El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en su artículo 8.1.e), f) y h), atribuye a este Departamento, a través de la Dirección General de Emigración, las funciones de apoyo y promoción educativa, cultural y laboral de los españoles emigrantes en el extranjero, en colaboración con otras Administraciones y organismos; la programación, impulso y gestión de las actuaciones de asistencia a los trabajadores españoles que residen en el extranjero, así como a los familiares a su cargo y la gestión de las acciones dirigidas a la atención social e integración laboral de los emigrantes retornados. Para poder atender a estos fines, los Presupuestos Generales del Estado consignan los oportunos créditos. Esta Orden Ministerial, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 9.2 y 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados, tal como se vienen aprobando cada año. No obstante, la referida Ley excluye expresamente de su ámbito objetivo de aplicación las prestaciones asistenciales y subsidios económicos a favor de los españoles no residentes en España, por lo que las ayudas asistenciales establecidas tradicionalmente a favor de los españoles en el exterior, como son las previstas para incapacitados absolutos para el trabajo, las asistenciales de carácter extraordinario y las ayudas destinadas a proporcionar cobertura de asistencia sanitaria a los emigrantes españoles con escasos recursos económicos, son objeto de regulación en distinta Orden Ministerial. En la presente Orden, por tanto, se regulan el resto de los programas a favor de los emigrantes españoles, que se estructuran en seis Secciones dentro del Capítulo II y que corresponden a las ayudas para atender necesidades extraordinarias de los emigrantes retornados; para facilitar la integración sociolaboral, la orientación profesional y la promoción del empleo; de promoción educativa y cultural; ayudas a favor de instituciones y asociaciones; para la integración social de los mayores; y por último las ayudas para el desarrollo de proyectos concretos en el ámbito migratorio. Esta Orden, mantiene los programas de ayudas anteriormente existentes, aunque desdobla alguno de ellos, al objeto de mejorar su gestión y facilitar su conocimiento y manejo a los potenciales solicitantes de las ayudas. Asimismo, se recogen diversas modificaciones que por la propia experiencia de la gestión de las ayudas se consideran necesarias para una mejor consecución de los fines que se pretenden. Por otra parte y de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los contenidos de las ayudas contempladas en la presente Orden se deben enmarcar en un Plan Estratégico de Subvenciones a fin de conseguir, de una parte, la mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se pretenden alcanzar con los distintos programas de ayudas y, de otra, una mayor eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos para el logro de dichos objetivos, con un respeto escrupuloso a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, como también de igualdad y no discriminación, que deben regir la actividad subvencionadora de la Administración. No obstante lo anterior, el Gobierno está impulsando una nueva política de atención y protección a los ciudadanos españoles residentes en el exterior adoptando iniciativas normativas con la finalidad de garantizar a estos ciudadanos el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales en términos de igualdad con los españoles residentes en España, superando, por otra parte, el tradicional concepto de la emigración. Por ello esta Orden, si bien es un paso más en la protección dispensada a los emigrantes y retornados, deberá, en un futuro, adecuarse a los nuevos planteamientos y formulaciones que resulten de la puesta en marcha de las iniciativas normativas anteriormente citadas. En su virtud, en cumplimiento del artículo 42 de la Constitución española, con el informe favorable de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada en el mismo, oído el Consejo General de la Emigración, dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente Orden establece las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados, que tienen la finalidad de atender necesidades extraordinarias derivadas del retorno, facilitar la integración socio-laboral, la orientación profesional y la promoción del empleo; la promoción educativa y cultural; el apoyo a instituciones y asociaciones; y la integración social de los mayores, así como el desarrollo de proyectos en el ámbito migratorio, de conformidad con las competencias de la Dirección General de Emigración.
Artículo 2. Financiación.
La concesión y cuantía de las ayudas y subvenciones que se reconozcan al amparo de esta Orden quedarán supeditadas, conforme a lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a las disponibilidades presupuestarias existentes en las correspondientes aplicaciones presupuestarias, 19.07.231B.483.492 y 790 de los Presupuestos de Gasto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Artículo 3. Convocatorias.
1. Las convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva por resolución de la persona titular de la Dirección General de Emigración. Dichas convocatorias determinarán el contenido mínimo que establece el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en concreto, los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las ayudas y subvenciones que se convocan, los programas objetos de ayuda o subvención a favor de los españoles emigrantes y retornados, sus prioridades y requisitos y el procedimiento específico de concesión.
2. En relación con las ayudas de los programas 1 y 2, que se conceden en atención a la concurrencia de unas determinadas situaciones en los beneficiarios, se realizará una distribución mensual de los créditos anuales dedicados a estos Programas, para permitir la concesión mensual de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva. 3. Igualmente, a efectos del Programa 14 se efectuará una distribución semestral del crédito para la adjudicación en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas solicitadas en dos convocatorias semestrales.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán concurrir a las convocatorias las personas físicas y jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los contemplados en este artículo y los que se detallan en cada uno de los programas recogidos en el Capítulo II de la presente Orden.
2. En todo caso, los solicitantes que concurran a las ayudas individuales han de reunir los siguientes requisitos.
a) Ser español emigrante o retornado o familiar de los mismos en los términos que se especifican en esta Orden y en las convocatorias de los diversos programas. La condición de emigrante español podrá acreditarse mediante el pasaporte español en vigor en el que conste la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular o mediante certificado de inscripción en dicho Registro, que acredite la nacionalidad española en el momento de la certificación.
La condición de emigrante retornado se mantiene durante los dos años inmediatamente posteriores a la fecha del retorno y se acreditará mediante certificado expedido por el Área o Dependencia Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, o Dirección Insular, de la Delegación o Subdelegación del Gobierno respectivamente del lugar donde se presente la solicitud de ayuda. b) Haber justificado las ayudas recibidas, en su caso, en convocatorias anteriores. c) Acreditar o, en su defecto, efectuar una declaración responsable ante la autoridad administrativa de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las personas jurídicas radicadas en España o en el exterior solicitantes de las ayudas o subvenciones tendrán que acreditar, en todo caso, los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.
b) Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. c) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas o subvenciones recibidas anteriormente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. d) Acreditar o, en su defecto, efectuar una declaración responsable ante la autoridad administrativa de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
El procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas contempladas en la presente orden se ajustará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes se someterán a un régimen de concurrencia competitiva en los términos previstos en la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme a los criterios de valoración establecidos para cada programa en el Capítulo II de la presente Orden.
Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso:
a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.
b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Emigración.
2. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la correspondiente Resolución de convocatoria y finalizará en la fecha que establezca la misma Resolución.
Artículo 7. Órganos competentes para la instrucción, ordenación y resolución del procedimiento.
1. La instrucción y ordenación de los procedimientos correspondientes a los programas de ayudas establecidos en la presente Orden corresponderá a la Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Ayudas a favor de los emigrantes, salvo en los casos de los Programas 6, 9 y 11, este último con el límite de 6.000 euros de ayuda, cuya instrucción corresponderá a las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales.
2. La evaluación de las solicitudes correspondientes a los programas de ayudas cuya resolución compete al Director General de Emigración se efectuará por una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará constituida por el Subdirector/a General de Pensiones Asistenciales y Programas de Ayudas a favor de los emigrantes o persona en quien delegue, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente a los programas a evaluar y un funcionario/a designado/a por el Director General, que actuará como Secretario/a. La Comisión de Evaluación, una vez analizados las solicitudes presentadas, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión de Evaluación se ajustará en su funcionamiento a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Cuando el órgano competente para resolver sean los Consejeros de Trabajo y Asuntos Sociales se constituirá en las Consejerías una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y estará integrada por el Secretario/a General de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales o la persona en quien delegue, dos funcionarios/as designados/as por el Consejero/a. Esta comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación. El órgano instructor a la vista del expediente del informe de la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva. 4. El órgano competente para resolver los programas de ayudas de la presente Orden será, por delegación, el Director General de Emigración, excepto cuando se trate de las ayudas de los programas 6, 9, y 11, este último hasta el máximo de 6.000 euros, para cuya resolución serán competentes los Consejeros de Trabajo y Asuntos Sociales. Cuando se trate de las ayudas en el exterior que se contemplan en el Programa 13 de la presente Orden y se tramiten y financien al amparo del apartado segundo de la Orden Comunicada de 21 de julio de 2005 para el reconocimiento de prestaciones a los mayores residentes en el exterior, la competencia para su resolución corresponde al Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). 5. Cuando las resoluciones relativas a las ayudas previstas en la presente Orden se dicten por delegación del titular de la competencia, deberá hacerse constar en las mismas tal circunstancia, expresando la disposición de delegación y la denominación del cargo de quien formaliza la resolución.
Artículo 8. Solicitud, documentación, subsanación y mejora de la solicitud.
1. Las solicitudes de las ayudas correspondientes a los Programas establecidos en esta Orden se cumplimentarán en los modelos que figuren en las correspondientes convocatorias y en los supuestos en que no exista modelo de solicitud, se formulará instancia dirigida al Director General de Emigración o, en su caso, se realizará propuesta fundamentada por el Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales.
Cuando los documentos aportados al expediente por el solicitante de las ayudas estén en un idioma distinto del castellano, se deberá presentar traducción de los mismos a este idioma. 2. Las solicitudes se acompañarán de la documentación que específicamente se establece para cada Programa en la correspondiente convocatoria. Cuando las solicitudes de ayudas se presenten por personas jurídicas, junto con el modelo de solicitud, se aportará además de la documentación especificada en la correspondiente convocatoria, la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del representante legal o apoderado de la entidad, así como documento que acredite su capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre de la entidad.
b) Cuando la entidad solicitante radique en España, copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la misma. c) En el supuesto de que se trate de entidades domiciliadas en España, documentación acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra legalmente constituida e inscrita en el Registro administrativo correspondiente, salvo que se trate de una organización sindical, en cuyo caso bastará con aportar certificación de la oficina pública correspondiente que acredite la presentación de los estatutos de la organización y su representatividad referida al día 1 de enero del año correspondiente. En el caso de entidades radicadas en el exterior se exigirá documentación acreditativa de la constitución de las mismas y, cuando así se exija en el programa respectivo, de que carecen de ánimo de lucro, salvo que se trate de instituciones de carácter religioso con fines sociales, que estarán exentas de aportar dicha documentación. Esta documentación podrá ser sustituida por certificación expedida por el Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, acreditativa de tales extremos. La documentación a que se refiere el presente apartado, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no será exigible, cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de Emigración o de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, lo que se hará constar en la solicitud. d) Documento acreditativo de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en su defecto, declaración responsable del solicitante otorgada ante la autoridad administrativa. e) En el supuesto de las solicitudes de ayudas del Programa 4 presentadas por centros de formación profesional radicados en España, documentación acreditativa de que el centro está debidamente homologado. f) Cuando se trate de entidades radicadas en España, certificados acreditativos de que la entidad se halla al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social durante los doce meses inmediatamente anteriores al mes en que se presenta la solicitud. No será precisa la aportación de los referidos certificados cuando el solicitante de la ayuda manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por la Dirección General de Emigración a la Administración Tributaria y de la Seguridad Social. Si la entidad solicitante estuviese exenta del cumplimiento de dichas obligaciones, deberá presentar las certificaciones administrativas correspondientes referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros de contribuyentes de la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la Seguridad Social. g) Memoria explicativa del proyecto o actividades a realizar y, en su caso, valoración de su impacto en el empleo. h) Presupuesto detallado del proyecto. i) Documento que acredite, en su caso, la percepción de otras ayudas reconocidas para la misma finalidad por entidades públicas o privadas con indicación de su cuantía.
No será necesario presentar los documentos indicados en las letras a) y c) de este apartado cuando los mismos no hayan sufrido modificación y ya estuvieran en poder del órgano administrativo que debe resolver el expediente, siempre que así se haga constar en la solicitud.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC). A efectos de lo previsto en este apartado, los órganos competentes serán:
a) En los procedimientos de los programas de ayudas iniciados en el exterior, las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su defecto, las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de los Consulados. En los países en que no exista Consejería ni Sección de Trabajo y Asuntos Sociales, serán competentes los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas de España en el extranjero.
b) En los procedimientos relativos a los programas 1 y 2, las Áreas y Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, o Direcciones Insulares, de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante. c) En los procedimientos correspondientes a los demás programas el órgano competente será la Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas a favor de los emigrantes.
4. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. Sin embargo, se admitirá la actuación y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo
Artículo 9. Resolución.
1. Las resoluciones serán siempre motivadas, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los distintos programas será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. La resolución se notificará a los interesados y pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo, se comunicará a los solicitantes. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. Las ayudas concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, así como, en todo caso, en el tablón de anuncios de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales correspondientes.
Artículo 10. Modificación de la Resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y ayudas públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4. de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de las actividades subvencionadas, así como la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades, que no sean imputables a las entidades solicitantes. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas. 3. La resolución de las solicitudes de modificación se dictarán por el Órgano competente en el máximo de dos meses desde la fecha de presentación de aquellas en el registro. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento, y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa del mismo.
Artículo 11. Forma de hacer efectiva las ayudas y subvenciones.
1. El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de los beneficiarios en el momento de la concesión, salvo las ayudas para participar en colonias de vacaciones, albergues o campamentos que se abonarán una vez finalizada la participación en los mismos y previa presentación de los oportunos justificantes.
Este libramiento por anticipado supone que la realización del mismo se encuentra condicionada a la elaboración del proyecto de la actividad objeto de subvención y a su posterior justificación o la acreditación de la situación de carencia de recursos, cuando se trate de ayudas del Programa 1. 2. El abono de la ayuda reconocida se realizará directamente al interesado o bien a través de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales o Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del interesado. La documentación que, en su caso, se requiera para acceder al cobro de la ayuda reconocida quedará especificada en la resolución de concesión.
Artículo 12. Realización de la actividad subvencionada.
1. Las ayudas otorgadas deberán emplearse para la realización de aquellas actividades o fines para los que hayan sido expresamente concedidas.
2. Las actividades subvencionadas deberán realizarse en el periodo que se señale en la respectiva resolución de concesión y, en todo caso, antes del 31 de marzo del año siguiente.
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden deberán cumplir, además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las siguientes obligaciones:
a) Comunicar en el plazo de un mes cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía de las ayudas.
b) Destinar las ayudas concedidas a la finalidad para la que se solicitaron. c) Comunicar a la Dirección General de Emigración o, en su caso, a las Consejerías de Trabajo y asuntos Sociales la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros. d) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano de control financiero correspondiente. e) Aportar una Memoria justificativa de la aplicación de la ayuda concedida y explicativa de su realización. f) Justificar el gasto realizado con cargo a las ayudas otorgadas, en el plazo y forma establecidos, con carácter general, en la presente norma y, con carácter específico, en las correspondientes resoluciones de concesión. g) Incorporar de forma visible en el material impreso que se utilice para la difusión de las actividades subvencionadas a través de los diferentes programas el logotipo del Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y del Fondo Social Europeo, cuando proceda, a fin identificar el origen de la subvención.
