La Ley 48/2003, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, establece en su artículo 96 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios, definidos en el artículo 94.1 de dicha ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquéllos que puedan destinarse a usos no portuarios, acordes con las restricciones establecidas. La delimitación de la zona de servicio se hará, a propuesta de la Autoridad Portuaria, a través de un plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de tales usos, y su aprobación corresponde al Ministerio de Fomento. Previa a dicha aprobación, la Autoridad Portuaria solicitará informe de las Administraciones urbanísticas y de la Administración pública con competencia en materias sobre los que pueda incidir el plan de utilización de los espacios portuarios. Simultáneamente, el Plan de Utilización se someterá a información pública por un plazo de un mes. Cumplimentada dicha tramitación, se remitirá la propuesta a Puertos del Estado, quien convocará a la Autoridad Portuaria y a la Dirección General de Costas a un período de consultas durante el plazo de un mes y posteriormente, recabará informe de la Dirección General de Costas. También informarán los Ministerios de Defensa e Interior. Recibidos los informes o transcurrido el plazo para su emisión, Puertos del Estado emitirá informe que lo elevará, junto con el expediente, al Ministerio de Fomento para su aprobación. El Plan de Utilización de los espacios portuarios del puerto de Avilés comenzó a tramitarse de conformidad con el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general ha modificado algunos de los aspectos relativos a los planes de utilización de los espacios portuarios, lo que motivó la necesidad de revisar el documento según lo establecido en dicha Ley. El documento de la revisión de la propuesta de Plan de Utilización de los espacios portuarios del puerto de Avilés consta de una Memoria y Planos, adaptados a la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Dicha revisión de la propuesta no supone una modificación de la inicial, sino su adaptación formal a la nueva ley. La nueva delimitación de la zona de servicio terrestre altera la zona de servicio aprobada por Orden Ministerial de 7 de diciembre de 1988, en los aspectos indicados en los apartados tercero, cuarto, quinto y sexto de la presente disposición. Además, aunque no se describe físicamente la delimitación de la nueva zona de servicio, en el anejo 9 de la Memoria se incluye la referencia completa de las coordenadas geográficas de todos los puntos que delimitan cada una de las áreas homogéneas en que se ha dividido. La delimitación de aguas que lleva a cabo el Plan de Utilización de los espacios portuarios coincide fundamentalmente con la delimitación vigente, salvo la desafectación de la zona aguas arriba del puente de San Sebastián que no es utilizable para actividades portuarias. En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Avilés, cumplidos los trámites exigidos en el artículo 96 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, dispongo:
Primero. Aprobación del Plan de Utilización.-Se aprueba el Plan de Utilización de los espacios portuarios del Puerto de Avilés, integrado por Memoria y Planos, redactado de acuerdo con la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, en el que se asignan los usos previstos para las distintas áreas del puerto, con la justificación de su necesidad o conveniencia, y se delimita la zona de servicio del puerto, en la que se incluyen los espacios de tierra y agua necesarios para la ejecución de sus actividades, los espacios de reserva y los destinados a tareas complementarias de aquéllos.
Segundo. Distribución por áreas de los usos portuarios.-La zona de servicio terrestre del puerto, definida en el Plano 02, se estructura en 15 áreas, que se muestran en los planos 02.1, 02.2, 02.3, 02.4 y 02.5, a las que se asignan los usos representados en el plano 03 y detallados en los planos 03.1, 03.2, 03.3, 03.4 y 03.5 y que a continuación se exponen:
Área 1. Dique y Encauzamiento. Con una superficie de 34.126 m2, situada en la margen izquierda más septentrional y coincide con el espigón exterior de la entrada de la ría y la carretera de servicio. Se propone el uso portuario de infraestructuras.
