La Constitución Española, en su artículo 51, establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, su seguridad, su salud y sus legítimos intereses económicos. Asimismo, promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles.
El artículo 39.2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, dice que corresponderá a la Administración del Estado promover y desarrollar la protección y defensa de los consumidores y usuarios, especialmente, entre otros aspectos, a través del apoyo y, en su caso, subvención de sus asociaciones. El desarrollo de las asociaciones de consumidores y la financiación de las mismas se enmarca en la política preconizada desde la Unión Eu-ropea, en la que se está avanzando en el fortalecimiento de las organizaciones de consumidores como interlocutores sociales que contribuyan a reforzar la posición activa de los consumidores en el mercado y, con ello, a la transparencia y el equilibrio de éste. La Comisión Europea ha llamado la atención sobre la «importancia de promover asociaciones de consumidores fuertes». Los recursos económicos destinados a la concesión de ayudas o subvenciones reguladas en la presente orden procederán de los correspondientes créditos presupuestarios, establecidos al efecto en los Presupuestos Generales del Estado en la aplicación presupuestaria correspondiente, en la que se incluyen ayudas y subvenciones para financiar y desarrollar las asociaciones de consumidores y las cooperativas de consumo. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de las subvenciones se debe realizar de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. En la elaboración de la presente disposición ha sido oído el Consejo de Consumidores y Usuarios, y han emitido informe previo el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada del Departamento. La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-La presente orden establece las bases reguladoras de concesión de las subvenciones que anualmente convocará el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de su organismo autónomo el Instituto Nacional del Consumo, que tengan por objeto financiar la realización de programas y actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios, realizados por las organizaciones de consumidores y las cooperativas de consumo de ámbito nacional que reúnan los requisitos previstos en la base tercera.
Segundo. Recursos financieros.-El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de los presupuestos de su Organismo autónomo el Instituto Nacional del Consumo, siempre que existan disponibilidades presupuestarias, realizará una convocatoria anual, con la finalidad de financiar, potenciar y desarrollar las asociaciones de consumidores y las cooperativas de consumo Tercero. Organizaciones beneficiarias.
1. Podrán concurrir a estas subvenciones, las asociaciones, federaciones, confederaciones, uniones y cooperativas de ámbito nacional a que se refiere el artículo 20, apartados 1 y 2, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el artículo 1.1 del Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus asociaciones, que reúnan los siguientes requisitos: a) Constar inscritas en el Libro Registro de asociaciones de consumidores que se lleva en el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional del Consumo.
b) Contar con un número de socios individuales superior a 10.000 y unos recursos propios anuales de un mínimo de 10.000,00 €. c) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que se acreditará a través de los medios previstos en el apartado 7 del mismo artículo. d) No incurrir en alguna de las circunstancias siguientes, enumeradas en el artículo 21 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios:
1.º Incluir como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.
2.º Percibir ayudas o subvenciones de las empresas o agrupaciones de empresas que suministran bienes, productos o servicios a los consumidores o usuarios. 3.º Realizar publicidad comercial o no meramente informativa de bienes, productos o servicios. 4.º Dedicarse a actividades distintas de la defensa de los intereses de los consumidores o usuarios, salvo lo previsto en el segundo párrafo del artículo anterior. 5.º Actuar con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada.
2. No podrán concurrir al otorgamiento de subvenciones aquellas organizaciones que hayan incumplido la obligación de justificación o el reintegro de las cantidades reclamadas correspondientes a los programas subvencionados en ejercicios anteriores.
3. Las organizaciones de consumidores que concurran a las subvenciones están obligadas a colaborar con el Instituto Nacional del Consumo, facilitándole la información solicitada en la tramitación del procedimiento de concesión.
Cuarto. Actividades y programas subvencionables.