2. Además de las obligaciones reseñadas en el apartado 1 de este artículo, los beneficiarios de las becas «Reina Sofía» deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 50.
Artículo 14. Justificación de los pagos por parte de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales.
La justificación de los pagos por las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales se realizará de conformidad con el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y con el resto de la normativa reguladora de los pagos a justificar.
Dicha justificación, de acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 79.4, se efectuará dentro del plazo de seis meses, a contar desde la fecha contable del documento ADOK, pudiendo prorrogarse por otros seis meses cuando así se solicite a la Dirección General de Emigración por la respectiva Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.
Artículo 15. Justificación de las ayudas por parte de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar los gastos realizados con cargo a las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dicha justificación deberá realizarse dentro del plazo que se establezca en la respectiva resolución de concesión de la ayuda y, en todo caso, dentro de los seis meses a contar desde la fecha de la recepción de la misma. La forma de justificación se efectuará de acuerdo con las instrucciones que se dicten por la Dirección General de Emigración y según lo establecido en la resolución de concesión, debiendo presentarse, en todo caso, facturas o recibos originales de los gastos realizados. 2. Cuando las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales promuevan acciones destinadas a facilitar la participación de emigrantes españoles en programas de formación para el empleo, deberán acreditar la realización del gasto mediante:
a) Facturas o documentos fehacientes de los gastos previos y posteriores necesarios para el desarrollo de la acción.
b) En su caso, certificado del centro donde se impartan los cursos, en el que deberá figurar relación de alumnos, matriculación, asistencia y coste.
3. Para el programa de suscripciones a publicaciones para centros y asociaciones de emigrantes españoles e instituciones públicas o privadas, orientadas a la atención de los mismos, la justificación de la ayuda se realizará mediante facturas y listado certificado de la empresa de las suscripciones remitidas.
4. Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que correspondan, en todo caso, al ejercicio económico en que se conceda la ayuda y que se refieran a las actividades incluidas en el programa subvencionado. 5. En el supuesto de ayudas cuyo gasto no se haya justificado en el plazo establecido se iniciara el procedimiento de reintegro, señalado en el artículo 18 de esta Orden.
Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999 y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 17. Compatibilidad con otras subvenciones y exclusiones.
La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el límite establecido en el artículo 21 y sin perjuicio de lo previsto para cada uno de los programas recogidos en el capítulo II.
Las ayudas contempladas en los programas de la presente Orden no serán de aplicación cuando se soliciten por el personal que esté trabajando al servicio de la Administración o instituciones españolas en el exterior, así como los familiares que de él dependan.
Artículo 18. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión en los términos señalados en el artículo 13.1 g) de esta Orden. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas distintas de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 y 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por los beneficiarios, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de las actividades objeto de subvención.
3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. 4. El órgano competente para exigir al beneficiario, cuando proceda, el reintegro de las ayudas será el órgano concedente de las mismas, conforme al procedimiento de reintegro que se regirá por las estipulaciones contenidas en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 19. Seguimiento y control.
La Dirección General de Emigración, directamente o a través de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales y de las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, o las Direcciones Insulares, de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, deberá realizar las oportunas comprobaciones sobre la veracidad de las declaraciones efectuadas por los solicitantes, así como llevar a cabo las labores de control y seguimiento de las ayudas concedidas.
Artículo 20. Cofinanciación de las acciones a través del Fondo Social Europeo.
El coste total de las acciones previstas en los programas 2, 3, 4, 5 y 14 de la presente Orden, que se correspondan con las actuaciones de «Inserción Laboral de los emigrantes españoles retornados» y «Asesoramiento y Formación de trabajadores de temporada en otros países», de los Programas Operativos «Lucha contra la Discriminación», objetivos 1 y 3, serán cofinanciados por el Fondo Social Europeo en un 70 % y 45 %, respectivamente.
Artículo 21. Límites de las ayudas.
El importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario de la ayuda.
Artículo 22. Excepción de requisitos.
La Dirección General de Emigración podrá, de forma motivada y siempre que concurran causas que lo justifiquen, exceptuar del cumplimiento de algunos requisitos formales o de plazos de presentación de las solicitudes de ayudas, preferentemente a las presentadas en el exterior.
Capítulo II
Ayudas y subvenciones
Sección 1.ª Ayudas para atender necesidades extraordinarias de los emigrantes retornados
Programa 1. Ayudas para atender necesidades extraordinarias de los emigrantes retornados
Artículo 23. Objeto.
El objeto de este programa es atender las necesidades extraordinarias de los emigrantes retornados y de los familiares a su cargo, en los términos establecidos en el apartado c) de este artículo, así como ayudar a sufragar gastos extraordinarios ocasionados por el retorno cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la ayuda.
Se considerarán, entre otros, gastos y supuestos objeto de esta ayuda los siguientes:
a) Los gastos derivados de haber obtenido en España el permiso de conducir cuando el emigrante retornado tuviera un permiso de un país con el que no exista acuerdo de canje, así como los gastos derivados de haber obtenido la convalidación u homologación de títulos y estudios extranjeros.
b) Los gastos originados por la asistencia jurídica en procedimientos socio-laborales, en procedimientos civiles referidos a separaciones, divorcios y reclamación de alimentos, y los civiles y penales derivados de causas de violencia de género, siempre que el solicitante de la ayuda no pueda acceder al beneficio de justicia gratuita, originados en el país de emigración e iniciados antes del retorno o durante los dos años posteriores al mismo. c) La situación de mayor necesidad que puede derivarse cuando el emigrante retornado tenga hijos menores y/o discapacitados, así como mayores dependientes a su cargo, entendiendo por tales las personas unidas a éste por matrimonio, salvo en casos de separación, o parentesco, por consanguinidad o afinidad en primer grado, o por adopción, que convivan con aquél, siempre que dependan económicamente del emigrante retornado.
En ningún caso, se sufragarán procesos laborales o de Seguridad Social iniciados contra instituciones españolas.
No se considerarán gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno a España los correspondientes al gasto de los pasajes de vuelta ni los del traslado de muebles y enseres
Artículo 24. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar estas ayudas los emigrantes retornados en quienes concurra alguna de las causas de concesión establecidas en el artícu-lo 23, siempre que quede acreditado que han trabajado al menos un año en el exterior desde la última salida de España.
2. En el caso de las personas que hayan obtenido o recuperado la nacionalidad española, deberá acreditarse que ese periodo de trabajo sea posterior a la fecha de obtención o recuperación de dicha nacionalidad. 3. En caso de fallecimiento del emigrante podrán solicitar esta ayuda dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se haya producido el retorno, tanto el cónyuge viudo como los hijos huérfanos que residan en España siempre que se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la ayuda y quede acreditado que el emigrante ha trabajado al menos un año en el exterior desde la última salida de España.
Artículo 25. Naturaleza y cuantía de las ayudas.
Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados, pudiendo alcanzar, como máximo, los 4.508 euros.
Artículo 26. Criterios de valoración.
A efectos de la concesión de las ayudas de este programa se valorará:
a) La percepción de ingresos mensuales en cuantía igual o inferior al importe de la pensión no contributiva del sistema de Seguridad Social.
b) El número de personas a cargo del solicitante. c) La existencia de personas con discapacidad. d) La concurrencia de personas mayores dependientes. e) El supuesto de familias monoparentales.
Sección 2.ª Ayudas para facilitar la integración socio-laboral, la orientación profesional y la promoción del empleo
Programa 2. Ayudas para facilitar la integración laboral de los retornados
Artículo 27. Objeto.
Facilitar la integración laboral en nuestro país de los españoles emigrantes retornados, propiciando, a través de ayudas económicas, su establecimiento como trabajadores autónomos o como socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales.
Artículo 28. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar estas ayudas los emigrantes españoles retornados que hayan trabajado, al menos, doce meses en el exterior desde la última salida de España y se encuentren desempleados e inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo en la fecha de presentación de solicitud de la ayuda o en los seis meses anteriores a ésta.
En el caso de las personas que hayan obtenido o recuperado la nacionalidad española, deberá acreditarse que el citado período de trabajo es posterior a la fecha de obtención o recuperación de dicha nacionalidad. 2. A los efectos previstos en este programa, la condición de emigrante retornado se pierde, a pesar de no haber transcurrido dos años desde la fecha del retorno, cuando se ha logrado la incorporación al mercado de trabajo entendiéndose que ésta se ha producido con el desarrollo de una actividad laboral por una duración de al menos doce meses continuados o cuando el trabajo efectuado tras el retorno haya originado el derecho a la percepción de prestación contributiva de desempleo durante al menos cuatro meses.
Artículo 29. Naturaleza, cuantía y condiciones para la percepción de las ayudas.
1. La cuantía será de carácter variable hasta un máximo de 4.208 euros por beneficiario, en función de la viabilidad del proyecto e inversión a efectuar.
2. Solamente se subvencionarán los gastos que se encuentren directamente relacionados con la actividad a desarrollar por el solicitante de la ayuda. 3. Si la actividad para la que se ha reconocido la ayuda no tuviera una duración mínima de un año, el beneficiario de la misma vendrá obligado a devolver el importe percibido.
Artículo 30. Criterios de valoración.
Para la concesión de las ayudas de este programa se valorarán principalmente:
a) Las solicitudes formuladas por personas con mayores dificultades para incorporarse al mercado laboral (mujeres, personas con discapacidad, mayores de 45 años, etc.).
b) La permanencia en la situación de inscritos como demandantes de empleo. c) Que se acredite una experiencia profesional en la actividad para la que se solicita la ayuda. d) Que los solicitantes acrediten la realización de cursos de cualificación profesional en el sector de actividad para el que solicita la ayuda.
Programa 3. Ayudas para el desarrollo de acciones de información socio-laboral y orientación en favor de los españoles emigrantes y retornados
Artículo 31. Objeto.
Promover el desarrollo de acciones de información, orientación y asesoramiento encaminadas a facilitar la inserción socio-laboral de los españoles emigrantes y retornados.
Artículo 32. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar estas ayudas las instituciones o entidades españolas o extranjeras, radicadas en España o en el exterior, que desarrollen actividades de información, asesoramiento y orientación socio-laboral en favor de españoles emigrantes y retornados.
2. Para ser beneficiario de estas ayudas deberá quedar acreditado que la entidad solicitante dispone de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, justificando una experiencia operativa de, al menos, dos años.
Artículo 33. Acciones y cuantía de la ayuda.
1. Serán objeto de subvención las acciones de información, asesoramiento y orientación socio-laboral y profesional desarrolladas tanto a nivel individual como colectivo.
2. La ayuda será de cuantía variable según el interés y características de la acción y se aplicará para sufragar aquellos gastos que sean necesarios para el desarrollo de la acción. No se podrá imputar con cargo a la ayuda recibida ningún gasto relativo a la adquisición de inmuebles y equipamientos, ni a la realización de obras. Los gastos de gestión y administración que no queden debidamente acreditados mediante factura no podrán ser objeto de esta ayuda.
Artículo 34. Criterios de valoración.
Se tendrán en cuenta como criterios prioritarios:
a) El ámbito territorial de las acciones para las que se solicita la ayuda y, en el caso de asociaciones, el número de socios.
b) La situación de los emigrantes o retornados afectados por la acción en el mercado laboral. c) El número de emigrantes o retornados que podrían verse afectados por la acción. d) El contenido de la acción y su posible repercusión de cara al mercado laboral.
Programa 4. Ayudas destinadas a promover la participación de emigrantes y de retornados españoles en programas de formación para el empleo
Artículo 35. Objeto.
Propiciar la participación de españoles emigrantes y retornados en actividades de formación que tengan por objeto facilitar su inserción en el mercado de trabajo o su promoción profesional, tanto en España como en el exterior.
Artículo 36. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar estas ayudas las entidades radicadas en España o en el exterior, entre cuyos fines se encuentren la realización de las actividades objeto de este programa. Cuando se trate de centros de formación profesional ocupacional radicados en España, estos deberán estar debidamente homologados.
Excepcionalmente, las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales podrán promover acciones de formación. 2. Las acciones de este programa estarán dirigidas a los españoles emigrantes y retornados así como a los familiares a su cargo. Se entenderá por familiares a cargo del emigrante o retornado las personas unidas a éstos por matrimonio o parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado, o por adopción, que dependan económicamente del emigrante o retornado español. 3. Asimismo, las acciones de este programa podrán dirigirse a hijos y nietos de españoles de origen titulares de los visados de búsqueda de empleo, en el marco de los acuerdos reguladores del contingente anual de trabajadores extranjeros.
Artículo 37. Tipos de acciones y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas concedidas con cargo a este Programa deberán estar en clara conexión con el empleo y tendrán por objeto la realización de las siguientes actividades:
a) Acciones de formación profesional ocupacional.
b) Acciones que faciliten la adquisición de conocimientos teóricos y prácticos necesarios para acceder a la formación profesional del país de empleo. c) Acciones de formación para el autoempleo.
2. La ayuda será de cuantía variable según el coste, duración y número de participantes en la acción, y se destinará a sufragar los gastos que sean necesarios para el desarrollo de la acción, incluidos los de preparación, seguimiento y evaluación de la misma.
Los gastos generales podrán ser subvencionables siempre que correspondan a costes reales de ejecución de la actividad, se acrediten documentalmente y se asignen a prorrata a la acción con arreglo al método que se establezca en la correspondiente resolución de concesión. 3. Cuando por las características de la acción se considere necesario, la Dirección General de Emigración podrá establecer que una parte de la ayuda reconocida a la entidad sea destinada a sufragar determinados gastos de los participantes, así como a incentivos a las empresas que acojan a los mismos para la realización de prácticas laborales no remuneradas, en cuyo caso, se especificará el importe por el concepto que proceda. La ayuda percibida por los participantes será incompatible con la prestación por desempleo.
Artículo 38. Criterios de valoración.
Se tomarán en consideración como criterios prioritarios:
a) El ámbito territorial de las acciones para las que se solicita la ayuda.
b) La situación de los emigrantes o retornados en el mercado laboral. c) El número de emigrantes o retornados que podrían verse afectados por la acción. d) El contenido de la acción y su posible repercusión de cara al mercado laboral. e) Que las entidades solicitantes cuenten con certificados de calidad. f) Que las acciones formativas estén debidamente homologadas.
