El artículo 12.1 del Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino, establece que las solicitudes se presentarán en los plazos establecidos por las comunidades autónomas en sus respectivas convocatorias y, en todo caso, antes del 30 de abril de cada año. Teniendo en cuenta que se trata de una nueva línea de ayudas estatales, que contempla actuaciones destinadas a las pequeñas y medianas empresas, tanto agrarias como no agrarias y otras instituciones, y que la distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, durante el año 2006, el plazo límite es insuficiente para publicar las correspondientes convocatorias de ayudas y, en consecuencia, solicitar las ayudas presentando la diversa documentación necesaria en cada caso. Por ello, a petición de las comunidades autónomas se ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar dicho plazo para la presente campaña.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con la habilitación específica establecida en la disposición final tercera del Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, resuelvo ampliar el plazo para la presentación, durante el año 2006 de solicitudes para la concesión de subvenciones estatales destinadas al sector equino, hasta el día 30 de septiembre, inclusive.
Madrid, 28 de abril de 2006.
ESPINOSA MANGANA
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