1. Las subvenciones a las entidades citadas en la base tercera de esta orden se destinarán a financiar: proyectos específicos dirigidos a colectivos amplios y de cobertura nacional, que tengan como finalidad desarrollar actividades para la defensa, la protección y la promoción de los intereses generales de los consumidores y usuarios; así como, informar, formar y educar a los consumidores y usuarios; realizar estudios o análisis comparativos sobre la calidad de bienes y servicios; elaborar ediciones o divulgar publicaciones de interés para los consumidores relacionadas con la defensa de sus derechos y contribuir al acceso de los consumidores a la justicia, en particular, en sectores en que el colectivo de perjudicados haga imprescindible su agregación en diversos grupos; facilitar la participación en congresos, jornadas y otras actividades formativas, informativas o de estudio, organizadas por el Instituto Nacional del Consumo.
2. Las sucesivas convocatorias anuales de subvenciones, podrán fijar las prioridades de los proyectos a subvencionar, en cada una de ellas, y prever que los proyectos a subvencionar tengan carácter plurianual. 3. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a reflejar en las manifestaciones gráficas de todos los proyectos, programas y actividades subvencionadas por el Instituto Nacional del Consumo, la indicación de que el proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Sanidad y Consumo/Instituto Nacional del Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la organización beneficiaria.
Quinto. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvenciones.
1. La cuantía individualizada de las subvenciones a cada programa y organización, se determinará por la Comisión de Valoración en base a los siguientes criterios de valoración: a) Proporcionalidad del presupuesto de gasto asignado a las actividades incluidas en la Memoria: se puntuará hasta un máximo de 15 puntos.
b) Adecuación al objeto de la subvención de las actividades o plan de ejecución: se puntuará hasta un máximo de 20 puntos. c) Objetivo del proyecto que se presente: se puntuará hasta un máximo de 20 puntos. d) Calidad y repercusión social del proyecto y relevancia para los consumidores: se puntuará hasta un máximo de 20 puntos. e) Realización de proyectos conjuntos entre dos o más organizaciones de consumidores: se puntuará hasta un máximo de 25 puntos.
2. Asimismo se tendrán en cuenta los siguientes criterios específicos de valoración en las resoluciones anuales de convocatoria:
a) Ejecución de programas prioritarios fijados en las órdenes de convocatoria del Instituto Nacional del Consumo: se puntuará hasta un máximo de 10 puntos.
b) Calidad, impacto y repercusión de los programas ejecutados en el ejercicio anterior: se puntuará hasta un máximo de 10 puntos. c) Actuaciones de difusión y de colaboración realizadas en la aplicación del Sistema Arbitral de Consumo: se puntuará hasta un máximo de 10 puntos. d) Financiación propia de las organizaciones a los programas solicitados: se puntuará hasta un máximo de 5 puntos. e) Presencia en órganos de representación y participación de los consumidores: se puntuará hasta un máximo de 5 puntos. f) Número de socios: se puntuará hasta un máximo de 5 puntos. g) Implantación territorial: se puntuará hasta un máximo de 10 puntos. h) Número de acciones judiciales individuales o colectivas que se hayan interpuesto durante el ejercicio anterior, en defensa de los consumidores, y de las que haya un pronunciamiento judicial, aunque no sea firme: se puntuará hasta un máximo de 10 puntos. i) Cualquier otro criterio relacionado con los programas prioritarios que se citen en las distintas convocatorias: se puntuará hasta un máximo de 5 puntos.
Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención, formalizadas en el modelo que se apruebe en la resolución de convocatoria, se dirigirán a la Directora del Instituto Nacional del Consumo, pudiéndose presentar en el Registro General de dicho Instituto, sito en la Calle Príncipe de Vergara, numero 54, 28071 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, que, en todo caso, no podrá ser superior a un mes desde la publicación de la citada convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos se requerirá al interesado, para que, de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de diez días hábiles subsane la solicitud y acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición.
Séptimo. Requisitos y forma de presentación de las solicitudes.
