La Orden APA/1676/2005, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la constitución y a la consolidación de entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios, establece en el Artículo 9. 1, que los beneficiarios tienen la obligación de acreditar ante la Dirección General de Industria Agroalimentaria y de Alimentación, antes del 17 de noviembre de cada ejercicio económico, la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención. El establecimiento de una fecha determinada para la justificación de la realización de las actividades objeto de la subvención, plantea problemas derivados de la tramitación de los expedientes de concesión, por lo que parece más conveniente establecer un plazo para dicha justificación de actividades en función de la fecha de notificación de la resolución de los expedientes, con el objeto de no perjudicar los derechos de los interesados. En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/1676/2005, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la constitución y a la consolidación de entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios.
El apartado 1 del artículo 9 de la Orden APA /1676/2005, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la constitución y a la consolidación de entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios, queda redactado del siguiente modo: «1. Los beneficiarios deberán acreditar ante la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, en un plazo de quince días, desde que les sea notificada la resolución del procedimiento, la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención.»
Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas a la convocatoria aprobada por la Orden APA/2452/2005, de 13 de julio.
La justificación de la realización de la actividad subvencionada se realizará en el plazo de quince días desde la entrada en vigor de esta orden.
Disposición final. Entradaen vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de abril de 2006
ESPINOSA MANGANA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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