En 1982 España ratificó la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, cultural y natural, hecha en París el 23 de noviembre de 1972. El objetivo de esta Convención es establecer un sistema eficaz de protección colectiva del patrimonio cultural y natural de valor universal excepcional organizado de manera permanente, a cuyos efectos crea en su artículo 8 un Comité intergubernamental denominado Comité del Patrimonio Mundial. Entre sus funciones se encuentra la inscripción de bienes en la Lista del Patrimonio Mundial, el seguimiento del estado de conservación de los bienes inscritos y la decisión acerca de la inclusión de determinados bienes en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro. La elección de España como Estado Miembro del Comité del Patrimonio Mundial en octubre de 2005 supone, por tanto, la asunción de nuevas responsabilidades. Ello aconseja la creación de un órgano colegiado que, integrado por representantes de los distintos sectores implicados en la materia, sea capaz de responder con rigor y profesionalidad a la responsabilidad que supone formar parte del principal órgano decisorio creado por la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. En función de todo lo anterior, y en uso de las facultades atribuidas en los artículos 12 y 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, dispongo:
Primero.-Creación: Se crea en el Ministerio de Cultura la Comisión Española de Patrimonio Mundial, como grupo de trabajo de los regulados en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. La Comisión dependerá jerárquicamente de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
Segundo.-Funciones: Son funciones de la Comisión:
a) Proponer al Ministerio de Cultura las líneas de actuación de España en el Comité del Patrimonio Mundial.
b) Elaborar y proponer al Ministerio de Cultura el Plan de Acción de España en materia de Patrimonio Mundial para el periodo 2006-2009. c) Asesorar a la Delegación española en su posición respecto a:
Las propuestas de inscripción de nuevos bienes en la Lista del Patrimonio Mundial.
Los informes sobre el estado de conservación de bienes ya inscritos objeto de examen por el Comité. La inclusión de nuevos bienes en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro. Otras cuestiones que figuren en la agenda del Comité y requieran de asesoramiento técnico.
Tercero.-Composición: La Comisión estará integrada por los siguientes miembros que a continuación se designan:
Presidente: El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
Vicepresidente: El Subdirector General de Protección del Patrimonio Histórico. Vocales:
Don Miguel Arias Estévez.
Don Víctor Pérez Escolano. Don Carlos Sambricio Rivera-Echegaray. Don José Antonio Lasheras Corruchaga. Don Pedro Navascués Palacio. Don Miguel Ángel Troitiño Vinuesa. Doña Dolores Fernández-Posse Arnaiz. Doña Carmen Añón Feliú. Don Juan Garay Zabala.
Un representante de las Comunidades Autónomas designado anualmente por el Consejo del Patrimonio Histórico.
Secretaria: Doña Esther Rodríguez García.
Para el estudio y análisis de determinadas cuestiones podrán incorporarse a la Comisión las personas que por sus conocimientos específicos se considere conveniente.
A las reuniones de la Comisión podrán asistir, por decisión de la Presidencia, técnicos encargados de la gestión del Patrimonio Mundial. Cuarto.-Funcionamiento.
1. Para dar cumplimiento de sus cometidos, el Presidente de la Comisión establecerá el calendario de sesiones, el método de trabajo y, en general, decidirá todos aquellos aspectos que considere necesarios para el buen fin de la Comisión.
2. La Comisión se reunirá con la periodicidad que exija la emisión de los asesoramientos e informes que le sean solicitados y, en todo caso, una vez al año. 3. La Comisión se disolverá cuando finalice el mandato de España en el Comité del Patrimonio Mundial. 4. En lo no previsto en esta orden, la Comisión ajustará su funcionamiento a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Capítulo IV del Título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril de 1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.»
Quinto.-Medios personales y materiales.
1. La creación de la Comisión no supondrá incremento del gasto público, atendiéndose su funcionamiento con los medios personales y materiales de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
2. Los miembros de la Comisión serán compensados por los gastos que realicen y justifiquen, causados por la asistencia a reuniones de la Comisión de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón de servicios.
Sexto.-Entrada en vigor: La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 18 de julio de 2006.-La Ministra de Cultura, Carmen Calvo Poyato.
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