La Orden de 1 de agosto de 2001 (BOE n.º 200, de 21 de agosto), puso en marcha el programa de formación en telecomunicaciones (Programa FORINTEL) en el marco del Programa Operativo de Iniciativa Empresarial y Formación Continua del Fondo Social Europeo. Esta acción se concreta en la organización e impartición de acciones formativas presenciales, a distancia (teleformación), o mixtas, sobre materias relacionadas con los Servicios Avanzados de Telecomunicaciones y las tecnologías que les proporcionan soporte. La Orden ITC/582/2005, de 4 de marzo de 2005 (BOE n.º 61, de 12 de marzo), dio continuidad al Programa FORINTEL dando prioridad a las acciones de formación a distancia (teleformación) y mixtas, dejando para casos excepcionales las acciones presenciales. Durante el desarrollo del programa se prevé incrementar progresivamente el peso de la formación a distancia, tratando de llegar al final del período de vigencia de la presente disposición a un porcentaje no inferior al 80 por ciento. La experiencia obtenida de la aplicación de la citada Orden ITC/582/2005, de 4 de marzo, aconseja su modificación al objeto de incluir nuevos beneficiarios para desarrollar proyectos en las acciones integrales de formación. Además para este tipo de proyectos se amplía la subcontratación hasta el 70 por ciento del coste total del proyecto cuando los beneficiarios sean empresas usuarias de actividades de formación y presenten proyectos individuales. Otro de los objetivos de la modificación que se opera mediante esta orden es la introducción de cambios que faciliten y agilicen la tramitación interna de las ayudas aprobadas. En este sentido se establece como regla el pago anticipado de las ayudas. Los beneficiarios de las subvenciones deberán aportar garantías para el pago de las mismas de acuerdo con el régimen descrito en el apartado vigésimo de esta orden. También se añade el apartado vigésimo quinto («Criterios de graduación de los posibles incumplimientos»), renumerándose consecutivamente los apartados posteriores y también se modifica la composición de la Comisión de Evaluación. Por último, también, en el anexo de la Orden ITC/582/2005, de 4 de marzo, se modifica el apartado 1.º, «Acciones de formación en el uso y manejo de las telecomunicaciones [apartado 1, letra a)]», para refundir los módulos 1, 2 y 7 en uno solo, el nuevo módulo 1, que lleva por título «Tratamiento de textos y correo electrónico» y, por otra parte, para separar el contenido del antiguo módulo 8 en dos módulos diferentes, uno para el «Diseño gráfico» (nuevo módulo 5) u otro para el «Diseño de páginas Web» (nuevo módulo 6). En su virtud, dispongo:
Único. Modificación de la ORDEN ITC/582/2005, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la puesta en práctica de un Programa de Formación en Telecomunicaciones (Programa FORINTEL) en el marco del programa operativo de iniciativa empresarial y formación continua del Fondo Social Europeo.-La Orden ITC/582/2005, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la puesta en práctica de un Programa de Formación en Telecomunicaciones (Programa FORINTEL) en el marco del programa operativo de iniciativa empresarial y formación continua del Fondo Social Europeo, se modifica del siguiente modo: Uno. Se añade al apartado primero un nuevo punto 5 con la siguiente redacción: «5. Las subvenciones podrán tener carácter plurianual, estando éstas condicionadas a la existencia de consignación presupuestaria en cada ejercicio y a los requisitos que, para los compromisos de gastos de esta naturaleza plurianual, establece el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.»
Dos. El apartado cuarto.1 queda redactado como sigue:
«1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en esta orden: a) Las empresas cuya actividad principal sea la realización de actividades de formación con capacidad demostrada en formación en telecomunicaciones y tecnologías de la información.
b) Las empresas usuarias de actividades de formación, siempre que participen en tipos de proyectos señalados en la letra d) del apartado tercero.1. c) Las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto prestar atención a colectivos con necesidades especiales, cuando la acción esté dirigida a sus propios trabajadores. d) Las entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de formación a las empresas en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). e) Las entidades que, con participación mayoritaria de capital público, presten de forma habitual servicios de formación a las empresas, cuando promuevan actuaciones en las que no se persiga la obtención de beneficios. f) Agrupaciones o asociaciones de interés económico de las personas jurídicas citadas en el punto 2 siguiente. g) Las empresas o entidades que tengan como actividad la prestación de servicios de consultoría y sensibilización en TIC siempre que el proyecto presentado esté incluido en la letra c) del apartado tercero.1.»
