Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-12672

Orden APA/2270/2006, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación de posgrado en desarrollo rural y medioambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2006, páginas 26436 a 26438 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-12672
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/07/03/apa2270

TEXTO ORIGINAL

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en desarrollo rural, con la finalidad de apoyar la formación de jóvenes posgraduados, interesados en formarse para desempeñar un puesto técnico en programas e instrumentos de desarrollo rural y en metodologías que les capacite como promotores del cambio. Con ello se pretende asegurar a los becarios una formación que se ajuste a los requerimientos del mercado de trabajo, en el campo del desarrollo sostenible, desde una perspectiva económica, ecológica y social. La necesidad de apoyar la especialización en materia de desarrollo rural sostenible y asociacionismo económico agrario para poder desarrollar, en el medio rural, las políticas de la Unión Europea, así como las que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion y las Comunidades Autónomas establezcan para fomentar la especialización universitaria en estas materias. Por tanto mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de posgrado en estas materias, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estas ayudas son gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con la consignación de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado, en base al articulo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye a la Administración General del Estado la coordinación general de la actividad económica, ostentando el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en este caso, las competencias genéricas que resultan imprescindibles para asegurar la plena efectividad de las medidas y garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. En la tramitación de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación de posgrado en desarrollo rural y medioambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica.

A los efectos de lo previsto en esta orden, los estudios de posgrado son los títulos de máster, doctor y los propios de las Universidades Públicas.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en la presente orden los españoles y los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, así como de los países de Iberoamerica, Caribe y Magreb que cursen, en centros universitarios públicos de España, enseñanzas de formación de posgrado en desarrollo rural y medioambiente, en cooperativismo agrario y agricultura ecológica.

2. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de ingeniero, arquitecto, licenciado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o diplomado.

b) Finalizar el curso de formación en el año de la convocatoria de las ayudas. El curso deberá tener una duración mínima de 200 horas lectivas. Cuando el curso termine en el año siguiente al de la convocatoria de las ayudas solo se podrá subvencionar el importe de la matricula.

3. En ningún caso se concederán becas para realizar cursos pertenecientes a enseñanzas de formación ocupacional.

Artículo 3. Modalidades y cuantía de la beca.

1. Los interesados podrán solicitar todas o alguna de las siguientes modalidades de beca: a) gastos de matrícula: Hasta el 100 por cien de estos gastos.

b) gastos de bolsa de estudios: Hasta un máximo de 10 euros por hora lectiva.

2. El importe máximo para el conjunto de modalidades de beca por alumno y curso, no superará las siguientes cuantías: a) 3.000 euros, para la asistencia a cursos de entre 200 y 300 horas lectivas por año.

b) 3.500 euros, para la asistencia a cursos de entre 301 y 400 horas lectivas por año. c) 4.000 euros, para la asistencia a cursos de entre 401 y 500 horas lectivas por año. d) 4.500 euros, para cursos de duración superior a las 500 horas lectivas por año.

Artículo 4. Presentación de solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes se dirigirán al titular del Departamento y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la orden de convocatoria.

Artículo 5. Documentación necesaria para la solicitud.

La solicitud de beca deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Fotocopia compulsada del título académico del solicitante o de los justificantes de pago de las tasas para la expedición del mismo.

b) Certificado del centro en el que se realiza el curso de formación, en el que se acredite la matriculación del solicitante y se exprese el lugar, fechas de inicio y finalización, horario seguido y duración en horas para cada uno de los años del mismo. c) Importe y justificación del pago total de la matricula del curso. d) Programa con los contenidos didácticos del curso de formación para el que se solicita la beca, expediente académico y currículum vitae. e) Declaración del solicitante de la beca en el que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, de instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras. f) Copia de alta en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda en su provincia, en el que deberán figurar sus datos bancarios y el ordinal que le haya sido asignado.

Artículo 6. Criterios de selección.

Las solicitudes de becas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios y orden de prioridad: a) Expediente académico y curriculum vitae.

b) Interés para el medio rural del curso de posgrado sobre desarrollo rural y medioambiente, cooperativismo agrario y agricultura ecológica. c) Nivel de renta de los solicitantes. A estos efectos, la comisión de selección podrá requerir la declaración de la renta del solicitante o de la unidad familiar.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Economía Social de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de selección, constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Subdirector General de Economía Social.

Secretario: El Subdirector General Adjunto de Economía Social con voz y voto. Vocales: Jefe de Área de Formación y Tecnología. Dos Asesores Técnicos de Formación.

3. La comisión de selección, haciendo uso de los criterios establecidos en el artículo 6, examinará y evaluará las solicitudes presentadas y emitirá el informe correspondiente, concretando el resultado de la evaluación. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver. La propuesta deberá contener una relación de los solicitantes para los que se propone la ayuda, su cuantía y los criterios de valoración.

4. La resolución corresponderá al Director General de Desarrollo Rural, por delegación del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 5. La resolución será motivada y deberá expresar las becas pertenecientes a cada modalidad concedidas a cada uno de los solicitantes y su cuantía. 6. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la publicación prevista en el articulo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Duración del procedimiento.

El plazo máximo para dictar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria de las becas, salvo que en la misma se pospongan sus efectos a una posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las becas estarán obligados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo deberán acreditar la superación y aprovechamiento del curso correspondiente.

Artículo 10. Justificación y pago.

Los beneficiarios están obligados a acreditar el cumplimiento del fin para el que le ha sido concedida la beca antes del 15 de noviembre de cada ejercicio. Para ello, presentarán un certificado del centro de formación que acredite la superación del curso objeto de la beca o, si el curso termina en el año siguiente al de la convocatoria, su asistencia a las clases programadas hasta esa fecha.

Una vez comprobadas las justificaciones aportadas, se abonaran las becas mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por el beneficiario. La falta de justificación en el plazo señalado dará lugar a la perdida de los derechos inherentes a la beca.

Artículo 11. Reintegro.

Procederá el reintegro de la ayuda, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, por incumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden y en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas.

El importe de las becas reguladas en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras ayudas destinadas a los mismos fines, tanto para gastos de matrícula como de bolsa de estudios, supere las cuantías establecidas en el artículo 3.

En el caso de que, con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al beneficiario le fuesen concedidas otras ayudas, estará obligado a comunicar inmediatamente este hecho a la Subdirección General de Economía Social. En estos casos, se podrá modificar la resolución de concesión de la presente ayuda de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Subvenciones.

Disposición final primera. Título Competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de julio de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/07/2006
  • Fecha de publicación: 13/07/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Becas
  • Cooperativas agrarias
  • Desarrollo regional
  • Dirección General de Desarrollo Rural
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Medio ambiente
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Producción ecológica

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid