El Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua, dedica su Capítulo VI (artículos 22 a 24) a la regulación de la evaluación, seguimiento y control de la formación. Tal regulación prevé la participación de las Comunidades Autónomas en la evaluación, control y seguimiento de la formación.
Con base en tal previsión, y al objeto de concretar la intervención de las Comunidades Autónomas en la evaluación, seguimiento y control en el ámbito de las acciones de formación continua en las empresas, se hace necesario modificar la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua. De este modo, a las competencias que tenían las Comunidades Autónomas en la citada Orden en cuestiones tales como la resolución de discrepancias sobre la formación surgidas entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, la recepción de información relativa a las acciones formativas y permisos individuales de formación que se desarrollen en sus respectivos territorios o la adopción de medidas de apoyo y asistencia técnica a las pequeñas y medianas empresas, se añaden otras nuevas en lo relativo a la intervención de las Comunidades Autónomas en la evaluación, seguimiento y control de las acciones de formación continua en las empresas que tengan todos los centros de trabajo en sus respectivos ámbitos territoriales. Así, con esta modificación de la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, se potencia la eficacia en el seguimiento de la gestión de la formación y se añade un mayor control del nivel de la calidad de la formación que se imparte. En su virtud, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales representadas en la Comisión Estatal de Formación Continua, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal y con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
La Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua, se modifica en los siguientes términos: Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 31, que quedará redactado en los siguientes términos:
«1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), en coordinación con los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas, y en los términos acordados por la Comisión Estatal de Formación Continua, realizará una evaluación de las acciones de formación continua en las empresas, tanto en lo que se refiere a su planificación (detección de necesidades, definición de objetivos y organización de las acciones) como a su ejecución (eficacia, eficiencia e impacto de la formación), con la finalidad de extraer conclusiones que puedan servir para introducir mejoras en el funcionamiento del subsistema de formación profesional continua.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que quedará redactado en los siguientes términos:
«1. Anualmente, el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), con el apoyo técnico de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, elaborará un plan de seguimiento y control de los recursos públicos destinados a la formación continua en las empresas, que deberá alcanzar, al menos, el porcentaje establecido en el artículo 23, apartado 2, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto», y que ejecutará en coordinación con los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas, según lo acordado por la Comisión Estatal de Formación Continua.»
Tres. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 34, que quedará redactado en los siguientes términos:
«1. El Plan de seguimiento y control se llevará a efecto en los términos previstos en el artículo anterior, mediante la realización de las siguientes actuaciones:...»
Cuatro. Se modifica el primer párrafo y la letra b) del apartado 2 del artículo 34, que quedará redactado en los siguientes términos:
«2. Con el fin de facilitar al Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) y a los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas, en lo que afecte a sus respectivos ámbitos de actuación, las funciones de seguimiento y control señaladas en el apartado 1 de este artículo, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo pondrá a su disposición: b) La información relativa a las comprobaciones realizadas por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo a través de cruces contrastados con las bases de datos de la Seguridad Social o de otros órganos u organismos de las Administraciones Públicas, así como los resultados de las comprobaciones realizadas sobre la realidad de la ejecución de la formación.»
Cinco. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 34, que quedará redactado en los siguientes términos:
«3. Los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas trasladarán los resultados de sus actuaciones de seguimiento y control al Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) a los efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 36.»
Seis. Se crea un nuevo apartado 4 del artículo 34, al que se incorpora el contenido del apartado 3 del texto actual.
La ejecución por las Comunidades Autónomas de las funciones previstas en esta Orden podrá diferirse hasta tanto no se produzca el traspaso a las mismas de los medios y recursos necesarios para la gestión de la formación continua.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de febrero de 2006.
Caldera Sánchez-Capitán
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