Programa 5. Ayudas para facilitar la ocupación, la cualificación profesional y la experiencia laboral de trabajadores en el ámbito de los países del Espacio Económico Europeo (EEE) y Suiza
Artículo 39. Objeto.
Desarrollar acciones que permitan a los trabajadores la obtención de un puesto de trabajo o el perfeccionamiento de sus conocimientos profesionales y lingüísticos, así como la adquisición de una experiencia laboral en el ámbito de los países del Espacio Económico Europeo (EEE) y Suiza.
Artículo 40. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar estas ayudas las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Sindicatos, empresas, o cualquier otra entidad pública o privada que realicen acciones que permitan a los trabajadores la obtención de un puesto de trabajo o la adquisición de una experiencia profesional en el ámbito del EEE. y en Suiza.
2. Las acciones de este programa deberán estar dirigidas a los españoles residentes en España o en el exterior y los nacionales de un país miembro del EEE o de Suiza que residan en España. Cuando el objeto del programa sea el perfeccionamiento de los conocimientos profesionales o lingüísticos de los trabajadores será necesario que los mismos posean una formación profesional o universitaria o experiencia profesional en el sector económico y laboral objeto del proyecto presentado y que cumplan los requisitos específicos establecidos por el mismo.
Artículo 41. Contenido de las acciones y cuantía de la ayuda.
1. Los proyectos destinados al perfeccionamiento de los conocimientos profesionales y lingüísticos así como a la adquisición de una experiencia profesional en los países del EEE y en Suiza tendrán una duración variable, dependiendo de su finalidad y viabilidad, y deberán tener como objetivo el empleo de los participantes, que se acreditará por la entidad solicitante mediante un estudio razonado de las posibilidades de empleo de los mismos.
La realización de los proyectos para los que se concede la ayuda deberá efectuarse dentro del año natural en el que se otorga la misma. Sólo excepcionalmente y previa justificación dicha realización podrá ampliarse hasta el primer trimestre del año siguiente. 2. Las ayudas otorgadas serán de cuantía variable según coste, duración e interés de la acción y del proyecto y se destinarán a sufragar los gastos de alojamiento y manutención, transporte, seguros, formación lingüística o profesional, así como aquellos otros gastos que se estimen necesarios para el desarrollo del proyecto propuesto, sin que en ningún caso puedan ser cubiertos los gastos de gestión o administración. Estas ayudas serán compatibles, en su caso, con otras subvenciones procedentes de otras entidades públicas o privadas, así como con aquellas ayudas destinadas a cofinanciar proyectos promovidos por la Comisión de la Unión Europea, siempre que la suma de las ayudas no supere el coste total del proyecto.
Artículo 42. Criterios de valoración.
Se valorará especialmente:
a) El número de participantes en el proyecto.
b) Los sectores de formación a los que se dirige el proyecto. c) La mejora e incidencia del proyecto en la promoción del empleo.
Sección 3.ª Ayudas de promoción educativa y cultural
Programa 6. Ayudas para la promoción educativa en el exterior
Artículo 43. Objeto.
Facilitar la promoción educativa de los emigrantes españoles, sus cónyuges e hijos que residan en el exterior, y que carezcan de medios económicos suficientes, a través de ayudas para la formación educativa en el exterior.
Artículo 44. Beneficiarios.
1. Podrán optar a estas ayudas: a) Los emigrantes españoles residentes en el exterior.
b) El cónyuge y los hijos de los emigrantes españoles que residan en el país de acogida, siempre que posean la nacionalidad española. c) Los huérfanos de emigrantes que residan en el país de acogida y posean la nacionalidad española.
2. Para tener derecho a las ayudas para la formación educativa en el exterior, los cónyuges e hijos de los emigrantes deberán depender económicamente de los mismos, siendo la edad máxima para acceder a la ayuda la de 25 años, inclusive, en el caso de los hijos, salvo que se trate de personas con discapacidad.
Artículo 45. Naturaleza y cuantía de las ayudas.
A efectos de las ayudas para la promoción educativa se establecen, con carácter general, los siguientes tipos de ayudas máximas anuales que se graduarán en función del carácter, gratuito o no, de la enseñanza del país donde residan y cursen estudios los beneficiarios:
a) Para estudios primarios, hasta una cuantía máxima de 301 euros.
b) Para estudios medios o de formación profesional, hasta una cuantía máxima de 481 euros. c) Para estudios universitarios y técnicos superiores, hasta una cuantía máxima de 541 euros. d) Para estudios realizados por personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, hasta una cuantía máxima de 602 euros. e) Para otro tipo de estudios, cuya finalidad quede enmarcada en el objeto de estas ayudas, la cuantía máxima de 541 euros.
Las referidas ayudas podrán complementarse con otra de 301 euros en el caso de que el estudiante resida en una localidad distinta a la del domicilio familiar en el país de acogida.
No se concederán estas ayudas cuando se soliciten para la realización de estudios universitarios de tercer ciclo o para cursar estudios universitarios cuando ya se ostente una titulación universitaria. Los Consejos de Residentes Españoles podrán ser oídos sobre los criterios de concesión de las ayudas solicitadas en el ámbito de su circunscripción.
Artículo 46. Criterios de valoración.
A efectos de estas ayudas se tendrá en cuenta:
a) Las circunstancias económicas de la unidad familiar en que se encuentre integrado el beneficiario.
b) Las posibilidades de acceso con carácter gratuito o subvencionado a los estudios para los que se solicita la ayuda en el país de residencia. c) El expediente académico del interesado, cuando proceda, anterior a los estudios para los que se solicite la ayuda.
Programa 7. Becas «Reina Sofía» para la realización de estudios universitarios y de postgrado en España
Artículo 47. Objeto.
Conceder ayudas para cursar estudios universitarios o de postgrado en España a los emigrantes españoles, sus cónyuges e hijos que residan en el exterior y carezcan de medios económicos suficientes.
Artículo 48. Beneficiarios.
1. Podrán optar a estas ayudas:
a) Los emigrantes españoles residentes en el exterior.
b) El cónyuge y los hijos de los emigrantes españoles que residan en el país de acogida, siempre que posean la nacionalidad española. c) Los huérfanos de emigrantes que residan en el país de acogida y posean la nacionalidad española.
2. Quienes hayan sido beneficiarios de la beca «Reina Sofía» durante el curso anterior podrán solicitar anualmente renovación de la misma hasta finalizar el ciclo de estudios para el que les fue concedida, con las limitaciones que se establecen en esta Orden y siempre que conserven la nacionalidad española
3. No podrán optar a las becas «Reina Sofía»:
a) Aquellas personas que estén en posesión de un título universitario del mismo ciclo de estudios o equivalente a aquél para el que se solicita la beca, concedido por una Universidad española o extranjera. Tampoco podrán optar a becas para estudios universitarios de tercer ciclo aquellos que están en posesión de un título de doctorado o de tercer ciclo.
b) Quienes soliciten la beca para la realización de estudios que correspondan a especialidades sanitarias para médicos y farmacéuticos, reguladas en los Reales Decretos 127/1984, de 11 de enero y 2708/1982, de 15 de octubre, y en la Orden de 27 de junio de 1989, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, que regula pruebas selectivas para el acceso a plazas de Formación Sanitaria Especializada. c) Cuando se perciba cualquier beca o ayuda de estudios concedida por organismos o centros estatales o privados, españoles o extranjeros, salvo que el importe de las mismas no superare los gastos de matrícula y los gastos de viaje del becario desde su país de residencia al lugar donde vaya a cursar estudios. d) Cuando se sea beneficiario del subsidio por desempleo.