Área 2. El Espartal. Con una superficie de 97.443 m2, situada en la margen izquierda, entre la carretera de servicio, la playa de San Juan de Nieva y las instalaciones de Asturiana de Zinc. Se le asigna el uso portuario complementario. Área 3. Dunas de San Juan. Con una superficie de 28.120 m2, situada en la margen izquierda, entre la carretera de Salinas, terrenos de dominio público marítimo terrestre y las instalaciones de Asturiana de Zinc. Se le asigna el uso mixto: portuario complementario y no portuario. Área 4. San Juan de Nieva. Con una superficie de 652.842 m2, situada en la margen izquierda, comprende la dársena de San Juan de Nieva y sus muelles, el muelle de Raíces y el Playón del mismo nombre, y los terrenos y edificaciones situados detrás hasta las vías de RENFE por el oeste. Esta área concentra actualmente alrededor del 80% del tráfico del puerto. Se la asigna el uso mixto, de uso portuario comercial y uso portuario complementario del comercial. Área 5. La Maruca. Con una superficie de 83.620 m2, comprende el Muelle Pesquero y los terrenos situados por detrás, el otro lado de la Avenida Conde de Guadalhorce. Se le asigna el uso portuario pesquero y el portuario complementario del pesquero. Área 6. Conde de Guadalhorce. Con una superficie de 35.813 m2, situada en la margen izquierda, comprende la referida Avenida y el muelle paralelo a la misma desde el extremo sur del muelle pesquero hasta el límite propuesto de la zona de servicio en el puente de San Sebastián. Se le asigna el uso portuario náutico-deportivo y no portuario. Área 7. San Agustín. Muelle Sur. Con una superficie de 45.454 m2, situada en la margen derecha, comprende el muelle sur de la dársena de San Agustín y una franja de 17 metros de ancho y 120 metros de largo del muelle este. Los tráficos que actualmente sostiene esta área se absorberán por la nueva zona de muelles que se desarrollará en la margen derecha. A partir de ese momento, se establece el uso portuario náutico-deportivo y no portuario. Dentro del uso no portuario se ha previsto mediante el correspondiente Plan Especial, que será compatible con el uso náutico-deportivo. Área 8. San Agustín. Muelle Este. Con una superficie de 70.424 m2, comprende los muelles situados en el muelle este de la dársena de San Agustín en el extremo sur de la margen derecha. Se le asigna el uso portuario comercial y portuario complementario al comercial. Área 9. Las Canteras. Con una superficie de 169.521 m2, comprende los terrenos situados en la margen derecha de la ría, entre las áreas de San Agustín-Muelle Este e Inespal, con su límite interior sensiblemente paralelo a la más exterior de las Carreteras al Faro de Peñas y al Faro de Avilés. Se le asigna el uso portuario comercial y portuario complementario al comercial. Área 10. Inespal. Con una superficie de 145.573 m2, situada en la margen derecha, comprende los muelles de la concesión a Inespal situados en el fondeadero del Monumento, así como la concesión situada al otro lado de la carretera del Faro de Avilés, en los límites entre los municipios de Avilés y Gozón. El uso asignado es el uso portuario comercial y portuario complementario al comercial. Área 11. Zeluán-San Balandrán. Con una superficie de 56.142 m2, situada en la margen derecha, comprende la ribera de la ría situada entre el área de Inespal y los astilleros de San Juan de Nieva, con la carretera al Faro de Avilés como límite interior. Esta zona incluye la Charca de Zeluán, lugar de estancia de aves migratorias que ha sido declarado Monumento Natural por el Decreto 100/2002, de 25 de julio. Por tanto, se trata de un área de protección ecológica de usos restringidos. El uso que se establece es «monumento natural». Área 12. Astillero. Con una superficie de 10.733 m2, situada en la margen derecha. El uso que se establece es el uso portuario complementario. Área 13. San Juan-Margen derecha. Con una superficie de 2.606 m2, comprende una estrecha franja de costa de la margen derecha entre la parte más septentrional de la población de San Juan de Nieva y la Peña El Caballo, limitada por la carretera al Faro de Avilés. Se asigna el uso portuario náutico-deportivo y no portuario. Área 14. El Emballo-Arañón. Con una superficie de 25.774 m2, comprende una estrecha franja de costa, a veces reducida a la escollera, entre la Peña El Caballo y la Bogarías, al pie del Faro de Avilés e incluye las Playas del Arañon y El Emballo. El uso que se asigna es el portuario de infraestructuras. Área 15. Zona de Reserva. Con una superficie de 304.424 m2, situada en la margen derecha, se distribuye en varias parcelas. Una con superficie de 123.016 m2 se encuentra anexa a los muelles de Aceralia. Otra superficie se encuentra en la zona denominada «Las Canteras», que necesita la construcción de nuevos muelles comerciales, con una superficie de 152.465 m2. Se completa con otros terrenos calificados en el Plan General de Ordenación Urbana de Avilés como Sistema General Portuario, con una superficie de 32.002 m2. A estas parcelas se les asigna el uso comercial portuario y portuario complementario al comercial.