Tres. El apartado noveno.1 queda redactado en los siguientes términos:
«1. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto o actuación con excepción de los proyectos o actuaciones con la tipología que figura en la letra d) del apartado tercero.1, siempre que el proyecto sea individual y el beneficiario sea una empresa usuaria de actividades de formación, en cuyo caso podrá llegar al 70 por ciento. Para los proyectos realizados por entidades sin ánimo de lucro y acciones complementarias calificadas de interés general por la comisión de evaluación, la subcontratación puede llegar al 95 por ciento.»
Cuatro. El apartado décimo.1 queda redactado del siguiente modo:
«1. El desarrollo del programa se extenderá a todo el territorio español y tendrá una duración máxima de un año (2006). Los proyectos o actuaciones cuyo plazo de ejecución se extienda más allá del ejercicio 2006, podrán ser objeto de ayuda hasta la finalización de la ejecución de acuerdo con lo previsto en el apartado primero.5 de la presente orden, según establezcan las respectivas resoluciones de concesión de ayudas.»
Cinco. El apartado decimotercero.2 se modifica como sigue:
«2. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que intervienen el órgano competente para la instrucción del procedimiento y la comisión de evaluación, que estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.
Vicepresidente: El Subdirector General de Empresas de la Sociedad de la Información. Vocales:
Un representante del Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.
Un representante del Gabinete de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Un representante de la Subdirección General de Empresas de la Sociedad de la Información. Un representante de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Un representante de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio. Un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Secretario: Un funcionario de la Unidad de Apoyo de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, que tendrá voz pero no voto.»
Seis. El apartado decimoquinto queda redactado en los siguientes términos:
«Decimoquinto. Audiencia y resolución. 1. Una vez la comisión de evaluación haya emitido su informe, se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se comunicará al solicitante para que en el plazo de 10 días, formule las alegaciones que estime convenientes.
2. Junto con esta notificación se requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de 10 días:
a) Modelo en el que manifieste si acepta la ayuda propuesta.
b) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y superiores a sesenta mil (60.000 €) euros, contrato entre las partes. c) En caso de que no se hubiera aportado previamente, acreditación válida del firmante de la solicitud. d) Cualquier otra documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional.
3. Examinadas las alegaciones se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar:
a) El solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas.
b) La cuantía de ayuda que se propone conceder. c) El resultado de la evaluación efectuada. d) La justificación de las modificaciones al proyecto o actuación propuesto por el solicitante, que hayan condicionado la propuesta de resolución.
4. Si no se presentaran alegaciones, la propuesta de resolución provisional se elevará automáticamente a propuesta de resolución definitiva y se entenderá aceptada la ayuda por los interesados. Si el interesado no comunica su oposición a la propuesta de resolución definitiva en el plazo de aceptación, se entenderá aceptada la ayuda por los interesados.» Siete. El apartado decimoséptimo pasa a tener la siguiente nueva redacción:
«Decimoséptimo. Plazo de resolución del procedimiento.-El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas en virtud de la presente orden será de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente para resolver hubiese dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.»
Ocho. El apartado decimonoveno.1 queda redactado como sigue:
«1. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia para el órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la referida Ley General de Subvenciones.
2. La acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará según lo establecido en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, acerca de la justificación por el interesado del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, a los efectos de poder obtener subvenciones o ayudas públicas o, en su caso, de la forma que determine el desarrollo reglamentario de la Ley General de Subvenciones. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de de un mes desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados. En todo caso, de acuerdo con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por vía telemática conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.»