1. A la solicitud se acompañará, por duplicado, la siguiente documentación: a) Documentación acreditativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y no estar incurso en la causa de exclusión prevista en base tercera, apartado primero, letras c) y d).
b) Cuentas Anuales de la entidad, debidamente aprobadas por el órgano estatutario correspondiente, si éste hubiera sido convocado al efecto; en otro caso, se presentarán las formuladas por los responsables de la entidad, aportándose las aprobadas inmediatamente después de haberse adoptado el acuerdo, referidas al ejercicio anterior, incluyendo -de conformidad con lo exigido por las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobado por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril- el Balance, la Cuenta de Resultados y la Memoria Económica. c) Copia autentificada, o fotocopia compulsada, de los estatutos y relación nominal de los miembros componentes de los órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud, certificada por el titular del órgano estatutario al que corresponda su expedición, y visado por su superior jerárquico. d) Certificación del representante legal de la entidad acreditativa del número total de afiliados individuales a dicha entidad, a 31 de diciembre del año anterior a la publicación de la correspondiente convocatoria, y de su distribución por provincias y Comunidades Autónomas y delegaciones u oficinas de atención a los consumidores en todo el territorio nacional. En el caso de las federaciones, confederaciones y uniones, se adjuntará además, la relación nominal de las asociaciones o cooperativas integradas en ellas, especificando el ámbito territorial: local, provincial, de Comunidad Autónoma u otro cualquiera, su número de inscripción en el libro registro de asociaciones de consumidores que se lleva en el Instituto Nacional del Consumo, así como su número de afiliados individuales respectivos. e) Certificación relativa a las subvenciones y/o ayudas públicas recibidas el año anterior a la convocatoria, y en el año de la misma, indicado el órgano concedente, el importe y el objeto de dicha subvención o ayuda. f) Memoria detallada en la que se especifique debidamente presupuestado el fin o fines a que se destinará la cuantía que se solicite en concepto de subvención, las actividades programadas y el plan de ejecución; los recursos propios aportados al programa solicitado; los destinatarios del mismo y repercusión social prevista; equipo humano responsable del proyecto; entidades colaboradoras, en su caso; lugar, fecha y duración prevista de la actividad o acción. g) Relación detallada en la que se desglosen los gastos e ingresos asociados a las actividades a desarrollar, conforme a la descripción efectuada en la memoria a la que se hace referencia en la letra f) de este apartado, con especial atención a otras ayudas concedidas o solicitadas para tales fines, por otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas tanto nacionales como internacionales. h) Documentación acreditativa de los méritos alegados por la entidad concurrente que deban ser valorados por la Comisión de Valoración, conforme a lo que prevea la resolución de convocatoria.
2. Los solicitantes de la subvención podrán acogerse a lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, siempre que concurran las circunstancias que el citado precepto indica. Octavo. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado, de la resolución de convocatoria del Presidente del Instituto Nacional del Consumo, previos los trámites de fiscalización preceptivos. 3. La convocatoria determinará el importe de la consignación presupuestaria destinada a las subvenciones en ese ejercicio, modelo, plazo y el lugar de presentación de las solicitudes, los lugares donde se facilita el modelo de solicitud, la documentación complementaria que deba aportarse junto a ella, los programas que prioritariamente serán objeto de financiación, los criterios de valoración y su ponderación, así como las previsiones específicas en relación con los gastos subvencionables y su justificación. 4. La Subdirección General de Normativa y Arbitraje del Consumo, es la competente para la ordenación e instrucción del procedimiento en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 5. Para la evaluación de las solicitudes y la propuesta de concesión, se constituirá una Comisión de Valoración, adscrita al Instituto Nacional del Consumo e integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Directora del Instituto Nacional del Consumo o persona en quien delegue.
Vocales: Subdirectora General de Normativa y Arbitraje del Consumo, Subdirector General de Calidad del Consumo, un representante de los Servicios Jurídicos del Departamento y el Jefe de Área de Coordinación del Consejo de Consumidores y Usuarios. Secretario de la Comisión, que actuará con voz pero sin voto: el Jefe de la Sección del Registro de Asociaciones de Consumidores.
6. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
7. La Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y que deberá notificarse a los interesados, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de ésta, en los términos que acuerde la Comisión de Valoración. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, teniendo en este caso la propuesta de resolución carácter de definitiva.
Noveno. Resolución del procedimiento, recursos y notificación.