Tercero. Delimitación de la zona de servicio terrestre e incorporación de terrenos.-La delimitación de la zona de servicio propuesta en el Plan de Utilización de los espacios portuarios del puerto de Avilés coincide con la actualmente vigente, aprobada por Orden Ministerial de 7 de diciembre de 1988, salvo lo dispuesto en los apartados cuarto, quinto y sexto de esta orden y con las incorporaciones de las superficies, que a continuación se detallan:
Zona A1: Se corresponde con el nuevo espigón o dique sumergido, con una extensión de 22.597 m2.
Zona A2: Próxima al encauzamiento de la bocana de la ría, con una extensión de 59.295 m2. Zona A3: Situada al sureste del espigón de la bocana del puerto. Se trata de dos parcelas de 16.200 y 11.938 m2, respectivamente. Zona A4: Situada en la proximidad al casco urbano de San Juan de Nieva, en la margen derecha. Se trata de una parcela de 468,10 m2. Zona A5: Situada en la zona pesquera, conocida como «La Bohemia», con una superficie de 2.343 m2. Zona A6: Se trata de parte de los terrenos interiores a la dársena de San Agustín, con una superficie de 149.478 m2. Zona A7. Se trata de una superficie de 152.465 m2 correspondientes a la Cantera El Estrellín. Zona A8: Se trata de pequeñas extensiones de terrenos entre la zona de servicio vigente, en la margen derecha, y la carretera de servicio, con una extensión de 32.002 m2. Zona A9: Situada al este del muelle otorgado en concesión por Inespal, con una extensión de 83.531 m2.
Cuarto. Exclusión de la zona de servicio.-Se excluye de la zona de servicio del puerto de Avilés el espacio ocupado por el Faro de Avilés, con una superficie de 5.226 m2 y designado como zona D1 en los planos, que se mantendrá en el dominio público portuario, afectado al uso de la señalización marítima.
Quinto. Desafectación.-Se desafectan del dominio público portuario y, por tanto, se excluyen de la zona de servicio del puerto de Avilés los siguientes terrenos:
La parte del área de la playa de San Juan-Salinas, designada como Zona D2 en los planos, que se adscribe al régimen general del dominio público marítimo terrestre. La superficie a desafectar es de 80.436,61 m2.
La parte correspondiente a tierra de la zona de servicio situada aguas arriba del Puente de San Sebastián, designada como Zona D3 en los planos. Estos terrenos, con una superficie de 116.029,37 m2, incluida la zona de aguas, se cederán al Ministerio de Medio Ambiente. Sexto. Delimitación de las zonas de aguas.-La delimitación de las zonas de aguas coincide con la vigente, salvo la desafectación de las superficies de agua situadas aguas arriba del Puente de San Sebastián, designada como Zona D3 en los planos, correspondientes a la Zona I de aguas, por lo que quedan definidas de la siguiente forma:
a) Zona I o interior de las aguas portuarias está constituida por las aguas de la ría, desde el Puente de San Sebastián hasta la bocana de salida del puerto, a la altura del Faro de Avilés. La superficie de agua incluida en esta zona es de 183,67 hectáreas.
b) Zona II o exterior de las aguas portuarias, incluye las aguas comprendidas entre las alineaciones norte-sur correspondientes al Cabo Vidrias al oeste y la Punta Lampero al este, con un límite de dos millas contorneando la costa. La superficie de agua incluida en esta zona es de 4.719,85 hectáreas.
Madrid, 4 de julio de 2006.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.
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