Artículo 49. Cuantías.
Las becas «Reina Sofía» se concederán para realizar los siguientes ciclos universitarios:
a) Becas para realizar estudios universitarios de primero y segundo ciclos, en España: Estas becas están dotadas con 4.800 euros anuales y no llevan aparejada la exención del pago de tasas.
Para disfrutar de este tipo de beca por primera vez, los aspirantes deberán estar en posesión de la correspondiente convalidación de estudios o tener aprobada la selectividad por una Universidad española.
b) Becas para realizar estudios universitarios de tercer ciclo (postgrado), en España, en las siguientes modalidades:
1. Estudios para la obtención del título de doctor.
2. Estudios para conseguir una especialización universitaria, para cuya realización sea preciso haber obtenido el título de segundo ciclo en una Universidad española o titulación equivalente de una Universidad extranjera. Dichos estudios deberán durar al menos todo un curso académico y constar de un mínimo de 200 horas lectivas.
Estas becas están dotadas con 4.800 euros anuales y no llevan aparejada la exención de tasas académicas.
En cualquiera de las dos modalidades contempladas en los puntos 1 y 2 de este apartado, la beca sólo podrá disfrutarse como máximo durante dos años, con independencia de los cursos de que consten los estudios o del tiempo real de su duración.
Artículo 50. Obligaciones de los beneficiarios de las Becas «Reina Sofía».
Los beneficiarios de las becas «Reina Sofía», estarán sujetos a las obligaciones siguientes:
1. Comunicar a la Dirección General de Emigración, dentro del plazo que ésta fije, la aceptación de la beca.
2. Para iniciar el procedimiento del cobro de la beca deberán facilitar a la Dirección General de Emigración los siguientes datos y documentos:
a) Domicilio y teléfono en España a efectos de notificaciones.
b) Documento Nacional de Identidad, para cuya obtención deberán dirigirse a cualquier Comisaría de Policía en España. No se admite el pasaporte. c) Copia del alta, efectuada ante la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente, de una cuenta bancaria de la que el solicitante de la beca sea titular. Para la obtención del alta el interesado deberá ir provisto del DNI o su resguardo. d) Acreditación del pago total o parcial de la matrícula de los estudios que se vayan a realizar o, en su caso, documento que acredite la imposibilidad de realizar el pago. e) Declaración responsable de no percibir ninguna otra beca o ayuda de estudios de organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 48.3.c).
3. Que se ha solicitado o se está en posesión de la convalidación de estudios realizados, cuando proceda.
4. Vivir en España durante el curso completo, debiendo comunicar a la Dirección General de Emigración los cambios de domicilio a efectos de notificaciones.
Artículo 51. Criterios de valoración.
A efectos de estas ayudas se tendrá en cuenta:
a) El expediente académico del interesado.
b) Las circunstancias económicas de la unidad familiar en que se encuentre integrado el beneficiario. c) Las posibilidades de acceso en su país de residencia, mediante becas o ayudas, a los estudios para los que se solicita la beca en España.
Programa 8. Ayudas para la participación en viajes culturales y en colonias de vacaciones, albergues y campamentos
Artículo 52. Objeto.
Facilitar a los descendientes de españoles, residentes en el exterior, el contacto con la realidad española y la relación con otros jóvenes españoles que viven en España o en otros países, mediante su participación en viajes culturales o colonias de vacaciones, albergues y campamentos, organizados en España.
Artículo 53. Beneficiarios y solicitantes.
1. Podrán acogerse a este programa los descendientes de españoles, en primer y segundo grado, que residan en el país de emigración y que conserven la nacionalidad española con edades comprendidas, en el caso de los viajes culturales entre los 13 y 18 años, ambos inclusive, en la fecha de presentación de solicitud; en el supuesto de colonias de vacaciones, entre 12 y 16 años, ambos inclusive, cumplidos el día de inicio de la colonia, y para el caso de albergues y campamentos hasta 18 años, cumplidos el día de inicio de los mismos.
En el caso de las colonias y viajes culturales, podrán ser también beneficiarios los descendientes de españoles hasta el segundo grado que no tengan la nacionalidad española, así como los jóvenes nacionales del país de acogida residentes en el mismo, cuando las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales lo estimen conveniente, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 5. 2. Las ayudas para viajes culturales se podrán solicitar, antes del viaje, por los profesores o acompañantes que garanticen como responsables del viaje el fin cultural del mismo. 3. En el caso de las colonias de vacaciones podrán solicitar las ayudas:
a) Las Administraciones autonómicas o entidades dependientes de las mismas que lleven a cabo la organización de las colonias, para sufragar los gastos de alojamiento, manutención y cualquier otro que pueda derivarse de la participación de los beneficiarios en la misma.
b) Los padres o representantes legales de los beneficiarios, para sufragar los gastos de transporte.
4. En el supuesto de albergues y campamentos, la ayuda podrá solicitarse por los padres o representantes de los beneficiarios, si éstos son menores de 18 años, o por sí mismos si han alcanzado la mayoría de edad.
5. El número de plazas adjudicado a cada país para la participación en viajes culturales y colonias de vacaciones será proporcional al número de solicitudes y de plazas ofertadas por la Dirección General de Emigración, y sólo el 15 por ciento, como máximo, de las plazas asignadas a cada país podrá cubrirse con descendientes de españoles hasta el segundo grado que no tengan la nacionalidad española y con jóvenes nacionales y residentes en el país de acogida, disfrutando, en todo caso, de prioridad los descendientes de españoles.
Artículo 54. Naturaleza y cuantía de las ayudas.
1. Ayudas para viajes culturales:
a) Los grupos para los que se soliciten estas ayudas deberán estar compuestos por un mínimo de quince jóvenes y un máximo de treinta. El 15 por ciento, como máximo, podrá estar constituido por los beneficiarios a que se refiere el artículo 53.5.
b) Los viajes deberán tener una duración de entre ocho y quince días, en el caso de los procedentes de Europa y norte de África, y de entre quince y treinta días para los que procedan de otros países. c) La cuantía máxima de las ayudas se fija en 4.208 euros para los viajes de grupos de jóvenes procedentes de Europa y norte de África, y en 12.021 euros para grupos procedentes de otros países. En ningún caso la ayuda será la única fuente de financiación del viaje.
2. Ayudas para participar en colonias de vacaciones:
a) Los gastos de alojamiento, manutención y aquellos otros que pudieran derivarse de la participación en la colonia se abonarán íntegramente por la Dirección General de Emigración a la entidad organizadora de la colonia.
b) Para los gastos de transporte la Dirección General de Emigración abonará una ayuda a los padres o representantes legales de los beneficiarios, a través de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, una vez finalizada la colonia y previa justificación de dichos gastos.
La cuantía máxima de dicha ayuda, por participante, será para los países europeos y del norte de África de 151 euros y para otros países de 451 euros.
En ningún caso el importe de esta ayuda podrá ser superior al 90 por ciento del coste de los billetes del transporte. Serán los propios interesados quienes directamente realicen todas las gestiones necesarias para la participación en la colonia de vacaciones, incluido el traslado a las mismas. 3. Ayudas para participar en albergues y campamentos:
a) Estas ayudas consistirán en una cantidad única que se abonará al beneficiario para cubrir parcialmente los gastos de alojamiento, manutención y transporte y cualquier otro que pudiera derivarse de su participación en albergues o campamentos organizados por instituciones públicas o privadas, legalmente reconocidas.
b) La ayuda se abonará una vez finalizada la participación en el albergue o campamento y previa la presentación de los oportunos justificantes.
La cuantía máxima de la ayuda por participante será para los países europeos y del norte de África de 181 euros y para otros países de 481 euros.
Serán los propios interesados quienes directamente elijan el campamento o albergue en el que deseen participar y quienes realicen todas las gestiones necesarias para su traslado y participación en el mismo.
Artículo 55. Criterios de valoración.
Se estimará a efectos de valoración:
a) La situación socio-económica de los posibles beneficiarios de la ayuda.
b) El contenido socio-cultural de las acciones.
Sección 4.ª Ayudas en favor de instituciones y asociaciones
Programa 9. Ayudas a instituciones para actividades asistenciales y culturales
Artículo 56. Objeto.
Facilitar la realización de programas asistenciales y culturales efectuados por asociaciones y centros de emigrantes de gran implantación y representación entre éstos, así como por otras instituciones o entidades que tengan por objeto la asistencia y promoción socio-cultural de los emigrantes españoles.
Artículo 57. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar estas ayudas:
a) Federaciones de asociaciones o centros españoles en el exterior, que tengan carácter estatal o supranacional, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción de los emigrantes españoles.
b) Asociaciones y Centros de emigrantes españoles en el exterior que cuenten con un mínimo de cincuenta asociados españoles. La solicitud podrá presentarse conjuntamente por más de una asociación para alcanzar el número mínimo. Excepcionalmente, y previo informe favorable del Consejo de Residentes Españoles de la demarcación correspondiente, podrá tomarse en consideración la solicitud de ayuda de asociaciones o centros que no reúnan ese número mínimo de asociados. c) Instituciones que desarrollen una labor asistencial a favor de los emigrantes españoles.
2. Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas y radicadas en el extranjero, figurar en el Censo de Instituciones de la Dirección General de Emigración.
Artículo 58. Naturaleza y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas para fines asistenciales podrán ser:
a) De carácter sanitario u hospitalario.
b) De atención social o benéfica. c) De atención a mayores o discapacitados y personas dependientes.
2. Las ayudas para fines socio-culturales serán aquéllas cuya finalidad sea procurar el conocimiento y mantenimiento de las raíces culturales de los emigrantes con su país de origen, así como su integración en el país de residencia.
3. La cuantía de estos dos tipos de ayudas será variable, según el interés del proyecto y las aportaciones de los asociados. Los Consejos de Residentes Españoles podrán ser oídos sobre los criterios de concesión de las ayudas a las entidades radicadas en su circunscripción.
Articulo 59. Prioridades.
Tendrán carácter prioritario la atención de las solicitudes destinadas a ayudas asistenciales, con especial atención a aquellas que se dirijan a los sectores de la población emigrante especialmente necesitados, como es el caso de las personas mayores, discapacitados y personas dependientes.
Artículo 60. Criterios de valoración.
a) Implantación de la institución: se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad.
b) El número de personas que se beneficiarían de la ayuda. c) Especialización de la entidad solicitante en la atención al colectivo y objetivo al que se dirige el programa.
En las ayudas para fomentar actividades de tipo cultural, se valorará además del número de españoles que puedan beneficiarse de ellas, su repercusión entre los mismos y en la sociedad de acogida así como que las actividades programadas estimulen las relaciones entre ellos.
Programa 10. Ayudas para suscripciones a publicaciones con destino a centros y asociaciones de emigrantes
Artículo 61. Objeto.
Mantener los vínculos con la sociedad española a través de las publicaciones periódicas destinadas, total o parcialmente, a los emigrantes.
Artículo 62. Beneficiarios.
Podrán solicitar estas ayudas los centros y asociaciones de emigrantes españoles en el exterior, instituciones de carácter asistencial que acojan a un número significativo de emigrantes españoles y estén inscritas en el Censo de Centros y Instituciones de la Dirección General de la Emigración, así como los Consejos de Residentes Españoles y los miembros del Consejo General de la Emigración.
Artículo 63. Naturaleza y cuantía de las ayudas.
La ayuda está dirigida a la suscripción a publicaciones periódicas que cuenten con difusión internacional y que tengan como principal fin suministrar información a los españoles residentes en el exterior, siempre que la publicación tenga una antigüedad mínima de un año en el momento de la solicitud de la ayuda. Para ello, la Dirección General de Emigración abonará directamente a las empresas editoras el importe correspondiente.
Artículo 64. Criterios de valoración.
Dentro de los criterios de concesión de las ayudas se valorarán:
a) El número de asociados.
b) La labor social desarrollada por las instituciones solicitantes. c) Que las instituciones tengan local en uso común con otras instituciones.
Programa 11. Ayudas a Instituciones radicadas en el exterior para obras y equipamiento
Artículo 65. Objeto.
Contribuir a la adquisición de equipos y mejora de las instalaciones de instituciones o entidades cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y cultural de los emigrantes españoles.
Artículo 66. Beneficiarios.
Podrán solicitar estas ayudas:
a) Federaciones de asociaciones o centros de emigrantes en el exterior, que tengan carácter estatal o supranacional, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los emigrantes españoles.
b) Asociaciones y Centros de emigrantes españoles en el exterior que cuenten con un mínimo de cincuenta asociados españoles. Excepcionalmente y previo informe favorable del Consejo de Residentes Españoles de la demarcación correspondiente, podrá tomarse en consideración la solicitud de ayuda de asociaciones o centros que no reúnan ese número mínimo de asociados. c) Instituciones que desarrollen una labor asistencial a favor de los emigrantes españoles.
Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar en el Censo de Asociaciones de la Dirección General de Emigración.
Artículo 67. Naturaleza y cuantía de las ayudas.
Las ayudas que se reconozcan tendrán por finalidad:
a) La realización de obras tanto de nueva planta como de mejora o la ampliación o rehabilitación del edificio e instalaciones, salvo las destinadas a obras en residencias y centros de mayores, que se soliciten por el Programa 13 de esta Orden.
b) La adquisición de equipos, comprendiendo éstos desde la compra de instrumental hospitalario hasta la de enseres comunes de la dotación de las instituciones, salvo los destinados a residencias y centros de mayores, que se soliciten por el Programa 13 de esta Orden.
El importe de estas ayudas lo fijará la Dirección General de Emigración o, en su caso, la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales en función de la entidad del proyecto, de la utilidad social que comporte y de la duración del mismo.
Los Consejos de Residentes Españoles podrán ser oídos sobre los criterios de concesión de las ayudas a las entidades radicadas en su circunscripción que se concedan por las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales.
Artículo 68. Criterios de valoración.
Se prestará especial atención a las siguientes circunstancias:
a) Implantación de la institución: se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad.
b) Especialización de la entidad solicitante en la atención al colectivo y objetivo al que se dirige el programa. c) El número de personas que se beneficiarían de la ayuda. d) La continuidad de los proyectos iniciados en ejercicios anteriores.