1. En el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución de la Comisión de Valoración, el Presidente del Instituto Nacional del Consumo dictará, previa fiscalización del gasto, la resolución de concesión que será motivada debiendo contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y los programas e importes subvencionados, haciendo constar de manera expresa la desestimación, en su caso, del resto de las solicitudes y señalando expresamente la designación de aquellos proyectos de carácter plurianual que serán financiados como prioritarios para las convocatorias de subvenciones de los ejercicios siguientes.
2. Esta resolución pone fin a la vía administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso potestativo de reposición, pudiéndose interponer frente a ella recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El recurso potestativo de reposición deberá interponerse en el plazo de un mes, en caso de resolución expresa, y tres meses en el supuesto de silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. 4. La resolución se notificará a los interesados en el plazo de diez días siguientes al de la adopción de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las propuestas de resolución y la resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración mientras no se les haya notificado la resolución de concesión. 5. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Décimo. Modificación de la resolución.
1. Corresponde a la Comisión de Valoración determinar si se ha producido alteración de las condiciones previstas en la concesión de la subvención y, en su caso, elevar a la Presidencia del Organismo la correspondiente propuesta de modificación de la resolución de concesión.
2. Si durante la ejecución del programa subvencionado se produjera una alteración imprevista tanto en el presupuesto de ejecución establecido en la resolución de concesión, como en las actividades programadas aprobadas en dicha resolución, deberá notificarse a la mayor brevedad al órgano instructor y, en todo caso, con la con la suficiente antelación a la finalización de la ejecución del programa, para que se valore si existe o no, alteración de las circunstancias tenidas en cuenta en la resolución. En la citada comunicación se harán constar, con el máximo detalle: las modificaciones sufridas en las partidas presupuestarias; cómo afectan tales alteraciones a las actividades inicialmente previstas en el programa, así como, en qué medida afectan a los fines que inicialmente se pensaban cumplir con el programa subvencionado. En base al contenido de esta comunicación y a la documentación complementaria que, en su caso, solicite la Comisión de Valoración, ésta podrá proponer la modificación de la resolución, que se elevará al Presidente del Instituto Nacional del Consumo, cuando tales modificaciones no alteren sustancialmente los objetivos previstos en el programa subvencionado, En el caso de que se acuerde por el Presidente del Instituto Nacional del Consumo la autorización de la modificación, la subvención se entenderá concedida en las condiciones que figuren en la nueva resolución.
Undécimo. Compatibilidad con otras subvenciones.-La subvención concedida por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o Privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, será compatible con las que regula la presente orden, siempre que conjuntamente no superen el 100% del total de la actividad subvencionada. En el caso de que se superase el 100% deberá minorarse la subvención concedida por el Instituto Nacional del Consumo hasta llegar a ese porcentaje.
El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el trámite como en cualquier momento que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior. Duodécimo. Gastos subvencionables.
1. Serán objeto de subvención los gastos destinados por las organizaciones de consumidores y usuarios a la realización de los programas subvencionados devengados y pagados en el ejercicio presupuestario para el cual se han concedido las subvenciones.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, únicamente se subvencionaran los gastos aprobados por la resolución de concesión, cuyo presupuestos, actividades o acciones a desarrollar en cada programa, tendrán carácter vinculante para el beneficiario, tanto en su cuantía como con su estructura, sin perjuicio de los dispuesto en la base décimo cuarta, apartado 4. 3. A los efectos de la presente orden, la subcontratación de las actividades subvencionadas, se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
No obstante, el beneficiario podrá subcontratar, previa autorización en la resolución de concesión, en las condiciones y hasta el porcentaje que se fije en la Resolución de convocatoria, que no podrá exceder del 75% del importe del proyecto subvencionado.
Decimotercero. Pago de subvenciones.-El abono de la subvención concedida se realizará en un solo pago anticipado, cumpliendo los trámites de fiscalización preceptivos, previa acreditación de la constitución de una garantía, que se fija en el 1% de la cantidad subvencionada, según el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones. Esta cantidad, en metálico o en aval bancario, se ingresará en la Caja General de Depósitos a favor del Ministerio de Sanidad y Consumo, Instituto Nacional del Consumo, en el plazo de quince días desde la comunicación de la propuesta de concesión y será devuelta una vez realizado el programa y cumplido los requisitos de concesión. Decimocuarto. Justificación de los gastos subvencionados.
1. El beneficiario, deberá rendir justificación, ante el Instituto Nacional del Consumo, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención, en el plazo que determine la resolución de convocatoria.
2. Si vencido el plazo de la justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, de acuerdo con lo indicado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se entenderá incumplida la justificación, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 3. La justificación de las subvenciones deberá realizarse mediante la presentación de:
a) Una memoria justificativa de la realización de las actividades subvencionadas referida a cada uno de los programas subvencionados, que necesariamente deberá contener los siguientes datos: entidad, denominación del programa, período de ejecución del programa, resumen económico, modificaciones solicitadas y justificación de su necesidad, metodología e instrumentos utilizados, actuaciones realizadas, objetivos previstos, cuantificados en la medida de los posible, resultados obtenidos con el programa cuantificados y valorados, grado de cumplimiento de los objetivos previstos y conclusiones.
b) La documentación que justifique los gastos efectuados, se presentará por cada uno de los programas subvencionados, aportando dos volúmenes: uno conteniendo las facturas o justificantes originales, numerados y ordenados por cada subgrupo contable del presupuesto e independiente para cada proyecto subvencionado, que, una vez comprobados, serán devueltos a la entidad, previa estampación de un sello en el que se haga constar que ha sido subvencionado por el Instituto Nacional del Consumo y, otro, conteniendo copio o fotocopia de las anteriores facturas o justificantes, con idéntica orden o numeración. Esta documentación se presentará relacionada y numerada. c) Certificación del representante legal de la entidad sobre si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas, para los programas subvencionados, relación, importe y aplicación de las mismas, en su caso. d) Certificación del representante legal de la entidad sobre si el desarrollo del programa subvencionado ha generado o no ingresos, su cuantía y aplicación de los mismos en su caso. e) Los requisitos adicionales exigidos en las sucesivas convocatorias, que en cualquier caso incluirán la aportación, en la justificación de los gastos de personal financiados, de las correspondientes declaraciones trimestrales y resumen anual de IRPF y documentos de ingreso de Seguridad Social, en su caso.
4. Sin perjuicio del carácter vinculante del presupuesto, tanto en su cuantía como en su estructura, los importes asignados en las cuentas o subcuentas de cada subgrupo contable, podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta el 10%, compensándose estas desviaciones entre ellas.
5. Si el gasto efectivamente realizado en el desarrollo de cada programa fuese inferior a la subvención concedida, ésta se reducirá a idéntica cantidad, no pudiendo la subvención superar el gasto realizado, por lo que, en su caso, se reintegrará la diferencia al tesoro público. Por el contrario, si el gasto del programa fuese superior a la subvención concedida, los gastos que excedan de lo presupuestado no serán computables a efectos de la subvención.
Decimoquinto. Reintegro de la subvención.
1. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el título II, capítulo II, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo o de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de la justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en esta orden y en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones. d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de la persona beneficiaria a las actuaciones de comprobación y control financiero establecidas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, en el sentido establecido en el apartado 1.e) del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Organismo a las beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención. f) En los demás supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones que resulten de aplicación.
3. Cuando el cumplimiento por las beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.
4. En todo caso la graduación prevista en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se producirá en función de la voluntariedad en el incumplimiento y en el volumen e importancia del mismo, conforme a los criterios que establezca la Comisión de Valoración.
Decimosexto. Control de las subvenciones.-Para un adecuado control del gasto público, el beneficiario de la subvención estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Organismo concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, así como, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
El control financiero y la revisión de actos derivados de la aplicación de la presente orden, quedarán sometidos a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, el incumplimiento por parte de las entidades adjudicatarias de las condiciones de otorgamiento de la subvención constituye una infracción administrativa en los supuestos regulados en el título IV, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimoséptimo. Legislación aplicable.-En lo no previsto en la presente orden, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en la citada Ley, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Decimonoveno. Entrada en vigor.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 4 de octubre de 2005.
Salgado Méndez
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