Nueve. El apartado vigésimo queda redactado del siguiente modo:
«Vigésimo. Garantías. 1. Las subvenciones siempre se abonan con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto o actuación. Los beneficiarios de las subvenciones deberán aportar garantías para el pago de las mismas de acuerdo con el régimen descrito en los puntos siguientes: a) En caso de proyectos individuales, cuando la cuantía anual de la subvención que figure en la propuesta de resolución supere 100.000 euros y el coste anual del proyecto supere el 25 por ciento de la facturación total del ejercicio inmediato anterior declarado en la solicitud.
b) En caso de proyectos en cooperación, cuando la cuantía anual de alguno de los participantes supere 100.000 euros y el coste anual del proyecto supere el 25 por ciento de la suma de la facturación total de los participantes en el proyecto. Las garantías las constituirá el representante por el importe que figure en la propuesta de resolución. c) Estas garantías se constituirán en el plazo de 45 días naturales desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y Orden de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas. d) Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente dentro del plazo fijado, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. e) Para el pago de la ayuda, junto con la propuesta de resolución estimatoria y la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos. f) Las garantías se liberarán cuando tenga lugar la acreditación de realización de la actividad y en todo caso, cuando las resoluciones definitivas sean desestimatorias. Si la resolución definitiva concediera una cantidad de ayuda inferior a la indicada en la propuesta, la garantía se reducirá hasta esa cuantía. En cualquier caso, la liberación de las garantías requerirá resolución expresa del órgano directivo a cuya disposición esté constituida. g) En ningún caso, la aportación de los resguardos de constitución de las garantías supondrá la generación de derecho alguno frente a la Administración, ni prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión, ni genera derecho subjetivo a la obtención de ayuda por el interesado.
2. En caso de ayudas plurianuales, se requerirá para cada anualidad la documentación correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos en los puntos anteriores de este apartado.» Diez. El tenor del apartado vigésimo primero pasa a ser el siguiente:
«Vigésimo primero. Justificación de la realización del proyecto o actuación. 1. Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en cada uno de los años para los que se conceda la ayuda y en los plazos que se señalen en la resolución de concesión.
2. Las inversiones y gastos o compromisos de gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deben realizarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda. Sin embargo los correspondientes pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda pueden efectuarse en el año siguiente, dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. 3. La comprobación técnico-económica de la realización del proyecto o actuación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado. 4. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Deberá completar los datos de los alumnos y cursos realizados en la aplicación habilitada para tal fin en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es).
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con una descripción del gasto, identificación del acreedor y del documento, su importe total y la parte aplicada al proyecto o actuación, fecha de emisión y fecha de pago, en la que se haga referencia a posibles desviaciones en relación con el presupuesto aprobado y sus causas.
2.º Un detalle de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad con indicación del importe y procedencia. 3.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
5. Las Instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la cuenta justificativa se publicarán en la página web de Forintel (www.forintel.es).
6. El órgano competente para la gestión de las ayudas comprobará, a través de técnicas de muestreo conformes con las Normas de Auditoría del Sector Público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda. 7. Los importes de subvención asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuran en la resolución de concesión, representan los límites máximos de ayudas. Sin embargo, se podrá admitir incrementos de hasta un 20 por 100 en cada concepto financiable, compensables con disminuciones de otros conceptos, a criterio del órgano designado para el seguimiento y verificación de la actuación, siempre que no se alteren los criterios ni el importe total de la subvención y se compruebe que mejoran la consecución de los objetivos previstos. 8. En todo caso, la presentación de la documentación antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior, mediante su entrega al órgano competente para la verificación de la realización del proyecto o actuación. 9. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.»
Once. El apartado vigésimo segundo queda redactado en los siguientes términos:
«Vigésimo segundo. Certificación de la actuación. 1. Tras la correspondiente verificación comprobación técnico-económica, se emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda en el que se precisará el grado de realización y de cumplimiento de las demás condiciones que figuran en la resolución de concesión de ayuda.