Sección 5.ª Ayudas para la integración social de los mayores
Programa 12. Ayudas para viajes a España de emigrantes mayores
Artículo 69. Objeto.
Facilitar a los emigrantes españoles mayores que salieron de nuestro país el reencuentro con la sociedad española, así como la obtención de los beneficios sociales existentes en España para los mayores, mediante la participación en el Programa de Vacaciones de la Tercera Edad del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
Artículo 70. Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de estas ayudas los emigrantes españoles que sean:
a) Pensionistas de jubilación, invalidez o viudedad, con más de 60 años cumplidos, del Sistema de Seguridad Social español o del sistema de Seguridad Social de cualquier otro país, incluidos los beneficiarios de pensión asistencial por ancianidad.
b) Mayores de 65 años residentes en el exterior.
Asimismo, podrán ser beneficiarios los cónyuges que convivan con las personas indicadas anteriormente o quienes no estando casados convivan como tales, siempre y cuando efectúen el viaje junto con el titular. En el caso de viudas o viudos, los mismos deberán cumplir los requisitos generales establecidos anteriormente, debiendo acreditarse, en todo caso, la condición de emigrante español.
Se admitirá como acompañante un hijo/a con discapacidad, que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 45 por ciento, siempre que el viaje lo realice con sus padres y ocupe cama supletoria en la misma habitación del hotel. Para beneficiarse de este programa será necesario que los solicitantes puedan valerse por sí mismos y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia.
Artículo 71. Naturaleza y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas de este Programa pretenden facilitar el traslado a España y la estancia para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores que lleva a cabo el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del IMSERSO, por un periodo de 15 días, a disfrutar durante los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.
A tal fin, la Dirección General de Emigración subvencionará parcialmente el importe de los pasajes de traslado a España y de regreso a los respectivos países de residencia de los beneficiarios, pudiendo suscribir a tal fin convenios de colaboración con Instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que contribuyan a alcanzar el objeto del Programa. Los beneficiarios abonarán el resto del importe de los pasajes, así como la aportación que se establezca por el IMSERSO para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores. Asimismo, será por cuenta de los beneficiarios cualquier otro gasto que pueda derivarse de su participación en este Programa o del incumplimiento de las condiciones de realización del mismo. 2. El importe de la subvención, el número máximo anual de beneficiarios por país, así como los países que cada temporada puedan beneficiarse de este programa serán fijados por resolución de la Dirección General de Emigración. A tal efecto, podrá prestarse especial consideración a las iniciativas de los Consejos de Residentes Españoles u otras Instituciones que patrocinen la participación en este Programa de personas sin recursos económicos. La Dirección General de Emigración establecerá la forma y plazo en que los beneficiarios deberán consignar la cantidad a pagar en concepto de reserva o conformidad con el viaje. Se entenderá que quienes no cumplan con este requisito desisten de su solicitud.
Artículo 72. Criterios de valoración.
Tendrán preferencia para el reconocimiento de la ayuda:
a) Los solicitantes que no hayan participado en años anteriores en este programa.
b) La mayor edad. c) El tiempo transcurrido sin beneficiarse del programa.
Programa 13. Ayudas para la integración social de emigrantes y retornados mayores
Artículo 73. Objeto.
1. Mejorar las condiciones de vida de los emigrantes mayores en el exterior mediante el apoyo a los centros sociales, centros de día y residencias de mayores, para el mantenimiento, dotación de equipamiento y ejecución de obras de rehabilitación, así como la realización de actuaciones de carácter informativo, social, asistencial o cultural de las Instituciones que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.
2. Favorecer la acogida e integración de españoles mayores retornados que no pertenezcan a la población activa, mediante el apoyo a la creación o mantenimiento de residencias de acogida.
Artículo 74. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar estas ayudas previstas en este programa los centros sociales, los centros de día y residencias de mayores, así como las instituciones que acojan a personas mayores que no pertenezcan a la población activa, que tengan la condición de emigrantes o retornados españoles o sean cónyuges de éstos y que carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.
2. La Dirección General de Emigración podrá suscribir convenios de colaboración para la concesión de las ayudas establecidas en este programa.
Artículo 75. Naturaleza y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas se dirigirán a subvencionar la ejecución de acciones a que se refiere el objeto de este programa.
2. Las ayudas solicitadas por Centros o Instituciones en el exterior para la realización de acciones a favor de personas mayores y para la ejecución de obras, equipamientos de residencias y centros de mayores podrán reconocerse a través de la Orden Comunicada de 21 de julio de 2005, por la que se articula la colaboración entre la Dirección General de Emigración y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales para el reforzamiento de los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles de la tercera edad. 3. La cuantía será de carácter variable y estará en función del interés del programa a ejecutar, así como del número de personas que se beneficiarán del mismo o de los españoles acogidos en el Centro o Institución.
Artículo 76. Criterios de valoración.
Para percibir las ayudas de este programa se valorará:
a) El número de personas de nacionalidad española que se benefician directamente e indirectamente de la ayuda.
b) La repercusión de la ayuda en los intereses generales de la colectividad española. c) Cuando los beneficiarios de la ayuda sean los emigrantes retornados, tendrán preferencia las solicitudes formuladas al amparo de Convenios firmados con entidades que hayan demostrado suficiencia en la cobertura de las acciones objeto de este programa.
Sección 6.ª Ayudas para el desarrollo de proyectos migratorios para mejorar la situación sociolaboral de los emigrantes y retornados
Programa 14. Ayudas para el desarrollo de proyectos concretos en el ámbito migratorio
Artículo 77. Objeto.
Fomentar la realización de estudios de investigación dirigidos al conocimiento de la problemática de los emigrantes españoles y retornados y posibilitar la ejecución de proyectos concretos cuyo contenido no pueda subvencionarse con cargo a otros programas de esta Orden, siempre que su finalidad sea mejorar la situación sociolaboral de los emigrantes y retornados.
Artículo 78. Beneficiarios.
Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras con fines asistenciales, sociales, informativos, culturales o educativos.
Serán beneficiarios indirectos de estos proyectos los emigrantes y retornados españoles, así como los familiares a su cargo.
Artículo 79. Cuantía de las ayudas.
La subvención será de cuantía variable, según el interés y características del proyecto a desarrollar y se aplicará para sufragar aquellos gastos que sean necesarios para la ejecución del mismo.
El solicitante deberá acreditar con la solicitud de la ayuda, mediante un estudio motivado, las razones que justifican la realización de la acción.
Artículo 80. Criterios de valoración.
Tendrán carácter prioritario:
a) Las solicitudes para la ejecución de proyectos de carácter innovador que tengan como finalidad mejorar la situación sociolaboral de los emigrantes y retornados.
b) Las solicitudes que acrediten razones de interés general, social, económico o asistencial para su concesión.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden TAS/358/2005, de 14 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación en favor de los emigrantes españoles y retornados en todos aquellos aspectos regulados en la presente Orden.
Disposición final primera. Normas de desarrollo.
Se autoriza al Director General de Emigración a dictar las correspondientes resoluciones necesarias para complementar y ejecutar la presente Orden.
Se delega en el Director General de Emigración la facultad de establecer los oportunos acuerdos con objeto de obtener la colaboración de entidades públicas o privadas para la consecución de los fines que se establecen en esta Orden así como para la gestión de actuaciones que coadyuven a la misma.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de febrero de 2006.
CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
Sres. Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Director General de Emigración y Delegados y Subdelegados de Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid