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Documento BOE-A-2006-6682

Orden APA/1081/2006, de 5 de abril, por la que se modifica la Orden de 26 de julio de 2001, por la que se establece un plan de pesca, con «redes costa», en determinada zona del litoral Cantábrico.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2006, páginas 14354 a 14355 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-6682
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/04/05/apa1081

TEXTO ORIGINAL

La experiencia adquirida desde la entrada en vigor de la Orden de 26 de julio de 2001 por la que se establece un plan de pesca, con «redes costa», en determinada zona del litoral Cantábrico, hace aconsejable su modificación con objeto de adaptar determinados aspectos de la misma a las circunstancias actuales de la pesquería. Se ha cumplido el trámite de información a la Comisión previsto en el artículo 46.2 del Reglamento (CE) n.º 850/98, del Consejo de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos. En la elaboración de la presente Orden se ha solicitado informe al Instituto Español de Oceanografía y han sido consultadas las Comunidades Autónomas interesadas y el sector pesquero afectado. La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 31 de la Ley 3/2001 de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de julio de 2001 por la que se establece un plan de pesca, con «redes costa», en determinada zona del litoral Cantábrico.

El artículo 5 de la Orden de 26 de julio de 2001 por la que se establece un plan de pesca, con «redes costa», en determinada zona del litoral Cantábrico, queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 5. Plan de pesca de Vizcaya.

1. Zona de pesca. El plan de pesca de Vizcaya será de aplicación en las aguas comprendidas entre Punta Saturrarán, en longitud 002º 24,7' W y el meridiano de longitud 003º 08,8' W.

2. Regulación de la pesca por segmentos de litoral:

a) Litoral comprendido entre el meridiano 003º 08,8' W y Cabo Villano en longitud 002º 56,1' W: Se autoriza el uso de los artes de enmalle encuadrados en artes menores hasta 42 brazas de fondo sobre bajamar escorada.

Se prohíbe el uso de volanta y rasco por dentro de la línea de 12 millas.

b) Litoral comprendido entre Cabo Villano y Ea en longitud 002º 35,0' W:

Se autoriza el uso de los artes de enmalle encuadrados en artes menores, en fondos de hasta 54 brazas, excepto en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, en los que únicamente se autoriza el uso de los artes mencionados en fondos inferiores a 40 brazas sobre bajamar escorada.

c) Litoral comprendido entre Ea y Punta Saturrarán:

Se autoriza el uso de los artes de enmalle encuadrados en artes menores en fondos de hasta 54 brazas sobre bajamar escorada.

3. Normas de calamento:

a) Solamente podrá efectuarse un lance por día.

b) El trasmallo podrá permanecer calado durante la noche. c) La beta o mallabakarra se calará una vez al día, no pudiendo permanecer calada durante la noche. No obstante, en otoño e invierno se podrá calar a partir de las 5 horas de la madrugada, y en primavera y en verano a partir de las 3 horas de la madrugada. Las que tengan malla mínima igual o superior a 90 milímetros podrán permanecer caladas un máximo de 24 horas.

4. Longitud máxima de los artes.-En ningún caso la longitud de los artes podrá superar los 4.500 metros.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de abril de 2006.

Espinosa Mangana

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/04/2006
  • Fecha de publicación: 13/04/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 14/04/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 de la Orden de 26 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-15520).
  • DE CONFORMIDAD con arts. 10 y 31 de la Ley 3/2001 de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2001-6008).
Materias
  • Cantábrico
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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