2. Si la verificación comprobación técnica y económica demostrara el cumplimiento de las exigencias establecidas en la resolución de concesión de la ayuda se procederá a la devolución de las garantías correspondientes de acuerdo al apartado decimotercero de esta orden y, si no ha existido, se procederá a dictar resolución de pago, para el libramiento de los fondos al beneficiario de la subvención. 3. Si como resultado de la verificación comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido total o parcialmente los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación comprobación efectuada. Con esta comunicación se iniciará el procedimiento de revocación total o parcial de la ayuda, en el que se incluye el trámite de audiencia al interesado. Se iniciará al mismo tiempo el procedimiento de reintegro total o parcial, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/20003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
Doce. Se suprime el apartado vigésimo cuarto.4 («Incumplimientos y reintegros») de la Orden ITC/582/2005, de 4 de marzo.
Trece. Se añade un nuevo apartado vigésimo quinto («Criterios de graduación de los posibles incumplimientos»), quedando redactado en los siguientes términos:
«Vigésimo quinto. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos. 1. A efectos de la graduación de los posibles incumplimientos se establecen los siguientes criterios: a) Incumplimiento total. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida.
Igualmente se considerará que concurre incumplimiento total si la realización del proyecto no alcanza el 50 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas multiplicado por número de alumnos formados.
b) Incumplimiento parcial.
El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario. Cuando la ejecución del indicador mencionado esté comprendido entre el 50 por ciento y el 100 por ciento, la subvención y el presupuesto financiable a justificar se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.
c) Demora en la presentación de los documentos.
La demora de dos o más meses en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida.
La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable en un plazo superior a un mes o inferior a dos, dará lugar al reintegro del 50 por ciento de la ayuda justificada. La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable en un plazo superior a cinco días e igual o inferior a un mes dará lugar al reintegro del 25 por ciento de la ayuda justificada.»
2. En todos los casos, el reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
Catorce. El apartado vigésimo quinto («Recursos») pasa a ser el apartado vigésimo sexto. Quince. El apartado vigésimo sexto («Normativa aplicable) pasa a ser el vigésimo séptimo y queda redactado en los siguientes términos:
«Vigésimo séptimo. Normativa general.-En todo caso resultará de aplicación lo establecido en el Reglamento (CE) N.º de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del TCE a las ayudas a la formación ("DOUE" L10 de 13-1-2001), modificado por el Reglamento (CE) N.º 363/2004 de la Comisión de 25 de febrero de 2004 ("DOUE" L63 de 28-2-2004), así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable.»
Dieciséis. Se modifica el apartado 1.º del anexo de la orden, que queda redactado en los siguientes términos:
«1.º Acciones de formación en el uso y manejo de las telecomunicaciones.
[apartado 1, letra a)].
Módulo 1. Tratamiento de textos y correo electrónico: Iniciación. Operaciones básicas: entrada y selección de datos, copiar, mover, buscar y reemplazar. Formateado. Funciones avanzadas. Uso y manejo del correo electrónico: envío y recepción de mensajes; adjuntar ficheros y documentos anexos; organizar y gestionar carpetas y directorios.
Módulo 2. Hoja de cálculo:
Iniciación. Operaciones básicas: desarrollo, formato y uso. Fórmulas y funciones básicas: aritméticas y lógicas. Funciones avanzadas: importación de objetos, creación de diagramas y gráficos.
Módulo 3. Bases de datos:
Creación de una base de datos. Utilización de formularios. Recuperación de la información: herramientas de consulta, selección y clasificación. Creación y modificación de informes.
Módulo 4. Presentaciones:
Inicio. Tareas básicas: crear, dar formato y preparar presentaciones para su distribución y visualización. Operaciones básicas con gráficos y diagramas. Aplicación de diferentes efectos de presentación de diapositivas.
Módulo 5. Diseño gráfico:
Inicio. Introducción a los conceptos básicos para el diseño gráfico. Introducción a las herramientas para el diseño gráfico. Uso específico de una herramienta de diseño de gráfico. Tratamiento digital de imágenes, dibujo vectorial para la ilustración y el diseño de tipo gráfico.
Módulo 6. Diseño de páginas Web:
Introducción a los conceptos básicos para el diseño de páginas Web, (navegabilidad, usabilidad, accesibilidad,.). Introducción a las herramientas para el diseño de páginas Web. Uso específico de una herramienta de diseño de páginas Web.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de febrero de 2006.
Montilla Aguilera
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid