas publicitarias que la entidad de crédito vaya a realizar sobre el programa en cuestión. c) Examinar las solicitudes de préstamos presentadas. d) Confirmar las propuestas de adjudicación de los préstamos, teniendo en cuenta los requisitos de los solicitantes y las características de las inversiones financiables. e) Realizar la supervisión y seguimiento de los trabajos y acciones contemplados en el convenio. f) Interpretar el contenido del convenio y su aplicación. g) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del convenio y de su desarrollo.

Séptimo. Relaciones contractuales entre el beneficiario y la entidad de crédito.

1. Los contratos suscritos entre el beneficiario y la entidad de crédito deberán respetar las características fijadas en el convenio de colaboración para los préstamos.

2. La entidad de crédito asumirá los riesgos inherentes a la operación de préstamo, incluido el impago o el retraso de las cantidades a devolver por el beneficiario, de acuerdo con la normativa aplicable a este tipo de contratos. 3. La entidad de crédito no podrá detraer las cantidades impagadas por los beneficiarios de los reembolsos que le corresponda efectuar a favor del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 4. El beneficiario deberá justificar ante la entidad de crédito que el préstamo se ha utilizado efectivamente para la finalidad que se persigue con el correspondiente programa.

Octavo. De las garantías prestadas por la entidad de crédito. Las garantías prestadas por la entidad de crédito a favor de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y Orden de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la dotación recibida, para responder de los compromisos que adquiere en el convenio. Las garantías se liberarán por tramos a medida que se produzca el reembolso de la dotación recibida.

Noveno.-Incumplimientos.-El incumplimiento por parte de la entidad de crédito de los compromisos establecidos en la presente orden o en la convocatoria o de los que se fijen en el convenio podrá dar lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la dotación recibida, junto con el interés de demora correspondiente, que será el interés legal del dinero, incrementado en un 25 por ciento. Las garantías se ejecutarán en caso de impago. Décimo. Régimen jurídico de los convenios de colaboración.-Los convenios tendrán la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y se regirán por esta orden y por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse. Undécimo. Resolución de conflictos.-Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de los convenios, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Técnica de Ejecución y Seguimiento. En otro caso, dada la naturaleza administrativa de los convenios, la resolución de las controversias entre la partes será competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia en materia de telecomunicaciones que al Estado atribuye el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En Madrid, 3 de agosto de 2005.

Montilla Aguilera

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/08/2005
  • Fecha de publicación: 06/08/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 07/08/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
    • Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2000-11533).
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo tecnológico
  • Entidades de crédito
  • Préstamos
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información

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