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Documento BOE-A-2006-2289

Orden SCO/290/2006, de 31 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de alto interés sanitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2006, páginas 5384 a 5386 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2006-2289
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/01/31/sco290

TEXTO ORIGINAL

Reconociendo el importante papel que las asociaciones, sociedades científicas, colegios profesionales, fundaciones y otras instituciones sin fines de lucro tienen en la contribución al avance de los conocimientos en materia de asistencia sanitaria y salud pública, se estima conveniente incentivar este tipo de actividades con objeto de promover la modernización del sistema sanitario, subvencionando, dentro de las disponibilidades presupuestarias, algunas de las actividades de alto interés sanitario.

Con esta finalidad, en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Sanidad y Consumo, en concreto en la aplicación presupuestaria 26.01.311.M.483, se prevén subvenciones destinadas a la financiación de gastos derivados de acciones dirigidas al fomento de actividades de alto interés sanitario, en el marco de la competencia estatal para la promoción del desarrollo de estudios e investigaciones en el ámbito de la salud pública. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de las subvenciones se debe realizar de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. En la elaboración de esta disposición han emitido informe previo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento. Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto de las subvenciones.

Esta orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar, en parte, actividades de alto interés sanitario, mediante la realización de jornadas, congresos, seminarios, campañas y eventos similares, de ámbito nacional o internacional, con el fin de promocionar el desarrollo de estudios e investigaciones en el ámbito de la salud pública.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones, asociaciones, colegios profesionales, instituciones y otras entidades sin fines de lucro, de carácter privado, que estando legalmente constituidas y con ámbito de actuación en todo el territorio nacional, realicen actividades de alto interés sanitario de ámbito nacional o internacional, en el campo de la salud pública y de la asistencia sanitaria y que estén en disposición de acreditar los siguientes requisitos: a) Carecer su actividad de fines de lucro.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, que se acreditará mediante las certificaciones por los órganos correspondientes. c) Disponer de estructura y capacidad de gestión suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención. d) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se acreditará a través de los medios previstos en el apartado 7 del mismo artículo.

2. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local, las universidades públicas o los organismos y entes del sector público estatal, autonómico o local.

Artículo 3. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención, que estarán disponibles en la página web del Ministerio de Sanidad y Consumo, se dirigirán al Subsecretario de Sanidad y Consumo, pudiéndose presentar en el Registro General del Ministerio de Sanidad y Consumo, Paseo del Prado 18-20, 28014 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Solamente se podrá presentar una solicitud por entidad. 3. El plazo para presentar las solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente que se publicará en el Boletín Oficial del Estado. 3. La instrucción del procedimiento se realizará por el órgano que se designe en la convocatoria, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La instrucción comprenderá una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Dicha preevaluación consistirá en la comprobación, única y exclusivamente del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 de esta orden. 4. Para la evaluación de las solicitudes y la propuesta de concesión, se constituirá una Comisión de Valoración, adscrita a la Subsecretaría del Departamento, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el Subsecretario de Sanidad y Consumo o persona que designe.

Tres vocales designados por los titulares de cada uno de los siguientes órganos: Gabinete de la Ministra, Gabinete Técnico del Subsecretario de Sanidad y Consumo y Gabinete del Secretario General de Sanidad. Secretario: un funcionario del Gabinete Técnico del Subsecretario de Sanidad y Consumo. Además de los miembros mencionados, podrán asistir a las reuniones de la Comisión en calidad de asesores, con voz pero sin voto, aquellas personas cuya asistencia se estime conveniente, previa designación por el Subsecretario.

El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta provisional de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y que deberá notificarse a los interesados, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, teniendo en este caso la propuesta de resolución carácter de definitiva. 6. Asimismo, el órgano instructor emitirá un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención. 7. Una vez aprobada la propuesta de resolución, el titular del Departamento resolverá motivadamente, debiendo contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, su importe y haciendo constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes. 8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. 9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 10. La resolución se notificará a los interesados en el plazo de diez días siguientes al de la adopción de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 11. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes si la resolución es expresa y tres en caso de silencio administrativo, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en el plazo de dos meses si es expresa la resolución y seis meses en caso de silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 5. Criterios de otorgamiento de las subvenciones.

Para la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, cuya ponderación se efectuará por la Comisión de Valoración: a) Presupuesto de la actividad.

b) Coincidencia de las actividades con campañas, programas o prioridades del Ministerio de Sanidad y Consumo, que se determinarán en la convocatoria correspondiente. c) Repercusión y relevancia de la actividad. d) Número de participantes.

Artículo 6. Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1. Serán gastos subvencionables los siguientes: a) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, en los que se tendrán en cuenta los límites establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichos límites serán similares, como máximo, a los que se establecen para el grupo 1 en dicha normativa.

b) Gastos de gestión y administración. Se considerarán gastos de gestión y administración los ocasionados exclusivamente por la realización de la actividad subvencionada, quedando excluidos los ocasionados por actividades de administración ordinaria propias de las instituciones o entidades solicitantes.

2. Tanto la concesión de la subvención, como su cuantía, quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias en la aplicación presupuestaria 26.01.311M.483 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Sanidad y Consumo.

3. La cuantía de la subvención ascenderá, con carácter general, a un máximo de 12.000 euros, en función del cumplimiento de los criterios fijados en el artículo 5 de esta orden y de la ponderación de los mismos efectuada por la Comisión de Valoración. No obstante la subvención no podrá sobrepasar, en ningún caso, el 50 por ciento del coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a lo siguiente: a) Realizar la actividad objeto de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8 de esta orden. c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida. d) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, en cada caso, que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de subvención. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 8. Justificación y abono de las subvenciones.

1. Los beneficiarios están obligados a justificar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención, en el plazo que se establezca en la convocatoria, en la que podrá establecerse un plazo máximo de justificación, que en ningún caso será posterior al 15 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente, al objeto de que se pueda proceder al pago con cargo al presupuesto del ejercicio presupuestario correspondiente.

2. La justificación de las actividades subvencionadas se realizará mediante la aportación de la documentación siguiente:

a) Memoria explicativa firmada por el representante legal de la entidad en la que conste: 1.º Descripción de la actividad y de sus resultados.

2.º Número de participantes en la actividad objeto de subvención. 3.º Relación individualizada y ordenada de facturas y documentos justificativos de gasto. 4.º Ejemplar publicado, en su caso, de las comunicaciones o ponencias realizadas.

b) Aportación de las facturas originales o copias compulsadas de las facturas justificativas de los gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Relación de todas las subvenciones o ayudas públicas y privadas que se hayan recibido para llevar a cabo la actividad. d) Relación de los ingresos obtenidos en el desarrollo de la actividad subvencionada.

3. Una vez realizada la justificación de los gastos se procederá al pago de las subvenciones.

Artículo 9. Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 10. Incompatibilidad con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario, descontados los ingresos obtenidos en el desarrollo de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas en la subvención.

1. Dado que la subvención no podrá sobrepasar, en ningún caso, el 50 por ciento del coste de la actividad subvencionada, si una vez justificados los gastos y pagos de la actividad la subvención otorgada superara ese límite, deberá reducirse en el importe correspondiente para no sobrepasar el 50 por ciento del coste.

2. En el caso de que la entidad beneficiaria obtenga otras subvenciones, ayudas públicas o privadas o ingresos que financien la actividad subvencionada, la concurrencia de todas no podrá superar el coste de la actividad, de lo contrario, la subvención deberá reducirse en el importe correspondiente para no sobrepasar ese límite. Esta circunstancia deberá ser comunicada al órgano concedente de la subvención. 3. Si no se hubieran realizado las actividades objeto de la subvención, no procederá al pago de la subvención.

Artículo 12. Reintegro de la subvención.

Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 13. Legislación aplicable.

Las subvenciones que se regulan en esta orden se regirán por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Artículo 14. Recursos.

Contra esta orden de bases podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante la Sala competente de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de enero de 2006.

SALGADO MÉNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/01/2006
  • Fecha de publicación: 10/02/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 11/02/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Congresos
  • Salud
  • Sanidad
  • Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Subvenciones

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